Carta de Noticias Nro. 389/09
Convenio
Colectivo de Trabajo Obreros de la Construcción.
Como
complemento de la carta de noticias nro. 387/2009, desarrollamos los puntos más
salientes del Convenio Colectivo de Trabajo de los Obreros de la Construcción :
1)
categorías laborales
a) Oficial especializado, b) Oficial albañil ,c) medio
oficial albañil, d) Oficial
carpintero ,e) Medio oficial carpintero ,f)
Oficial armador. g) Medio oficial
armador,h) Ayudante ,i) Medio oficial calchero o canchero, j) Oficial chofer,
k) Oficial
maquinista, tractorista, motoniveladorista topadorista, excavadorista, l)
Medio oficial maquinista, m) Oficial mecánico.
2) Escalafón y régimen de reemplazos y vacantes
-
El obrero que realiza durante 200 horas, tareas de una categoría superior a la suya, pasa a
dicha categoría, siempre que reúna las condiciones de su especialidad. Si no
las cumple, el obrero vuelve a la categoría que tenía asignada, pero, si
continúa con tareas de la categoría superior y cumple más de 200 horas, pasa
automáticamente a la misma a partir de la fecha en que las haya cumplido.
-
Si una empresa necesita oficiales o medios oficiales, antes de tomar operarios ajenos a
la misma, debe promover a los medios oficiales y/o ayudantes, siempre que
reúnan las condiciones de su especialidad.
-
Las empresas que ejecuten
obras deben contratar personal por intermedio de
la bolsa de trabajo de la U.O .C.R.A..
Se tiene por cumplida esta obligación, si desde el requerimiento, transcurren
ocho días sin que la bolsa provea el personal solicitado o si la misma le
comunica que no tiene trabajadores inscriptos para satisfacer el pedido.
………………………………….
3)
Jornada; descansos y licencias ordinarias
-
La jornada diaria normal es
de 9 horas, con una pausa paga de 20 minutos y la extensión
normal de la semana laborable es de 44 horas. La
jornada de los serenos es de 12 horas corridas y si
cumplen además una actividad de otra índole en forma regular o periódica, la
jornada será de 9 horas.
-
La jornada de los choferes que retiran el vehículo y lo reintegran en el día,
comienza en el momento en que retiran el vehículo para cumplir sus tareas del
lugar donde se encuentre.
-
La jornada laboral de los menores de 14 años a 16
años, es de 4 horas.
-
La jornada laboral de los menores de 16 a 18 años, es de 6 horas.
-
En cuanto a vacaciones se aplican las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo,
con algunas salvedades:
a)
los trabajadores que en el
año, no alcanzan a prestar servicios la mitad de los días hábiles, tienen derecho a gozar las siguientes vacaciones:
1) 1 día por cada 20
días trabajados si la antigüedad no exceda de 5 años,
2) 1 día por cada 15 días trabajados cuando la antigüedad
es mayor de 5 años y menor de 10 años.
3) 1 día por cada 10
días trabajados cuando la antigüedad es mayor de 10
años.
b)
Los trabajadores que no
alcanzan a prestar servicios durante 20 días, (incluyendo a los menores
de 14 a
18 años) deben percibir, como imputación a vacaciones un importe proporcional
al tiempo trabajado, sin importar la antigüedad.
c)
La duración de las vacaciones, para
los menores de 14 a
18 años, no será inferior a 15 días por año.
-
Todo trabajador tiene derecho
a usar de una licencia no remunerada de hasta 20
días en el año calendario. El uso de esta licencia, será considerado como días
de trabajo efectivo para todo beneficio, salvo para el adicional por asistencia
perfecta.
-
El 22 de abril de cada año, es el
"Día de los Obreros de la Construcción ", siendo pago no
laborable.
-
En cuanto a las licencias, también debe estarse a lo dispuesto por la Ley de Contrato de Trabajo.
Empero:
3) Para rendir examen en la enseñanza secundaria,
universitaria o técnica, se otorga una
licencia de dos días corridos con un máximo de diez días por cada año calendario.
4) En caso de fallecimiento del suegro o de la suegra o de
los hermanos, se otorga una licencia de 3 días. Cuando el fallecido
resida en un lugar que dista más de 50 kilómetros de
aquel donde el trabajador presta servicios,
se le concederá una licencia ampliatoria, no remunerada, por el tiempo
necesario para su traslado. Los días que correspondan imputar a esa licencia
serán considerados como integrantes de la licencia no remunerada (20 días al
año).
5) Se debe abonar el jornal del día, al
personal que concurra a clínicas u hospitales a donar sangre, siempre que haya
preavisado.
..……………………….
-
En todo lugar de trabajo el
empleador debe proveer un botiquín con todos los elementos necesarios para
efectuar primeras curas.
-
En las obras con más de 50
obreros y que se ejecutan en sitios alejados
a más de 20 kilómetros
de toda población y no tengan médico ó sala de primeros auxilios, debe
prestar servicios, en forma permanente, una persona idónea en atención de accidentados y contar
con una camilla y de un vehículo para el transporte de las víctimas.
