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lunes, 31 de agosto de 2009

392/09 - Convenio Colectivo de Trabajo Obreros y Empleados Metalurgicos

Carta de Noticias Nro. 392/09

               Convenio Colectivo de Trabajo Obreros y Empleados Metalúrgicos

   Desarrollamos en la presente los puntos más destacados de la Convención:

1)     El personal que realiza reemplazos transitorios (por ausencia del titular del puesto) en tareas de categorías superiores, debe percibir la diferencia entre su salario básico y el salario básico de la categoría superior para la que fue designado.

2)     El goce de la diferencia mencionada, cesa en el momento en que vuelve a trabajar en la categoría de origen, salvo que el empleado haya trabajado 460 horas en forma continua o alternada en la categoría superior ó 345 hs. si se trata de tareas insalubres.


3)     Los empleados que circunstancialmente realicen tareas de una categoría inferior, no pueden sufrir modificaciones en su categoría

4)     Para llenar vacantes se tiene en cuenta el personal de cada establecimiento, y preferentemente deben cubrirse con el obrero de mayor capacidad y antigüedad de la categoría inmediata inferior. Las vacantes disponibles, tienen que anunciarse al personal. 
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5)     El personal que trabaja en turnos diurnos continuados de 8 o más horas, o nocturnos de 7 o más horas continuadas, o en días sábados en horarios diurnos de 7  horas continuadas, goza de un descanso de 30 minutos para merendar.

6)     En el caso de personal femenino, el mismo beneficio, se otorga cuando trabaje en turnos continuados de 7 a 8 horas.


7)     Este descanso no puede ser descontado ni recargado en la jornada de labor.

8)     Cuando el horario de trabajo es alternado, debe destinarse como mínimo 2 horas y como máximo 3 en la intercalación del horario.
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9)     Los empleadores pueden otorgar permisos especiales al personal, sin goce de  haberes, para atender asuntos privados, por causas justificadas.

10)  Los permisos que se otorguen no serán descontables a los efectos del cómputo de la antigüedad y demás beneficios.
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11)  A partir del primer año de antigüedad, el empleado debe cobrar una retribución adicional automática: a) los trabajadores jornalizados: el 1 % del jornal básico de su respectiva categoría, por hora, por cada año de antigüedad y b) los trabajadores remunerados por mes el  1 % del sueldo básico de su respectiva categoría, por mes, por cada año de antigüedad.

12)  El empleado que cumpla años de antigüedad entre los días 1 y 15 del mes, comienza a cobrar el adicional, a partir del día 1 de ese mes.


13)  El que completa años de antigüedad entre los días 16 y  31, lo cobra a partir del día 1 del mes siguiente.
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14)  Los empleadores deben observar las disposiciones legales vigentes sobre higiene e instalaciones sanitarias.


15)  Los establecimientos deben proveer de agua potable a su personal.


16)  Cuando la naturaleza de las tareas exija a los trabajadores una higienización completa, las instalaciones deben contar con agua caliente.
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17)  Las instalaciones de los establecimientos deben contar con las protecciones de seguridad adecuadas, conforme a su uso y destino.

18)  Cuando las tareas lo requieran, los empleadores deben proveer todos los elementos necesarios para la protección y seguridad de los obreros y el personal está obligado a utilizarlos y conservarlos debidamente


19)  La atención de las maquinarias y herramientas, está a cargo de los obreros que lo hacen habitualmente o conozcan su manejo.

20)  Está prohibida la limpieza de filtros de equipos de aire acondicionado con el ventilador en marcha.
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21)  Cuando se realizan tareas insalubres, cada hora trabajada se computa como 1 hora  y 20 minutos, siempre que dichas tareas ocupen la mayor parte de la jornada.

22)  Cuando el obrero es remunerado a destajo, ó con prima que represente un jornal superior a los básicos establecidos, a los fines de la liquidación pertinente de una 1 y 20 minutos por cada hora trabajada en tareas insalubres, deben computarse las retribuciones mayores asignadas.


23)  El personal que trabaja en tareas insalubres,  debe recibir 1 litro de leche por día.
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24)  Si por enfermedad o accidente inculpable, el empleado no puede concurrir a la empresa, debe comunicarlo dentro de las primeras horas y hasta la mitad de su jornada de labor.

25)  Excepcionalmente cuando el obrero trabaja en turnos nocturnos y no pueda realizar el aviso de enfermedad, debe hacerlo dentro de las primeras horas del turno siguiente.


26)  Cuando el trabajador no está en el domicilio real que tiene denunciado en la empresa, debe comunicar esta circunstancia en el mismo momento de notificar la enfermedad o accidente inculpable.

