Carta de Noticias Nro. 582/14
CONVENIO COLECTIVO DE PEONES
DE TAXIS DE CAPITAL FEDERAL (CCT 436/06)
I. El vínculo laboral entre el empleador y el peón de taxi se
considera siempre por tiempo indeterminado.
……………………….
II. La parte empleadora está
facultada para establecer
los métodos, horarios y programas de trabajo, como así también determinar los
turnos y rotaciones del personal a su cargo y disponer los días francos.
III. El empleador está obligado
a:
a)
proveer al trabajador de la
unidad taxímetro en perfectas condiciones técnicas, mecánicas.
b)
proveer
semestralmente
al personal, cuya antigüedad sea mayor a 3 meses calendario, de la indumentaria
adecuada, la cuál consta de 2 camisas, las cuales pueden llevar el logotipo de
la empresa, siendo obligatorio su uso para el desempeño de sus funciones.
c)
hacerse
cargo de los gastos
que irrogue la limpieza del vehículo, como así también de los arreglos
mecánicos, por choques, desperfectos, o roturas del vehículo o de los equipos
del sistema de comunicación, y de todos los relacionados con el mantenimiento.
IV. Es a cargo, asimismo, del
empleador el gasto por combustible del vehículo, para el
cumplimiento del servicio.
V. Ante el cese laboral de un
trabajador, el empleador debe extenderle, a su solicitud, el pertinente certificado
de trabajo y la certificación de aportes previsionales.
……………………..
VI. El domicilio del empleador,
a todos los efectos legales, es el último domicilio legal denunciado en el
RUTAX, salvo cambio notificado en forma fehaciente.
……………………..
VII. El peón de taxi, cuando esté
cumpliendo sus funciones, es el responsable de la unidad, debiendo:
a)
Conducir el automóvil con
respeto a todas y cada una de las disposiciones Nacionales,
Provinciales, y/o del Gobierno de la
Ciudad , que reglan y rigen el tránsito vehicular.
b)
Cumplir
con el horario de labor
preestablecido por el empleador.
c)
Conducirse
con corrección y respeto hacia el usuario del servicio.
d)
Utilizar
en forma obligatoria la indumentaria provista por el empleador para el
desarrollo de las tareas.
e)
Comunicar en forma inmediata al
empleador, cualquier desperfecto en el reloj taxímetro,
y/o en los equipos de radio, o en cualquier otro sistema de comunicación que
posea la unidad.
f)
Dar
aviso
inmediato al empleador de cualquier desperfecto mecánico y/o técnico que tenga la unidad.
g)
Rendir
diariamente al empleador la recaudación obtenida. Se considera falta
grave la omisión de la rendición de lo recaudado.
h)
No
trasladar elementos peligrosos o bultos que perjudiquen la unidad o puedan afectar la
seguridad propia o de terceros.
i)
Comunicar
al empleador todas las circunstancias anormales o peligrosas que afecten al
servicio, y dar parte de aquellos efectos personales que encuentre en
el taxímetro por olvido del usuario.
j)
Comunicar en caso de accidente
de tránsito, en forma inmediata, salvo caso de fuerza mayor, las
circunstancias de producción del hecho, elevando el pertinente informe al
empleador y efectuar las denuncias policiales, administrativas, de seguros y
ART.
k)
Debe mantener actualizado su domicilio real,
teniéndose como subsistente y válido para el empleador el último denunciado en
el RUTAX.
l)
El
Trabajador debe devolver la indumentaria de trabajo al momento de la extinción
del Contrato Laboral.
m) Asumir a su cargo el pago de
las multas por
las infracciones de tránsito que cometa.
………………….
VIII. El trabajador, para poder
cumplir con su función, debe reunir los requisitos de habilitación exigidos
por las leyes, decretos y reglamentaciones correspondientes a la actividad,
manteniendo la documentación vigente y actualizada.
…………………………
IX. Para tramitar la renovación
de su licencia de conducir –hasta el día de su vencimiento- el peón goza
de 1 día de licencia paga, previa comunicación a su empleador.
X. El trabajador que durante el
transcurso de la relación laboral, no renueva a su vencimiento, su tarjeta
magnética de peón, su registro de conductor, o cualquier otra documentación que
le sea requerida para estar habilitado, queda suspendido de sus labores, sin
derecho a percibir remuneración alguna.
XI. Se considera disuelto el
vínculo laboral y sin derecho del trabajador a reclamar indemnización alguna, si transcurridos
15 días más, éste no presenta la documentación habilitante para conducir
automotores de transporte de pasajeros, por causas que le sean atribuibles, debe
dar de baja su tarjeta identificatoria.
…………………….
