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jueves, 9 de abril de 2009

376-09 Construccion


Carta de Noticias n° 376
Régimen de la Construcción


1)    A partir del 01/04/09, para las sociedades regulares; y a partir del 01/07/09 para las explotaciones unipersonales y sociedades de hecho, las empresas constructoras, deberán utilizar la Credencial de Registro Laboral, para cada uno de sus trabajadores.

2)    Esta Credencial tiene como objetivo, reemplazar a la Libreta de Fondo de Desempleo. La misma debe ser solicitada en el I.E.R.I.C. y viene con un chip incorporado, con los datos del trabajador.

3)    Las ventajas que esta posee, son, para el empleador:
-          Los trámites con el I.E.R.I.C., podrán efectuarse a través de Internet.
-          Se facilitan los trámites de inscripción y modificación de datos del empleador.
-          Se registran altas y bajas de personal, por este medio.
-          Se pueden consultar antecedentes de un trabajador.

Para los trabajadores:
-          En el futuro, se podrá acceder al cobro del Fondo de Desempleo, mediante cajeros automáticos.

4)    Para acceder a este nuevo sistema, el empleador y/o el trabajador, deben completar, firmar y presentar ante el I.E.R.I.C., algunos  de estos formularios. A saber:
-          Emisión de la tarjeta inteligente, para trabajadores no inscriptos.
-          Declaración jurada de relación laboral tardía.
-          Emisión de la Credencial de Registro Laboral, para trabajadores inscriptos. Este trámite podrá realizarlo el empleador, cuando se trate de un trabajador inscripto en el IERIC, y con el cual mantiene una relación laboral vigente. Cuando no se mantenga una relación laboral vigente, el trámite podrá ser realizado por el trabajador.
-          Actualización del registro de un trabajador; puede ser completado por el empleador o el trabajador, en forma optativa.



5)    Para observar el contenido de la Credencial de Registro Laboral, y poder operar con ella, existe una “Lectora, la cual debe ser retirada en la delegación del I.E.R.I.C. en la que se presentaron los formularios anteriormente mencionados.

6)    La Credencial de Registro Laboral, permitirá la emisión impresa de una Hoja Móvil complementaria de esta, la cual contendrá un algoritmo de seguridad, por medio del cual se garantizará el origen de los datos y la utilización del sistema de gestión del I.E.R.I.C.

7)     Para obtener la Credencial, es requisito que el empleador tenga los pagos anuales del I.E.R.I.C., al día. La misma no tiene vencimiento y no debe ser presentada ante dicho organismo, en el momento de la incorporación de cada trabajador.

8)    En caso de incorporar un nuevo trabajador que no posee Credencial, el empleador debe dar de alta, al mismo, en la página web de A.F.I.P. (Clave de Alta Temprana); y luego, con el usuario y clave asignados por el I.E.R.I.C., solicitar el alta de aquel en este organismo, por Internet.


9)    El alta del nuevo trabajador, debe efectuarse, con la Credencial de Registro Laboral, dentro de los primeros quince días hábiles de su fecha de ingreso. De no  hacerlo, se debe efectuar ante una delegación del I.E.R.I.C., y abonar las multas correspondientes.

10)  El I.E.R.I.C. otorga 90 días de plazo, desde la fecha obligatoria de implementación, para que las empresas puedan adaptarse al nuevo sistema. Mientras tanto, las nuevas incorporaciones de personal, se pueden seguir formalizando en forma manual, presentándolas en el mencionado organismo.

11)  Las Libretas de Fondo de Desempleo que no hayan sido completadas en su totalidad, mantienen su validez, hasta tanto se completen todas las hojas o transcurran dos años, desde la publicación de la resolución (13/03/2009)

12)  En el caso de que, al 13/03/2009, el trabajador haya extraviado su Libreta o la posea completa, debe solicitar la emisiòn de la Credencial de Registro Laboral.

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13)  Las empresas constructoras están exentas en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siempre y cuando los inmuebles construidos sean destinados a vivienda y su categoría no sea superior a la “C”.

14)  Las categorías de los edificios, se determinan según la valorización de la arquitectura, y los elementos utilizados para la construcción.

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15)  Es aconsejable tener en cuenta, a la hora de efectuar una operación de compra venta de inmuebles, lo siguiente:
-          El Impuesto a la Transferencia de Inmuebles, no se abona cuando es vivienda única. Esta situación se debe informar al Escribano, con antelación.
-          Las operaciones mayores a $ 200.000, se tienen que comunicar a la Unidad de Información Financiera, por parte de los Escribanos.
-          Las Inmobiliarias deben comunicar a la A.F.I.P., las operaciones que llevan adelante, en el momento del ingreso de un inmueble para la venta, y en el momento de la firma del boleto de compra-venta respectivo.



Buenos Aires, 9 de abril de 2009



Dr: Ramírez Miguel Ángel

     Contador Público U.B.A

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