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miércoles, 5 de agosto de 2009

390/09 - Blanqueo de capitales

                                                                                 Carta de Noticias Nro. 390/09


REGIMEN DE EXTERIORIZACION DE TENENCIA DE MONEDA NACIONAL, EXTRANJERA Y DEMAS BIENES
La Ley 26.476 establece un régimen de blanqueo de capitales, cuyos aspectos principales desarrollamos a continuación:

1)      Se dispone la posibilidad de exteriorizar la tenencia de moneda extranjera, moneda nacional y demás bienes en el país y en el extranjero.

2)      La exteriorización comprende los períodos fiscales finalizados al 31/12/2007, y debe realizarse hasta el 31/08/2009.


3)      Los sujetos que están incluidos en el régimen son: personas físicas; sucesiones; sociedades;  asociaciones civiles y fundaciones; empresas unipersonales;  fideicomisos.

4)      Los sujetos mencionados deben tener identificación tributaria (CUIT, CUIL o CDI), para poder adherirse al presente régimen.


5)      Quedan marginados del presente régimen: a) los declarados en estado de quiebra, sin continuidad de la explotación; b) los querellados o denunciados penalmente por la AFIP, por obligaciones tributarias, con sentencia firme al 24/12/2008; c) los denunciados formalmente o querellados penalmente por delitos comunes, que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros, que tengan sentencia firme con anterioridad al 24/12/2008; d) las personas jurídicas  cuyos socios, administradores, directores o síndicos se encuentren comprendidos en los dos casos precedentes.
                                                 ……………………………..
6)      Quienes exteriorizan e ingresan el impuesto correspondiente, se encuentran liberados de informar a la AFIP la fecha de compra de las tenencias y el origen de los fondos (sin perjuicio de la ley antilavado).

7)      No están sujetos a la aplicación de la presunción por incremento patrimonial no
justificado.

8)      Quedan liberados de toda acción civil, comercial, y penal tributaria, administrativa y profesional que pueda corresponder, los responsables por transgresiones que resulten regularizadas bajo el régimen de esta ley y las que tengan origen en aquéllas.

9)      Esta liberación no alcanza a las acciones que pudieran ejercer los particulares que hubieran sido perjudicados mediante dichas transgresiones.



10)  Quedan liberados del pago de los impuestos que hubieran omitido declarar por períodos fiscales comprendidos en la presente normalización. Esta  liberación significa: a) Liberación del pago de los Impuestos a las Ganancias, a la Transferencia de Inmuebles y sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias; b) Liberación de los Impuestos Internos y al Valor Agregado; c) Liberación de los Impuestos a la Ganancia Mínima Presunta y sobre los Bienes Personales.

11)  Además de los beneficios mencionados, se dispone la exención en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias de los hechos imponibles originados en la transferencia de la moneda extranjera y/o divisas que se exterioricen, así como también los que puedan corresponder a su depósito y extracción de las respectivas cuentas bancarias.


12)  No procede la liberación para: a) El impuesto que surja de declaraciones juradas presentadas con anterioridad al 24/12/2008; ó de resoluciones dictadas en procesos de determinación de oficio; y b) Retenciones y percepciones practicadas y no ingresadas.
13)  La exteriorización de bienes realizada por monotributistas no se tendrá en cuenta como antecedente a los fines de una recategorización o exclusión del Monotributo, por los períodos comprendidos en el blanqueo.

14)  Cuando la exteriorización fuera realizada por sociedades que no resultan sujetos obligados a ingresar el impuesto a las ganancias (por recaer dicha obligación en sus socios), dicha exteriorización libera a sus socios que hubieran resultado contribuyentes, en proporción a la materia imponible que les hubiera correspondido según su participación en el ente societario.


15)  Cuando la exteriorización es realizada por personas físicas ó sucesiones la misma libera a las obligaciones fiscales de las empresas o explotaciones unipersonales de las que hubieran sido titulares.
                                      .........................................................

16)  Cuando se efectúa la exteriorización, la misma debe ser imputada a cualquiera de los periodos fiscales comprendidos en el régimen. No obstante ello, la liberación de pago de los impuestos se aplica a todos los periodos fiscales incluidos en la normalización.

17)  Esta imputación se efectiviza en la declaración jurada que se debe presentar al adherirse al régimen, indicando la fecha de incorporación de cada uno de los bienes.


