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viernes, 2 de diciembre de 2005

237/05 Irregularidades en la registracion laboral

                                           

Carta de Noticias Nro. 237/05



Novedades Laborales



            Detallamos a continuación algunas novedades en materia laboral y previsional. A saber:

1)      El Gobierno ha dispuesto  que, a partir del 01/10/2005, la asignación no remunerativa de cien pesos otorgada por el Decreto 2005/04, tendrá carácter remunerativo, ascendiendo a un total de $120.-

2)      En los casos en que un trabajador se encuentre en condiciones de lograr su jubilación, el empleador puede intimarlo a iniciar los trámites jubilatorios. De esta forma, la relación laboral se extingue de puro derecho cuando: el trabajador obtiene efectivamente la jubilación, o cuando ha transcurrido un año desde que fuera intimado.

3)      Al respecto existe un fallo reciente que establece que si el empleador permite que un trabajador titular de un beneficio previsional vuelva a trabajar, se inicia una nueva relación de empleo, por lo que en caso de decidir la extinción de esta nueva relación, deberá satisfacer la correspondiente indemnización por despido, únicamente por el tiempo de la nueva relación.

4)      Al iniciar su primera relación laboral, todo empleado debe optar por el régimen jubilatorio al cual aportará. Si se afilia a una AFJP, el trámite lo hace el trabajador directamente en la administradora elegida, pero en el caso de que quiera optar por el régimen de reparto, dicha gestión podrá ser realizada también por el empleador, dentro de los 90 días de iniciada la relación.


5)      En un fallo reciente la Cámara ha confirmado que las enfermedades inculpables no suspenden ni interrumpen el comienzo  o el curso de la licencia por maternidad, que, recordamos, se extiende desde los 45 días anteriores a la posible fecha de alumbramiento,  hasta pasados 45 días de la misma.

6)      En la misma línea, informamos que la Ley de Contrato de Trabajo no contempla plazos especiales por embarazos y nacimientos múltiples, aplicándose, en todos los casos, el plazo legal antes indicado.

7)      En los casos de reserva de puesto a un empleado, se mantiene la relación laboral, a pesar de no existir contraprestaciones recíprocas, por lo que  el empleador debe denunciar tal situación en el F 931, brindar la cobertura médica y abonar la cuota fija a la ART respectiva.

8)      Se ha aprobado un nuevo reglamento del Seguro de Vida Obligatorio vigente a partir del 01/10/2005 el cual cubre el riesgo de muerte sin limitaciones de ninguna especie. El mismo se encuentra a cargo del empleador, fijándose la prima en $ 0.192 mensuales por cada $1000 y la suma asegurada es de $6750.-

9)      Los contratos de trabajo a plazo fijo pueden celebrarse por un plazo máximo de dos años, correspondiendo, en los casos de despido, abonar una indemnización del 50%.

10)  Todos los empleadores se encuentran obligados a informar las altas o bajas de cada uno de los trabajadores que incorporan o desafectan de su nómina salarial, aún en los casos de sujetos cuya modalidad de contratación sea la pasantía.

11)  La falta de registro de los trabajadores, de alguno de los datos esenciales del contrato o relación de trabajo podrá ser considerada falta grave a la que le puede caber una multa que podría oscilar entre $250 y $1000 por cada trabajador afectado por la infracción.

12)  El comprobante de baja se entregará solo cuando sea solicitado por el trabajador desvinculado de la empresa dentro de los cinco días corridos  desde el día inmediato siguiente al de su solicitud.

13)  Cuando no se concrete la relación laboral que originó la comunicación de alta en el “Registro”, el empleador deberá anularla, teniendo como plazo hasta las veinticuatro horas del día informado como el inicio de la relación laboral.

14)  También podrán realizarse modificaciones a las altas o bajas informadas, excepto en lo referente al nombre, apellido y Código de identificación laboral del empleado.



Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A



  Bs. As. 02 de Diciembre de 2005






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