Carta de Noticias Nro. 388/09
BLANQUEO LABORAL PROMOCION
Y PROTECCION DEL EMPLEO REGISTRADO.
El Capítulo
II de la Ley nº
26.476, dispone un blanqueo laboral, cuyos aspectos principales pasamos a
desarrollar:
1) Se consideran susceptibles de regularizar por este régimen las relaciones laborales
existentes al 24/12/2008
2)
El
plazo de acogimiento a los
beneficios de la ley es hasta el 31/07/2009.
3) La
regularización se obtiene, mediante: a) la registración (alta) de los
trabajadores, que debe comenzar, con los trabajadores de mayor antigüedad y, en caso de poseer igual
antigüedad, por los de menor remuneración; b) la rectificación de la fecha deinicio y/o de la real remuneración
de las relaciones laborales existentes al 24/12/2008. c) la presentación
de las declaraciones juradas originales o rectificativas de los
Recursos de la
Seguridad Social por los períodos fiscales que se regularizan;
y d) la incorporación de los trabajadores y/o reales remuneraciones regularizados
en las declaraciones juradas de los Recursos de la Seguridad Social ,
correspondientes a los períodos Diciembre 2008 y siguientes.
4) Para conservar los beneficios, el empleador
debe mantener la dotación
de trabajadores de Noviembre 2008 (no se computan los trabajadores eventuales,
pero sí los contratos no registrados que se regularicen) hasta 2 años después
de finalizar el régimen de beneficios.
5) Si se reduce la dotación, para no perder los beneficios,
dentro de los 90 días, la misma debe integrarse con nuevas contrataciones.
………………………….
6) Se prevé un beneficio de reducción por 2 años
del pago de contribuciones
patronales, para los empleadores que regularizan a
trabajadores no declarados o
incorporan nuevos empleados, correspondientes a
estas relaciones regularizadas o nuevas.
7)
No hay reducción para: Obras
Sociales, ANSSAL ni Riesgos de Trabajo
8) Esta reducción se aplica tanto a las
relaciones laborales que se inicien dentro de los 12 meses contados desde el
24/12/2008, como a las relaciones laborales preexistentes, con ausencia total de registración,
que se regularizan con este régimen.
9) La magnitud de la reducción es: a) Durante los primeros 12 meses: las contribuciones
se reducen en un 50%, y b) Del mes 13 al 24: se reducen en un 25%.
…………………………….
10) Se dispone la liberación de las
infracciones, multas y sanciones de
cualquier naturaleza, firmes o no, pendientes de pago al 24/12/2008.
11) Por los 10 primeros trabajadores
que se regularicen, se extingue la totalidad de la deuda (capital e intereses) por
aportes y contribuciones, con destino a los subsistemas de la seguridad social,
correspondientes a los empleados regularizados, hasta el período 11-2008.
12) La extinción alcanza también a la deuda
(Capital
e intereses), en concepto de cuotas sindicales y de
contribuciones de solidaridad sindical.
13) Las erogaciones realizadas con
anterioridad al 24/12/2008, vinculadas con las relaciones laborales que se regularicen, no son
consideradas para la determinación de los Impuestos a las Ganancias y al Valor
Agregado del empleador.
14) Los trabajadores incluidos en la regularización, tienen derecho a computar
60 meses de servicios con aportes (o la menor cantidad de meses por los que se
los regularice), a fin de poder obtener la Prestación Básica
Universal.
….…………………….
15)
A
partir del trabajador número 11 que se regularice, el beneficio abarca sólo la liberación de infracciones y sanciones, la no incidencia en Ganancias e IVA y, respecto
de los trabajadores involucrados, el cómputo de los meses para la jubilación.
16)
En este caso, para que proceda el beneficio, se
debe cancelar, respecto de tales
trabajadores regularizados, la deuda (capital e intereses) en concepto
de aportes y contribuciones de los distintos subsistemas de la Seguridad Social.
17) La cancelación de estas obligaciones puede efectuarse al contado o mediante un plan
de facilidades de pago.
18) Si se opta por el plan de facilidades de pago, sólo pueden
incluirse las obligaciones, devengadas hasta el periodo 11/2008.
19) El plan de pagos no incluye las
deudas con las ART, y el plazo para acogerse al mismo es entre el 01/03/2009 y el 31/08/2009.
20) El interés de
consolidación de cada una de las deudas que se incluya en el plan de pagos no puede
superar el 20% del respectivo capital. La tasa de interés por financiación
será del 0,50 % mensual.
21) Se debe abonar al momento de la
consolidación de la deuda un pago a cuenta del 6% de la misma y el saldo puede cancelarse en
hasta 120 cuotas mensuales.
22) Se pueden incluir las deudas que se estén
discutiendo en sede administrativa o judicial, siempre que el demandado
se allane incondicionalmente y, en su caso, desista y renuncie a toda acción y
derecho, incluso al de repetición, asumiendo el pago de las costas y gastos causídi
cos.
………………………..
23) No pueden acogerse a los beneficios de la ley: a) Los declarados en estado de quiebra,
cuando no se dispuso la continuidad de la explotación.; b) los querellados o denunciados
penalmente por la ex DGI o por la
AFIP , que tengan sentencia firme con anterioridad al
24/12/2008; c) los denunciados formalmente o querellados penalmente por delitos
comunes, que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones
tributarias o las de terceros, con sentencia firme al 24/12/2008; d) las personas
jurídicas -incluidas las cooperativas- en las que, sus socios, administradores,
directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, o consejeros , se
encuentren en alguna de las situaciones detalladas en los puntos b) y c).
24) Las obligaciones de la seguridad social por el
personal regularizado, por los períodos devengados a partir
de diciembre 2008, pueden ingresarse hasta
el 1 de Agosto de 2009. En caso de ingresarlos con posterioridad a la
fecha indicada,
correrán los intereses resarcitorios devengados
desde los respectivos vencimientos originales y la aplicación de multas en caso
de corresponder.
25)
Para la elaboración
de la presente, hemos contado con la
colaboración de nuestros Asesores
Jurídicos Dres. (Abogados) Hernán Cyderboim y Carlos M. Zolezzi.
Buenos
Aires, 24 de Julio de 2009
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
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