Carta de
Noticias nº 386/09
Condonación
de Multas y otros Asuntos Impositivos
1)
El
beneficio de condonación de multas, será aplicable tanto a las generadas por
obligaciones impositivas, como a las generadas por obligaciones de la seguridad
social.
2)
Serán
condonadas las multas formales y materiales, que no se encontraren firmes al 24
de diciembre de 2008, y que correspondan a obligaciones vencidas, o por
infracciones cometidas, al 31 de diciembre de 2007.
3)
En
el caso de multas por incumplimientos formales, serán condonadas, siempre y
cuando las obligaciones sean cumplidas o presentadas antes de la fecha de
acogimiento.
4)
Los
juicios penales en curso, sin sentencia firme, serán suspendidos, desde la fecha de
acogimiento al Plan. Las acciones penales quedarán sin efecto. Si no se cumple
con el Plan, dichas acciones serán reanudadas.
5)
También
quedan incluidas en el beneficio de condonación, aquellas obligaciones que se
encuentren en discusión administrativa. En este caso, el demandado debe
allanarse, en la Agencia
de A.F.I.P., mediante la presentación de un formulario.
6)
Las
medidas cautelares serán levantadas, una vez que el sujeto se adhiera a la Moratoria.
7)
Los
deudores
en concurso preventivo, pueden acogerse al plan, siempre que cumplan
algunas condiciones, dispuestas por la
Ley.
8)
Los
sujetos
quebrados, siempre que tengan continuidad en la explotación, pueden adherir al
Régimen, cuando cumplan con algunos requisitos, dispuestos por la Ley.
9)
Los Honorarios de abogados podrán cancelarse
de contado o en hasta 12 cuotas mensuales, sin intereses.
…………………………………………..
10) A partir del mes de junio de 2009, se
encuentra vigente un Sistema electrónico de Pagos, para los
contribuyentes del Convenio Multilateral, incluso para aquellos que se hayan
incorporado al S.I.C.O.M.
11) Dicho Sistema es de carácter optativo, y consiste
en abonar las obligaciones, ingresando, en primer lugar a la página de la A.F .I.P. y generando un V.E.P.
(volante electrónico de pago); y, en segundo lugar, ingresando a la página del
Banco para abonar el V.E.P. generado. Actualmente, únicamente se encuentra
habilitada la red Link.
……………………………………………….
12) Aquella Provincia que, a través de su
Dirección Provincial de Rentas, inicie una Inspección del Impuesto
sobre los Ingresos Brutos, a un contribuyente del Convenio Multilateral, debe
informar a las otras jurisdicciones en las cuales éste se halle inscripto.
….……………………………………………
13) La
A.F .I.P. dispone que los Certificados de Retención (del Impuesto a las Ganancias, al Valor Agregado
y similares), deben contener la firma del Agente de Recaudación, no pudiendo
éste emitir los mismos con la firma escaneada.
Buenos Aires, 9
de julio de 2009
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
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