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viernes, 11 de marzo de 2011

469/11 - Lavado de Dinero





                                                                                     Carta de Noticias Nro. 469/11

LAVADO DE DINERO. UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA

1)      El Gobierno Nacional ha decidido endurecer los controles contra el lavado de dinero, y para ello ha procedido a modificar el decreto reglamentario de la ley de prevención de lavado de dinero.

2)      Las principales modificaciones introducidas, que deben ser cumplidas por los sujetos obligados a informar sobre operaciones sospechosas de lavado de dinero ó de financiación del terrorismo (bancos, compañías de seguros, Despachantes de Aduana, Agentes de Transporte Aduanero, Importadores y Exportadores, Registros, de la Propiedad Automotor e Inmueble, etc.), son:
                                I.      Elaboración de un manual de procedimientos que contenga los mecanismos y procedimientos para la prevención de Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo.
                             II.      Designación de un Oficial de Cumplimiento.
                           III.      Implementación auditorías internas anuales.
                          IV.      Adopción de programas de capacitación periódicos para sus empleados.
                             V.      Elaboración de un registro escrito del análisis y gestión de riesgo de las operaciones sospechosas reportadas.
                          VI.      Implementación de herramientas tecnológicas acordes con el desarrollo operacional.
                        VII.      Confección un legajo de identificación de cada cliente.
                     VIII.      Se deben extremar los recaudos cuando se contrate con personas expuestas políticamente, o las transacciones involucren paraísos fiscales o territorios considerados no cooperativos por el GAFI. Se debe verificar el cliente figura en los listados de personas buscadas por actos terroristas.
                          IX.      Obligación de conservar toda la documentación relacionada con la Prevención del Lavado de Activos y Prevención de Terrorismo por el plazo de 10 años.
                             X.      Obligación de comunicar en forma mensual a la UIF cierta información, la que deberá ser remitida hasta el día 15 de cada mes. (Reportes Sistemáticos de Operaciones)
                          XI.      Obligación de reportar a la UIF las operaciones sospechosas de lavado de activos, dentro del plazo de 30 días, contados a partir de la operación realizada o tentada.
                        XII.      Obligación de comunicar a la UIF las operaciones sospechosas de financiación de terrorismo, en el plazo de 48 horas –con habilitación de días y horas inhábiles- contados a partir de la operación realizada o tentada.
……………………………
3)      Como consecuencia de las modificaciones arriba indicadas, la Unidad de Información Financiera ("UIF") dispuso la modificación de las resoluciones que contenían las medidas y procedimientos aplicables a cada uno de los sujetos obligados ó sectores involucrados, a saber:

a.       Quienes compren o vendan títulos en el mercado de capitales por un valor que supere los $ 40.000, están obligados a presentar una declaración jurada sobre el origen y licitud de los fondos.
Cuando las operaciones alcancen ó superen los $ 200.000, deben acompañar documentación respaldatoria de los datos declarados
b.      También están obligados a presentar una declaración jurada sobre el origen y licitud de los fondos:
Ø      los tenedores de tarjetas de crédito que posean un límite de compra superior a $5.000, y
Ø      las personas que soliciten la emisión de cheques de viajero por ese monto.
Cuando el tope de crédito supere los $20.000 los bancos deben solicitar al cliente la documentación respaldatoria, que acompañe la declaración jurada y sirva para justificar sus ingresos.

c.       Todas las entidades que, mensualmente, reciban donaciones de terceros que sumadas alcancen ó superen la suma de $ 50.000, deben establecer políticas de prevención que incluyan la redacción y puesta en práctica de manuales de procedimientos, la designación de un Oficial de Cumplimiento, responsable de implementar la política preventiva, e incrementar los datos de identificación de sus donantes ó aportantes.
Las entidades deben exigir a sus donantes la documentación respaldatoria del origen de los fondos donados cuando éstos superen los $ 200.000.
Si la donación es de entre $ 100.000 y $ 200.000, alcanza con la declaración jurada que identifique el origen de esos fondos.
Cuando se trate de un monto inferior, igualmente se debe tener identificado fehacientemente a la persona que hace el aporte y si se trata de una empresa o figura jurídica, a las autoridades responsables de la misma.

d.      Los clientes bancarios, tanto habituales como ocasionales, que realicen un promedio mensual de operaciones que supere los $ 41.666 ($ 500.000 anual) deben presentar la declaración jurada detallando el origen de los fondos. Asimismo, tienen que brindar los datos necesarios para que las entidades bancarias puedan confeccionar un legajo que permita establecer la situación patrimonial y financiera del cliente.

e.       Los auditores, síndicos societarios de personas jurídicas y profesionales independientes que presten el servicio de preparación de declaraciones juradas de impuestos de personas físicas, están obligados a aplicar procedimientos de detección de operaciones sospechosas, toda vez que sus clientes, personas físicas y/o jurídicas, posean un activo que sea“...superior a 3.000.000 de pesos ó hayan duplicado su activo o ventas en el término de un año.
…………………………………
4)      Para ampliar la información transcripta en la presente, sugerimos remitirse a las Cartas nº 205/04, 227/05 y 452/10.
…………………………….

5)      Para la elaboración de la presente, hemos contado con  la colaboración de nuestros Asesores Jurídicos Dres. (Abogados) Carlos M. Zolezzi y Hernán Cyderboim.


Buenos Aires, 11 de Marzo de 2011.

 Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A


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