Carta de Noticias n° 377
Novedades Impositivas
1) A partir del
1° de junio de 2009, entra en vigencia un nuevo Régimen de Retención y Percepción
del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires. El mismo, se aplica a
los contribuyentes que se encuentren en el Régimen Simplificado.
2) Unicamente
actuarán como agentes de recaudación los contribuyentes especialmente nominados por A.G.I.P.,
en su Resoluciòn nº 430/2001.
3) Serán Agentes
de Retención:
-
Las entidades pagadoras de tarjetas de crédito, débito
y similares.
-
Los adquirentes de obras o servicios.
Serán Agentes
de Percepción:
-
Los vendedores de obras o servicios.
4) Las
retenciones y percepciones, deberán efectuarse en los siguientes casos:
-
Cuando, durante los últimos doce meses anteriores al
pago, el contribuyente haya facturado más de $ 144.000, a un mismo cliente.
-
Cuando, durante los últimos doce meses al momento de
la venta, se hubieran realizado operaciones con un mismo comprador, cuyos
importes superen la suma de $ 144.000.
-
Cuando el precio unitario que figure en la factura,
sea mayor a $ 870.
-
Cuando el contribuyente, sin importar su facturación, figure
en el “Padrón de Contribuyentes del Régimen Simplificado con magnitudes
superadas”
5) La alícuota a
aplicar, en cualquiera de los casos, será del 2%.
6) En el “Padrón
de Contribuyentes del Régimen Simplificado con magnitudes superadas”,
figurarán todos aquellos contribuyentes que ya hayan sufrido retenciones y/o
percepciones por cualquier otro Agente.
7) Dicho Padrón
será confeccionado por la A.G .I.P., teniendo en cuenta la información que los Agentes de
Recaudación proporcionan. El mismo será publicado en la página web de este
Organismo, y actualizado mensualmente.
8) Las
retenciones deben ser practicadas en el momento del pago, y las
percepciones en el momento de la emisión de la factura.
9) Las ventas de
bienes de uso, no están alcanzadas por este Régimen. El requisito
para esto, es que los bienes hayan estado en el patrimonio del contribuyente,
por dos años, como mínimo.
10) Los Agentes de
Recaudación tienen la obligación, al momento del pago, de:
-
Ver si sucedieron algunas de la situaciones
mencionadas en el punto n° 3.
-
Consultar mediante la página web de A.G.I.P. si el sujeto
está inscripto en el Régimen Simplificado, y si está en el Padrón mencionado en
el punto n° 5.
11) El Agente de Retención debe entregar al sujeto
pasible de la misma, un “Certificado
de Retención”. Y el Agente de Percepción debe hacer figurar en la
factura de venta, el importe de Percepción discriminado, bajo la leyenda “Percepción
Sujeto Excedido Régimen Simplificado 2%”
12) Las operaciones alcanzadas por este Régimen,
quedan excluidas de cualquier otro régimen de retención y/o percepción.
………………………………………
13) El Régimen de Recaudación del Monotributo, se
prorrogó hasta el 1º de junio de 2009. Recién a partir de ese día
estará vigente.
……………………………………………
14) A.R.B.A. (ex Rentas Provincia de Buenos
Aires), estableció un nuevo calificador de riesgo, mediante el
que medirá el perfil de los contribuyentes, en el Impuesto sobre los Ingresos
Brutos, Inmobiliario, Automotores y Embarcaciones.
15) Existen cinco categorías de riesgo, que van
desde la 0 (sin riesgo fiscal) hasta la 4 (alto riesgo fiscal)
16) La primera categorización corresponderá al
período: enero a abril de 2009.
17) Los contribuyentes podrán manifestar su
disconformidad con la categoría asignada, mediante el aplicativo
“Reclamos por disconformidad de categorías de riesgo”
…….…………………………………………
18) A.R.B.A. estableció el domicilio fiscal
electrónico, mediante el cual el contribuyente podrá recibir, de parte
de este Organismo, notificaciones, intimaciones y cualquier otra comunicación.
19) El contribuyente puede acceder a su domicilio fiscal
electrónico, ingresando, en la página web de A.R.B.A., su C.U.I.T. y
C.I.T. (Clave de Identificación
Tributaria)
20) El contribuyente manifestará en forma
voluntaria, la aceptación de este domicilio, por medio de un
“Formulario de adhesión a domicilio fiscal electrónico.”
21) Las notificaciones que A.R.B.A. efectúe por
este medio, permanecerán en el domicilio electrónico, por 180 días corridos desde la fecha de
notificación.
22) La existencia de este domicilio, no
exime al sujeto, de poseer un domicilio fiscal no electrónico. Si la
misma notificación llegará a ambos domicilios, la fecha de recepción de la
misma, será la del primer domicilio en el que se reciba la comunicación.
…………..….……………………………………
23) Tambièn La A.F .I.P. estableció un domicilio fiscal
electrónico, el cual es optativo. El contribuyente lo puede habilitar
en la página web de este Organismo.; para ello, es necesario tener nivel de
seguridad n° 3 o superior.
24) Este domicilio es para todos los
contribuyentes, incluso los Responsables Monotributistas.
25) Es obligatorio que habiliten este domicilio,
quienes deban, a su vez, constituir domicilio especial aduanero.
26) Para modificar el domicilio, se debe
ingresar al servicio “Sistema Registral”, opción “Registro Tributario”.
27) Una vez constituido via web el domicilio
fiscal, la A.F .I.P.
enviará al contribuyente, por correo postal, el “código de confirmación de
domicilio”. Dicho código deberá ser ingresado en la página web de ese
Organismo. Y, en caso de no hacerlo, el trámite será archivado y el domicilio
se considerará inexistente.
28) Las disposiciones mencionadas, estarán
vigentes a partir del 01/04/09.
Buenos Aires,
13 de abril de 2009
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
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