18)  Una vez hecha la imputación, la misma es definitiva.
                                      ………………………………………

19)  La exteriorización, de las tenencias de dinero en el exterior, debe ser realizada mediante:
a)      Declaración de su depósito en entidades bancarias, financieras u otras del                                exterior.
La declaración del depósito debe contener: a) Detalle de los bienes que se
exteriorizan; b) Lugar donde se encuentran situados; c) Valuación al 31/12/2007, conforme al impuesto sobre los bienes personales, cuando se trate de personas físicas o sucesiones ó el impuesto a la ganancia mínima presunta, cuando se trate de sujetos empresa.
Los sujetos deben solicitar a las entidades bancarias donde están                                                                          depositados los fondos, la extensión de un certificado donde conste: a) Identificación de la entidad del exterior; b) Apellido y nombres o denominación y domicilio, del titular del depósito; c) Importe del depósito expresado en moneda extranjera y d) Lugar y fecha de su constitución.
Las entidades extranjeras en las que se haya realizado el depósito deben
cumplir con los estándares de supervisión bancaria bursátil y con las normas internacionales  de prevención de antilavado y financiación del terrorismo.
b)      Transferencia al país a través de las entidades comprendidas en el régimen
de la ley de entidades financieras.
Los fondos deben ser acreditados en cuentas especiales conforme a las normas  del BCRA.
Si los fondos corresponden a la tenencia de otros bienes al 31/12/2007, cuya
venta o disposición posterior dio origen a los mismos, es necesario contar con la documentación respaldatoria que permita constatar: a) La tenencia de los bienes al 31/12/2007; b) La venta o disposición de tales bienes; c)  El depósito del importe de los fondos resultantes de la venta.
Las transferencias deben liquidarse en el mercado local de cambios.
El dinero transferido debe permanecer depositado a nombre de su titular por un lapso de al menos 2 años, sólo puede retirarse antes si se destina a una inversión productiva admitida.
En caso de no mantenerse por el citado lapso se pierden los beneficios que otorga la ley.
Las entidades financieras receptoras de las tenencias de moneda extranjera o divisas deben extender un certificado en el que conste: a) Nombres y apellido o denominación y domicilio del titular; b) Identificación de la entidad del exterior; c) Importe de la transferencia expresado en moneda extranjera; d) Lugar y fecha de la transferencia; e) Nombre de la entidad del país receptora de los fondos, CUIT, tipo y número de cuenta dónde se depositan los fondos; y 
f) País de origen y transferencia y número de cuenta desde donde se realizó el envío.
                                            ………………………….    
                               
20)  La exteriorización de tenencias de dinero en el país debe efectuarse mediante su depósito, en entidades comprendidas en el régimen de la ley de entidades financieras, y acreditarse en cuentas especiales conforme las normas del BCRA.

21)  El dinero debe permanecer depositado a nombre de su titular por un lapso de al menos 2 años.


22)  No es obligatorio el depósito cuando el dinero se encuentre en el país y se destine a inversiones productivas admitidas.  
                                         …………………………….

23)  La regularización de los demás bienes que se posean al 31/12/2007, en el país ó en el exterior, se efectúa mediante la presentación de una declaración jurada,
      en la que deben individualizarse los mismos.

24)  La declaración jurada debe contener, en relación a los bienes que se exteriorizan, la siguiente información: a) Detalle de los bienes que se exteriorizan; b) Lugar donde se encuentran situados; c) Valuación conforme a los siguientes parámetros: 1) Moneda extranjera o divisas: se debe considerar el
valor de cotización, tipo de cambio comprador del Banco de la Nación Argentina a la fecha en que se realice la exteriorización; 2) Demás bienes: la valuación se realizará al 31/12/2007 según las pautas que fija: 1) El impuesto sobre los bienes personales, cuando se trate de personas físicas o sucesiones; y 2) El impuesto a la ganancia mínima presunta, cuando se trate de sujetos empresa.
                                            ……………………………

25)  En el caso de personas físicas, es válida la normalización aun cuando la moneda local, extranjera, divisas y bienes a exteriorizar se encuentren anotadas, registradas o depositadas a nombre del cónyuge del contribuyente o de sus ascendientes o descendientes en primer grado de consanguinidad o afinidad.
                                             ……………………………..

