Carta
de Noticias Nro. 387/09
Estatuto de trabajadores de la Construcción. Ley
22250
De nuestra
consideración:
Con la
presente brindamos una idea general de sus aspectos:
1). Es obligatorio tanto para el empleador como para el trabajador, inscribirse
en el I.E.R.I.C.
2) El empleador debe inscribirse dentro de los
quince días hábiles de iniciada la actividad empresaria. Se entiende que la
actividad se inicia cuando al menos se haya celebrado un contrato de trabajo
con un trabajador afectado al régimen del estatuto.
3) El mismo plazo, tiene el empleador para inscribir al trabajador,
a contar desde la fecha de ingreso de éste.
4) El empleador debe requerir al trabajador, al inicio de la
relación laboral, la libreta de trabajo y éste deberá
entregarla dentro de los 5 días hábiles a partir de la fecha de su ingreso.
5) Si el trabajador no tiene libreta, debe proporcionar al
empleador dentro de ese plazo los datos requeridos para la inscripción,
renovación u obtención de duplicado de la misma, debiendo otorgar al trabajador constancia escrita que acredite su
cumplimiento en término.
6) La libreta de aportes debe consignar: a) Los datos de
identidad, filiación y domicilio del trabajador; b) las constancias del número
y de la fecha de inscripción del trabajador otorgados por el I.E.R.C.; c) Las
anotaciones correspondientes a los sucesivos contratos laborales celebrados; d)
Las registraciones de las imposiciones efectuadas para el fondo de desempleo.
7) La libreta debe entregarse al trabajador dentro de las
48 hs. de finalizada la relación laboral. En caso de fallecimiento,
concurso ó quiebra del empleador, los sucesores o el síndico, tienen 30 días
hábiles para retirar de la libreta de aportes, o en su defecto el pago de los
aportes al fondo de desempleo no depositados.
8) Actualmente, la libreta de aportes está siendo reemplazada por una tarjeta
inteligente, y se le aplica el mismo régimen que regula a aquélla.
…………………..
9) El Estatuto crea un fondo de cese laboral, destinado a
los trabajadores que reemplaza el régimen de preaviso y despido contemplados
por la Ley de
Contrato de Trabajo.
10) Este fondo se integra con un aporte obligatorio mensual
a cargo del empleador desde el comienzo de la relación laboral hasta su
extinción.
11) Durante el primer año de prestación de servicio, el aporte
es
el 12% del salario básico y adicionales con más los incrementos que
haya concedido el empleador en forma voluntaria, sobre los salarios básicos. A
partir del año de antigüedad, dicho aporte es del 8%.
12) El depósito de los aportes debe efectuarse en
cuentas bancarias abiertas a nombre del trabajador, y dentro de los 15 días del
mes siguiente a aquel en que se haya devengado la remuneración.
13) Está prohibido pagar este aporte en forma directa al trabajador,
salvo en caso de cese del contrato, y cuando no haya vencido el plazo de
depósito.
14) El Fondo es un patrimonio inalienable e irrenunciable
del trabajador, y no puede ser embargado, cedido ni gravado salvo por
imposición de cuota alimentaria y una vez producido el desempleo.
15) El empleador debe, mensualmente entregar al trabajador constancia
del depósito de los aportes.
16) El trabajador dispone del Fondo de Cese Laboral al
terminar la relación laboral, debiendo la parte que la rescinda,
comunicar a la otra su decisión por escrito.
17)
Si dentro de las 48hs. del cese de la relación laboral ó en caso de
fallecimiento ó concurso del empleador dentro de los 30 días hábiles a contar
desde el cese, no se hace entrega al empleado de la libreta
de aportes, éste puede, sin que requiera intimación alguna, iniciar
acciones judiciales para obtener el cumplimiento.
18)
Si, además, el trabajador intima, por el plazo de 2 días hábiles, al empleador,
para que cumpla con su obligación, el incumplimiento da lugar a una
indemnización a favor del empleado que es fijada por el Juez y el monto
será de 1 a
3 meses del salario básico y adicionales.
19)
Si
el incumplimiento se refiere a la inscripción de la libreta
de aportes, la indemnización se incrementa con el importe de 1 mes de
remuneración.
20) Producida la
cesación laboral, el trabajador tiene la obligación de retirar la libreta
de aportes dentro de los 5 días hábiles desde la fecha en que fue
intimado al efecto. SI no la retira en ese plazo, el empleador debe entregarla
al I.E.R.I.C.
