Inicio

Usted puede ingresar la PALABRA o el TEMA sobre el que desea informarse y podrá encontrar, en nuestra base de datos de más de 500 Cartas de Noticias, el análisis y la investigación pertinente, llevados a cabo por nuestros profesionales en forma interdisiplinaria (abogados, contadores y especialistas en sistemas).

jueves, 3 de abril de 2014

582/14 CCT Peones de Taxi


                                                                           Carta de Noticias Nro. 582/14


CONVENIO COLECTIVO DE PEONES DE TAXIS DE CAPITAL FEDERAL (CCT 436/06)

          I.    El vínculo laboral entre el empleador y el peón de taxi se considera siempre por tiempo indeterminado.
                                                           ……………………….
        II.    La parte empleadora está facultada para establecer los métodos, horarios y programas de trabajo, como así también determinar los turnos y rotaciones del personal a su cargo y disponer los días francos.
       III.    El empleador está obligado a:
a)    proveer al trabajador de la unidad taxímetro en perfectas condiciones técnicas, mecánicas.
b)    proveer semestralmente al personal, cuya antigüedad sea mayor a 3 meses calendario, de la indumentaria adecuada, la cuál consta de 2 camisas, las cuales pueden llevar el logotipo de la empresa, siendo obligatorio su uso para el desempeño de sus funciones.
c)    hacerse cargo de los gastos que irrogue la limpieza del vehículo, como así también de los arreglos mecánicos, por choques, desperfectos, o roturas del vehículo o de los equipos del sistema de comunicación, y de todos los relacionados con el mantenimiento.
      IV.    Es a cargo, asimismo, del empleador el gasto por combustible del vehículo, para el cumplimiento del servicio.
       V.    Ante el cese laboral de un trabajador, el empleador debe extenderle, a su solicitud, el pertinente certificado de trabajo y la certificación de aportes previsionales.
                                                           ……………………..
      VI.    El domicilio del empleador, a todos los efectos legales, es el último domicilio legal denunciado en el RUTAX, salvo cambio notificado en forma fehaciente.
                                                           ……………………..
     VII.    El peón de taxi, cuando esté cumpliendo sus funciones, es el responsable de la unidad, debiendo:
a)    Conducir el automóvil con respeto a todas y cada una de las disposiciones Nacionales, Provinciales, y/o del Gobierno de la Ciudad, que reglan y rigen el tránsito vehicular.
b)    Cumplir con el horario de labor preestablecido por el empleador.
c)    Conducirse con corrección y respeto hacia el usuario del servicio.
d)    Utilizar en forma obligatoria la indumentaria provista por el empleador para el desarrollo de las tareas.
e)    Comunicar en forma inmediata al empleador, cualquier desperfecto en el reloj taxímetro, y/o en los equipos de radio, o en cualquier otro sistema de comunicación que posea la unidad.
f)     Dar aviso inmediato al empleador de cualquier desperfecto mecánico y/o     técnico que tenga la unidad.
g)    Rendir diariamente al empleador la recaudación obtenida. Se considera falta grave la omisión de la rendición de lo recaudado.
h)   No trasladar elementos peligrosos o bultos que perjudiquen la unidad o puedan afectar la seguridad propia o de terceros.
i)     Comunicar al empleador todas las circunstancias anormales o peligrosas que afecten al servicio, y dar parte de aquellos efectos personales que encuentre en el taxímetro por olvido del usuario.
j)     Comunicar en caso de accidente de tránsito, en forma inmediata, salvo caso de fuerza mayor, las circunstancias de producción del hecho, elevando el pertinente informe al empleador y efectuar las denuncias policiales, administrativas, de seguros y ART.
k)     Debe mantener actualizado su domicilio real, teniéndose como subsistente y válido para el empleador el último denunciado en el RUTAX.
l)     El Trabajador debe devolver la indumentaria de trabajo al momento de la extinción del Contrato Laboral.
m)  Asumir a su cargo el pago de las multas por las infracciones de tránsito que cometa.
                                                           ………………….
   VIII.    El trabajador, para poder cumplir con su función, debe reunir los requisitos de habilitación exigidos por las leyes, decretos y reglamentaciones correspondientes a la actividad, manteniendo la documentación vigente y actualizada.
                                                           …………………………
      IX.    Para tramitar la renovación de su licencia de conducir –hasta el día de su vencimiento- el peón goza de 1 día de licencia paga, previa comunicación a su empleador.
       X.    El trabajador que durante el transcurso de la relación laboral, no renueva a su vencimiento, su tarjeta magnética de peón, su registro de conductor, o cualquier otra documentación que le sea requerida para estar habilitado, queda suspendido de sus labores, sin derecho a percibir remuneración alguna.
      XI.    Se considera disuelto el vínculo laboral y sin derecho del trabajador a reclamar indemnización alguna, si transcurridos 15 días más, éste no presenta la documentación habilitante para conducir automotores de transporte de pasajeros, por causas que le sean atribuibles, debe dar de baja su tarjeta identificatoria.
                                                           …………………….
     XII.    Se considera falta grave la incomparecencia injustificada del trabajador a la Unidad Administrativa de Control de Faltas del G.C.A.B.A., así como también a los Tribunales del Fuero, para formular los descargos y/o a asumir las infracciones cometidas en su turno o que se le atribuyan. A tal fin, goza de 1/2 día de licencia paga, previa comunicación al empleador.
   XIII.    Cuando al trabajador se le aplique la pena de inhabilitación para conducir, con motivo de infracciones de tránsito que cometa, el contrato de trabajo queda suspendido automáticamente, sin obligación del empleador de abonar salario alguno, y por todo el tiempo que dure la misma.
  XIV.    En caso de reiterarse la inhabilitación, dentro del año aniversario de la primera, el empleador puede dar por concluido el contrato de trabajo con justa causa.