27)  La omisión injustificada de la comunicación de la enfermedad o accidente se considera como acto de indisciplina, pero no altera su derecho al cobro de los salarios respectivos, si su existencia, resulta acreditada mediante certificado médico.


28)  El enfermo en todos los casos debe facilitar el derecho de verificar su estado de salud por parte del servicio médico del empleador. Si no lo hace pierde el derecho a la retribución correspondiente.

29)  En caso que el empleador no verifique el estado de salud del enfermo, éste, con la sola presentación del certificado de su médico o de cualquier institución médica  tiene derecho a cobrar el salario por el período que  justifique el certificado.


30)  El trabajador no está obligado a seguir las prescripciones que determine el servicio médico del empleador, pero sí, tiene la obligación de permitir en todos los casos, la verificación de su estado salud y la medicación aconsejada dentro del horario de 7 a 21 horas, como vigilar el curso de la enfermedad o accidente inculpable.
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31)  Todo obrero mensualizado o jornalizado es provisto de 2 equipos de ropa de trabajo por año, debiendo hacerse entrega de los mismos en el término de 30 días, cuando recién ingresa. Para el resto del personal, la entrega es en forma simultánea ó un equipo en abril y el otro en octubre de cada año.

32)  El empleador debe reponer las prendas, cuando el deterioro prematuro es  imputable a la tarea que cumple el trabajador, contra devolución de la unidad anterior.


33)  La conservación, lavado y reposición de las mismas en caso de pérdida o destrucción, corre por cuenta exclusiva del trabajador.

34)  Las prendas de trabajo deben entregarse bajo constancia escrita y su uso es obligatorio dentro del establecimiento.


35)  Cuando el trabajador egresa de la empresa debe devolverlas o, en su defecto,  pagar el importe correspondiente.

36)  La entrega de las prendas de trabajo puede ser compensada, si el empleador así lo dispusiera, por órdenes de compra o por una suma de dinero equivalente a su valor, para ser adquiridas en las firmas proveedoras que la empresa designe.


37)   Al personal no retribuido a sueldo y comisión, se le debe suministrar dos guardapolvos o dos juegos de pantalón y camisa por año.

38)  Cuando el empleador establezca la obligatoriedad de otro tipo de vestimenta, debe proveerla sin cargo.


39)  Cuando el trabajador solicita la provisión de calzado de seguridad, aunque sus tareas no lo requieran,  debe suministrársele a precio de costo.
40)  El personal que está obligado a usar uniforme o vestimenta especial, debe ser provisto, además, de 2 camisas y  2 corbatas por año, siempre que se le exija determinados color y calidad de prendas. Además de impermeable, sobretodo, o campera, cuando las necesidades del servicio así lo requieren.
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41)  Los empleadores deben proveer al personal las herramientas y elementos necesarios para desempeñar sus respectivas tareas.

42)  La reposición de esos elementos debido al desgaste por el uso normal, está a cargo del empleador.


43)  Cuando se registren deficiencias técnicas en los trabajos encomendados, el trabajador quedará eximido de responsabilidad, si ello es resultado de la falta del instrumental requerido.
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44)  Se  reconoce el siguiente régimen de licencias especiales pagas:
     a) Por nacimiento de hijo: 2 días corridos, uno de los cuales debe ser día hábil.
    b) Por fallecimiento de cónyuge, padres, hijos, hermanos, suegros o abuelos: 3 días corridos, uno de los cuales debe ser día hábil.
   c) Por matrimonio: 10 días corridos, que podrán ser sumados a las vacaciones anuales.
  d) Al personal que curse estudios en la enseñanza media o universitaria, se le debe otorgar durante el año calendario, 10 días hábiles corridos o discontinuos para ser utilizados en períodos de exámenes.
e)      Los dadores voluntarios de sangre, quedan liberados de la prestación de servicios el día de su cometido.
f)       En caso de mudanza total: 1 día de permiso, con excepción de aquellos casos de trabajadores que vivan en hotel o pensión.
g)      En caso de enfermedad o de accidente grave del cónyuge, padres, hermanos o hijos, que convivan y estén a exclusivo cargo de un obrero, el empleador se compromete a conceder el permiso necesario para atender al paciente, si tal cuidado es indispensable para la vida del mismo y si el obrero es la única persona que puede hacerlo. Este beneficio se concede al trabajador hasta un máximo de 2 o 3 meses por año según que su antigüedad  sea inferior o superior a 10 años, respectivamente
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45)   El día 7 de septiembre de cada año se conmemora el “día del trabajador metalúrgico“, no cumpliéndose tarea alguna.

