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jueves, 24 de marzo de 2011

471/11 - Aseguradoras de Riegos del Trabajo

                                Carta de Noticias Nro. 471/11

ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO

1)      Se dispuso que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y los Empleadores Autoasegurados (E.A.), deben arbitrar los medios necesarios, a fin de asegurar la presencia de los trabajadores damnificados ante los prestadores asistenciales, toda vez que aquéllos tengan que concurrir a recibir las prestaciones en especie. (Asistencia médica y farmacéutica; Prótesis y Ortopedia; Rehabilitación).

2)      Las A.R.T. y los E.A., son responsables de la implementación y cumplimiento de los servicios de traslados, de alojamiento y de alimentación.
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3)      Los empleadores, en forma optativa, pueden contratar con las compañías de seguro, un seguro de responsabilidad civil de accidentes de trabajo.

4)      Este seguro se establece para cubrir el monto de las indemnizaciones que se acuerden o que resulten de las sentencias judiciales firmes, por encima de las indemnizaciones que pagan las Aseguradoras de Riesgo del Trabajo.

5)      La suma asegurada por trabajador, no puede ser inferior a $ 250.000, ni superior a $ 1.000.000.

6)       Las aseguradoras que quieran brindar esta nueva póliza deben encontrarse autorizadas para operar en el ramo Responsabilidad Civil, y contar un capital mínimo de $ 3.000.000, adicionales al requerido para operar en el ramo de responsabilidad civil.

7)      La vigencia de la póliza es mensual, prorrogándose automáticamente por once periodos más; se renueva automáticamente en el último periodo, con nuevo número de póliza.

8)      El contrato de seguro se puede rescindir sin expresar causa. Cuando el asegurador ejerza este derecho, debe dar un preaviso no menor a 15 días y, cuando lo ejerza el asegurado, la rescisión se producirá desde la fecha en que se notifique esa decisión. El asegurador, también, puede rescindir el contrato por falta de pago.

9)       Los siniestros deben denunciarse dentro de los 3 días de ocurridos.

10)   El sistema funciona con una franquicia obligatoria. El empleador debe asumir entre el 1% y el 5% del pago de la indemnización.

11)   La franquicia se incrementa al doble en caso de que el accidente o enfermedad profesional se produzca como consecuencia de incumplimientos por parte del asegurado de la normativa de Higiene y Seguridad en el trabajo

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12)   Actualmente los pagos de suma única por incapacidad, contemplados por la Ley de Riesgos de Trabajo, son los siguientes
                               I.       Incapacidad permanente parcial superior al 50% e inferior al 66%, $ 80.000;
                            II.      Incapacidad permanente total de carácter definitivo, $ 100.000;
                         III.      Muerte, $ 120.000.

13)  La Ley de Riesgos de Trabajo no contempla topes máximos, pero sí establece topes mínimos en cada caso, a saber:
                               I.       Incapacidad permanente parcial definitiva (incapacidad inferior al 50%), el importe que resulte de multiplicar $ 180.000 por el porcentaje de incapacidad.
                            II.       Incapacidad permanente parcial definitiva (incapacidad superior al 50% e inferior al 66%), el importe que resulte de multiplicar $ 180.000 por el porcentaje de incapacidad.
                         III.       Incapacidad permanente total definitiva el importe nunca puede ser inferior a $ 180.000.
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14)  No son indemnizables por la Ley de Riesgos de Trabajo las accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales causadas: a) por dolo del trabajador; b) por fuerza mayor extraña al trabajo; y c) las incapacidades preexistentes al inicio de la relación laboral, acreditadas en el examen preocupacional.
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15)  Debe considerarse remuneración a los efectos del cálculo de las prestaciones dinerarias contempladas por la Ley de Riesgos de Trabajo, la totalidad de los conceptos que percibe el trabajador al momento de la primera manifestación invalidante, sin tener en cuenta el tope máximo de remuneraciones sujetas a aportes, de la ley previsional.

16)  La prestación dineraria por incapacidad laboral temporaria debe incluir la parte proporcional del S.A.C.
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17)  El empleador puede cambiar de aseguradora de riesgos del trabajo, con las siguientes condiciones: a) la primera vez, luego de haber cotizado a la aseguradora, como mínimo, durante 6 meses; b) si ya ha ejercido su facultad de rescisión, sólo puede ejercerla nuevamente, luego de transcurrido un año de efectuado el cambio de aseguradora.
18)  Cuando el empleador ha efectuado el cambio de aseguradora, las prestaciones dinerarias deben abonarse al damnificado, por la aseguradora a la que se le hayan efectuado las cotizaciones a la fecha de la primera manifestación invalidante.
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19)  La Ley de Riesgos del Trabajo no establece limitaciones referidas a la edad del trabajador para contratar un seguro de riesgos del trabajo.
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20)   Las notificaciones, comunicaciones, intimaciones o intercambio de información de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, se realizan por el “Sistema de Ventanilla Electrónica”, sin perjuicio que la Superintendencia pueda disponer de otras formas de notificación, cuando lo estime conveniente.
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21)  La prescripción de las acciones para reclamar el pago de las acreencias, derivadas de la Ley de Riesgos del Trabajo, opera a los 10 años a contar desde la fecha en que debió efectuarse el pago.
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22)  Para la elaboración de la presente, hemos contado con  la colaboración de nuestros Asesores Jurídicos Dres. (Abogados) Carlos M. Zolezzi y Hernán Cyderboim.

Buenos Aires, 24 de Marzo de 2011.


     Dr: Ramírez Miguel  Ángel

     Contador Público U.B.A

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