Carta de Noticias Nro. 392/09
Convenio Colectivo de Trabajo Obreros y Empleados Metalúrgicos
Desarrollamos en la presente los puntos más destacados de la Convención :
1) El personal que realiza reemplazos transitorios (por ausencia del
titular del puesto) en tareas de categorías superiores,
debe percibir la diferencia entre su salario básico y el
salario básico de la categoría superior para la que fue designado.
2) El goce de la diferencia mencionada, cesa
en el momento en que vuelve a trabajar en la categoría de origen, salvo que el
empleado haya trabajado 460 horas en forma continua o alternada en la categoría
superior ó 345 hs. si se trata de tareas insalubres.
3) Los empleados que
circunstancialmente realicen tareas de una categoría inferior, no pueden sufrir modificaciones en su categoría
4) Para llenar vacantes se tiene en cuenta el
personal de cada establecimiento, y preferentemente deben cubrirse con
el obrero de mayor capacidad y antigüedad de la categoría inmediata inferior. Las
vacantes disponibles, tienen que anunciarse al personal.
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5) El personal que trabaja en turnos diurnos continuados de 8 o más horas,
o nocturnos de 7 o más horas continuadas, o en días sábados en horarios diurnos
de 7 horas continuadas, goza de un
descanso de 30 minutos para merendar.
6) En el caso de personal femenino, el mismo beneficio, se otorga cuando trabaje en turnos continuados de 7 a 8 horas.
7) Este descanso no puede ser descontado ni recargado en la jornada de labor.
8) Cuando el horario de trabajo es alternado, debe destinarse como mínimo
2 horas y como máximo 3 en la intercalación del horario.
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9) Los empleadores pueden otorgar permisos especiales al personal, sin goce de haberes, para
atender asuntos privados, por causas justificadas.
10) Los permisos que se otorguen no
serán descontables a los efectos del cómputo de la
antigüedad y demás beneficios.
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11) A partir del primer año de
antigüedad, el empleado debe cobrar una retribución
adicional automática: a) los trabajadores jornalizados: el 1
% del jornal básico de su respectiva categoría, por hora, por cada año de
antigüedad y b) los trabajadores remunerados por mes el 1 % del sueldo básico de su respectiva
categoría, por mes, por cada año de antigüedad.
12) El empleado que cumpla años de
antigüedad entre los días 1 y 15 del mes, comienza
a cobrar el adicional, a partir del día 1 de ese mes.
13) El que completa años de
antigüedad entre los días 16 y 31, lo cobra a partir del día 1 del mes siguiente.
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14) Los empleadores deben observar
las disposiciones legales vigentes sobre higiene e instalaciones sanitarias.
15) Los establecimientos deben
proveer de agua potable a su personal.
16) Cuando la naturaleza de las
tareas exija a los trabajadores una higienización completa, las instalaciones deben contar con agua caliente.
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17) Las instalaciones de los
establecimientos deben contar con las protecciones de seguridad adecuadas, conforme a su uso y destino.
18)
Cuando las tareas lo requieran, los
empleadores deben proveer todos los elementos necesarios para la protección y
seguridad de los obreros y el personal está obligado a utilizarlos y
conservarlos debidamente
19) La atención de las maquinarias y
herramientas, está a cargo de los obreros que lo
hacen habitualmente o conozcan su manejo.
20) Está prohibida la limpieza de
filtros de equipos de aire acondicionado con el ventilador en marcha.
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21) Cuando se realizan tareas
insalubres, cada hora trabajada se computa como 1
hora y 20 minutos, siempre que dichas
tareas ocupen la mayor parte de la jornada.
22) Cuando el obrero es remunerado a
destajo, ó con prima que represente un jornal superior
a los básicos establecidos, a los fines de la liquidación pertinente de
una 1 y 20 minutos por cada hora trabajada en tareas insalubres, deben
computarse las retribuciones mayores asignadas.
23)
El personal que trabaja en tareas
insalubres, debe recibir 1 litro de leche por día.
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24) Si por enfermedad o accidente
inculpable, el empleado no puede concurrir a la empresa, debe comunicarlo dentro de las primeras horas y hasta la mitad de su jornada de labor.
25) Excepcionalmente cuando el
obrero trabaja en turnos nocturnos y no pueda realizar el aviso de enfermedad, debe hacerlo dentro de las primeras horas del turno siguiente.
26) Cuando el trabajador no está en
el domicilio real que tiene denunciado en la empresa, debe comunicar esta
circunstancia en el mismo momento de notificar la
enfermedad o accidente inculpable.
