Carta de Noticias Nro. 233/05
Novedades de índole impositiva
Detallamos
a continuación algunas novedades o asuntos de interés, con relación al área
impositiva.
A
saber:
01) Mediante la R.G.
1.873, la DGI
quedó facultada para determinar, de oficio, el domicilio del contribuyente,
cuando: A) Sean devueltas por correo, al menos 2 notificaciones con
motivo de dirección inexistente o inaccesible o insuficiente. B) Sean devueltas
por correo, al menos 4 notificaciones con indicación de cerrado, ausente o
plazo vencido no reclamado. Por lo tanto, sugerimos extremar los cuidados en la
recepción de la correspondencia.
02) La DGI está cursando 20.000 intimaciones a contribuyentes cuyas Declaraciones
Juradas de Impuesto a las Ganancias contengan inconsistencias. La Dirección detectó 47.000
inconsistencias
tales como montos consumidos muy bajos, deudas supuestamente falsas y
similares.
03) Con el reciente reempadronamiento de entidades exentas, instituciones
civiles, sin fines de lucro, fundaciones y similares, sólo 20.000
instituciones avanzaron con dichos trámites, sobre un total de 48.000. De modo
que, en principio, otras 28.000 perderían su condición de tales; quizás por no
reunir los requisitos para mantener su exención.
04) El Tribunal Oral Federal de Santa Fe dispuso condenar a 5
años y 6 meses de prisión, de cumplimiento efectivo, por evasión y
apropiación indebida de tributos, a un empresario del rubro alimentos, a partir
de una denuncia de la AFIP.
La resolución se basó en IVA no ingresado correctamente, uso
de documentos falsos y operaciones comerciales no asentadas. También fue
procesado su contador, prófugo desde 1.998.
05) Se ha establecido un régimen de información respecto de fondos
que ingresen en el país, provenientes del exterior. Incluye Aportes,
Préstamos, Garantías y otros. Deben ser informados los ingresos que superen los
50.000 dólares mensuales, de modo de justificar su origen.
06) La Dirección de Rentas de la Pcía.
de Bs. As., determinó, mediante Disposición Normativa 106/04, nuevos
procedimientos para la inscripción, el cese y las modificaciones de
datos de los contribuyentes; estableciendo la presentación previa por Internet,
mediante un aplicativo especial. El número de inscripción en el Impuesto sobre
los Ingresos Brutos será el mismo de la
C.U .I.T., salvo para Convenio Multilateral.
07) Recordamos que se encuentra vigente la denominada “Ley Antievasión”,
que dispone la obligación de cancelar facturas superiores a $ 1.000, por medio
de cheques y no en efectivo. De no procederse correctamente, las
facturas pagadas no pueden deducirse en Impuesto a las Ganancias e IVA.
El pago se debe efectuar por medio de cheque común, de pago diferido o
cancelatorio. El cheque debe confeccionarse a nombre del emisor de la factura y
cruzado. En el caso de cheque común, en el anverso deberá consignarse la
leyenda “para acreditar en cuenta”.
Los $ 1.000,
citados, incluyen los impuestos, tales como el IVA.
El comprador, debe
indicar los datos del medio de pago utilizado en la factura recibida o en el
recibo que le emitan ( en éste último, deben indicarse también los números de
las facturas que se cancelan ).
Si el pago se
efectúa con cheques de terceros, se indicará, además, la CUIT del librador.
08) Por Instrucción interna Nro. 201, la Dirección General
Impositiva dio instrucciones a sus dependencias, con relación al tratamiento
del IVA en el caso de siniestro de bienes asegurados; indicando
proceder del siguiente modo:
A)
En principio, el siniestro de
bienes ( robo, incendio, etc. ) no hacer perder el cómputo del Crédito Fiscal
de IVA considerado al momento de la compra.
B)
La indemnización, el cobro del
seguro, no determina, por sí misma, un débito fiscal en el IVA, estando, en
principio, exenta del mismo.
C)
Si, al percibir la indemnización,
el asegurado abandona, en beneficio del asegurador, los bienes siniestrados (
por ejemplo: los restos de un auto accidentado), se considera que existe una
transferencia onerosa y, por esa operación, debe tributar IVA sobre la base del
valor atribuible al bien que se transmite.
09) El Gobierno analiza blanquear el régimen de servicio doméstico
implementando dos medidas: A) La creación de un régimen único de trabajadores
del servicio doméstico. B) Permitir deducir el sueldo pagado al personal
doméstico, como gasto en el Impuesto a las Ganancias.
10) Luego del fallo de la
Corte Suprema , que rechazó el amparo de una empresa
pretendiendo liquidar el Impuesto a las Ganancias sobre la base de un balance
ajustado por inflación, los especialistas sugieren pagar sobre el
balance sin ajustar y, luego, repetir contra el fisco o bien iniciar un juicio
ordinario.
11) En autos caratulados “Constructora Acoyte y otras s/inf. Ley 24.769” , la Cámara Nacional en
lo Penal Económico, Sala A, dispuso que la responsabilidad penal por delitos de la
ley penal tributaria, no se limita a quienes tienen la calidad de
contribuyentes sino que se extiende a quienes cooperen de cualquier manera en
la ejecución del hecho. El procesamiento sólo supone la iniciación de los
procedimientos que conducirán al enjuiciamiento pleno.
12) En los autos “Cárdenas, José María, s/Ley 11.683” , la Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Penal Económico, dispuso que, el no registrar en el Libro
Unico de Registro del Controlador Fiscal, su inutilización temporaria
por funcionamiento defectuoso, en el momento en que se produce la falla ( y no
después ), habilita al fisco a imponer sanción de clausura y multa.
13) Los montos percibidos en concepto de Indemnización por Despido, se
encuentran exentos del Impuesto a las Ganancias, en su totalidad, de
acuerdo a lo resuelto por la
Corte Suprema de Justicia de la nación en autos “Vizzoti,
Carlos Alberto c/AMSA S.A.”
14) En cambio, la asignación no remunerativa, de $ 100, sí se
computa para el cálculo del Impuesto a las Ganancias, en cabeza del
beneficiario.
15) Si un matrimonio tiene hijos menores de edad, la deducción por hijo como carga de
familia es procedente para ambos cónyuges, pues no se limita a uno solo
de ellos.
16) Recordamos que los pagos efectuados mediante el uso de tarjetas de
crédito se benefician con un reembolso del 3% en concepto de IVA. Si, en cambio, la compra se efectúa con
tarjeta de débito, el reembolso es del 5%. Esta norma alcanza a los
consumidores finales; no a los monotributistas.
17) La multa por no presentación o presentación tardía de Declaraciones Juradas, fue incrementada, de $
338,13 a
$ 400; desde el pasado 31 de Enero.
Cordialmente
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
Bs. As., 23 de Septiembre de 2.005
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