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viernes, 24 de julio de 2009

388/09 Blanqueo Laboral

 
                                                                              

                                                                               Carta de Noticias Nro. 388/09

BLANQUEO LABORAL PROMOCION Y PROTECCION DEL EMPLEO REGISTRADO.

El Capítulo II de la Ley nº 26.476, dispone un blanqueo laboral, cuyos aspectos principales pasamos a desarrollar:

1)      Se consideran susceptibles de regularizar por este régimen las relaciones laborales existentes al 24/12/2008
2)      El plazo de acogimiento a los beneficios de la ley es hasta el 31/07/2009.
3)      La regularización se obtiene, mediante: a) la registración (alta) de los trabajadores, que debe comenzar, con los trabajadores de mayor antigüedad y, en caso de poseer igual antigüedad, por los de menor remuneración; b) la rectificación de la fecha deinicio y/o de la real remuneración de las relaciones laborales existentes al 24/12/2008. c) la presentación de las declaraciones juradas originales o rectificativas de los Recursos de la Seguridad Social por los períodos fiscales que se regularizan; y d) la incorporación de los trabajadores y/o reales remuneraciones regularizados en las declaraciones juradas de los Recursos de la Seguridad Social, correspondientes a los períodos Diciembre 2008 y siguientes.
4)      Para conservar los beneficios, el empleador debe mantener la dotación de trabajadores de Noviembre 2008 (no se computan los trabajadores eventuales, pero sí los contratos no registrados que se regularicen) hasta 2 años después de finalizar el régimen de beneficios.
5)      Si se reduce la dotación, para no perder los beneficios, dentro de los 90 días, la misma debe integrarse con nuevas contrataciones.
………………………….
6)      Se prevé un beneficio de reducción por 2 años del pago de contribuciones
patronales, para los empleadores que regularizan a trabajadores no declarados o


incorporan nuevos empleados, correspondientes a estas relaciones regularizadas o nuevas.
7)      No hay reducción para: Obras Sociales, ANSSAL ni Riesgos de Trabajo
8)      Esta reducción se aplica tanto a las relaciones laborales que se inicien dentro de los 12 meses contados desde el 24/12/2008, como a las relaciones laborales preexistentes, con ausencia total de registración, que se regularizan con este régimen.
9)      La magnitud de la reducción es: a) Durante los primeros 12 meses: las contribuciones se reducen en un 50%, y b) Del mes 13 al 24: se reducen en un 25%.
…………………………….
10)  Se dispone la liberación de las infracciones, multas y sanciones de cualquier naturaleza, firmes o no, pendientes de pago al 24/12/2008.
11)  Por los 10 primeros trabajadores que se regularicen, se extingue la totalidad de la deuda (capital e intereses) por aportes y contribuciones, con destino a los subsistemas de la seguridad social, correspondientes a los empleados regularizados, hasta el período 11-2008.
12)  La extinción alcanza también a la deuda (Capital e intereses), en concepto de cuotas sindicales y de contribuciones de solidaridad sindical.
13)  Las erogaciones realizadas con anterioridad al 24/12/2008, vinculadas con las relaciones laborales que se regularicen, no son consideradas para la determinación de los Impuestos a las Ganancias y al Valor Agregado del empleador.
14)  Los trabajadores incluidos en la regularización, tienen derecho a computar 60 meses de servicios con aportes (o la menor cantidad de meses por los que se los regularice), a fin de poder obtener la Prestación Básica Universal.
….…………………….
15)  A partir del trabajador número 11 que se regularice, el beneficio abarca sólo la liberación de infracciones y sanciones, la no incidencia en Ganancias e IVA y, respecto de los trabajadores involucrados, el cómputo de los meses para la jubilación.
16)  En este caso, para que proceda el beneficio, se debe cancelar, respecto de tales

trabajadores regularizados, la deuda (capital e intereses) en concepto de aportes y contribuciones de los distintos subsistemas de la Seguridad Social.
17)  La cancelación de estas obligaciones puede efectuarse al contado o mediante un plan de facilidades de pago.
18)  Si se opta por el plan de facilidades de pago, sólo pueden incluirse las obligaciones, devengadas hasta el periodo 11/2008.
19)  El plan de pagos no incluye las deudas con las ART, y el plazo para acogerse al mismo es entre el 01/03/2009 y el 31/08/2009.
20)  El interés de consolidación de cada una de las deudas que se incluya en el plan de pagos no puede superar el 20% del respectivo capital. La tasa de interés por financiación será del 0,50 % mensual.
21)  Se debe abonar al momento de la consolidación de la deuda un pago a cuenta del 6% de la misma y el saldo puede cancelarse en hasta 120 cuotas mensuales.
22)  Se pueden incluir las deudas que se estén discutiendo en sede administrativa o judicial, siempre que el demandado se allane incondicionalmente y, en su caso, desista y renuncie a toda acción y derecho, incluso al de repetición, asumiendo el pago de las  costas y gastos causídi
cos.
………………………..
23)  No pueden acogerse a los beneficios de la ley: a) Los declarados en estado de quiebra, cuando no se dispuso la continuidad de la explotación.; b) los querellados o denunciados penalmente por la ex DGI o por la AFIP, que tengan sentencia firme con anterioridad al 24/12/2008; c) los denunciados formalmente o querellados penalmente por delitos comunes, que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros, con sentencia firme al 24/12/2008; d) las personas jurídicas -incluidas las cooperativas- en las que, sus socios, administradores, directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, o consejeros , se encuentren en alguna de las situaciones detalladas en los puntos b) y c).
24)  Las obligaciones de la seguridad social por el personal regularizado, por los períodos devengados a partir de diciembre 2008, pueden ingresarse hasta el 1 de Agosto de 2009. En caso de ingresarlos con posterioridad a la fecha indicada,
correrán los intereses resarcitorios devengados desde los respectivos vencimientos originales y la aplicación de multas en caso de corresponder.



25)  Para la elaboración de la presente, hemos contado con  la colaboración de  nuestros Asesores Jurídicos Dres. (Abogados) Hernán Cyderboim y Carlos M.  Zolezzi.


                                                           Buenos Aires, 24 de Julio de 2009



Dr: Ramírez Miguel Ángel

     Contador Público U.B.A

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