                                                           ……………………..
    XV.    El Trabajador goza del franco semanal, luego de 6 jornadas consecutivas de trabajo.
  XVI.    El horario mínimo de trabajo es de 8 horas, cualquiera sea el turno cumplido, mañana, tarde o noche.
 XVII.    La jornada diaria de trabajo puede ser extendida por acuerdo de partes, debiendo tener el trabajador un mínimo de descanso de 12 horas entre jornada y jornada.
XVIII.    La remuneración de las horas que se trabajen en exceso es el 30% de la recaudación bruta que se genere durante todo el tiempo que se trabaje en exceso. Del total de su porcentaje el empleador está facultado a deducir un 4% con destino a los aportes previsionales, de obra social u otros que estén a su cargo, percibiendo el trabajador el 26% restante.
                                                           ……………………
  XIX.    El cumplimiento de labores en días francos, da lugar a peticionar el franco compensatorio pertinente.
                                                           ………………….
    XX.    El Peón de Taxi goza de las siguientes licencias especiales:
a)    10 días corridos por casamiento, debiendo comunicarse el enlace con  una anticipación no inferior a los 15 días, y acreditar el mismo una vez celebrado.
b)    3 días corridos por nacimiento de hijo/a, a partir del día del nacimiento, debiendo acreditar ello dentro de los 30  días.
c)    3 días, y hermanos 2 días, por fallecimiento de padre, madre, cónyuge, conviviente e hijos.
d)    2 días por examen de enseñanza media, terciaria, o universitaria, y con un máximo de 10 días en el año.
e)    El trabajador goza de 1 día de licencia a efectos de cumplir con el examen psicofísico y asistir al curso anual, específico y obligatorio de capacitación.
El empleador debe abonar al trabajador que asista al referido curso, y así lo acredite, el equivalente al valor de 320 fichas reloj taxímetro, calculadas al día de su efectivo pago, en concepto de viático no remunerativo.
  XXI.    Las licencias que se otorguen no dan derecho al empleador a eximirse del pago de aportes y contribuciones correspondientes a dicho período.
                                                           …………………….
 XXII.    La enfermedad del trabajador debe ser comunicada al empleador, mediante certificación extendida por los médicos de hospitales oficiales, sean estos Nacionales, Provinciales, del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Municipales, o de la Obra Social de Peones de Taxis de la Capital Federal.
XXIII.    Las inasistencias a la toma de servicios por parte del trabajador, deben ser notificadas al empleador dentro de las 24 horas, salvo casos de fuerza mayor. Toda ausencia no justificada del modo arriba expuesto se considera como injustificada.
                                                           ………………..
XXIV.    Es obligación del empleador contratar, mantener vigente y actualizado el seguro de vida obligatorio y el de riesgos del trabajo,.
                                                           ……………….
XXV.    El trabajador percibe en concepto de salario, una retribución del 30% de lo que recauda en bruto de su jornada laboral diaria.
XXVI.    Este porcentaje debe ser retenido por el trabajador al finalizar cada jornada laboral, entregando el remanente de la recaudación al rendir cuentas.
XXVII.    Del total de este porcentaje el empleador debe retener un 4% con destino a los aportes previsionales, de obra social u otros que estén a su cargo, percibiendo el empleado el 26% restante.
XXVIII.    No es de aplicable al sector el pago de salarios mediante el sistema de depósito bancario.
                                                           …………………
XXIX.    La remuneración mínima mensual para los peones de taxi es de 5.350 fichas de reloj taxímetro, más un 50% en los meses de junio y diciembre de cada año.
                                               ………………….
XXX.    La base remunerativa imponible para el cálculo de todos los aportes y contribuciones es -como mínimo- sobre la remuneración mínima mensual con el incremento pertinente en los meses de junio y diciembre.
XXXI.    Los aportes y contribuciones deben efectuarse –como mínimo- sobre esta base determinada, con prescindencia de la jornada laboral cumplida y los días trabajados en el mes.
                                                           ………………….
XXXII.    Los días de enfermedad y/o suspensión de tareas por causas no imputables a los empleados deben abonarse en base –como mínimo- al salario.
                                                           …………………..
XXXIII.    El día 7 de Mayo es el “DIA DEL TAXISTA”. Los trabajadores son remunerados con una suma adicional equivalente al valor en pesos de 230 fichas reloj taxímetro.
