Carta de Noticias Nro. 237/05
Novedades Laborales
Detallamos
a continuación algunas novedades en materia laboral y previsional. A saber:
1)
El Gobierno ha dispuesto que, a partir del 01/10/2005, la asignación
no remunerativa de cien pesos otorgada por el
Decreto 2005/04, tendrá carácter remunerativo, ascendiendo a un total de $120.-
2)
En los casos en que un trabajador
se encuentre en condiciones de lograr su jubilación, el empleador puede intimarlo a
iniciar los trámites jubilatorios. De esta forma, la relación laboral
se extingue de puro derecho cuando: el trabajador obtiene efectivamente la
jubilación, o cuando ha transcurrido un año desde que fuera intimado.
3)
Al respecto existe un fallo reciente que
establece que si el empleador permite que un trabajador titular de un beneficio
previsional vuelva a trabajar, se inicia una nueva relación de empleo,
por lo que en caso de decidir la extinción de esta nueva relación, deberá
satisfacer la correspondiente indemnización por despido, únicamente por el
tiempo de la nueva relación.
4)
Al iniciar su primera relación
laboral, todo empleado debe optar por el régimen jubilatorio al cual aportará.
Si se afilia a una AFJP, el trámite lo hace el trabajador directamente en la
administradora elegida, pero en el caso de que quiera optar por el régimen de
reparto, dicha gestión podrá ser realizada también por el empleador, dentro de
los 90 días de iniciada la relación.
5)
En un fallo reciente la Cámara ha
confirmado que las enfermedades inculpables no suspenden ni
interrumpen el comienzo o el curso de la
licencia por maternidad, que, recordamos, se extiende desde los 45 días
anteriores a la posible fecha de alumbramiento,
hasta pasados 45 días de la misma.
6)
En la misma línea, informamos que la Ley de
Contrato de Trabajo no contempla plazos especiales por embarazos y nacimientos
múltiples, aplicándose, en todos los casos, el plazo legal antes
indicado.
7)
En los casos de reserva de
puesto a un empleado, se mantiene la relación
laboral, a pesar de no existir contraprestaciones recíprocas, por lo que el empleador debe denunciar tal situación en
el F 931, brindar la cobertura médica y abonar la cuota fija a la ART respectiva.
8)
Se ha aprobado un nuevo
reglamento del Seguro de Vida Obligatorio vigente a partir del
01/10/2005 el cual cubre el riesgo de muerte sin limitaciones de ninguna
especie. El mismo se encuentra a cargo del empleador, fijándose la prima en $
0.192 mensuales por cada $1000 y la suma asegurada es de $6750.-
9)
Los contratos de trabajo a plazo fijo pueden celebrarse por un
plazo máximo de dos años, correspondiendo, en los casos de despido,
abonar una indemnización del 50%.
10) Todos los empleadores se encuentran obligados a informar las altas o
bajas de cada uno de los trabajadores que incorporan
o desafectan de su nómina salarial, aún en los casos de sujetos cuya modalidad
de contratación sea la pasantía.
11) La falta de registro de los trabajadores,
de alguno de los datos esenciales del contrato o relación de trabajo podrá ser
considerada falta grave a la que le puede caber una multa que podría oscilar
entre $250 y $1000 por cada trabajador afectado por la infracción.
12) El comprobante de baja se entregará solo cuando sea solicitado por el
trabajador desvinculado de la empresa dentro de los cinco días
corridos desde el día inmediato
siguiente al de su solicitud.
13) Cuando no se concrete la relación laboral
que originó la comunicación de alta en el “Registro”, el empleador deberá
anularla, teniendo como plazo hasta las veinticuatro horas del día informado
como el inicio de la relación laboral.
14) También podrán realizarse modificaciones a las altas o bajas informadas,
excepto en lo referente al nombre, apellido y Código de identificación laboral
del empleado.
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
Bs. As. 02 de Diciembre de 2005
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