27) La omisión injustificada de la
comunicación de la enfermedad o accidente se considera como acto de
indisciplina, pero no altera su derecho al cobro
de los salarios respectivos, si su existencia, resulta acreditada mediante
certificado médico.
28) El enfermo en todos los casos
debe facilitar el derecho de verificar su estado
de salud por parte del servicio médico del empleador. Si no lo hace
pierde el derecho a la retribución correspondiente.
29) En caso que el empleador no
verifique el estado de salud del enfermo, éste, con la sola presentación del
certificado de su médico o de cualquier
institución médica tiene derecho a
cobrar el salario por el período que
justifique el certificado.
30) El trabajador no está obligado a
seguir las prescripciones que determine el servicio médico del empleador, pero sí, tiene la obligación de permitir en todos los casos, la
verificación de su estado salud y la medicación aconsejada dentro del horario
de 7 a 21
horas, como vigilar el curso de la enfermedad o accidente inculpable.
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31) Todo obrero mensualizado o
jornalizado es provisto de 2 equipos de ropa de trabajo por año, debiendo hacerse entrega de los mismos en el término de 30 días, cuando
recién ingresa. Para el resto del personal, la entrega es en forma simultánea ó
un equipo en abril y el otro en octubre de cada año.
32) El empleador debe reponer las
prendas, cuando el deterioro prematuro es imputable a la tarea que cumple el
trabajador, contra devolución de la unidad anterior.
33)
La conservación, lavado y reposición de las
mismas en caso de pérdida o destrucción, corre por cuenta exclusiva del
trabajador.
34) Las prendas de trabajo deben
entregarse bajo constancia escrita y su
uso es obligatorio dentro del establecimiento.
35) Cuando el trabajador egresa de
la empresa debe devolverlas o, en su defecto,
pagar el importe correspondiente.
36) La entrega de las prendas de
trabajo puede ser compensada, si el empleador así lo dispusiera, por órdenes de
compra o por una suma de dinero equivalente a su
valor, para ser adquiridas en las firmas proveedoras que la empresa designe.
37)
Al personal no retribuido a sueldo y
comisión, se le debe suministrar dos guardapolvos o dos juegos de pantalón y
camisa por año.
38)
Cuando el empleador establezca la
obligatoriedad de otro tipo de vestimenta, debe proveerla sin cargo.
39) Cuando el trabajador solicita la
provisión de calzado de seguridad, aunque sus
tareas no lo requieran, debe
suministrársele a precio de costo.
40) El personal que está obligado a
usar uniforme o vestimenta especial, debe ser provisto, además, de 2 camisas
y 2 corbatas por año, siempre que se le exija determinados color y calidad de prendas.
Además de impermeable, sobretodo, o campera, cuando las necesidades del
servicio así lo requieren.
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41) Los empleadores deben proveer al
personal las herramientas y elementos necesarios
para desempeñar sus respectivas tareas.
42) La reposición de esos elementos
debido al desgaste por el uso normal, está a cargo del empleador.
43) Cuando se registren deficiencias
técnicas en los trabajos encomendados, el trabajador quedará eximido de
responsabilidad, si ello es resultado de la falta
del instrumental requerido.
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44) Se reconoce el siguiente régimen de licencias
especiales pagas:
a) Por nacimiento de hijo: 2 días corridos, uno de los cuales debe ser día hábil.
b) Por
fallecimiento de cónyuge, padres, hijos, hermanos, suegros o abuelos: 3 días corridos, uno de los cuales debe ser día hábil.
c) Por
matrimonio: 10 días corridos, que podrán ser
sumados a las vacaciones anuales.
d) Al personal
que curse estudios en la enseñanza media o universitaria, se le debe otorgar durante el año calendario, 10 días hábiles
corridos o discontinuos para ser utilizados en períodos de exámenes.
e)
Los dadores voluntarios de
sangre, quedan liberados de la prestación de
servicios el día de su cometido.
f)
En caso de mudanza total: 1 día de permiso, con excepción de aquellos casos de trabajadores que
vivan en hotel o pensión.
g)
En caso de enfermedad o de
accidente grave del cónyuge, padres, hermanos o hijos, que convivan y estén a
exclusivo cargo de un obrero, el empleador se
compromete a conceder el permiso necesario para atender al paciente, si tal
cuidado es indispensable para la vida del mismo y si el obrero es la única
persona que puede hacerlo. Este beneficio se concede al trabajador hasta un
máximo de 2 o 3 meses por año según que su antigüedad sea inferior o superior a 10 años,
respectivamente
………………………………………………………
45) El día 7 de septiembre de cada
año se conmemora el “día del trabajador metalúrgico“, no cumpliéndose tarea
alguna.