46)  En esa fecha, a los trabajadores mensualizados no se les debe efectuar descuento alguno y a los remunerados por día o por hora, se les debe liquidar el jornal respectivo, aún cuando la conmemoración coincida con un domingo.


47)  El trabajador que deba trabajar el día 7 de septiembre, además de la retribución normal, tienen que cobrar el importe equivalente a una jornada normal de trabajo.

48)  El obrero que en esa fecha se encuentre enfermo o accidentado y no perciba remuneración por esa causa, tiene derecho a este beneficio.


49)  El día 1° de enero de cada año es día no laborable. La remuneración del obrero jornalizado correspondiente a este día, se liquida conforme al régimen de los días feriados de pago obligatorio.
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50)  Los empleadores deben entregar al personal una tarjeta de situación laboral, cuyo duplicado firmará el empleado.

51)  Esta tarjeta, cuando el  obrero es promovido en su categoría,  debe ser renovada por el empleador dentro de los 30 días.
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52)  Los obreros que poseen título de “técnico industrial” y título de” estudios secundarios” completos deben percibir  un adicional a partir de la fecha de presentación de los mismos.

53)  Están excluidos del  beneficio que otorga el “título secundario”, los vendedores, los viajantes y los que tuvieren título universitario.


54)  A los empleados que dominen perfectamente fuera del castellano, uno o más idiomas, y siempre que el uso de los mismos sean requeridos para el desempeño de sus tareas habituales, se les pagará un “adicional” de $ 103 mensuales, por cada idioma que utilice.

55)  El trabajador que tenga a su exclusivo cargo padres incapacitados que no cobren beneficios de jubilación, pensión, u otros recursos,  debe percibir un “subsidio” de $150 mensuales por cada uno de los progenitores que se encuentren en tal situación.


56)  Este importe se modifica en la misma proporción que lo haga la asignación familiar por esposa, en razón de su incremento por disposiciones legales.

57)  Corresponde el pago de este adicional, durante el tiempo en que el trabajador deja de cobrar salarios por enfermedad o accidente inculpable, y se encuentra gozando del período de reserva de puesto.


58)  Por fallecimiento de cónyuge, padre, hijos, hermanos o suegros el trabajador debe cobrar un “subsidio” de $1.100.

59)  El trabajador que efectúa cobranzas, con excepción de los cobradores incluidos en la Rama Empleados, cobrará un “adicional” de $ 40 mensuales.


60) Asimismo, se le pagan los gastos que demande dicha labor contra la presentación de la liquidación detallada y comprobantes pertinentes.

61)  El empleado que ensobre o pague sueldos y jornales cobra un “adicional” de $ 11 mensuales.


62)  Cuando cumple ambas tareas o pague con dinero en efectivo en forma descubierta (sin ensobrar), debe cobrar un “adicional” de $ 22 mensuales.

63)  Estos “adicionales” no se pagan si el empleado no realiza las tareas que lo originan, y cuando en la tarea intervenga personal de supervisión.


64)  El empleado que cumpla, transitoriamente, “tareas de otro grupo” o en el mismo grupo pero de categoría superior, tiene derecho al cobro del sueldo asignado a esa categoría, durante el tiempo del cumplimiento de esas tareas. En ningún caso el monto liquidado por tal concepto podrá ser inferior a $ 69 mensuales.

65)  El obrero que fuera de su jornada de trabajo sea llamado para atender “reclamos de emergencia”, después de las 22 hs. y antes de las 6 hs.,  debe percibir un “adicional”  $ 27  por llamada.


66)  El “medio oficial” que hubiere aprobado la prueba requerida para la categoría de “oficial” y no pueda ocupar la plaza correspondiente, por falta de “vacante”, cobra un “adicional” de $ 0,41 por hora.

67)  El obrero que trabaja en tareas denominadas peligrosas cobra un adicional de un 20%  sobre el salario básico de su respectiva categoría durante el tiempo que se efectúe dichas tareas.
68)  El obrero que trabaja en “altas calorías”, cobra un adicional de  20% sobre el salario básico de su respectiva categoría durante el tiempo en que se realicen esas tareas

69)  Cuando durante la jornada de trabajo se paralicen parcialmente las tareas provocadas por rotura, limpieza de máquinas, o falta de materias primas no imputable al trabajador y que signifique una mengua de su salario, debe ser bonificado con una proporción que llegue al salario real de 8 horas, sin perjuicio de ser destinado a otra labor.


70)  El trabajador que se presente al lugar de trabajo, y no se le asigne tareas por suspensión no notificada con anticipación, por motivo no imputable al mismo, debe cobrar el salario real correspondiente al día.

