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jueves, 9 de julio de 2009

386/09 Condonacion multas y otros


Carta de Noticias nº 386/09



Condonación de Multas y otros Asuntos Impositivos


La Ley nº 26.476, conocida como “Ley de Blanqueo”, dispone una Condonación de Multas

1)    El beneficio de condonación de multas, será aplicable tanto a las generadas por obligaciones impositivas, como a las generadas por obligaciones de la seguridad social.

2)    Serán condonadas las multas formales y materiales, que no se encontraren firmes al 24 de diciembre de 2008, y que correspondan a obligaciones vencidas, o por infracciones cometidas, al 31 de diciembre de 2007.

3)    En el caso de multas por incumplimientos formales, serán condonadas, siempre y cuando las obligaciones sean cumplidas o presentadas antes de la fecha de acogimiento.

4)    Los juicios penales en curso, sin sentencia firme, serán suspendidos, desde la fecha de acogimiento al Plan. Las acciones penales quedarán sin efecto. Si no se cumple con el Plan, dichas acciones serán reanudadas.

5)    También quedan incluidas en el beneficio de condonación, aquellas obligaciones que se encuentren en discusión administrativa. En este caso, el demandado debe allanarse, en la Agencia de A.F.I.P., mediante la presentación de un formulario.

6)    Las medidas cautelares serán levantadas, una vez que el sujeto se adhiera a la Moratoria.

7)    Los deudores en concurso preventivo, pueden acogerse al plan, siempre que cumplan algunas condiciones, dispuestas por la Ley.

  
8)    Los sujetos quebrados, siempre que tengan continuidad en la explotación, pueden adherir al Régimen, cuando cumplan con algunos requisitos, dispuestos por la Ley.

9)     Los Honorarios de abogados podrán cancelarse de contado o en hasta 12 cuotas mensuales, sin intereses.

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10)  A partir del mes de junio de 2009, se encuentra vigente un Sistema electrónico de Pagos, para los contribuyentes del Convenio Multilateral, incluso para aquellos que se hayan incorporado al S.I.C.O.M.

11)  Dicho Sistema es de carácter optativo, y consiste en abonar las obligaciones, ingresando, en primer lugar a la página de la A.F.I.P. y generando un V.E.P. (volante electrónico de pago); y, en segundo lugar, ingresando a la página del Banco para abonar el V.E.P. generado. Actualmente, únicamente se encuentra habilitada la red Link.

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12)  Aquella Provincia que, a través de su Dirección Provincial de Rentas, inicie una Inspección del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a un contribuyente del Convenio Multilateral, debe informar a las otras jurisdicciones en las cuales éste se halle inscripto.

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13)  La A.F.I.P. dispone que los Certificados de Retención  (del Impuesto a las Ganancias, al Valor Agregado y similares), deben contener la firma del Agente de Recaudación, no pudiendo éste emitir los mismos con la firma escaneada.



Buenos Aires, 9 de julio de 2009



Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A


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