Carta de Noticias n° 378
Cooperativas
1) La nómina de
Cooperativas especialmente establecida por la AFIP (Mutuales,
de Crédito, Consumo y Vivienda, Clubes, Agrícolas-ganaderas, Tamberas,
Fideicomisos), debe actuar como Agente de Información, respecto de
las operaciones de colocación de fondos.
2) Estas tienen
la obligación de informar:
-
El monto de los depósitos mensuales efectuados en
las cuentas de sus asociados, cuando el mismo sea igual o mayor a $ 10.000.
-
Los saldos en las cuentas de sus asociados, que al último día hábil del período mensual
informado, superen los $ 10.000.
-
Los préstamos, cesión de derechos y/o créditos,
mandatos, cuando la suma de tales conceptos, supere, en el mes
informado, los $ 10.000.
3) La información
debe ser proporcionada por mes calendario, mediante el aplicativo “AFIP DGI –
Cooperativas y Mutuales. Depósitos, ahorro a término y saldos – Versión 1.0”
4) La
presentación debe realizarse hasta el último día hábil del mes posterior
al que se esté informando.
5) Si no existen
operaciones en determinado período, la presentación se debe realizar igual,
con la leyenda “Sin Movimiento”.
6) También, las
presentaciones “diciembre de 2007 a
diciembre de 2008” , deberían haberse realizado hasta el
día 31 de marzo de 2009.
…………………………………………………
7) Se modificó el
Programa “Fondo para educación y promoción cooperativa – Versión 2.0” , a los fines del ingreso de la
contribución especial. Ese aplicativo debe ser utilizado a partir del 01/04/09.
8) En esta
modificación, se eliminan los campos “Pagos a cuenta”, “Anticipos ingresados”,
y “Saldo a favor de períodos anteriores”, los cuales serán computados en base al
Sistema “Cuentas Tributarias”
9) Asimismo, se
incorpora un módulo de carga del Impuesto sobre los débitos y créditos
bancarios.
10) Recordamos que esta contribución debe ser
abonada por las cooperativas
inscriptas en el registro pertinente de la
Secretaria de Estado de Acción Cooperativa de la Nación.
11) La alícuota es del 2% sobre el
capital de la cooperativa (activo – pasivo)
12) Se deben determinar once anticipos, los
cuales, una vez pagados, quedarán a cuenta del año posterior al finalizado
……………………………………………..
A
continuación, recordamos algunos asuntos de importancia, inherentes al
funcionamiento de todas las Cooperativas:
13) El capital no otorga poder de decisión. A cada
asociado le corresponde un voto, sin importar el capital aportado. Tampoco
proporciona el derecho a participar en la distribución de utilidades.
14) Los excedentes (resultados), surgen de la
diferencia entre el costo y el precio del servicio prestado. Dentro del
costo, deben incluirse los gastos (de comercialización, administración,
financiación y otros). No deben incluirse, dentro de este último, los gastos no
operativos.
15) Los excedentes repartibles, son los
generados por la operatoria con los asociados. De estos excedentes debe
destinarse un 5% a: la
reserva legal, otro 5% al Fondo de acción asistencial y laboral o estímulo del
personal, y otro 5% al Fondo de educación y capacitación cooperativas. El resto
de los excedentes, deben ser devueltos a los asociados en proporción a la
operatoria realizada.
16) Los excedentes no repartibles, son aquellos
generados por los servicios prestados a “no asociados”. Estos excedentes, deben
destinarse a una cuenta especial de reserva.
17) Las reservas son irrepartibles entre
los asociados. Y sólo es posible constituir las de orden legal y obligatorio.
18) Los tres fondos mencionados en el punto 15), no
tienen un límite o tope, hasta alcanzar un valor determinado.
19) No podrán distribuirse resultados, sin antes reintegrar
las reservas, cuando hayan sido disminuidas por cualquier causa.
20) Cuando se produjera la disolución de la
cooperativa, el sobrante patrimonial debe entregarse al fisco, para que lo
destine a la promoción del sistema cooperativo.
21) Las diferencias de cambio e intereses generados
por depósitos en entidades bancarias, no se consideran resultados “no
repartibles” ni “repartibles”. Estos conceptos deben destinarse a Reservas.
22) Las cooperativas pueden tratar una reforma
estatutaria a través de una Asamblea Ordinaria, ya que la
misma puede tratar todos los temas que, luego, generalmente son resueltos por
las Asambleas Extraordinarias.
23) Las cooperativas no pueden ceder cuotas, aún por
causa de fallecimiento, a menos que las disposiciones estatutarias prevean un
heredero. En caso contrario, los herederos que quieran ser asociados, tendrán
que realizar el trámite previsto para el ingreso.
Buenos Aires,
17 de abril de 2009
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
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