26)   Sobre los bienes exteriorizados, se aplica un  impuesto especial.

27)  Para los bienes radicados en el exterior y tenencia de moneda extranjera (billetes y divisas) en el exterior, que no se transfieran al país, el impuesto a abonar es el 8%.


28)  Moneda local o extranjera en el país, a la que no se le dio destino de inversión productiva admitida y bienes radicados en el país: 6%

29)  Asimismo, están alcanzados con la alícuota del 6%, la tenencia de moneda extranjera y divisas en el exterior, que se transfieran al país, sin destino      especial, como así también los depósitos en moneda local o extranjera y tenencia de moneda en el país, existentes al 31/12/07, que se hayan invertido, hasta el 28/02/2009, en inmuebles; bienes muebles no fungibles; en capital de empresas o explotaciones o préstamos a otros sujetos del impuesto a las ganancias domiciliados en el país, permaneciendo por 2 años en tal destino.


30)  Se aplica la alícuota de 3% sobre la tenencia de moneda nacional o extranjera o divisas, en el país o en el exterior, que se destine a la suscripción primaria de títulos públicos nacionales.

31)  Quedan también comprendidos en esta alícuota la suscripción de los siguientes instrumentos: a) Cuotapartes de fondos comunes de inversión registrados, b) Suscripciones de títulos de deuda y/o certificados de participación en fideicomisos
financieros.

32)  Tanto los valores fiduciarios como las cuotas parte de fondos comunes de  versión deben tener cotización en entidades autorreguladas locales.

33)  Los títulos deben permanecer depositados en la Caja de Valores S.A. “Cuenta Especial Ley 26.476” por un lapso de 24 meses  contados desde la realización de la inversión.


34)  La permanencia de la inversión al 31/12 de cada año que resulte comprendido
dentro de los 24 meses mencionados, debe informarse al Fisco junto con la declaración jurada de ganancias o de bienes personales.

35)  Si fueran transferidos antes de transcurridos dicho plazo, a la tasa del 3% se adicionará un 5%, el cuál debe ser ingresado por el contribuyente dentro de los 10  primeros días del mes siguiente a haberse realizado la transferencia. De ingresarlo luego de esta fecha, se producirá la pérdida de los beneficios.
Se aplica el 1%, para la exteriorización de moneda nacional o extranjera o divisas, en el país o en el exterior, que se destine: a) La construcción de nuevos inmuebles, cualquiera sea su destino y a la finalización de obras que se encontraban en curso al día 24 de diciembre de 2008; b) El financiamiento de obras de infraestructura; c) La adquisición o fabricación para uso propio de bienes de capital; d)Las inversiones afectadas a la construcción o adquisición de inmuebles, nuevos o usados, cualquiera sea su destino; e)
La compra o construcción de bienes de activo fijo destinados a la producción agroganadera; f) La adquisición o construcción de instalaciones, incluyendo amoblamientos y equipamiento nuevos, destinados a la prestación de actividades directa o indirectamente relacionadas con el turismo; g) 
La incorporación o construcción de bienes de activo fijo aplicados al desarrollo de nuevos emprendimientos o, en su caso, la ampliación de los ya existentes y los destinados a locaciones y/o prestaciones de cualquier tipo de servicios en general; h) Las inversiones destinadas a la producción televisiva, cinematográfica, editorial, publicitaria, incluyendo las realizadas por cualquier otro medio o soporte audiovisual y/o las inversiones en la industria cultural, así como también las destinadas a la adquisición, realización o restauración de obras de arte.

36)  Las inversiones aludidas deberán permanecer en cabeza de su titular por un plazo de 2 años, contados desde su realización, y tener principio de ejecución al
31/08/2010.

37)  Se considera “principio de ejecución, haber invertido como mínimo el 30% del monto exteriorizado.

38)  Para los casos de construcción de nuevos inmuebles, la finalización de obras en curso, obras de infraestructura, y desarrollos inmobiliarios de cualquier
naturaleza, se dará por cumplido el plazo de permanencia con la finalización de la obra, pudiendo en ese momento disponer de los bienes.