46)
En esa fecha, a los trabajadores mensualizados
no se les debe efectuar descuento alguno y a los remunerados por día o por
hora, se les debe liquidar el jornal respectivo, aún cuando la conmemoración
coincida con un domingo.
47) El trabajador que deba trabajar
el día 7 de septiembre, además de la retribución normal, tienen que cobrar el importe equivalente a una jornada normal de trabajo.
48) El obrero que en esa fecha se
encuentre enfermo o accidentado y no perciba
remuneración por esa causa, tiene derecho a este beneficio.
49) El día 1° de enero de cada año
es día no laborable. La remuneración del obrero
jornalizado correspondiente a este día, se liquida conforme al régimen de los
días feriados de pago obligatorio.
……………………………………………..
50) Los empleadores deben entregar
al personal una tarjeta de situación laboral, cuyo
duplicado firmará el empleado.
51) Esta tarjeta, cuando el obrero es promovido en su categoría, debe ser renovada por el empleador dentro de los 30 días.
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………………………………………
52) Los obreros que poseen título de
“técnico industrial” y título de” estudios secundarios” completos deben
percibir un adicional a partir de la fecha de presentación de los mismos.
53) Están excluidos del beneficio que otorga el “título secundario”, los vendedores, los viajantes y los que tuvieren título
universitario.
54) A los empleados que dominen
perfectamente fuera del castellano, uno o más idiomas, y siempre que el uso de los mismos sean requeridos para el desempeño de
sus tareas habituales, se les pagará un “adicional” de $ 103 mensuales, por
cada idioma que utilice.
55) El trabajador que tenga a su
exclusivo cargo padres incapacitados que no cobren beneficios de jubilación,
pensión, u otros recursos, debe percibir
un “subsidio” de $150 mensuales por cada uno de
los progenitores que se encuentren en tal situación.
56) Este importe se modifica en la misma
proporción que lo haga la asignación familiar por esposa, en razón de su incremento por disposiciones legales.
57) Corresponde el pago de este
adicional, durante el tiempo en que el trabajador
deja de cobrar salarios por enfermedad o accidente inculpable, y se encuentra
gozando del período de reserva de puesto.
58) Por fallecimiento de cónyuge,
padre, hijos, hermanos o suegros el trabajador debe cobrar un “subsidio” de
$1.100.
59) El trabajador que efectúa
cobranzas, con excepción de los cobradores
incluidos en la Rama
Empleados , cobrará un “adicional” de $ 40 mensuales.
60) Asimismo, se le pagan los gastos que demande dicha labor contra la presentación de la liquidación detallada y comprobantes
pertinentes.
61) El empleado que ensobre o pague
sueldos y jornales cobra un “adicional” de $ 11 mensuales.
62) Cuando cumple ambas tareas o pague
con dinero en efectivo en forma descubierta (sin ensobrar), debe cobrar
un “adicional”
de $ 22 mensuales.
63) Estos “adicionales” no se pagan
si el empleado no realiza las tareas que lo
originan, y cuando en la tarea intervenga personal de supervisión.
64) El empleado que cumpla,
transitoriamente, “tareas de otro grupo” o en el mismo grupo pero de categoría
superior, tiene derecho al cobro del sueldo asignado
a esa categoría, durante el tiempo del cumplimiento de esas tareas. En ningún
caso el monto liquidado por tal concepto podrá ser inferior a $ 69 mensuales.
65) El obrero que fuera de su
jornada de trabajo sea llamado para atender “reclamos de emergencia”, después de las 22 hs. y antes de las 6 hs., debe percibir un “adicional” $ 27
por llamada.
66) El
“medio oficial” que hubiere aprobado la prueba requerida para la categoría de
“oficial” y no pueda ocupar la plaza correspondiente, por falta de
“vacante”, cobra un “adicional” de $ 0,41 por hora.
67) El obrero que trabaja en tareas
denominadas peligrosas cobra un adicional de un 20% sobre el salario básico de su
respectiva categoría durante el tiempo que se efectúe dichas tareas.
68) El obrero que trabaja en “altas
calorías”, cobra un adicional de 20% sobre el salario básico de su respectiva
categoría durante el tiempo en que se realicen esas tareas
69) Cuando durante la jornada de
trabajo se paralicen parcialmente las tareas provocadas por rotura, limpieza de
máquinas, o falta de materias primas no imputable al trabajador y que signifique una mengua de su salario, debe ser bonificado con una
proporción que llegue al salario real de 8 horas, sin perjuicio de ser
destinado a otra labor.
70) El trabajador que se presente al
lugar de trabajo, y no se le asigne tareas por suspensión no notificada con
anticipación, por motivo no imputable al mismo,
debe cobrar el salario real correspondiente al día.
