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jueves, 30 de julio de 2009

389/09 Convenio Colectivo de Trabajo Obreros de la Construcción.

                                                                 Carta de Noticias Nro. 389/09

         Convenio Colectivo de Trabajo Obreros de la Construcción.

Como complemento de la carta de noticias nro. 387/2009, desarrollamos los puntos más salientes del Convenio Colectivo de Trabajo de los Obreros de la Construcción:

1)      categorías laborales
a) Oficial especializado, b) Oficial albañil ,c) medio oficial albañil, d) Oficial
carpintero ,e) Medio oficial carpintero ,f) Oficial armador. g) Medio oficial
armador,h) Ayudante ,i) Medio oficial calchero o canchero, j) Oficial chofer,
k) Oficial maquinista, tractorista, motoniveladorista topadorista, excavadorista, l) Medio oficial maquinista, m) Oficial mecánico.

2)      Escalafón y régimen de reemplazos y vacantes
-        El obrero que realiza durante 200 horas, tareas de una categoría superior a la suya, pasa a dicha categoría, siempre que reúna las condiciones de su especialidad. Si no las cumple, el obrero vuelve a la categoría que tenía asignada, pero, si continúa con tareas de la categoría superior y cumple más de 200 horas, pasa automáticamente a la misma a partir de la fecha en que las haya cumplido.
-        Si una empresa necesita oficiales o medios oficiales, antes de tomar operarios ajenos a la misma, debe promover a los medios oficiales y/o ayudantes, siempre que reúnan las condiciones de su especialidad.
-        Las empresas que ejecuten obras deben contratar personal por intermedio de la bolsa de trabajo de la U.O.C.R.A.. Se tiene por cumplida esta obligación, si desde el requerimiento, transcurren ocho días sin que la bolsa provea el personal solicitado o si la misma le comunica que no tiene trabajadores inscriptos para satisfacer el pedido.