21) Vencido el plazo
de 24 meses desde la fecha de la intimación arriba indicada, sin que se hubiere
presentado el trabajador, o beneficiarios, el Fondo de Desempleo respectivo pasa
integrar el patrimonio del CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION TECNICA.
22)
En
caso de fallecimiento del trabajador, el Fondo de Desempleo es
entregado sin trámite judicial de ninguna naturaleza a sus herederos, y
deben percibir del empleador, dentro de los 10 días hábiles contados a partir
de la fecha en que se acredite la defunción, una indemnización equivalente
a 200 horas de trabajo, de acuerdo a su categoría y remuneración a la fecha del
fallecimiento y cualquiera fuere su antigüedad.
23)
Si
en el transcurso de 60 días ninguna de las personas habilitadas, retira la
libreta
de aportes, el empleador debe entregarla al Registro Nacional, el que
luego de pasados 24 meses desde que el trabajador ha fallecido, debe transferir
los fondos al Consejo Nacional de Educación Técnica
……………………
24) El empleador tiene prohibido pagar al trabajador, por cada jornada
normal de trabajo, remuneraciones
inferiores a las fijadas por la convención colectiva de trabajo.
25) Si el empleador se atrasa en el pago de los salarios o los abona en
cantidad insuficiente, el trabajador tiene derecho a cobrar, además de los salarios y
diferencias debidas, una suma igual al doble de lo que se debía originalmente.
26) El trabajador tiene derecho a esta reparación cuando haya intimado al empleador dentro de los 10 días hábiles
siguientes, contados a partir del momento en que debe efectuársele el pago, y
siempre que no se haya regularizado el pago en los 3 días hábiles subsiguientes
al requerimiento.
27)
Si
el trabajador se halla impedido de prestar servicios por causa de enfermedad
o accidente inculpable, el principal debe seguir abonando los salarios
hasta el vencimiento del plazo de la licencia o el alta del trabajador, por un
período de 3 meses si la antigüedad en el empleo fuera menor a 5 años y de 6
meses si fuera mayor.
28) El
trabajador, salvo casos de fuerza mayor, debe
avisar de la enfermedad o accidente y del lugar en que se
encuentra, en la jornada de trabajo siguiente en que las mismas se produjeron.
Mientras no lo haga, pierde el derecho a percibir la remuneración
correspondiente,
salvo que la existencia de la enfermedad o accidente, por su gravedad, resulte
luego inequívocamente acreditada.
29)
Si
el empleador rescinde el contrato durante la licencia por enfermedad ó accidente
inculpable, está obligado a abonar las remuneraciones y los aportes al
Fondo de Desempleo, correspondientes a todo el tiempo que falte para el
vencimiento de dichos períodos.
20)
El
empleador puede suspender al trabajador hasta 20 días en el año,
contados a partir de la primera suspensión. Para que la suspensión sea válida,
debe ser notificada y contener plazo fijo. Durante el período de suspensión, el
empleador deberá continuar efectuando los aportes.
31)
Cuando
la autoridad administrativa otorgue autorización a una empresa para
ocupar a trabajadores después de las 13 hs del día sábado, los domingos o
feriados, la remuneración que les corresponde es la normal, sin recargo
alguno, teniendo como contraprestación el derecho al franco compensatorio.
32)
El descanso
compensatorio es equivalente a media jornada por cada día sábado
trabajado después de las 13 hs. y una jornada completa por cada día domingo ó
feriado.
33)
El
franco compensatorio no puede diferirse más allá de los 21 días corridos de
trabajo, computado desde el último día de descanso gozado.
34)
Si
el empleador no otorga el descanso semanal, vencido el plazo
en que debió otorgarse, el trabajador tiene un plazo de 7 días corridos para ejercer
por sí ese derecho, debiendo comunicar su decisión al empleador con 24 hs. de
anticipación.
35)
En
este último caso, el empleador está obligado a pagar al trabajador, el salario
habitual por cada día de descanso trabajado, con un recargo del 100%.
36) Adjuntamos como Anexo I “Aspectos Principales
del Acuerdo Salarial 2009.
37) Para la elaboración de la presente carta, hemos
contado con la colaboración de nuestros
Asesores Jurídicos Dres. (Abogados) Hernán Cyderboim y Carlos M. Zolezzi.
Bueno Aires, 20 de Julio de 2009.
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
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