71)
El mismo beneficio goza el trabajador que deba
cumplir tareas fuera del establecimiento si al llegar al lugar de trabajo, no
puede realizarlas por cualquier circunstancia que no le fuera imputable.
72) Quedan excluidos los casos
fortuitos, de fuerza mayor, las restricciones impuestas por el poder público y
las suspensiones por causas disciplinarias.
73) En estos casos no se computan
para el cálculo de salario real, los premios, primas, tarifas, destajos, etcétera.
…………………………………………….
74) El trabajador que periódica y/o
alternativamente realiza tareas fuera del establecimiento goza de los beneficios
siguientes:
a) Todo el tiempo de viaje
se abona de acuerdo a su salario sin recargo de ninguna naturaleza.
b) Corresponde abonar los
gastos de traslado y si las tareas que deba cumplir afectan su horario de
comida debe cobrar una suma equivalente a 1 h. 15 m . del salario básico del
oficial múltiple.
c) Cuando las actividades se
cumplan a más de 10 km .
del establecimiento, se debe pagar el tiempo efectivo del trabajo, considerando
el salario más un 15% de recargo.
d) Si la estadía excede de
los 6 días hábiles de trabajo, debe computarse el día domingo como jornada
simple de trabajo. Si el trabajador presta servicios efectivos el día sábado
después de las 13 horas y el día domingo, se le paga el salario con el 100% de
recargo.
e) Si la realización de las
tareas tienen una duración superior a un día y el empleado no puede regresar a
su domicilio, se le debe pagar, además, los gastos de alojamiento y
alimentación contra la presentación de comprobantes.
f) Se aplican estos
beneficios, también, a los trabajadores que en forma habitual o permanente se
desempeñan fuera del establecimiento a una distancia superior a los 45 km . del mismo.
………………..……………………………
75) El personal de corredores,
vendedores y viajantes exclusivos, tiene
asegurada una remuneración mínima anual, la que se abona en forma de
duodécimos al final de cada mes.
76) Si por sueldos y comisiones o
comisiones solamente, el vendedor no llega a totalizar el mínimo anual
garantizado, la Empresa debe cubrir la diferencia.
77) Si por sueldo y comisiones o comisiones
solamente, el vendedor superara los duodécimos anuales establecidos, debe
percibir las diferencias netas que resulten hasta
un 100% sobre dichos duodécimos. Las sumas excedentes de dicho 100% se tienen
en cuenta para compensar, en su caso, con las sumas que se hayan abonado ara
totalizar el mínimo garantizado al efectuarse la liquidación anual
correspondiente.
78) Cuando el vendedor devengue
importes superiores a los duodécimos anuales asegurados ó convenga con el
empleador una percepción mensual superior a dichos duodécimos, la obligación de la empresa de
asegurar la retribución anual mínina, cesa en cuanto el vendedor cubra dicho
mínimo.
79) El viajante por el interior de la República y fuera de su
residencia habitual, debe percibir un máximo de $ 300 diarios, en concepto de gastos de comida y
alojamiento.
80) Para el vendedor de zona urbana
y suburbana, y los visitadores de la rama ascensorista, se fija un mínimo
mensual de $ 1.000 en concepto de viáticos,
movilidad y representación. Los
vendedores que utilicen automóvil de su propiedad como modalidad de trabajo,
deben percibir por viático el equivalente al costo de 10 litros de nafta
especial para cada día de uso efectivo del vehículo.
81) Los viáticos solamente se
devengan por la efectiva prestación de servicios.
……………………………………………….
82) Los empleadores deben efectuar,
con destino a ADIMRA, una contribución mensual
del 1% del total de las remuneraciones brutas mensuales devengadas, con un
tope de $ 3.000 por cada empresa
83) El depósito de esta contribución
debe hacerse en la fecha establecida para el pago de las contribuciones
patronales con destino a la Seguridad Social.
84) Los trabajadores deben aportar el
2% de sus remuneraciones mensuales brutas con destino a la UOMRA , en concepto de contribución solidaria.
Los
que estén afiliados al sindicato o quieran afiliarse, deben aportar de cuota
sindical un 0,50% más.
85) Todo el personal de la industria
metalúrgica tiene un seguro de vida colectivo, de carácter obligatorio, con la Caja Nacional de
Ahorro y Seguro, cuya prima es de $ 13,87, estando a cargo del empleador y del
trabajador por partes iguales.
…………………………………………………
86)
Para la elaboración de la presente, hemos
contado con la colaboración de nuestros
Asesores Jurídicos Dres. (Abogados) Hernán Cyderboim y Carlos M. Zolezzi.
Buenos Aires, 31 de Agosto de 2009
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
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