Carta de Noticias Nro. 469/11
LAVADO DE DINERO. UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA
1) El Gobierno Nacional ha decidido endurecer los controles contra
el lavado de dinero, y para ello ha procedido a modificar el decreto
reglamentario de la ley de prevención de lavado de dinero.
2) Las principales modificaciones introducidas, que deben
ser cumplidas por los sujetos obligados a informar sobre operaciones
sospechosas de lavado de dinero ó de financiación del terrorismo (bancos,
compañías de seguros, Despachantes de Aduana, Agentes de
Transporte Aduanero, Importadores y Exportadores, Registros, de la Propiedad Automotor e Inmueble, etc.), son:
I.
Elaboración de un manual de procedimientos
que contenga los mecanismos y procedimientos para la prevención de Lavado de
Activos y la Financiación del Terrorismo.
II.
Designación de un Oficial de Cumplimiento.
III.
Implementación auditorías internas anuales.
IV.
Adopción de programas de capacitación
periódicos para sus empleados.
V.
Elaboración de un registro escrito
del análisis y gestión de riesgo de las operaciones sospechosas reportadas.
VI.
Implementación de herramientas tecnológicas
acordes con el desarrollo operacional.
VII.
Confección un legajo de identificación
de cada cliente.
VIII.
Se deben extremar los recaudos cuando se contrate
con personas expuestas políticamente, o las transacciones involucren
paraísos fiscales o territorios considerados no cooperativos por el GAFI.
Se debe verificar el cliente figura en los listados de personas buscadas por
actos terroristas.
IX.
Obligación de conservar toda la documentación relacionada con la Prevención del Lavado de Activos y Prevención de Terrorismo por el plazo de 10 años.
X.
Obligación de comunicar en forma mensual a la UIF cierta información, la que deberá ser remitida hasta el día
15 de cada mes. (Reportes Sistemáticos de Operaciones)
XI.
Obligación de reportar a la UIF las operaciones sospechosas de lavado de activos, dentro del plazo de 30
días, contados a partir de la operación realizada o tentada.
XII.
Obligación de comunicar a la UIF las operaciones sospechosas de financiación de terrorismo, en el plazo de 48 horas
–con habilitación de días y horas inhábiles- contados a partir de la operación
realizada o tentada.
……………………………
3)
Como consecuencia de las modificaciones arriba
indicadas, la Unidad de Información Financiera ("UIF") dispuso la modificación
de las resoluciones que contenían las medidas y procedimientos aplicables a
cada uno de los sujetos obligados ó sectores involucrados, a saber:
a. Quienes compren o vendan títulos en el mercado de capitales por un valor que supere los $ 40.000, están obligados a presentar una
declaración jurada sobre el origen y licitud de los fondos.
Cuando las operaciones
alcancen ó superen los $ 200.000, deben acompañar documentación respaldatoria
de los datos declarados
b. También están obligados a presentar una declaración jurada sobre el
origen y licitud de los fondos:
Ø
los tenedores de tarjetas
de crédito que posean un límite de compra superior a $5.000,
y
Ø
las personas que soliciten la emisión de
cheques de viajero por ese monto.
Cuando el tope de crédito
supere los $20.000 los bancos deben solicitar al cliente la documentación
respaldatoria, que acompañe la declaración jurada y sirva para
justificar sus ingresos.
c.
Todas las entidades que, mensualmente, reciban donaciones
de terceros que sumadas alcancen ó superen la suma de $ 50.000, deben
establecer políticas de prevención que incluyan la redacción y puesta en
práctica de manuales de procedimientos, la designación de un Oficial de
Cumplimiento, responsable de implementar la política preventiva, e incrementar
los datos de identificación de sus donantes ó aportantes.
Las entidades deben exigir a sus donantes la documentación
respaldatoria del origen de los fondos donados cuando éstos superen los
$ 200.000.
Si la donación es de entre $ 100.000 y $ 200.000, alcanza
con la declaración jurada que identifique el origen de esos
fondos.
Cuando se trate de un monto inferior, igualmente se debe
tener identificado fehacientemente a la persona que hace el aporte y si se
trata de una empresa o figura jurídica, a las autoridades responsables de la
misma.
d.
Los clientes bancarios, tanto
habituales como ocasionales, que realicen un promedio mensual de operaciones
que supere los $ 41.666 ($ 500.000 anual) deben presentar la declaración jurada
detallando el origen de los fondos. Asimismo, tienen que brindar los datos
necesarios para que las entidades bancarias puedan confeccionar un legajo que
permita establecer la situación patrimonial y financiera del cliente.
e.
Los auditores, síndicos societarios de
personas jurídicas y profesionales independientes que presten el servicio de
preparación de declaraciones juradas de impuestos de personas físicas,
están obligados a aplicar procedimientos de detección de operaciones
sospechosas, toda vez que sus clientes, personas físicas y/o jurídicas, posean
un activo que sea“...superior a 3.000.000 de pesos ó hayan duplicado su activo
o ventas en el término de un año.
…………………………………
4)
Para ampliar la información transcripta en la presente, sugerimos remitirse a las Cartas nº 205/04,
227/05 y 452/10.
…………………………….
5)
Para la elaboración de la presente, hemos
contado con la colaboración de nuestros Asesores Jurídicos Dres.
(Abogados) Carlos M. Zolezzi y Hernán Cyderboim.
Buenos Aires, 11 de Marzo de 2011.
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador
Público U.B.A
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