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viernes, 3 de julio de 2009

385/09 Convenio SEC

                   

Carta de Noticias nº 385/09

     
                     Asunto: Convención Colectiva de Trabajo Empleados de Comercio.

De nuestra mayor consideración:
                                               Nos permitimos distraer su atención para repasar brevemente, los aspectos más destacados del Convenio Colectivo de Trabajo de los Empleados de Comercio.

1)  Categorías:
a) Maestranza y servicios: realizan tareas de aseo del establecimiento, funciones de orden primario y tareas varias sin afectación determinada.
b) Administrativos: desempeñan tareas referidas a la administración de la empresa.           Categorías: 1) ayudante: 2) oficial de segunda; 3) oficial de primera: 4) especializado; 5) encargado de segunda; 6) segundo jefe o encargado de primera, 7) cajeros.
c) Auxiliares: realizan con oficio ó práctica tareas de reparación, ejecución, mantenimiento, transformación, services de toda índole.
Categorías: 1) auxiliar a); 2) auxiliar b) y 3) auxiliar c).
d) Auxiliar especializado: los que tienen conocimientos o habilidades especiales en técnicas o artes que hacen al giro del negocio de la empresa.
Categorías: 1) auxiliar especializado a) y 2) auxiliar especializado b).
e) Ventas: desempeñan tareas y/u operaciones de venta cualquiera sea su tipificación. Categorías: 1) degustadores; 2) vendedores, promotores; 3) encargados de segunda y 4) jefes de segunda o encargados de primera.
- Al empleado que sea ocupado en tareas encuadradas en más de una categoría salarial, se le abonará el sueldo de la categoría mejor remunerada, excepto los casos de reemplazo temporario o alternado, que no supere los 90 días del año calendario.


- Las empresas que cuentan con no más de cinco personas y éstas no puedan categorizarse por la multiplicidad de tareas que desarrollan, aplicarán  la siguiente escala: Maestranza Básico (A), Administrativos Categoría (B), Cajeros Categoría (B), Vendedores categoría (B).
- Cuando la cantidad de personal supere los cinco empleados, pasarán a encuadrarse de acuerdo a las categorizaciones establecidas en el convenio, y si esta categoría es superior a la indicada en el párrafo anterior, cuando la empresa vuelva a tener cinco ó menos empleados, mantendrá la categorización adquirida.

2) Régimen remunerativo:
- Los trabajadores  que se desempeñan en las provincias de Chubut; Santa Cruz; Tierra del Fuego, deben percibir un plus del 20 % sobre las remuneraciones y los trabajadores de las provincias de Río Negro y de Neuquén del 5%.
- Los empleados deben recibir una asignación mensual por asistencia y puntualidad equivalente a la doceava parte de la remuneración del mes, la que se abonará con la remuneración mensual. Para ser acreedor al beneficio, el trabajador no puede faltar más de una vez de manera injustificada.
- El personal menor de edad, comprendido entre los 14 a 17 años de edad cumplidos,  con seis horas diarias de trabajo, percibe el salario Mínimo, Vital y Móvil con las siguientes reducciones: a) 14 años de edad 40% menos que el S.M.V.M.; b) 15 años de edad 30% menos que el S.M.V.M.; c) 16 años de edad 20% menos que el S.M.V.M.; d) 17 años de edad 10% menos que el S.M.V.M..
- El menor mayor de 16 años y menor de 18 años, que trabaja 8 horas diarias, recibe el monto total del S.M.V.M. y cumplidos los 18 años, debe ser incorporado a la categoría que le corresponda, y percibir igual salario que los mayores de 18 años que desempeñen igual tarea.
- Los menores emancipados por casamiento que no hayan cumplido 18 años de edad deben percibir el sueldo del mayor de 18 años y ser ubicados en la categoría que les corresponda de acuerdo al trabajo que realicen. En el supuesto de que esas tareas fueran realizadas en jornadas de 6 horas, se les abonará en relación proporcional al tiempo trabajado.

- Los cajeros y repartidores efectivos deben percibir un adicional anual, no remunerativo, que se abona en cuotas iguales y trimestralmente. No tienen derecho a esta compensación los que ocasionalmente realizan tareas de cobranza.
- Para el reconocimiento de los adicionales por antigüedad, se toma como base la edad de 18 años, o la fecha de ingreso al establecimiento si se trata de personal de más edad.
- El adicional por antigüedad se calcula aplicando el 0,5%  sobre el básico inicial de cada categoría, en forma no acumulativa, por cada año trabajado.
- Toda vez que las escalas de salarios se incrementen por disposición del Gobierno Nacional, de laudos o convenciones de trabajo, en la misma proporción se aumentarán los adicionales.
- Cuando la edad o antigüedad en el empleo operan como causa determinante del aumento de la remuneración,  la nueva remuneración debe calcularse desde el primer día del mes en que cumpliera años de edad o antigüedad.
- Si el empleado percibe parte del salario en especie, en ningún caso, éste podrá superar el 20% del total de la remuneración en dinero que  perciba.
- Por casa y comida puede recibir hasta el 25% del básico inicial.; por desayuno almuerzo y cena hasta el 20%; por desayuno y almuerzo  hasta el 15% y por vivienda hasta el 10%.

 3) Horarios:
- En las empresas en que existan distintos horarios de trabajo, se procurará que el personal más antiguo como aquellos que cursan estudios universitarios, secundarios o técnicos puedan escoger el horario de su preferencia.