XXXIV.    El importe de 6 fichas reloj, que cobran los taxis cuando el pasajero utiliza el servicio de radiotaxi, debe ser abonado directamente por el pasajero al chofer que realiza el viaje y le pertenecen íntegramente a éste. El mencionado  importe no se considera integrando su salario, a ningún efecto.
XXXV.    Asimismo, le pertenece al chofer las propinas que obtenga del público durante la jornada de labor, y tampoco se consideran integrantes de su salario, a ningún efecto.
                                                                       ………………..
XXXVI.    El empleador debe retener mensualmente de la retribución del trabajador el valor equivalente a 40 fichas del reloj taxímetro, para ser destinada a la cobertura del Servicio de Sepelio.
XXXVII.    Este importe debe ser depositado con las boletas que al efecto imprime el Sindicato de Peones de Taxis de la Capital Federal, en el Banco de la Nación Argentina, Sucursal Arsenal,  dentro de los 15 días subsiguientes al mes laborado por el trabajador.
XXXVIII.    El servicio de sepelio es brindado por el Sindicato de Peones de Taxis de la Capital Federal, siempre que al momento del deceso, el empleador haya pagado la cuota del seguro de sepelio, correspondiente a la totalidad de los períodos laborados por el trabajador, y si ingresó en término-cuanto menos- el pago correspondiente a los tres meses.
XXXIX.    En caso contrario el empleador es el único responsable del pago del servicio funerario correspondiente.
    XL.    El Sindicato queda eximido de brindar dicha prestación, para el caso de que el deceso se produzca en ocasión de accidente de trabajo, pues está a cargo de la A.R.T.
                                                                       ……………….
   XLI.    El empleador debe realizar un aporte solidario mensual, para el fomento de actividades culturales y recreativas, del 3% por cada trabajador dependiente, sobe la remuneración mínima mensual (5.350 fichas de reloj taxímetro, más un 50% en los meses de junio y diciembre de cada año).
  XLII.    Este importe debe efectivizarse en cuenta especial abierta al efecto en el Banco Nación – Sucursal Arsenal—mediante boletas de depósito y cuyo vencimiento opera a los 15 días siguientes al mes laborado por el trabajador.
                                                           …………….
XLIII.    El empleador debe realizar un aporte empresario mensual, para fines sociales no asistenciales,  equivalente al valor de 170 fichas de reloj taxímetro por cada trabajador, cuyo deposito se efectúa en cuenta especial abierta al efecto en el Banco Nación Sucursal Arsenal, los 15 del mes siguiente.
                                                           …………………….
XLIV.    El empleador debe retener a los trabajadores el 2,5% mensual en concepto de cuota sindical, calculado sobre sobe la remuneración mínima mensual (5.350 fichas de reloj taxímetro, más un 50% en los meses de junio y diciembre de cada año).; la que tiene que depositarse en la cuenta bancaria destinada al efecto en el Banco Nación Sucursal Arsenal, siendo la fecha de vencimiento hasta el día 15 del mes subsiguiente al mes trabajado.
                                                           ……………………
 XLV.    El empleador debe realizar el aporte del 2% mensual, sobre la remuneración mínima (5.350 fichas de reloj taxímetro, más un 50% en los meses de junio y diciembre de cada año), para capacitación profesional y laboral de los trabajadores
XLVI.    Este aporte mensual es calculado únicamente respecto a 1 solo trabajador, es decir, con independencia de la cantidad de dependientes que se desempeñen a las órdenes de cada empleador. Debe ser depositado en el Banco Nación – Sucursal Arsenal, en cuenta especial abierta al efecto a la orden del Sindicato de Peones de Taxis de la Capital Federal, dentro de los primeros 15 días de cada mes.
                                                           ………………….
XLVII.    Los Delegados de Personal gozan de 20 días de licencia anuales, con el motivo de la asistencia a cursos promovidos por el Sindicato de Peones de Taxis de la Capital Federal, destinados a la formación gremial y/o profesional.
                                                           ………………..
XLVIII.    En todas las Empresas debe autorizarse la colocación de pizarras y/o vitrinas en lugares visibles del establecimiento, cuyas medidas deberán ser de 1,20 por 1,00 mts., para el uso exclusivo del Sindicato de Peones de Taxis de la Capital Federal.
....………………..
XLIX.    Para la elaboración de la presente, hemos contado con  la colaboración de nuestro Asesor Jurídico Dr. (Abogado) Carlos M. Zolezzi.

Buenos Aires, 3 de Abril de 2014.

Dr: Ramírez Miguel Ángel

     Contador Público U.B.A

No hay comentarios:

Publicar un comentario