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3)      Jornada; descansos y licencias ordinarias
-        La jornada diaria normal es de 9 horas, con una pausa paga de 20 minutos y la extensión normal de la semana laborable es de 44 horas. La jornada de los serenos es de 12 horas corridas y si cumplen además una actividad de otra índole en forma regular o periódica, la jornada será de 9 horas.
-        La jornada de los choferes que retiran el vehículo y lo reintegran en el día, comienza en el momento en que retiran el vehículo para cumplir sus tareas del lugar donde se encuentre.
-        La jornada laboral de los menores de 14 años a 16 años, es de 4 horas.
-        La jornada laboral de los menores de 16  a 18  años, es de 6 horas.
-        En cuanto a vacaciones se aplican las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo, con algunas salvedades:
a)      los trabajadores que en el año, no alcanzan a prestar servicios la mitad de los días hábiles, tienen derecho a gozar las siguientes vacaciones:
1) 1 día por cada 20  días trabajados si la antigüedad no exceda de 5 años,
2) 1 día por cada 15 días trabajados cuando la antigüedad es mayor de 5 años y menor de 10 años.
 3) 1 día por cada 10 días trabajados cuando la antigüedad es mayor de 10
     años.
b)      Los trabajadores que no alcanzan a prestar servicios durante 20 días, (incluyendo a los menores de 14 a 18 años) deben percibir, como imputación a vacaciones un importe proporcional al tiempo trabajado, sin importar la antigüedad.
c)      La duración de las vacaciones, para los menores de 14 a 18 años, no será inferior a 15 días por año.
-        Todo trabajador tiene derecho a usar de una licencia no remunerada de hasta 20 días en el año calendario. El uso de esta licencia, será considerado como días de trabajo efectivo para todo beneficio, salvo para el adicional por asistencia perfecta.
-        El 22 de abril de cada año, es el "Día de los Obreros de la Construcción", siendo pago no laborable.
-        En cuanto a las licencias, también debe estarse a lo dispuesto por la Ley de Contrato de Trabajo. Empero:
-        1) Por nacimiento de hijo se otorga una licencia de 3 días corridos.
2) Por matrimonio se otorga una licencia de 12 días corridos.
3) Para rendir examen en la enseñanza secundaria, universitaria o técnica, se    otorga una licencia de dos días corridos con un máximo de diez días por cada año calendario.
4) En caso de fallecimiento del suegro o de la suegra o de los hermanos, se otorga una licencia de 3 días. Cuando el fallecido resida en un lugar que dista más de 50 kilómetros de aquel donde el trabajador presta servicios,  se le concederá una licencia ampliatoria, no remunerada, por el tiempo necesario para su traslado. Los días que correspondan imputar a esa licencia serán considerados como integrantes de la licencia no remunerada (20 días al año).
5) Se debe abonar el jornal del día, al personal que concurra a clínicas u hospitales a donar sangre, siempre que haya preavisado.
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4)      Higiene y seguridad
-        En todo lugar de trabajo el empleador debe proveer un botiquín con todos los elementos necesarios para efectuar primeras curas.
-        En las obras con más de 50 obreros y que se ejecutan en sitios alejados a más de 20 kilómetros de toda población y no tengan médico ó sala de primeros auxilios, debe prestar servicios, en forma permanente, una persona  idónea en atención de accidentados y contar con una camilla y de un vehículo para el transporte de las víctimas.
-        En las obras con más de 100 obreros y se encuentren en sitios alejados más de 20 kilómetros de toda población, los empleadores deben habilitar una sala
de primeros auxilios a cargo de un enfermero diplomado con los elementos necesarios y adecuados para la atención de los accidentados.
-        Los empleadores deben poner a disposición del personal, vestuarios espaciosos y limpios anexos a los baños, sin corrientes de aire y, en caso que el número de operarios supere los 50,  facilitar armarios con candado.
-        En los casos de demoliciones, excavaciones, las empresas deben disponer las tareas de manera de conservar hasta el último momento, una habitación y un baño destinado para el uso de los obreros.
-        Se debe proveer agua de uso corriente, suficiente, a los trabajadores  para beber, y agua limpia para su higienización. El agua para beber será provista a temperatura agradable.
-        En las obras de construcción de caminos, canales, desagües, túneles o similares, es condición previa a la iniciación de los trabajos la instalación de servicios y baños higiénicos provistos de elementos para el aseo, acorde con la cantidad de personal que trabaje en las mismas y la índole de las obras.
-        En cada sitio de trabajo,  la empresa debe habilitar locales higiénicos y techados con su respectiva parrilla para los obreros que almuercen en los mismos.
-        Cuando la cantidad de obreros que almuercen supere la de 25, la empresa debe designar un ayudante, acordándole 3 horas pagas, para que se encargue de atender la parrilla y la limpieza del local.
-        Las partes,  pueden convenir la instalación de comedores.
-        Asimismo, se puede  acordar la instalación de duchas con agua caliente.
-        Los albergues para los trabajadores, en las obras que se ejecuten fuera de los centros urbanos, deben reunir adecuadas condiciones de higiene y habitabilidad.
-        Estas viviendas deben ser espaciosos y confortables debiendo proveer los empleadores, para cada empleado, una cama de una plaza con su correspondiente colchón y almohada y un armario guardarropa con candado por cada habitación.
-        En las zonas de intenso frío estos albergues deben contar con calefacción. Esta norma es obligatoria cuando la temperatura disminuya desde 0 grado centígrado.
-        Además, deben contar en forma anexa con instalaciones sanitarias en perfectas condiciones de uso e higiene acordes con la cantidad de personal albergado.
-        A los trabajadores con más de 6 meses de antigüedad  se les debe abonar, en concepto de asignación para vestimenta, 2 jornales básicos de la categoría oficial de la zona que corresponda.
-        Esta asignación se liquida semestralmente a contar de la fecha en que se haya liquidado la primera asignación.
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5)      Lugares y/o tareas insalubres
-        Cuando se alterne trabajo insalubre con salubre, cada hora trabajada en el
