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lunes, 13 de abril de 2009

377/09 Novedades Impositivas


Carta de Noticias n° 377
Novedades Impositivas


1)    A partir del 1° de junio de 2009, entra en vigencia un nuevo Régimen de Retención y Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El mismo, se aplica a los contribuyentes que se encuentren en el Régimen Simplificado.

2)    Unicamente actuarán como agentes de recaudación los contribuyentes especialmente nominados por A.G.I.P., en su Resoluciòn nº 430/2001.

3)    Serán Agentes de Retención:
-       Las entidades pagadoras de tarjetas de crédito, débito y similares.
-       Los adquirentes de obras o servicios.

Serán Agentes de Percepción:
-       Los vendedores de obras o servicios.

4)    Las retenciones y percepciones, deberán efectuarse en los siguientes casos:
-       Cuando, durante los últimos doce meses anteriores al pago, el contribuyente haya facturado más de $ 144.000, a un mismo cliente.
-       Cuando, durante los últimos doce meses al momento de la venta, se hubieran realizado operaciones con un mismo comprador, cuyos importes superen la suma de $ 144.000.
-       Cuando el precio unitario que figure en la factura, sea mayor a $ 870.
-       Cuando el contribuyente, sin importar su facturación, figure en el “Padrón de Contribuyentes del Régimen Simplificado con magnitudes superadas

5)    La alícuota a aplicar, en cualquiera de los casos, será del 2%.

6)    En el “Padrón de Contribuyentes del Régimen Simplificado con magnitudes superadas”, figurarán todos aquellos contribuyentes que ya hayan sufrido retenciones y/o percepciones por cualquier otro Agente.

7)    Dicho Padrón será confeccionado por la A.G.I.P., teniendo en cuenta la información que los Agentes de Recaudación proporcionan. El mismo será publicado en la página web de este Organismo, y actualizado mensualmente.

8)    Las retenciones deben ser practicadas en el momento del pago, y las percepciones en el momento de la emisión de la factura.

9)    Las ventas de bienes de uso, no están alcanzadas por este Régimen. El requisito para esto, es que los bienes hayan estado en el patrimonio del contribuyente, por dos años, como mínimo.


10) Los Agentes de Recaudación tienen la obligación, al momento del pago, de:
-       Ver si sucedieron algunas de la situaciones mencionadas en el punto n° 3.
-       Consultar mediante la página web de A.G.I.P. si el sujeto está inscripto en el Régimen Simplificado, y si está en el Padrón mencionado en el punto n° 5.

11)  El Agente de Retención debe entregar al sujeto pasible de la misma,  un “Certificado de Retención”. Y el Agente de Percepción debe hacer figurar en la factura de venta, el importe de Percepción discriminado, bajo la leyenda “Percepción Sujeto Excedido Régimen Simplificado 2%


12)  Las operaciones alcanzadas por este Régimen, quedan excluidas de cualquier otro régimen de retención y/o percepción.

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13)  El Régimen de Recaudación del Monotributo, se prorrogó hasta el 1º de junio de 2009. Recién a partir de ese día estará vigente.

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14)  A.R.B.A. (ex Rentas Provincia de Buenos Aires), estableció un nuevo calificador de riesgo, mediante el que medirá el perfil de los contribuyentes, en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Inmobiliario, Automotores y Embarcaciones.

15)  Existen cinco categorías de riesgo, que van desde la 0 (sin riesgo fiscal) hasta la 4 (alto riesgo fiscal)

16)  La primera categorización corresponderá al período: enero a abril de 2009.

17)  Los contribuyentes podrán manifestar su disconformidad con la categoría asignada, mediante el aplicativo “Reclamos por disconformidad de categorías de riesgo”

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18)  A.R.B.A. estableció el domicilio fiscal electrónico, mediante el cual el contribuyente podrá recibir, de parte de este Organismo, notificaciones, intimaciones y cualquier otra comunicación.

19)  El contribuyente puede acceder a su domicilio fiscal electrónico, ingresando, en la página web de A.R.B.A., su C.U.I.T. y C.I.T.  (Clave de Identificación Tributaria)

20)  El contribuyente manifestará en forma voluntaria, la aceptación de este domicilio, por medio de un “Formulario de adhesión a domicilio fiscal electrónico.”

21)  Las notificaciones que A.R.B.A. efectúe por este medio, permanecerán en el domicilio electrónico, por 180 días corridos desde la fecha de notificación.

22)  La existencia de este domicilio, no exime al sujeto, de poseer un domicilio fiscal no electrónico. Si la misma notificación llegará a ambos domicilios, la fecha de recepción de la misma, será la del primer domicilio en el que se reciba la comunicación.

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23)  Tambièn La A.F.I.P. estableció un domicilio fiscal electrónico, el cual es optativo. El contribuyente lo puede habilitar en la página web de este Organismo.; para ello, es necesario tener nivel de seguridad n° 3 o superior.

24)  Este domicilio es para todos los contribuyentes, incluso los Responsables Monotributistas.

25)  Es obligatorio que habiliten este domicilio, quienes deban, a su vez, constituir domicilio especial aduanero.

26)  Para modificar el domicilio, se debe ingresar al servicio “Sistema Registral”, opción “Registro Tributario”.

27)  Una vez constituido via web el domicilio fiscal, la A.F.I.P. enviará al contribuyente, por correo postal, el “código de confirmación de domicilio”. Dicho código deberá ser ingresado en la página web de ese Organismo. Y, en caso de no hacerlo, el trámite será archivado y el domicilio se considerará inexistente.

28)  Las disposiciones mencionadas, estarán vigentes a partir del 01/04/09.





Buenos Aires, 13 de abril de 2009


Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A





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