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viernes, 9 de septiembre de 2005

231/05 Operaciones de Importacion y exportacion (Jord. Reduc.(2))

Carta de Noticias Nro. 231/05

           
                                   Operaciones de Exportación e Importación


            El Gobierno Nacional a modificado la normativa inherente a Operaciones de Comercio Exterior.
            La presente es una síntesis de las nuevas disposiciones:

A)    La norma conduce a que los exportadores e importadores, demuestren, en general, que los precios declarados son los de mercado.
B)    Para ello, debe distinguirse entre operaciones entre partes independientes o vinculadas entre sí. Se establecen los parámetros que configuran la vinculación, que, en líneas generales, depende de: que un socio tenga mayoría de participación en el paquete accionario de ambas partes; que una empresa tenga influencia sobre la otra; que ambas tengan Directores en común; que una sea agente de distribución de la otra, y similares.
C)    Deben distinguirse también las operaciones realizadas con países de baja o nula tributación, habitualmente conocidos como “paraísos fiscales”, de las de otros destinos u orígenes.
D)    Se establece la obligación de que el exportador o importador, suministre información a la D.G.I., sobre precios de venta o compra, márgenes de utilidad, costos y similares.
E)     En el caso de operaciones entre partes independientes, no existe obligación alguna de información cuando el total de operaciones de comercio exterior, en su conjunto, sea inferior a $ 1.000.000, en el ejercicio comercial.
F)     En todos los casos, los importadores y exportadores deben conservar en su poder y a disposición de los funcionarios de la D.G.I:, la siguiente documentación:
-          Datos de identificación y actividades del sujeto del país.
-          Datos de individualización del sujeto del exterior, como nombre, código de identificación tributario, domicilio y país de residencia.
-          Datos acerca de la operación realizada ( detalle, montos, moneda, etc. ).
-          Transacciones financieras efectuadas al respecto, con la documentación bancaria respaldatoria.
G)    Para el caso de que el precio pactado sea de conocimiento internacional, a través de mercados transparentes, como bolsas de comercio o similares ( es el caso de los cereales, el petróleo y los commodities en general ), hay que conservar la fuente de información de los mercados internacionales ( cotización en las bolsas, etc. ).

H)    Si el precio internacional es desconocido ( operaciones de importación y exportación de mercaderías, productos terminados, telas, materias primas en general ) y las operaciones anuales suman entre $ 5.000.000 y $ 20.000.000, hay que conservar los papeles de trabajo utilizados para el cálculo de los coeficientes de rentabilidad.
I)       Si, en idénticas condiciones que en H), las operaciones superan los $ 20.000.000 anuales, el sujeto local debe conservar los papeles de trabajo usados para calcular los coeficientes de rentabilidad de cada línea de producción y la forma en que se determinan estas últimas.
J)       Dicha información y documentación debe ser conservada hasta cinco años después de operada la prescripción del Impuesto a las Ganancias.
K)    En el caso de operaciones con precio internacional conocido, el contribuyente debe presentar la información ante la DGI, por semestre fiscal, mediante formularios 741, 742 o 743., según se trate de operaciones con empresas no vinculadas o vinculadas.
L)     Si, por el contrario, el precio internacional no es conocido, la información se debe presentar mediante formulario 867, junto con el vencimiento de la Declaración Jurada anual de Impuesto a las Ganancias.
M)   La información del F. 867 deberá remitirse vía Internet.
N)    Todo lo indicado es obligatorio para ejercicios fiscales cerrados desde el 22 de Octubre de 2.004.
O)    La falta de presentación de las Declaraciones Juradas informativas se penaliza con multas que, para el caso de sociedades, ascienden a $ 9.000.
P)     Se establece además, toda una normativa precisa para el caso de que, en las operaciones, intervenga un intermediario internacional, una “trading” o similares.
Q)    El monto establecido, de $ 1.000.000, se entiende como la sumatoria de todas las operaciones realizadas, tanto de importación como de exportación, con todos los proveedores o clientes del exterior.


Cordialmente

Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A

                                                                  



   Bs. As., 9 de Setiembre de 2.005






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