Carta de Noticias Nro. 391/09
CONVENIO COLECTIVO Nº 151/1975 CONSTRUCCIÓN EMPLEADOS
Complementando las cartas de noticias
nros. 387/2009 y 389/2009, detallamos los principales aspectos del Convenio
Colectivo de los Empleados de la Construcción :
1) Categorías
- Grupo "A" Personal administrativo:
a) Quinta categoría: Ayudante administrativo de segunda; b) Cuarta
categoría: Ayudante administrativo de primera; c) Tercera categoría:
Ayudante administrativo principal; d) Segunda categoría: Auxiliar administrativo;
e) Primera categoría: Auxiliar administrativo principal
- Grupo "B" Personal técnico: a) Quinta
categoría: Ayudante técnico de segunda; b)Cuarta categoría: Ayudante técnico de
primera; c) Tercera categoría: Ayudante técnico principal; d) Segunda
categoría: Auxiliar técnico; e) Primera categoría: Auxiliar técnico principal.
-
Grupo "C" Capataces: a) Capataz ayudante; b) Capataz de segunda: Capataz
General de obra; c) Capataz general de la empresa.
- Grupo "D" Personal de maestranza: Segunda
categoría; b) Primera categoría.
………………………………..
2) Escalafón y régimen de
reemplazos y vacantes
-
Las promociones, se efectúan teniendo en cuenta la antigüedad, la aptitud y Capacidad del empleado.
-
Cuando un empleado desempeñe
tareas de distintos cargos, le corresponde el
cargo de mayor categoría.
-
Las vacantes de un cargo sólo pueden mantenerse por el término de cuatro meses sin ser
cubiertas en forma definitiva, salvo que la empresa resuelva suprimir el cargo.
……………………………….
-
Ordinarias: 14 días corridos cuando la antigüedad no
exceda de cinco años; de 21 días corridos cuando la antigüedad es mayor de 5
años y menor de 10; de 28 días corridos cuando la antigüedad es mayor de 10
años y menor de veinte; 35 días corridos cuando la antigüedad exceda de 20
años; estas licencias deberán comenzar un día lunes o el siguiente al de
descanso compensatorio.
-
Licencias especiales: 1) Por nacimiento
de hijos: 2 días corridos; 2) Por fallecimiento de cónyuges, hijos y padres:
3 días corridos.; 3) Por fallecimiento de padres políticos: 2
días corridos; 4) Por fallecimiento de hermanos, abuelos y nietos residentes
en el país: 3 días corridos; 5) Por matrimonio: 10 días laborables. Se
puede acumular a las vacaciones; 6) Para efectuar trámites administrativos,
que deban ser realizados en forma personal y debidamente justificados: 2 días
corridos, hasta un máximo de 4 días en el año calendario, 7) Para
el caso de mudanza: 2 días corridos hasta un máximo de 4 en el año
calendario; efectuada la misma, debe notificarse dentro de las 24 horas a la
empleadora el nuevo domicilio; 8) El personal femenino puede disponer
de 1 día en el mes por razones particulares o de fuerza mayor, sin exigencias
de comprobantes; 9) Para
rendir examen: en la enseñanza media, 2 días corridos por examen con un
máximo de 10 días por año calendario. Puede otorgarse 5 días más sin goce de
sueldo, en este caso a razón de un día por cada examen; en la enseñanza
universitaria, 3 días corridos por examen, con un máximo de 12 días por año
calendario, pudiendo adicionar 6 días más sin goce de sueldo, en este caso a
razón de un día por cada examen; El beneficiario debe acreditar ante la
empleadora haber rendido el examen mediante la presentación de un certificado; 10) Debe abonarse como adicional,
a cada empleado, en el día del empleado de la construcción (22/04),
el 1/25 de su respectiva remuneración mensual, aún cuando ese día recaiga en
día no laborable..
-
Los empleados con más de tres
años de antigüedad tienen derecho a licencias extraordinarias sin goce de
sueldo de un mes por cada tres años de servicio
para atender asuntos particulares.
-
Estas licencias son concedidas
por motivos justificados y siempre que los demás empleados,
ya sean de categoría superior o inferior a la del empleado que solicita la
licencia extraordinaria, se allanen voluntariamente a
ejecutar las tareas del empleado con licencia.
-
Estas licencias no se conceden
simultáneamente a más de un tercio del personal de la misma categoría.
-
En el caso de que el empleado no
haga uso de este beneficio, el mes de
licencia cada tres años, será acumulable, pero no puede, en ningún caso, exceder
de seis meses.
……………………………..
4) Trabajo de menores y
aprendices
-
Los menores de 18 años de edad, que trabajen 8 horas, perciben el 100% del sueldo.
-
Cuando no esté autorizado para
trabajar 8 horas y no sobrepase las 6 horas diarias, cobra el 80% de la remuneración.
5) Traslado de lugar de
trabajo
-
El empleador debe hacerse
cargo de los gastos extras que tenga el empleado
por concepto de movilidad, alimentación y/o alojamiento, con motivo de la
ejecución de tareas ocasionales.
-
Cuando un empleado realice sus
tareas fuera del radio para el que fue contratado
ó el lugar donde debe realizar sus tareas está fuera del municipio donde se
encuentra radicada la empresa, la empleadora debe hacerse cargo de los gastos
de permanencia y traslado.
6)
Salarios, Cargas
Sociales y Beneficios Sociales
-
Se reconoce una bonificación
por cada año de antigüedad de $ 40 sobre la
retribución básica.
-
Cuando el personal que preste
servicios en los grupos "A", "B" y "C", tenga un
título habilitante directamente relacionado con la actividad que desempeña, se
le liquidará sobre su haber mensual las siguientes bonificaciones: a) Por
título universitario: $300 pesos); b) Enseñanza media o técnica: $ 150.
-
Al empleado que se le
proporcione vivienda, se le deducirá el 10% de su
sueldo por tal concepto.
-
El personal menor de 18 años que cumpla esa edad entre los días 1 y 15 del mes, y el que cumpla
antigüedad en el mismo lapso, debe percibir la mayor remuneración que le
corresponde el 1 del mismo mes. El que cumpla dicha edad o antigüedad entre los
días 15 y el último del mes, recibe la mayor remuneración a partir del 1 del
mes siguiente.
-
Si falleciese un empleado el
empleador abonará a sus familiares la suma de $ 1.000 en concepto de gastos de
sepelio, sin perjuicio de lo que por ley pudiera corresponderles.31
retener un adicional del 2% de los haberes mensuales, con destino a incrementar los beneficios sociales del gremio.
7) Se adjunta como Anexo I “Empleados de la Construcción Acuerdo
Salarios Básicos Periodo 2009/2010”.
Buenos
aires, 10 de agosto de 2009
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
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