Carta de Noticias Nro. 471/11
ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO
1)
Se dispuso que las Aseguradoras de
Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y los Empleadores Autoasegurados (E.A.), deben arbitrar los medios necesarios, a fin
de asegurar la presencia de los trabajadores damnificados ante los prestadores
asistenciales, toda vez
que aquéllos tengan que concurrir a recibir las prestaciones en especie. (Asistencia médica y
farmacéutica; Prótesis y Ortopedia; Rehabilitación).
2)
Las A.R.T. y los E.A., son
responsables de la implementación y cumplimiento de los servicios de traslados, de
alojamiento y de alimentación.
…………………………………
3)
Los empleadores, en forma
optativa, pueden contratar con las compañías de seguro, un seguro de responsabilidad civil
de accidentes de trabajo.
4)
Este seguro se establece para
cubrir el monto de las indemnizaciones que se acuerden o que
resulten de las sentencias judiciales firmes, por encima de las
indemnizaciones que pagan las Aseguradoras de Riesgo del Trabajo.
5)
La suma asegurada por
trabajador, no puede ser inferior a $ 250.000, ni superior a $ 1.000.000.
6)
Las aseguradoras que quieran brindar esta
nueva póliza deben encontrarse autorizadas para operar en el ramo
Responsabilidad Civil, y contar un capital mínimo de $ 3.000.000,
adicionales al requerido para operar en el ramo de responsabilidad civil.
7)
La vigencia de la póliza es mensual, prorrogándose automáticamente por once
periodos más; se renueva automáticamente en el último periodo, con nuevo número
de póliza.
8)
El contrato de seguro se puede rescindir sin expresar causa. Cuando el asegurador
ejerza este derecho, debe dar un preaviso no menor a 15 días y, cuando lo
ejerza el asegurado, la rescisión se producirá desde la fecha en que se
notifique esa decisión. El asegurador, también, puede rescindir el contrato por
falta de pago.
9)
Los
siniestros deben denunciarse
dentro de los 3 días de ocurridos.
10) El sistema
funciona con una franquicia obligatoria. El empleador debe asumir entre el 1% y
el 5% del pago de la indemnización.
11) La franquicia se incrementa al doble en caso de que el accidente o
enfermedad profesional se produzca como consecuencia de incumplimientos por
parte del asegurado de la normativa de Higiene y Seguridad en el trabajo
..............................................
12) Actualmente los pagos de suma
única por incapacidad, contemplados por la Ley de Riesgos de Trabajo, son
los siguientes
I.
Incapacidad permanente parcial superior al 50% e inferior al 66%, $ 80.000;
II.
Incapacidad permanente total de carácter definitivo, $ 100.000;
III.
Muerte, $ 120.000.
13) La Ley de Riesgos de Trabajo no contempla topes máximos, pero sí
establece topes mínimos en cada caso, a saber:
I.
Incapacidad permanente parcial definitiva
(incapacidad inferior al 50%), el importe que resulte de multiplicar $ 180.000
por el porcentaje de incapacidad.
II.
Incapacidad permanente parcial definitiva (incapacidad
superior al 50% e inferior al 66%), el importe que resulte de multiplicar $
180.000 por el porcentaje de incapacidad.
III.
Incapacidad permanente total definitiva
el importe nunca puede ser inferior a $ 180.000.
…………………………….
14) No son indemnizables por la
Ley de Riesgos de Trabajo las
accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales causadas: a) por dolo
del trabajador; b) por fuerza mayor extraña al trabajo; y c) las incapacidades
preexistentes al inicio de la relación laboral, acreditadas en el examen
preocupacional.
…………………………..
15) Debe considerarse remuneración a los efectos del cálculo de
las prestaciones dinerarias contempladas por la Ley de Riesgos de Trabajo, la
totalidad de los conceptos que percibe el trabajador al momento de la primera
manifestación invalidante, sin tener en cuenta el tope máximo de remuneraciones
sujetas a aportes, de la ley previsional.
16) La prestación dineraria por incapacidad laboral temporaria debe
incluir la parte proporcional del S.A.C.
………………………..
17) El empleador puede cambiar de aseguradora
de riesgos del trabajo, con las siguientes condiciones: a) la primera vez,
luego de haber cotizado a la aseguradora, como mínimo, durante 6 meses; b) si
ya ha ejercido su facultad de rescisión, sólo puede ejercerla nuevamente, luego
de transcurrido un año de efectuado el cambio de aseguradora.
18) Cuando el empleador ha efectuado el cambio de aseguradora, las
prestaciones
dinerarias deben abonarse al damnificado, por la aseguradora a la que
se le hayan efectuado las cotizaciones a la fecha de la primera manifestación
invalidante.
…………………………
19) La Ley de Riesgos del Trabajo no establece limitaciones referidas a la edad
del trabajador para contratar un seguro de riesgos del trabajo.
………………………….
20) Las notificaciones,
comunicaciones, intimaciones o intercambio de información de la Superintendencia
de Riesgos del Trabajo, se realizan por el “Sistema de Ventanilla
Electrónica”, sin perjuicio que la Superintendencia
pueda disponer de otras formas de notificación, cuando lo estime conveniente.
……………………….
21) La prescripción de las acciones para reclamar el pago de las
acreencias, derivadas de la Ley
de Riesgos del Trabajo, opera a los 10 años a contar desde la fecha en que
debió efectuarse el pago.
……………………….
22) Para la elaboración de la presente, hemos contado con la colaboración de nuestros Asesores
Jurídicos Dres. (Abogados) Carlos M. Zolezzi y Hernán Cyderboim.
Buenos Aires, 24 de Marzo de
2011.
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
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