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martes, 10 de febrero de 2009

371-09 Novedades Laborales

                                                     
                                                                                      Carta de Noticias Nro. 371/09

Novedades Laborales



1)    Hubo una modificación, en lo que respecta a los empleados que trabajan jornada reducida. La norma establece que, a aquellos empleados a tiempo parcial, cuya jornada sea mayor o igual a las 2/3 partes del tiempo completo, el empleador debe abonarles el sueldo por jornada completa.

2)    Los aportes a la Obra Social, ya sea que el empleado trabaje jornada completa o reducida, siempre serán calculados en base al sueldo por tiempo completo.

3)    Asimismo, la norma establece que, cada Convenio Colectivo de Trabajo, dispondrá el porcentaje máximo de trabajadores a tiempo parcial, que una empresa puede tener en su nómina.

4)    Recordamos que, los empleados que trabajen jornada reducida, no pueden trabajar horas extras, salvo en caso de peligro grave o inminente para la empresa.

5)    También, recordamos que, aquellos que trabajan jornada reducida, tienen la misma cantidad de días de Vacaciones que quienes trabajan tiempo completo. La cantidad de días, en ambos casos, depende de la antigüedad del trabajador.


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6)    Es obligatorio el pago de un importe único y fijo de $ 200 a los trabajadores que cobran menos del Salario Mínimo Vital y Móvil. También, aquellos que tengan un Plan Familiar o un Plan de Jefes y Jefas de Hogar, deben percibir una suma de $ 150 y $ 100, respectivamente.

7)    Recordamos, que, desde diciembre de 2008, el Salario Mínimo Vital y Móvil, es de $ 1240 para los trabajadores mensuales, y de $ 6,20 para quienes trabajan por hora.

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8)    Los topes para efectuar aportes y contribuciones son los siguientes:
-       Aportes a la Seguridad Social, Instituto para Jubilados y Pensionados y Obra Social: $ 7800.
-       Contribuciones a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo: $ 7800.
-       Resto de las Contribuciones: no hay límites.

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9)    Si un empleado se toma vacaciones, y se enferma dentro de dicho período, las vacaciones se suspenden, y cuando finaliza el período de enfermedad,  se continúa con las mismas.

10) Si la empresa necesita que el trabajador se reintegre al empleo después del período de enfermedad, el mismo debe reintegrarse, y se debe pactar una nueva fecha para que continúe con sus vacaciones.

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11) Recordamos que, las vacaciones deben otorgarse desde el 1º de octubre hasta el 30 de abril del año siguiente. Las mismas tienen que ser notificadas al empleado, 45 días antes, salvo que algún Convenio Colectivo de Trabajo disponga lo contrario.

12) Las licencias especiales por citaciones judiciales, y por trámites personales obligatorios ante organismos nacionales, provinciales y  municipales (siempre que no puedan ser efectuados fuera del horario laboral), deben ser concedidas y abonadas.

13) Recordamos que, la certificación de servicios, ahora debe efectuarse vía web, salvo en los casos de empleados que cesaron antes del 01/07/1994, y en ciertos regímenes especiales, como por ejemplo el de docentes.

14) Una gratificación anual, no se debe considerar para la indemnización por antigüedad, ya que no cumple con los requisitos de ser mensual y habitual.

                                                              Buenos Aires, 10 de febrero de 2009



Dr: Ramírez Miguel Ángel

     Contador Público U.B.A

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