Crta de Noticias Nro. 239/05
Aspectos Previsionales
A
continuación se exponen algunas cuestiones a ser consideradas respecto a
jubilaciones, pensiones y al régimen de autónomos.
A
saber:
1)
Tal como mencionáramos en cartas
anteriores, el empleador puede intimar al
trabajador a que inicie los trámites jubilatorios cuando reuniere los
requisitos necesarios para acceder a la jubilación ordinaria, esto es, 65 años
de edad los hombres y 60 las mujeres y 30 años de servicios con aportes
computables.
2)
En el caso de la mujer trabajadora, ésta podrá
optar por continuar su actividad laboral hasta los 65 años de edad,
prevaleciendo, en estos casos, dicha opción por sobre la intimación del
empleador.
3)
A los efectos de acreditar el
mínimo de servicios necesarios para el logro de la jubilación se
podrá compensar el exceso de edad con la falta de servicios, en la
proporción de 2 años de edad excedente por 1 de servicios faltante. Por tanto,
si por este método se logran reunir los 30 años de aportes, procederá la
intimación del empleador.
4)
Los trabajadores que se
encuentran afiliados al régimen de capitalización,
si bien no pueden optar por el régimen de reparto, tienen la posibilidad de cambiar
de AFJP hasta dos veces al año.
5)
Al elegir una AFJP deben
considerarse dos elementos: la comisión o precio, que se compone de una cuota
destinada al seguro de vida y la comisión propiamente dicha que cobra la Administradora , y la
rentabilidad,
que es el rendimiento que obtiene la administradora al invertir el
dinero de sus afiliados.
6)
En el caso de trabajadores
jubilados que reingresan a la actividad en relación de dependencia, se
deberán efectuar los aportes y contribuciones destinados al Fondo Nacional de
Empleo, sin que los mismos den derecho a reajustes o mejoras de la prestación
originaria. Quedan exentos, estos trabajadores, del resto de aportes y
contribuciones dispuestas para los empleados en relación de dependencia, a
excepción de la contribución a la
ART , el seguro de vida obligatorio y el seguro colectivo de
vida.
7)
El trabajador autónomo que cumple la edad
requerida para jubilarse debe seguir aportando
hasta que le “otorguen” la jubilación, aunque tenga los 30 años de aportes
requeridos.
8)
Cuando el trabajador
independiente continúa con su actividad una vez obtenida la jubilación, debe seguir abonando, pero en la categoría mas baja, es decir la “A”
reducida.
9)
En los casos de percepción de la
prestación por retiro por invalidez será incompatible el desempeño de cualquier
tarea en relación de dependencia, no existiendo tal imposibilidad
respecto al desarrollo de una actividad autónoma.
10) En cambio, el goce de la jubilación anticipada (aquella otorgada a
personas que tengan menor edad pero reúnan los aportes y estén desempleadas al
30/11/04) es incompatible con la realización de cualquier tipo de actividades, ya
sea en relación de dependencia o por cuenta propia, y con la percepción de
cualquier tipo de planes sociales, jubilación, pensión o retiro civil o
militar.
11) En las Sociedades de Responsabilidad Limitada la obligatoriedad de
efectuar aportes al régimen autónomo recae sobre el Socio Gerente Titular, no así sobre los Socios Gerentes Suplentes, en tanto no ejerzan la
representación legal de la sociedad.
12) Por su parte, los Socios no gerentes tampoco están
obligados a aportar al régimen de trabajadores autónomos, excepto en
los supuestos en que los socios tengan igual participación o sean familiares
hasta el segundo grado de consanguinidad.
13) En ambos casos (Socios Gerentes Suplentes y Socios no Gerentes) en que
estos socios presten servicios a la sociedad, deberán estar registrados como
empleados en relación de dependencia.
14) Los trabajadores autónomos y contribuyentes del monotributo que se
adhieran al débito directo en cuenta bancaria o al débito automático en tarjeta
de crédito para el pago de sus aportes personales de la seguridad social gozan
del beneficio
de la acreditación anual de hasta un importe mensual de dicha obligación,
el cual se hará efectivo en el mes de febrero de cada año.
15) A tales efectos, los contribuyentes podrán solicitar la apertura de una caja
de ahorros fiscal en el Banco de la Nación Argentina sin costo alguno, y su
uso no estará restringido a los fines fiscales.
Cordialmente,
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
Bs. As., 16 de Diciembre de
2.005
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