primero se considera como 1 hora y 20 minutos y el trabajo insalubre no se puede realizar por más de 3 horas seguidas.
-        La jornada efectiva, completa de trabajo insalubre, no puede exceder de 6 horas diarias.
-         Los obreros que realicen tareas insalubres deben realizarse un exámen médico cada 6 meses, por cuenta y orden del empleador.
-        Los soldadores y los trabajadores que se desempeñen en trabajos declarados
-        insalubres, en los que se desprenda polvo o emanaciones tóxicas, deben ser
provistos diariamente de un litro de leche.
No se puede ocupar a menores de 18 años en tareas peligrosas o insalubres pesadas o fatigosas,
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6)      Traslado de lugar de trabajo
-        Si el trabajador es trasladado de su lugar de trabajo a otro distinto, que se
encuentra fuera del radio urbano donde está prestando servicios, debe recibir una compensación, que se calcula sobre el jornal básico de la categoría del oficial: a) de 0 a 5 Km: 5% ; b) de 5 a 10 Km: 7% ;c) de 10 a 15 Km: 9% ; d) de 15 a 25 Km 11% ; y e) de 25 a 30 Km: 13%.
-        Si el empleado se niega justificadamente a aceptar estos traslados, ello no significa renuncia espontánea a su empleo.
-        Cuando el obrero es contratado para prestar servicios a más de 30 km del lugar donde se concertó el trabajo, y siempre que, para ello, deba cambiar de residencia, lo referente a gastos de traslado de ida y regreso y a los adicionales sobre el salario por cambio de residencia, debe pactarse en el momento de la contratación y comunicarse a la Comisión Paritaria de Zona o a la Nacional, para su registro.
-        En caso de no cumplir con esta comunicación, se entiende que el plus pactado no será inferior al 30% de la remuneración básica.
-        Cuando el obrador no está instalado, en el lugar donde se deben efectuar las
tareas y, para llegar desde aquél a éste, se necesita un tiempo superior a 30 minutos, se debe abonar una remuneración adicional compensatoria por el tiempo insumido en el traslado
-        Para el cómputo del horario de trabajo, la jornada se tiene por comenzada, desde que el trabajador llegue al lugar donde presta efectivamente sus servicios y por terminada desde que deja ese lugar por haber finiquitado sus tareas en el día.
-        Cuando el obrero preste servicios en una obra que se encuentra a más de 5
kilómetros de la población en que reside y no existan medios de transporte, el empleador debe brindar el servicio de transporte.
-        El tiempo que insuma este traslado no será computado como integrante de su
jornada habitual de trabajo, como tampoco el que le insuma utilizando medios
regulares de transporte.
                                                     …………………………..
7)      Salarios, cargas y beneficios sociales
-       Los menores perciben las siguientes  remuneraciones : 1) Menor aprendiz: durante el primer año de aprendizaje, un salario no menor del 40% del salario básico que corresponda al ayudante en la zona donde trabaja, 2) Menor ayudante: a) de 14  a 16 años no menos del 60% del salario básico del ayudante en la zona donde trabaje; b) de los 16 a 18 años de edad no menos del 80% del salario básico que corresponda al ayudante en la zona donde trabaja.
-       Cuando el trabajo de estos menores es igual al del ayudante mayor de 18 años, deben percibir el salario básico de este último.
-       Cuando con carácter general se aumenta el salario básico del ayudante mayor de 18 años, los salarios de menores de esa edad, deben aumentarse en forma proporcional.
-       A los trabajadores que estén afectados a tareas insalubres, cuya jornada diaria es de 6 horas, se les debe abonar el salario como si el tiempo trabajado fuera de 8 horas.
………………………………
-        Si el trabajador concurre al lugar de trabajo y no puede iniciar las tareas por razones ajenas a su voluntad, excluidas las climáticas, debe percibir una indemnización  por gastos de traslado equivalente al importe de 4 horas de labor, de jornal básico vigente de su categoría, salvo que hubiese sido preavisado el día anterior.
-         Si no inicia sus tareas por causas climáticas, la indemnización se reduce al importe de dos horas y media de labor, de jornal básico.
-        Las empresas, en ese caso, deben expedir a los obreros un certificado que acredite su presentación en la obra. Si no lo hacen, deben abonar el jornal correspondiente a ese día.
-         Si los trabajos una vez iniciados se suspenden, por cualquier causa, se debe abonar al obrero el tiempo efectivamente trabajado, no pudiendo dicho pago ser inferior a 4 horas de labor, de jornal básico.
-        Estas disposiciones no se aplican a los obreros que residen en las obras.
…………………………………
8)      Beneficios marginales
-        Debe abonarse al trabajador que tenga asistencia perfecta en la quincena, un
adicional equivalente al 20% del salario básico.
-        S pierde este derecho si incurre en inasistencias o no cumple íntegramente su horario de trabajo ó pide licencia no remunerada.
-        Cuando a un trabajador que reviste en la categoría de oficial, le encomiendan la colocación de azulejos, mosaicos, mayólicas, frentes de piedra, decoración, armado de encofrados para escaleras compensadas, debe abonársele, un adicional equivalente al 20% de su salario básico durante el tiempo en que ejecute esas tareas.
-        .Los trabajadores que realizan trabajos de excavaciones de posetes para
submuraciones o que ejecuten mampostería en los mismos para submurar, deben percibir un adicional del 10% del salario básico, por todo el tiempo trabajado en dichas tareas.
-        Los obreros ocupados en excavar zanjas para redes cloacales, de gas y de agua corriente, como también para el tendido de cables, siempre que tales tareas se realicen en la vía pública y sin medios mecánicos, deben recibir un adicional del 10% del salario básico.
-        Los obreros que efectúan trabajos de colada de hormigón en estructuras, contrapisos, conductos, ríos  subterráneos o túneles, deben percibir un adicional del 15% del salario básico vigente, siempre que para la ejecución de dichas tareas no se utilicen medios mecánicos y/o automáticos.
-        Todo trabajador que efectúe tareas en una silleta, o en un andamio colgante, o seocupe de armar y desarmar torres para hormigón armado o montacargas, etc., debe percibir un suplemento sobre el salario básico, conforme las siguientes tablas: a) De 4 a 26 mts 15%; b) de 26 a 40 mts 20% y c) más de 40 mts. 25.