39)   Se abona, también, el 1%, cuando la exteriorización de moneda nacional o extranjera o divisas, en el país o en el exterior, se destine:  a) a acciones y/u obligaciones negociables, emitidas por sociedades constituidas en el país que cuenten con autorización de la CNV, para ofrecer públicamente sus valores negociables siempre y cuando los fondos resultantes de la colocación de esos valores negociables se destinen, exclusivamente, a la construcción de nuevos inmuebles, finalización de obras en curso, financiación de obras de infraestructura, inversiones inmobiliarias, agroganaderas, industriales, turismo o de servicios; b) a
títulos de deuda o certificados de participación en fideicomisos financieros, con oferta pública autorizada, cuyo objeto sea obtener fondos con el mismo destino ; c) a cuotapartes de fondos comunes de inversión registrados por la CNV cuya política de inversión se circunscriba exclusivamente, en las condiciones previstas en los puntos anteriores;

40)  Cuando la tenencia de moneda se destina a acciones, obligaciones negociables, valores fiduciarios y cuotas parte de fondos comunes de inversión, la inversión debe permanecer en cabeza de su titular por 2 años, contados desde su realización.

41)  Cuando se trate de inversiones realizadas por Fideicomisos, la permanencia de las inversiones debe ser cumplida por el Fideicomiso receptor de los fondos.


42)  Asimismo, la permanencia de la inversión al 31/12 de cada año que resulte comprendido dentro de los 2 años mencionados, debe informarse al Fisco junto con la declaración jurada de ganancias o de bienes personales. El incumplimiento de este requisito significa la pérdida de los beneficios, lo cuál determina para el
contribuyente: a) la obligación de ingresar tributos de los que hubiera quedado oportunamente liberado, con más los intereses y sanciones correspondientes;  y b) el derecho de computar, contra las obligaciones citadas, el impuesto especial del 1%.

43)  El ingreso de este impuesto especial, debe hacerse de contado, hasta el día 10 del mes siguiente a la presentación mencionada, únicamente mediante pago electrónico.

44)  La falta de ingreso del impuesto determina la imposibilidad de gozar de los beneficios otorgados por la ley


45)  A efectos de la aplicación de la tasa del 3% o 1%, según corresponda, el destino de los fondos debe: a) efectivizarse hasta el 31/08/2010 y b) ser informados a la AFIP dentro de los 10 días siguientes a la realización de la inversión mediante transferencia electrónica de datos.
                                                ……………………………

46)  Se puede exteriorizar bienes de cambio existentes al 31 de diciembre de 2007, sin importar su carácter de fungibles o no, debiendo valuarse los mismos conforme pautas del Impuesto a las Ganancias Mínima Presunta.

47)  La exteriorización de bienes de cambio obliga al contribuyente a no computar los mismos, a efectos de la determinación del Impuesto a las Ganancias, en la existencia inicial del período fiscal siguiente al de exteriorización


48)  La ley no dispensa a las entidades financieras o demás personas obligadas, de las obligaciones vinculadas con la legislación referida a: a) Prevención de las operaciones de lavado de dinero; b) Financiamiento del terrorismo; y c) Otros delitos previstos en leyes no tributarias (excepto en relación a la figura de evasión tributaria o participación en la misma).

49)  Asimismo, se excluyen del régimen las sumas de dinero que puedan resultar provenientes del a) delito de financiación del terrorismo; y b) delito de lavado de activos,  proveniente de la comisión de: 1) delitos relacionados con el tráfico y comercialización ilícita de estupefacientes ; 2) delitos de contrabando de armas; c) delitos relacionados con las actividades de una asociación ilícita o de una asociación ilícita terrorista ; d) delitos cometidos por asociaciones ilícitas organizadas para cometer delitos por fines políticos o raciales; e) delitos de fraude contra la Administración Pública; f) delitos contra la Administración Pública; g)
delitos de prostitución de menores y pornografía infantil; h) Delitos de financiación del terrorismo.

50)  Se establece que la unidad de información financiera (UIF) puede consultar, cuando exista una operación inusual informada, si los sujetos involucrados han exteriorizado los activos en el marco del presente régimen.
                                         ……………………………….

51)  Para la elaboración de la presente, hemos contado con  la colaboración de nuestros Asesores Jurídicos Dres. (Abogados) Hernán Cyderboim y Carlos M. Zolezzi.     
                   
                     Buenos Aires, 05 de Agosto de 2009
                                                                                         
Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A


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