XII. Se considera falta
grave la incomparecencia injustificada del trabajador a la Unidad Administrativa de
Control de Faltas del G.C.A.B.A., así como también a los Tribunales del
Fuero, para formular los descargos y/o a asumir las infracciones cometidas en
su turno o que se le atribuyan. A tal fin, goza de 1/2 día de licencia paga,
previa comunicación al empleador.
XIII. Cuando al trabajador se le
aplique la pena de inhabilitación para conducir, con motivo de
infracciones de tránsito que cometa, el contrato de trabajo queda suspendido
automáticamente, sin obligación del empleador de abonar salario alguno,
y por todo el tiempo que dure la misma.
XIV. En caso de reiterarse la
inhabilitación, dentro del año aniversario de la primera, el empleador puede dar
por concluido el contrato de trabajo con justa causa.
……………………..
XV. El Trabajador goza del franco
semanal, luego de 6 jornadas consecutivas de trabajo.
XVI. El horario mínimo de trabajo es de 8
horas, cualquiera sea el turno cumplido, mañana, tarde o noche.
XVII.
La
jornada diaria de trabajo puede ser extendida por acuerdo de partes, debiendo tener
el trabajador un mínimo de descanso de 12 horas entre jornada y jornada.
XVIII.
La remuneración de las horas que se trabajen en exceso
es el 30% de
la recaudación bruta que se genere durante todo el tiempo que se trabaje en
exceso. Del total de su porcentaje el empleador está facultado a deducir un 4%
con destino a los aportes previsionales, de obra social u otros que estén a su
cargo, percibiendo el trabajador el 26% restante.
……………………
XIX. El cumplimiento de labores en
días francos, da lugar a peticionar el franco compensatorio pertinente.
………………….
XX. El Peón de Taxi goza de las
siguientes licencias especiales:
a)
10
días corridos por casamiento, debiendo comunicarse el enlace con una anticipación no inferior a los 15 días, y
acreditar el mismo una vez celebrado.
b)
3
días corridos por nacimiento de hijo/a, a partir del día del nacimiento, debiendo
acreditar ello dentro de los 30 días.
c)
3
días, y hermanos 2 días, por fallecimiento de padre, madre, cónyuge, conviviente
e hijos.
d)
2
días por examen de enseñanza media, terciaria, o universitaria, y con un
máximo de 10 días en el año.
e)
El
trabajador goza de 1 día de licencia a efectos de cumplir con el examen
psicofísico y asistir al curso anual, específico y obligatorio de capacitación.
El empleador debe abonar al
trabajador que asista al referido curso, y así lo acredite, el equivalente
al valor de 320 fichas reloj taxímetro, calculadas al día de su efectivo pago,
en concepto de viático no remunerativo.
XXI. Las licencias que se otorguen
no dan derecho al empleador a eximirse del pago de aportes y contribuciones
correspondientes a dicho período.
…………………….
XXII.
La
enfermedad
del trabajador debe ser comunicada al empleador, mediante certificación
extendida por los médicos de hospitales oficiales, sean estos
Nacionales, Provinciales, del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Municipales, o de la Obra Social de Peones
de Taxis de la
Capital Federal.
XXIII.
Las
inasistencias a la toma de servicios por parte del trabajador, deben ser
notificadas al empleador dentro de las 24 horas, salvo casos de fuerza mayor.
Toda ausencia
no justificada del modo arriba expuesto se considera como injustificada.
………………..
XXIV.
Es
obligación del empleador contratar, mantener vigente y actualizado el seguro
de vida obligatorio y el de riesgos del trabajo,.
……………….
XXV.
El
trabajador percibe en concepto de salario, una retribución del 30% de
lo que recauda en bruto de su jornada laboral diaria.
XXVI.
Este
porcentaje debe ser retenido por el trabajador al finalizar cada jornada
laboral, entregando el remanente de la recaudación al rendir cuentas.
XXVII.
Del
total de este porcentaje el empleador debe retener
un 4% con destino a los aportes previsionales, de obra social u otros
que estén a su cargo, percibiendo el empleado el 26% restante.
XXVIII.
No
es de aplicable al sector el pago de salarios mediante el sistema de depósito
bancario.
…………………
XXIX.
La
remuneración
mínima mensual para los peones de taxi es de 5.350 fichas de reloj
taxímetro, más un 50% en los meses de junio y diciembre de cada año.
………………….
XXX.
La
base
remunerativa imponible para el cálculo de todos los aportes y contribuciones es
-como mínimo- sobre la remuneración mínima mensual con el incremento pertinente
en los meses de junio y diciembre.
XXXI.
Los
aportes
y contribuciones deben efectuarse –como mínimo- sobre esta base
determinada, con prescindencia de la jornada laboral cumplida y los días
trabajados en el mes.
………………….
XXXII.
Los
días
de enfermedad y/o suspensión de tareas por causas no imputables a los
empleados deben abonarse en base –como mínimo- al salario.
