Carta
de Noticias Nro. 371/09
Novedades
Laborales
1)
Hubo
una modificación, en lo que respecta a los empleados que trabajan jornada
reducida. La norma establece que, a aquellos empleados a tiempo parcial, cuya jornada
sea mayor o igual a las 2/3 partes del tiempo completo, el empleador
debe abonarles el sueldo por jornada completa.
2)
Los
aportes a la Obra Social ,
ya sea que el empleado trabaje jornada completa o reducida, siempre
serán calculados en base al sueldo por tiempo completo.
3)
Asimismo,
la norma establece que, cada Convenio Colectivo de Trabajo, dispondrá el porcentaje
máximo de trabajadores a tiempo parcial, que una empresa puede tener en
su nómina.
4)
Recordamos
que, los empleados que trabajen jornada reducida, no pueden trabajar horas extras,
salvo en caso de peligro grave o inminente para la empresa.
5)
También,
recordamos que, aquellos que trabajan jornada reducida, tienen la misma cantidad de días
de Vacaciones que quienes trabajan tiempo completo. La cantidad de
días, en ambos casos, depende de la antigüedad del trabajador.
………………………………..
6)
Es
obligatorio el pago de un importe único y fijo de $ 200
a
los trabajadores que cobran menos del Salario Mínimo Vital y Móvil. También,
aquellos que tengan un Plan Familiar o un Plan de Jefes y Jefas de Hogar, deben
percibir una suma de $ 150 y $ 100, respectivamente.
7)
Recordamos,
que, desde diciembre de 2008, el Salario Mínimo Vital y Móvil, es de $ 1240
para los trabajadores mensuales, y de $ 6,20 para quienes trabajan por hora.
………………………………………
8)
Los
topes
para efectuar aportes y contribuciones son los siguientes:
-
Aportes
a la Seguridad Social ,
Instituto para Jubilados y Pensionados y Obra Social: $ 7800.
-
Contribuciones
a la Aseguradora
de Riesgos del Trabajo: $ 7800.
-
Resto
de las Contribuciones: no hay límites.
…………………………………..
9)
Si
un empleado se toma vacaciones, y se enferma dentro de dicho período, las
vacaciones se suspenden, y cuando finaliza el período de enfermedad, se continúa con las mismas.
10) Si la empresa necesita que el
trabajador se reintegre al empleo después del período de enfermedad, el
mismo debe reintegrarse, y se debe pactar una nueva fecha para que continúe con
sus vacaciones.
………………………………………
11) Recordamos que, las
vacaciones deben otorgarse desde el 1º de octubre hasta el 30 de abril
del año siguiente. Las mismas tienen que ser notificadas al empleado, 45 días
antes, salvo que algún Convenio Colectivo de Trabajo disponga lo contrario.
12) Las licencias especiales por
citaciones judiciales, y por trámites personales obligatorios ante organismos nacionales,
provinciales y municipales (siempre que
no puedan ser efectuados fuera del horario laboral), deben ser concedidas y
abonadas.
13) Recordamos que, la
certificación de servicios, ahora debe efectuarse vía web, salvo en los
casos de empleados que cesaron antes del 01/07/1994, y en ciertos regímenes
especiales, como por ejemplo el de docentes.
14) Una gratificación anual,
no se debe considerar para la indemnización por antigüedad, ya que no
cumple con los requisitos de ser mensual y habitual.
Buenos Aires, 10 de febrero de 2009
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
No hay comentarios:
Publicar un comentario