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lunes, 26 de enero de 2009

370-09 Novedades Impositivas

 



                                                                            
Carta de Noticias Nro. 370/09


 Novedades Impositivas


1)    La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (A.G.I.P. - Capital Federal), ha dispuesto diversas modificaciones en su Ley Tarifaria para el año 2009, con respecto al Impuesto sobre los Ingresos Brutos. A saber:
          
      Modificaciones de Alícuotas

a)    La industria manufacturera que, hasta el momento, estaba exenta, pasa a estar gravada, siempre que sus ingresos anuales sean mayores a $ 20.000.000
b)    La misma está gravada con una alícuota del 1%, para los ingresos que se generen en establecimientos, tanto propios como de terceros, radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
c)    Los ingresos que no se generen en establecimientos radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estarán alcanzados por una alícuota del 3%.
d)    La construcción de inmuebles para vivienda, con categorías superiores a la “C” pasa, de pagar una alícuota del 1,5%, a pagar una del 3%
e)    La  primera venta de bienes de consumo importados, está alcanzada por una alícuota del 4,5%.
f)     La venta minorista de golosinas, y otros productos alimenticios, está gravada por una alícuota del 1,5%, si las ventas anuales son menores a $ 144.000; y, por una alícuota del 2%, si las ventas son mayores a dicho importe.
g)    El transporte de carga de camiones, está gravada al 1,5%

Exenciones

h)   Están exentos desde enero de 2009, de pleno derecho:
· Las industrias cuyos ingresos sean menores o iguales a $20.000.000
· Por un año, los nuevos emprendimientos, que tengan, como mínimo, tres empleados, y que se estime que no superarán los $350.000 de  ventas anuales.

i) Las siguientes actividades estaban Exentas y continúan estándolo:
·      Establecimientos educacionales privados incorporados a los planes de enseñanza oficial.
·      Socios de cooperativas.
·      Profesionales independientes no organizados en forma de empresa.
·      Alquileres de hasta dos unidades de vivienda.
·      Exportaciones.
·      Alquiler de autos para taxis, hasta tres unidades.
·      Actividades pedagógicas no organizadas en forma de empresa, con título habilitante.
·      Actividades culturales o artísticas.
·      Fundaciones, asociaciones, etc.
·      Construcción de inmuebles destinados a vivienda no superiores a la categoría “C”.

Otros

j)     Están excluídos del Régimen Simplificado, aquellos que efectúen ventas mayoristas.
k)     Para las Agencias de lotería, hay que considerar los ingresos devengados del período fiscal, para liquidar el Impuesto sobre los Ingresos Brutos..
l)     Estas modificaciones están vigentes desde enero de 2009.


….………………………………

2)    Desde diciembre de 2008, existe una nueva manera de liquidar el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de la Provincia de Buenos Aires, para aquellos contribuyentes que tengan ingresos menores o iguales a $ 450.000 en el año calendario inmediato anterior. El nuevo Sistema consiste en:
a)  La Agencia de Recaudación de Buenos Aires (A.R.B.A.), publicará a través de su página web, la nómina de contribuyentes comprendidos  en el nuevo Sistema de Liquidación.
b)  La Agencia de Recaudación de Buenos Aires generará cada      declaración jurada mensual, y el contribuyente podrá consultarla e imprimirla,  por medio de la página web de dicho organismo.
c)  El contribuyente no podrá modificar la declaración jurada mensual.
d)  La boleta generada por A.R.B.A., deberá ser abonada, de corresponder, por Internet o en entidades bancarias.
e)  A.R.B.A. considerará, para confeccionar cada boleta de pago mensual, las declaraciones juradas presentadas anteriormente, información vinculada al contribuyente, información proporcionada por  agentes de recaudación y demás datos obtenidos a través de  otros organismos.
f)   En forma anual, A.R.B.A. generará una Declaración Jurada, en la que volcará los datos de las liquidaciones y pagos que fue generando. Esta DD.JJ. podrá ser modificada por el contribuyente, generándose así un saldo a pagar o a favor, según lo que haya sucedido durante el año.
g)  Si se generara un saldo a favor del contribuyente, A.R.B.A. lo devolverá de la forma en que lo establezca.

h)  Esta Declaración Jurada (anual) será generada en marzo del año siguiente, momento en el cual A.R.B.A. pondrá a disposición del contribuyente, un anexo que contendrá los parámetros utilizados para su confección.



                                                                Buenos Aires, 26 de enero de 2009


Dr: Ramírez Miguel Ángel

     Contador Público U.B.A

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