-
En las obras con más de 100
obreros y se encuentren en sitios alejados más de 20 kilómetros de toda
población, los empleadores deben habilitar una sala
de primeros auxilios a cargo
de un enfermero diplomado con los elementos necesarios y adecuados para la
atención de los accidentados.
-
Los empleadores deben poner a
disposición del personal, vestuarios espaciosos y limpios anexos a los
baños, sin corrientes de aire y, en caso que el número de operarios
supere los 50, facilitar armarios
con candado.
-
En los casos de demoliciones,
excavaciones, las empresas deben disponer las tareas
de manera de conservar hasta el último momento, una habitación y un baño
destinado para el uso de los obreros.
-
Se debe proveer agua de uso
corriente, suficiente, a los trabajadores para beber, y agua limpia para su
higienización. El agua para beber será provista a temperatura agradable.
-
En las obras de construcción
de caminos, canales, desagües, túneles o similares,
es
condición previa a la iniciación de los trabajos la instalación de servicios y
baños higiénicos provistos de elementos para el aseo, acorde con la cantidad
de personal que trabaje en las mismas y la índole de las obras.
-
En cada sitio de trabajo, la empresa debe habilitar locales higiénicos
y techados con su respectiva parrilla para los obreros que almuercen en los
mismos.
-
Cuando la cantidad de obreros
que almuercen supere la de 25, la empresa debe
designar un ayudante, acordándole 3 horas pagas, para que se encargue de
atender la parrilla y la limpieza del local.
-
Las partes, pueden convenir la instalación de comedores.
-
Los albergues para los
trabajadores, en las obras que se ejecuten fuera
de los centros urbanos, deben reunir adecuadas condiciones de higiene y
habitabilidad.
-
Estas viviendas deben ser
espaciosos y confortables debiendo proveer los
empleadores, para cada empleado, una cama de una plaza con su correspondiente
colchón y almohada y un armario guardarropa con candado por cada habitación.
-
En las zonas de intenso frío
estos albergues deben contar con
calefacción. Esta norma es obligatoria cuando la temperatura disminuya desde 0
grado centígrado.
-
Además, deben contar en forma anexa con
instalaciones sanitarias en perfectas condiciones de uso e higiene
acordes con la cantidad de personal albergado.
-
A los trabajadores con más de
6 meses de antigüedad se les debe abonar, en concepto de
asignación para vestimenta, 2 jornales básicos de la categoría oficial de la
zona que corresponda.
-
Esta asignación se liquida
semestralmente a contar de la fecha en que se haya
liquidado la primera asignación.
…………………………….
5) Lugares y/o tareas
insalubres
-
Cuando se alterne trabajo
insalubre con salubre, cada hora trabajada en el
primero se considera como 1 hora y 20 minutos y el trabajo
insalubre no se puede realizar por más de 3 horas seguidas.
-
La jornada efectiva, completa
de trabajo insalubre, no puede exceder
de 6 horas diarias.
-
Los obreros que realicen tareas insalubres deben realizarse un exámen médico cada 6 meses, por cuenta y orden del empleador.
-
Los soldadores y los trabajadores que se desempeñen en trabajos declarados
-
insalubres, en los que se desprenda polvo o emanaciones tóxicas, deben ser
No se puede ocupar a menores
de 18 años en tareas peligrosas o insalubres pesadas o fatigosas,
……………………….
6)
Traslado de lugar de
trabajo
-
Si el trabajador es trasladado de su lugar de trabajo a otro distinto, que se
encuentra fuera del radio urbano donde
está prestando servicios, debe recibir una compensación, que se
calcula sobre el jornal básico de la categoría del oficial: a) de 0 a 5 Km: 5% ; b) de 5 a 10 Km: 7% ;c) de 10 a 15 Km: 9% ; d) de 15 a 25 Km 11% ; y e) de 25 a 30 Km: 13%.
-
Si el empleado se niega
justificadamente a aceptar estos traslados, ello
no significa renuncia espontánea a su empleo.
-
Cuando el obrero es contratado
para prestar servicios a más de 30 km del
lugar donde se concertó el trabajo, y siempre que, para ello, deba
cambiar de residencia, lo referente a gastos de traslado de ida y regreso y a
los adicionales sobre el salario por cambio de residencia, debe pactarse en el
momento de la contratación y comunicarse a la Comisión Paritaria
de Zona o a la Nacional ,
para su registro.
-
En caso de no cumplir con esta
comunicación, se entiende que el plus pactado no
será inferior al 30% de la remuneración básica.
-
Cuando el obrador no está
instalado, en el lugar donde se deben efectuar las
tareas y, para llegar desde
aquél a éste, se necesita un tiempo superior a 30 minutos, se debe abonar una
remuneración adicional compensatoria por el tiempo insumido en el traslado
-
Para el cómputo del horario de trabajo, la jornada se tiene por
comenzada, desde que el trabajador llegue al lugar donde presta efectivamente
sus servicios y por terminada desde que deja ese lugar por haber finiquitado
sus tareas en el día.
-
Cuando el obrero preste
servicios en una obra que se encuentra a más de 5
kilómetros de la población en
que reside y no existan medios de transporte, el empleador debe brindar el
servicio de transporte.
