Carta de Noticias n° 376
Régimen de la Construcción
1) A partir del
01/04/09, para las sociedades regulares; y a partir del 01/07/09 para las explotaciones
unipersonales y sociedades de hecho, las empresas constructoras, deberán
utilizar la Credencial de
Registro Laboral, para cada uno de sus trabajadores.
2) Esta Credencial
tiene
como objetivo, reemplazar a la
Libreta de Fondo de Desempleo. La misma debe ser
solicitada en el I.E.R.I.C. y viene con
un chip incorporado, con los datos del trabajador.
3) Las ventajas
que esta posee, son, para el empleador:
-
Los trámites con el I.E.R.I.C., podrán
efectuarse a través de Internet.
-
Se facilitan los trámites de inscripción y
modificación de datos del empleador.
-
Se registran altas y bajas de personal, por este
medio.
-
Se pueden consultar antecedentes de un trabajador.
Para los trabajadores:
-
En el futuro, se podrá acceder al cobro del Fondo de
Desempleo, mediante cajeros automáticos.
4) Para acceder a
este nuevo sistema, el empleador y/o el trabajador, deben completar, firmar y
presentar ante el I.E.R.I.C., algunos de
estos formularios. A saber:
-
Emisión de la tarjeta inteligente, para trabajadores
no inscriptos.
-
Declaración jurada de relación laboral tardía.
-
Emisión de la Credencial de Registro Laboral, para trabajadores
inscriptos. Este trámite
podrá realizarlo el empleador, cuando se trate de un trabajador inscripto en el
IERIC, y con el cual mantiene una relación laboral vigente. Cuando no se
mantenga una relación laboral vigente, el trámite podrá ser realizado por el
trabajador.
-
Actualización del registro de un trabajador; puede ser
completado por el empleador o el trabajador, en forma optativa.
5) Para observar
el contenido de la Credencial
de Registro Laboral, y poder operar con ella, existe una “Lectora”, la cual debe
ser retirada en la delegación del I.E.R.I.C. en la que se presentaron los
formularios anteriormente mencionados.
6) La Credencial de Registro
Laboral, permitirá la emisión impresa de una Hoja Móvil
complementaria de esta, la cual contendrá un algoritmo de seguridad, por medio
del cual se garantizará el origen de los datos y la utilización del sistema de
gestión del I.E.R.I.C.
7) Para obtener la Credencial , es
requisito que el empleador tenga los pagos anuales del I.E.R.I.C., al día. La
misma no tiene vencimiento y no debe ser presentada ante dicho organismo,
en el momento de la incorporación de cada trabajador.
8) En caso de
incorporar un nuevo trabajador que no posee Credencial, el empleador debe dar
de alta, al mismo, en la página web de A.F.I.P. (Clave de Alta Temprana); y
luego, con el usuario y clave asignados por el I.E.R.I.C., solicitar el alta
de aquel en este organismo, por Internet.
9) El alta del
nuevo trabajador, debe efectuarse, con la Credencial de Registro Laboral, dentro de los
primeros quince días hábiles de su fecha de ingreso. De no hacerlo, se debe efectuar ante una delegación
del I.E.R.I.C., y abonar las multas correspondientes.
10) El I.E.R.I.C. otorga 90 días de plazo, desde
la fecha obligatoria de implementación, para que las empresas puedan adaptarse
al nuevo sistema. Mientras tanto, las nuevas incorporaciones de personal, se
pueden seguir formalizando en forma manual, presentándolas en el mencionado
organismo.
11) Las Libretas de Fondo de Desempleo que no
hayan sido completadas en su totalidad, mantienen su validez, hasta tanto
se completen todas las hojas o transcurran dos años, desde la publicación de la
resolución (13/03/2009)
12) En el caso de que, al 13/03/2009, el
trabajador haya extraviado su Libreta o la posea completa, debe solicitar la emisiòn de la Credencial de Registro Laboral.
……………………………………………
13) Las empresas constructoras están exentas en el
Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, siempre y cuando los inmuebles construidos sean destinados a vivienda y
su categoría no sea superior a la “C”.
14) Las categorías
de los edificios, se determinan según la valorización de la arquitectura, y
los elementos utilizados para la construcción.
………..………………………………..
15) Es aconsejable tener en cuenta, a la hora de
efectuar una operación de compra venta
de inmuebles, lo siguiente:
-
El Impuesto a la Transferencia de
Inmuebles, no se abona cuando es vivienda única. Esta situación se debe
informar al Escribano, con antelación.
-
Las operaciones mayores a $ 200.000, se tienen que
comunicar a la Unidad
de Información Financiera, por parte de los Escribanos.
-
Las Inmobiliarias deben comunicar a la A.F .I.P., las operaciones que
llevan adelante, en el momento del ingreso de un inmueble para la venta, y en
el momento de la firma del boleto de compra-venta respectivo.
Buenos Aires,
9 de abril de 2009
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
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