…………………..
XXXIII.
El
día 7 de Mayo es el “DIA DEL TAXISTA”. Los trabajadores son
remunerados con una suma adicional equivalente al valor en pesos de 230 fichas
reloj taxímetro.
XXXIV.
El
importe de 6 fichas reloj, que cobran los taxis cuando el pasajero utiliza el servicio
de radiotaxi, debe ser abonado directamente por el pasajero al chofer
que realiza el viaje y le pertenecen íntegramente a éste. El mencionado importe no se considera integrando su salario,
a ningún efecto.
XXXV.
Asimismo,
le pertenece al chofer las propinas que obtenga del público durante la jornada
de labor, y tampoco se consideran integrantes de su salario, a ningún efecto.
………………..
XXXVI.
El
empleador debe retener mensualmente de la retribución del trabajador el valor
equivalente a 40 fichas del reloj taxímetro, para ser destinada a la cobertura
del Servicio de Sepelio.
XXXVII.
Este
importe debe ser depositado con las boletas que al efecto imprime el Sindicato de
Peones de Taxis de la
Capital Federal , en el
Banco de la Nación
Argentina , Sucursal Arsenal, dentro de los 15 días subsiguientes al mes
laborado por el trabajador.
XXXVIII.
El
servicio
de sepelio es brindado por el Sindicato de Peones de Taxis de la Capital Federal ,
siempre que al momento del deceso, el empleador haya pagado la cuota del seguro
de sepelio, correspondiente a la totalidad de los períodos laborados por el
trabajador, y si ingresó en término-cuanto menos- el pago correspondiente a los
tres meses.
XXXIX.
En
caso contrario el empleador es el único responsable del pago del servicio
funerario correspondiente.
XL. El Sindicato queda eximido de
brindar dicha prestación, para el caso de que el deceso se produzca en ocasión
de accidente de trabajo, pues está a cargo de la A.R .T.
……………….
XLI. El empleador debe realizar un aporte
solidario mensual, para el fomento de actividades culturales y
recreativas, del 3% por cada trabajador dependiente, sobe la remuneración
mínima mensual (5.350 fichas de reloj taxímetro, más un 50% en los meses de
junio y diciembre de cada año).
XLII. Este importe debe efectivizarse
en cuenta
especial abierta al efecto en el Banco Nación – Sucursal Arsenal—mediante
boletas de depósito y cuyo vencimiento opera a los 15 días siguientes al mes
laborado por el trabajador.
…………….
XLIII.
El
empleador debe realizar un aporte empresario mensual, para
fines sociales no asistenciales,
equivalente al valor de 170 fichas de reloj taxímetro por cada
trabajador, cuyo deposito se efectúa en cuenta especial abierta al efecto en el
Banco Nación Sucursal Arsenal, los 15 del mes siguiente.
…………………….
XLIV.
El
empleador debe retener a los trabajadores el 2,5% mensual en concepto de cuota
sindical, calculado sobre sobe la remuneración mínima mensual (5.350 fichas
de reloj taxímetro, más un 50% en los meses de junio y diciembre de cada año).;
la que tiene que depositarse en la cuenta bancaria destinada al efecto en el
Banco Nación Sucursal Arsenal, siendo la fecha de vencimiento hasta el día 15
del mes subsiguiente al mes trabajado.
……………………
XLV. El empleador debe realizar el aporte del 2% mensual, sobre la remuneración mínima (5.350 fichas de reloj
taxímetro, más un 50% en los meses de junio y diciembre de cada año), para capacitación
profesional y laboral de los trabajadores
XLVI.
Este
aporte mensual es calculado únicamente respecto a 1 solo trabajador, es decir, con independencia
de la cantidad de dependientes que se desempeñen a las órdenes de cada
empleador. Debe ser depositado en el Banco Nación – Sucursal Arsenal, en cuenta
especial abierta al efecto a la orden del Sindicato de Peones de Taxis de la Capital Federal ,
dentro de los primeros 15 días de cada mes.
………………….
XLVII.
Los
Delegados
de Personal gozan de 20 días de licencia anuales, con el motivo de la
asistencia a cursos promovidos por el Sindicato de Peones de Taxis de la Capital Federal ,
destinados a la formación gremial y/o profesional.
………………..
XLVIII.
En
todas las Empresas debe autorizarse la colocación de pizarras y/o vitrinas en
lugares visibles del establecimiento, cuyas medidas deberán ser de 1,20 por
1,00 mts., para el uso exclusivo del Sindicato de Peones de Taxis de la Capital Federal.
....………………..
XLIX. Para la elaboración de la presente, hemos contado
con la colaboración de nuestro Asesor
Jurídico Dr. (Abogado) Carlos M. Zolezzi.
Buenos
Aires, 3 de Abril de 2014.
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
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