9)      Aportes y contribuciones
-        Los trabajadores deben aportar: 1) Al Sindicato 2,5%, 2) Ley 19032 3%; y 3)
O.S.P.E.C.O.N: 2,7%.
-        Los obreros están cubiertos por un seguro de vida colectivo, cuya prima es el 2% del sueldo mensual básico de la categoría de sereno para la zona “A”. - Este importe debe ser  retenido por el empleador mensualmente de los haberes de la segunda quincena de cada mes o en su caso a la fecha del cese.
-        Todos los importes que los empleadores tengan que abonar a favor de la U.O.C.R.A. y del I.E.R.I.C., pueden pagarse en efectivo en la sede central, o, mediante depósito, dentro de los primeros 15 días del mes subsiguiente al que hayan abonado las remuneraciones.
-        Si el pago se efectúa mediante depósito bancario, debe acreditarse remitiendo la boleta de depósito dentro de los 5 días de haberse hecho efectivo el mismo.
                                           ……………………………
10)  Para la elaboración de la presente, hemos contado con  la colaboración de nuestros Asesores Jurídicos Dres. (Abogados) Hernán Cyderboim y Carlos M. Zolezzi.

                                          Buenos Aires, 30 de Julio de 2009




Dr: Ramírez Miguel Ángel

     Contador Público U.B.A

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