-
El tiempo que insuma este
traslado no será computado como integrante de su
jornada habitual de trabajo, como tampoco el que le insuma
utilizando medios
regulares de transporte.
…………………………..
-
Los menores perciben las
siguientes remuneraciones : 1) Menor aprendiz: durante el primer año de aprendizaje, un
salario no menor del 40% del salario básico que corresponda al ayudante en la
zona donde trabaja, 2) Menor ayudante: a) de 14 a 16 años no menos del 60% del salario básico
del ayudante en la zona donde trabaje; b) de los 16 a 18 años de edad no menos
del 80% del salario básico que corresponda al ayudante en la zona donde
trabaja.
-
Cuando el trabajo de estos
menores es igual al del ayudante mayor de 18 años,
deben percibir el salario básico de este último.
-
Cuando con carácter general se
aumenta el salario básico del ayudante mayor de 18
años,
los salarios de menores de esa edad, deben aumentarse en forma proporcional.
-
A los trabajadores que estén
afectados a tareas insalubres, cuya jornada diaria
es de 6 horas, se les debe abonar el salario como si el tiempo trabajado fuera
de 8 horas.
-
Si el trabajador concurre al
lugar de trabajo y no puede iniciar las tareas por razones ajenas a su
voluntad, excluidas las climáticas, debe percibir
una indemnización por gastos de traslado
equivalente al importe de 4 horas de labor, de jornal básico vigente de su
categoría, salvo que hubiese sido preavisado el día anterior.
-
Si no inicia sus tareas por causas
climáticas, la indemnización se reduce al importe de dos horas y media
de labor, de jornal básico.
-
Las empresas, en ese caso,
deben expedir a los obreros un certificado
que acredite su presentación en la obra. Si no lo hacen, deben abonar el jornal
correspondiente a ese día.
-
Si los trabajos una vez iniciados se
suspenden, por cualquier causa, se debe abonar al obrero el tiempo
efectivamente trabajado, no pudiendo dicho pago ser inferior a 4 horas de
labor, de jornal básico.
-
Estas disposiciones no se
aplican a los obreros que residen en las obras.
…………………………………
8)
Beneficios marginales
-
Debe abonarse al trabajador
que tenga asistencia perfecta en la
quincena, un
adicional equivalente al 20%
del salario básico.
-
S pierde este derecho si incurre
en inasistencias o no cumple íntegramente su horario de trabajo ó pide licencia
no remunerada.
-
Cuando a un trabajador que
reviste en la categoría de oficial, le encomiendan
la colocación de azulejos, mosaicos, mayólicas, frentes de piedra, decoración,
armado de encofrados para escaleras compensadas, debe abonársele, un adicional
equivalente al 20% de su salario básico durante el tiempo en que ejecute esas
tareas.
-
.Los trabajadores que realizan
trabajos de excavaciones de posetes para
submuraciones o que ejecuten mampostería en los mismos para
submurar, deben percibir un adicional del 10% del salario básico, por
todo el tiempo trabajado en dichas tareas.
-
Los obreros ocupados en
excavar zanjas para redes cloacales, de gas y de agua corriente, como también para el tendido de cables, siempre que tales
tareas se realicen en la vía pública y sin medios mecánicos, deben
recibir un adicional del 10% del salario básico.
-
Los obreros que efectúan
trabajos de colada de hormigón en estructuras, contrapisos, conductos,
ríos subterráneos o túneles, deben percibir un adicional del 15% del salario básico
vigente, siempre que para la ejecución de dichas tareas no se utilicen medios
mecánicos y/o automáticos.
-
Todo trabajador que efectúe
tareas en una silleta, o en un andamio colgante, o seocupe de armar y desarmar
torres para hormigón armado o montacargas, etc., debe percibir
un suplemento sobre el salario básico, conforme las siguientes tablas:
a) De 4 a
26 mts 15%; b) de 26 a
40 mts 20% y c) más de 40 mts. 25.
-
Los trabajadores deben aportar: 1) Al Sindicato 2,5%, 2) Ley 19032 3%; y 3)
-
Los obreros están cubiertos
por un seguro de vida colectivo, cuya prima
es el 2% del sueldo mensual básico de la categoría de sereno para la zona “A”.
- Este importe debe ser retenido por el
empleador mensualmente de los haberes de la segunda quincena de cada mes o en
su caso a la fecha del cese.
-
Todos los importes que los
empleadores tengan que abonar a favor de la U.O .C.R.A. y del I.E.R.I.C., pueden pagarse en efectivo en la sede central, o, mediante depósito,
dentro de los primeros 15 días del mes subsiguiente al que hayan abonado
las remuneraciones.
-
Si el pago se efectúa mediante
depósito bancario, debe acreditarse remitiendo la boleta de depósito dentro de
los 5 días de haberse hecho efectivo el mismo.
……………………………
10) Para la elaboración de la presente, hemos contado
con la colaboración de nuestros Asesores
Jurídicos Dres. (Abogados) Hernán Cyderboim y Carlos M. Zolezzi.
Buenos Aires, 30 de Julio de 2009
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
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