71)  El mismo beneficio goza el trabajador que deba cumplir tareas fuera del establecimiento si al llegar al lugar de trabajo, no puede realizarlas por cualquier circunstancia que no le fuera imputable.


72)  Quedan excluidos los casos fortuitos, de fuerza mayor, las restricciones impuestas por el poder público y las suspensiones por causas disciplinarias.

73)  En estos casos no se computan para el cálculo de salario real, los premios, primas, tarifas, destajos, etcétera.
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74)  El trabajador que periódica y/o alternativamente realiza tareas fuera del establecimiento goza de los beneficios siguientes:

a) Todo el tiempo de viaje se abona de acuerdo a su salario sin recargo de ninguna naturaleza.
b) Corresponde abonar los gastos de traslado y si las tareas que deba cumplir afectan su horario de comida debe cobrar una suma equivalente a 1 h. 15 m. del salario básico del oficial múltiple.
c) Cuando las actividades se cumplan a más de 10 km. del establecimiento, se debe pagar el tiempo efectivo del trabajo, considerando el salario más un 15% de recargo.
d) Si la estadía excede de los 6 días hábiles de trabajo, debe computarse el día domingo como jornada simple de trabajo. Si el trabajador presta servicios efectivos el día sábado después de las 13 horas y el día domingo, se le paga el salario con el 100% de recargo.
e) Si la realización de las tareas tienen una duración superior a un día y el empleado no puede regresar a su domicilio, se le debe pagar, además, los gastos de alojamiento y alimentación contra la presentación de comprobantes.
f) Se aplican estos beneficios, también, a los trabajadores que en forma habitual o permanente se desempeñan fuera del establecimiento a una distancia superior a los 45 km. del mismo.
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75)  El personal de corredores, vendedores y viajantes exclusivos, tiene asegurada una remuneración mínima anual, la que se abona en forma de duodécimos al final de cada mes.

76)  Si por sueldos y comisiones o comisiones solamente, el vendedor no llega a totalizar el mínimo anual garantizado, la Empresa debe cubrir la diferencia.


77)  Si por sueldo y comisiones o comisiones solamente, el vendedor superara los duodécimos anuales establecidos, debe percibir las diferencias netas que resulten hasta un 100% sobre dichos duodécimos. Las sumas excedentes de dicho 100% se tienen en cuenta para compensar, en su caso, con las sumas que se hayan abonado ara totalizar el mínimo garantizado al efectuarse la liquidación anual correspondiente.

78)  Cuando el vendedor devengue importes superiores a los duodécimos anuales asegurados ó convenga con el empleador una percepción mensual superior a dichos duodécimos,  la obligación de la empresa de asegurar la retribución anual mínina, cesa en cuanto el vendedor cubra dicho mínimo.


79)  El viajante por el interior de la República y fuera de su residencia habitual,  debe  percibir  un máximo de $ 300 diarios,  en concepto de gastos de comida y alojamiento.

80)  Para el vendedor de zona urbana y suburbana, y los visitadores de la rama ascensorista, se fija un mínimo mensual de $ 1.000 en concepto de viáticos, movilidad y representación.  Los vendedores que utilicen automóvil de su propiedad como modalidad de trabajo, deben percibir por viático el equivalente al costo de 10 litros de nafta especial para cada día de uso efectivo del vehículo.


81)  Los viáticos solamente se devengan por la efectiva prestación de servicios.
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82)  Los empleadores deben efectuar, con destino a ADIMRA, una contribución mensual  del 1%  del total de las remuneraciones brutas mensuales devengadas, con un tope de $ 3.000 por cada empresa

83)  El depósito de esta contribución debe hacerse en la fecha establecida para el pago de las contribuciones patronales con destino a la Seguridad Social.


84)   Los trabajadores deben aportar el 2% de sus remuneraciones mensuales brutas con destino a la UOMRA, en concepto de contribución solidaria. Los que estén afiliados al sindicato o quieran afiliarse, deben aportar de cuota sindical un 0,50% más.

85)  Todo el personal de la industria metalúrgica tiene un seguro de vida colectivo, de carácter obligatorio, con la Caja Nacional de Ahorro y Seguro, cuya prima es de $ 13,87, estando a cargo del empleador y del trabajador por partes iguales.
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86)  Para la elaboración de la presente, hemos contado con  la colaboración de nuestros Asesores Jurídicos Dres. (Abogados) Hernán Cyderboim y Carlos M. Zolezzi.     
      
                     Buenos Aires, 31 de Agosto de 2009




Dr: Ramírez Miguel Ángel

     Contador Público U.B.A

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