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viernes, 17 de abril de 2009

378/09 Cooperativas

                                                                  
Carta de Noticias n° 378
Cooperativas


1)    La nómina de Cooperativas especialmente establecida por la AFIP   (Mutuales, de Crédito, Consumo y Vivienda, Clubes, Agrícolas-ganaderas, Tamberas, Fideicomisos), debe actuar como Agente de Información, respecto de las operaciones de colocación de fondos.

2)    Estas tienen la obligación de informar:
-       El monto de los depósitos mensuales efectuados en las cuentas de sus asociados, cuando el mismo sea igual o mayor a $ 10.000.
-       Los saldos en las cuentas de sus asociados, que al último día hábil del período mensual informado, superen los $ 10.000.
-       Los préstamos, cesión de derechos y/o créditos, mandatos, cuando la suma de tales conceptos, supere, en el mes informado, los $ 10.000.

3)    La información debe ser proporcionada por mes calendario, mediante el aplicativo “AFIP DGI – Cooperativas y Mutuales. Depósitos, ahorro a término y saldos – Versión 1.0

4)    La presentación debe realizarse hasta el último día hábil del mes posterior al que se esté informando.

5)    Si no existen operaciones en determinado período, la presentación se debe realizar igual, con la leyenda “Sin Movimiento”.

6)    También, las presentaciones “diciembre de 2007 a diciembre de 2008”, deberían haberse realizado hasta el día 31 de marzo de 2009.


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7)    Se modificó el Programa “Fondo para educación y promoción cooperativa – Versión 2.0”, a los fines del ingreso de la contribución especial. Ese aplicativo debe ser utilizado a partir del 01/04/09.


8)    En esta modificación, se eliminan los campos “Pagos a cuenta”, “Anticipos ingresados”, y “Saldo a favor de períodos anteriores”, los cuales serán computados en base al Sistema “Cuentas Tributarias”

9)    Asimismo, se incorpora un módulo de carga del Impuesto sobre los débitos y créditos bancarios.

10)  Recordamos que esta contribución debe ser abonada por las cooperativas inscriptas en el registro pertinente de la Secretaria de Estado de Acción Cooperativa de la Nación.

11)  La alícuota es del 2% sobre el capital de la cooperativa (activo – pasivo)

12)  Se deben determinar once anticipos, los cuales, una vez pagados, quedarán a cuenta del año posterior al finalizado

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A continuación, recordamos algunos asuntos de importancia, inherentes al funcionamiento de todas las Cooperativas:

13)  El capital no otorga poder de decisión. A cada asociado le corresponde un voto, sin importar el capital aportado. Tampoco proporciona el derecho a participar en la distribución de utilidades.

14)  Los excedentes (resultados), surgen de la diferencia entre el costo y el precio del servicio prestado. Dentro del costo, deben incluirse los gastos (de comercialización, administración, financiación y otros). No deben incluirse, dentro de este último, los gastos no operativos.

15)  Los excedentes repartibles, son los generados por la operatoria con los asociados. De estos excedentes debe destinarse un 5% a: la reserva legal, otro 5% al Fondo de acción asistencial y laboral o estímulo del personal, y otro 5% al Fondo de educación y capacitación cooperativas. El resto de los excedentes, deben ser devueltos a los asociados en proporción a la operatoria realizada.

16)  Los excedentes no repartibles, son aquellos generados por los servicios prestados a “no asociados”. Estos excedentes, deben destinarse a una cuenta especial de reserva.

17)  Las reservas son irrepartibles entre los asociados. Y sólo es posible constituir las de orden legal y obligatorio.

18)  Los tres fondos mencionados en el punto 15), no tienen un límite o tope, hasta alcanzar un valor determinado.

19)  No podrán distribuirse resultados, sin antes reintegrar las reservas, cuando hayan sido disminuidas por cualquier causa.

20)  Cuando se produjera la disolución de la cooperativa, el sobrante patrimonial debe entregarse al fisco, para que lo destine a la promoción del sistema cooperativo.

21)  Las diferencias de cambio e intereses generados por depósitos en entidades bancarias, no se consideran resultados “no repartibles” ni “repartibles”. Estos conceptos deben destinarse a Reservas. 

22)  Las cooperativas pueden tratar una reforma estatutaria a través de una Asamblea Ordinaria, ya que la misma puede tratar todos los temas que, luego, generalmente son resueltos por las Asambleas Extraordinarias.

23)  Las cooperativas no pueden ceder cuotas, aún por causa de fallecimiento, a menos que las disposiciones estatutarias prevean un heredero. En caso contrario, los herederos que quieran ser asociados, tendrán que realizar el trámite previsto para el ingreso. 



Buenos Aires, 17 de abril de 2009



Dr: Ramírez Miguel Ángel

     Contador Público U.B.A

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