Carta de Noticias Nro. 231/05
Operaciones de Exportación e Importación
El
Gobierno Nacional a modificado la normativa inherente a Operaciones de Comercio
Exterior.
La
presente es una síntesis de las nuevas disposiciones:
A)
La norma conduce a que los
exportadores e importadores, demuestren, en general, que los precios declarados son los de
mercado.
B)
Para ello, debe distinguirse entre
operaciones
entre partes independientes o vinculadas entre sí. Se establecen los
parámetros que configuran la vinculación, que, en líneas generales, depende de:
que un socio tenga mayoría de participación en el paquete accionario de ambas
partes; que una empresa tenga influencia sobre la otra; que ambas tengan
Directores en común; que una sea agente de distribución de la otra, y
similares.
C)
Deben distinguirse también las
operaciones realizadas con países de baja o nula tributación, habitualmente
conocidos como “paraísos fiscales”, de las de otros destinos u
orígenes.
D)
Se establece la obligación de que
el exportador o importador, suministre información a la D.G .I., sobre precios
de venta o compra, márgenes de utilidad, costos y similares.
E)
En el caso de operaciones entre
partes independientes, no existe obligación alguna de información
cuando el total de operaciones de comercio exterior, en su conjunto, sea
inferior a $ 1.000.000, en el ejercicio comercial.
F)
En todos los casos, los
importadores y exportadores deben conservar en su poder y a disposición
de los funcionarios de la D.G .I:,
la siguiente documentación:
-
Datos de identificación y
actividades del sujeto del país.
-
Datos de individualización del
sujeto del exterior, como nombre, código de identificación tributario,
domicilio y país de residencia.
-
Datos acerca de la operación
realizada ( detalle, montos, moneda, etc. ).
-
Transacciones financieras
efectuadas al respecto, con la documentación bancaria respaldatoria.
G)
Para el caso de que el precio
pactado sea de conocimiento internacional, a través de mercados
transparentes, como bolsas de comercio o similares ( es el caso de los cereales,
el petróleo y los commodities en general ), hay que conservar la fuente de
información de los mercados internacionales ( cotización en las bolsas, etc. ).
H)
Si el precio internacional es
desconocido ( operaciones de importación y exportación de mercaderías,
productos terminados, telas, materias primas en general ) y las operaciones
anuales suman entre $ 5.000.000 y $ 20.000.000, hay que conservar los
papeles de trabajo utilizados para el cálculo de los coeficientes de
rentabilidad.
I)
Si, en idénticas condiciones que
en H), las operaciones superan los $ 20.000.000 anuales, el sujeto
local debe conservar los papeles de trabajo usados para calcular los
coeficientes de rentabilidad de cada línea de producción y la forma en que se
determinan estas últimas.
J)
Dicha información y documentación debe
ser conservada hasta cinco años después de operada la prescripción del
Impuesto a las Ganancias.
K)
En el caso de operaciones con
precio internacional conocido, el contribuyente debe presentar la información ante la DGI , por semestre fiscal,
mediante formularios 741, 742 o 743., según se trate de operaciones con
empresas no vinculadas o vinculadas.
L)
Si, por el contrario, el precio
internacional no es conocido, la información se debe presentar mediante
formulario 867, junto con el vencimiento de la Declaración Jurada
anual de Impuesto a las Ganancias.
M)
La información del F.
867 deberá remitirse vía Internet.
N)
Todo lo indicado es obligatorio
para ejercicios fiscales cerrados desde el 22 de Octubre de 2.004.
O)
La falta de presentación de las
Declaraciones Juradas informativas se penaliza con multas que, para el caso de
sociedades, ascienden a $ 9.000.
P)
Se establece además, toda una
normativa precisa para el caso de que, en las operaciones, intervenga un intermediario
internacional, una “trading” o similares.
Q)
El monto establecido, de $
1.000.000, se entiende como la sumatoria de todas las operaciones realizadas, tanto
de importación como de exportación, con todos los proveedores o
clientes del exterior.
Cordialmente
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
Bs. As., 9 de Setiembre de
2.005
No hay comentarios:
Publicar un comentario