4) Salubridad, higiene y seguridad:
- Se prohibe ocupar mujeres y menores en trabajos que revisten carácter penoso, peligroso o insalubre.
- En todo lugar de trabajo debe existir: a) un botiquín de primeros auxilios; b) elementos indispensables que aseguren condiciones adecuadas de luz, ventilación y
calefacción suficiente, c) baños para uso del personal, con los elementos necesarios, incluyendo los de limpieza, d) agua potable y de ser posible bebederos..

5) Condiciones Generales de Trabajo:
- El personal gozará en forma rotativa por la tarde de 15 minutos diarios para la toma de refrigerios, encontrándose el mismo comprendido en la jornada de trabajo.
- No puede existir, personal jornalizado permanente.
 - Las empresas deben facilitar a sus trabajadores la adquisición de las mercaderías o productos que vendan con una reducción monetaria, respecto a los de venta al público.
- Durante el tiempo de preaviso, si el empleado consigue una nueva ocupación, previa comunicación telegráfica, puede dejar el empleo sin perjuicio del cobro de haberes que se les adeudaren, tiempo de preaviso trabajado, e indemnizaciones correspondientes.
- Los cajeros, deben ser provisto del cambio necesario, disponer de asiento con respaldo y del tiempo que requiera para sus necesidades fisiológicas, conservando en su poder, durante esas ocasionales ausencias, las llaves de la caja, la que no podrá ser  abierta por nadie sin su presencia.
- En los casos en que a una empresa, por razones imputables a la misma, le cancelan  temporariamente la habilitación para realizar su actividad, debe continuar abonando al empleado la remuneración y asignarle tareas equivalentes a su categoría.
- Los trabajadores no están obligados de usar saco durante la temporada estival.
- Las empresas deben habilitar, cuando ello sea posible,  armarios o guardarropas para uso exclusivo de los empleados, los que sólo pueden ser abiertos en presencia del empleado.
- La limpieza de máquinas y/o herramientas debe practicarse dentro de la jornada normal de trabajo, cuando dicha limpieza sea realizada por el personal que las utiliza. 
- Los uniformes y/o ropa de trabajo, cuando sean de uso obligatorio, serán provistas por el empleador a su exclusivo cargo (dos equipos por año).
- Los elementos de trabajo, como así también los elementos adecuados de seguridad y protección de la salud, también deben ser provistos por el empleador y su uso obligatorio.
- La negativa a trabajar por falta de provisión de los elementos  no es causa de sanción ni de descuento de haberes, pero no eximirá a la empresa de responsabilidad por las consecuencias (enfermedad o accidente que pudiera resultar de tal carencia).
- El día del empleado de comercio es el 26 de septiembre de cada año y rigen para esta fecha las normas establecidas para los feriados nacionales.

6) Regímenes de Licencias y Permisos Especiales:.
- 12 días de licencia corridos por casamiento, con goce total de sus remuneraciones, pudiendo adicionarse al período de vacaciones anuales.
-1 día de permiso sin pérdida de remuneración para trámites prematrimoniales.
-1 día de licencia por casamiento de hijos.
- Licencia, sin goce de sueldo, por hasta 30 días por año, por enfermedad de cónyuge, padres o hijos que requiera necesariamente la asistencia personal del empleado.
- 4 días corridos de licencia, con goce de sueldo, por fallecimiento de padre, hijos, cónyuges o hermanos/as, debidamente comprobado. Si los fallecimientos ocurren a más de quinientos kilómetros, se deben otorgar 2 días corridos más de licencia, también paga, debiendo justificar la realización del viaje.
- 2 días hábiles, con goce de remuneraciones, por nacimiento de hijos.
- 2 días de licencia corridos, con goce de sueldo, por fallecimiento de abuelos, padres o hermanos políticos o hijos del cónyuge.
- Jornada completa de licencia, con goce de sueldo, cuando el empleado concurra a dar sangre..
- 2 días corridos de licencia, con goce de sueldo, en caso de mudanza de vivienda.
- Autorización con goce total de sus remuneraciones para comparecer ante reparticiones oficiales, por emplazamientos personales con carácter de carga pública.
-  l0 días de licencia como máximo, por año, con goce de sueldo, para los estudiantes secundarios,  y 20 como máximo para los  universitarios a efectos de rendir exámenes, la que puede acumularse a las vacaciones.

7) Seguro de vida:
- Todo el personal debe ser beneficiado con un seguro de vida.

8) Aportes y contribuciones:
- Aportes del trabajador:
             Seguridad Social:
                  - Jubilación   11%.
                  - ISNNJyP   3,00%
         
             Obra Social:                                            Sindical                       De Dirección
              Hasta   $1.000  
                 - Obra Social                                          2,70%                               2,55%
                 - Anssal                                                  0,30%                               0,45%
              Más de $1.000 
                  - Obra Social                                          2,55%                              2,40%     
                   - Anssal                                                 0,45%                              0,60%

            Aportes sindicales:
                 - Contribución solidaria art.100 CCT      2,00%
                 - FAECyFS                                              0,50%
                 - Art. 97                                                   s/Contrato
- Contribuciones patronales:
                 - Seguro de retiro “La Estrella”               3,50%
                 - INACAP                                                0,50% (sueldo Maestranza A inicial)
                 - Seguro Mercantil art. 97                       s/Contrato 
 - Estas sumas se depositan mensualmente por el empleador en el mismo plazo fijado para el depósito de obra social.

9) Adjuntamos como Anexo I “Aspectos principales del Acuerdo Salarial 2009 Empleados de Comercio”.

10) Para la elaboración de la presente carta, hemos contado con  la colaboración de nuestros Asesores Jurídicos Dres. (Abogados) Hernán Cyderboim y Carlos M. Zolezzi.

                                                           Buenos Aires,  3  de Julio de 2009



Dr: Ramírez Miguel Ángel

     Contador Público U.B.A

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