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viernes, 23 de septiembre de 2005

233/05 Tratamientos de IVA en siniestros

Carta de Noticias Nro. 233/05


                                               Novedades de índole impositiva


            Detallamos a continuación algunas novedades o asuntos de interés, con relación al área impositiva.
            A saber:

01)  Mediante la R.G. 1.873, la DGI quedó facultada para determinar, de oficio, el domicilio del contribuyente, cuando: A) Sean devueltas por correo, al menos 2 notificaciones con motivo de dirección inexistente o inaccesible o insuficiente. B) Sean devueltas por correo, al menos 4 notificaciones con indicación de cerrado, ausente o plazo vencido no reclamado. Por lo tanto, sugerimos extremar los cuidados en la recepción de la correspondencia.

02)  La DGI está cursando 20.000 intimaciones a contribuyentes cuyas Declaraciones Juradas de Impuesto a las Ganancias contengan inconsistencias. La Dirección detectó 47.000 inconsistencias tales como montos consumidos muy bajos, deudas supuestamente falsas y similares.

03)  Con el reciente reempadronamiento de entidades exentas, instituciones civiles, sin fines de lucro, fundaciones y similares, sólo 20.000 instituciones avanzaron con dichos trámites, sobre un total de 48.000. De modo que, en principio, otras 28.000 perderían su condición de tales; quizás por no reunir los requisitos para mantener su exención.

04)  El Tribunal Oral Federal de Santa Fe dispuso condenar a 5 años y 6 meses de prisión, de cumplimiento efectivo, por evasión y apropiación indebida de tributos, a un empresario del rubro alimentos, a partir de una denuncia de la AFIP. La resolución se basó en IVA no ingresado correctamente, uso de documentos falsos y operaciones comerciales no asentadas. También fue procesado su contador, prófugo desde 1.998.


05)  Se ha establecido un régimen de información respecto de fondos que ingresen en el país, provenientes del exterior. Incluye Aportes, Préstamos, Garantías y otros. Deben ser informados los ingresos que superen los 50.000 dólares mensuales, de modo de justificar su origen.

06)  La Dirección de Rentas de la Pcía. de Bs. As., determinó, mediante Disposición Normativa 106/04, nuevos procedimientos para la inscripción, el cese y las modificaciones de datos de los contribuyentes; estableciendo la presentación previa por Internet, mediante un aplicativo especial. El número de inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos será el mismo de la C.U.I.T., salvo para Convenio Multilateral.

07)  Recordamos que se encuentra vigente la denominada “Ley Antievasión”, que dispone la obligación de cancelar facturas superiores a $ 1.000, por medio de cheques y no en efectivo. De no procederse correctamente, las facturas pagadas no pueden deducirse en Impuesto a las Ganancias e IVA. El pago se debe efectuar por medio de cheque común, de pago diferido o cancelatorio. El cheque debe confeccionarse a nombre del emisor de la factura y cruzado. En el caso de cheque común, en el anverso deberá consignarse la leyenda “para acreditar en cuenta”.
Los $ 1.000, citados, incluyen los impuestos, tales como el IVA.
El comprador, debe indicar los datos del medio de pago utilizado en la factura recibida o en el recibo que le emitan ( en éste último, deben indicarse también los números de las facturas que se cancelan ).
Si el pago se efectúa con cheques de terceros, se indicará, además, la CUIT del librador.

08)  Por Instrucción interna Nro. 201, la Dirección General Impositiva dio instrucciones a sus dependencias, con relación al tratamiento del IVA en el caso de siniestro de bienes asegurados; indicando proceder del siguiente modo:
A)    En principio, el siniestro de bienes ( robo, incendio, etc. ) no hacer perder el cómputo del Crédito Fiscal de IVA considerado al momento de la compra.
B)    La indemnización, el cobro del seguro, no determina, por sí misma, un débito fiscal en el IVA, estando, en principio, exenta del mismo.
C)    Si, al percibir la indemnización, el asegurado abandona, en beneficio del asegurador, los bienes siniestrados ( por ejemplo: los restos de un auto accidentado), se considera que existe una transferencia onerosa y, por esa operación, debe tributar IVA sobre la base del valor atribuible al bien que se transmite.

09)  El Gobierno analiza blanquear el régimen de servicio doméstico implementando dos medidas: A) La creación de un régimen único de trabajadores del servicio doméstico. B) Permitir deducir el sueldo pagado al personal doméstico, como gasto en el Impuesto a las Ganancias.

10)  Luego del fallo de la Corte Suprema, que rechazó el amparo de una empresa pretendiendo liquidar el Impuesto a las Ganancias sobre la base de un balance ajustado por inflación, los especialistas sugieren pagar sobre el balance sin ajustar y, luego, repetir contra el fisco o bien iniciar un juicio ordinario.

11)  En autos caratulados “Constructora Acoyte y otras s/inf. Ley 24.769”, la Cámara Nacional en lo Penal Económico, Sala A, dispuso que la responsabilidad penal por delitos de la ley penal tributaria, no se limita a quienes tienen la calidad de contribuyentes sino que se extiende a quienes cooperen de cualquier manera en la ejecución del hecho. El procesamiento sólo supone la iniciación de los procedimientos que conducirán al enjuiciamiento pleno.

12)  En los autos “Cárdenas, José María, s/Ley 11.683”, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, dispuso que, el no registrar en el Libro Unico de Registro del Controlador Fiscal, su inutilización temporaria por funcionamiento defectuoso, en el momento en que se produce la falla ( y no después ), habilita al fisco a imponer sanción de clausura y multa.

13)  Los montos percibidos en concepto de Indemnización por Despido, se encuentran exentos del Impuesto a las Ganancias, en su totalidad, de acuerdo a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la nación en autos “Vizzoti, Carlos Alberto c/AMSA S.A.”

14)  En cambio, la asignación no remunerativa, de $ 100, sí se computa para el cálculo del Impuesto a las Ganancias, en cabeza del beneficiario.

15)  Si un matrimonio tiene hijos menores de edad, la deducción por hijo como carga de familia es procedente para ambos cónyuges, pues no se limita a uno solo de ellos.

16)  Recordamos que los pagos efectuados mediante el uso de tarjetas de crédito se benefician con un reembolso del 3% en concepto de IVA.  Si, en cambio, la compra se efectúa con tarjeta de débito, el reembolso es del 5%. Esta norma alcanza a los consumidores finales; no a los monotributistas.

17)  La multa por no  presentación o presentación tardía de Declaraciones Juradas, fue incrementada, de $ 338,13 a $ 400; desde el pasado 31 de Enero.

Cordialmente



                                                               


Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A




Bs. As., 23 de Septiembre de 2.005






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