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lunes, 10 de agosto de 2009

391/09 - Convenio Colectivo de Trabajo Nº 151/1975 - Construcción Empleados

                                                                            Carta de Noticias Nro. 391/09

CONVENIO COLECTIVO Nº 151/1975 CONSTRUCCIÓN EMPLEADOS
Complementando las cartas de noticias nros. 387/2009 y 389/2009, detallamos los principales aspectos del Convenio Colectivo de los Empleados de la Construcción:

1)      Categorías
-       Grupo "A" Personal administrativo: a) Quinta categoría: Ayudante administrativo de segunda; b) Cuarta categoría: Ayudante administrativo de primera; c) Tercera categoría: Ayudante administrativo principal; d) Segunda categoría: Auxiliar administrativo; e) Primera categoría: Auxiliar administrativo principal
-       Grupo "B" Personal técnico: a) Quinta categoría: Ayudante técnico de segunda; b)Cuarta categoría: Ayudante técnico de primera; c) Tercera categoría: Ayudante técnico principal; d) Segunda categoría: Auxiliar técnico; e) Primera categoría: Auxiliar técnico principal.
-       Grupo "C" Capataces: a) Capataz ayudante; b) Capataz de segunda: Capataz General de obra; c) Capataz general de la empresa.
-       Grupo "D" Personal de maestranza: Segunda categoría; b) Primera categoría.
                                               ………………………………..
2)      Escalafón y régimen de reemplazos y vacantes
-       Las promociones, se efectúan teniendo en cuenta la antigüedad, la aptitud y Capacidad del empleado.
-       Cuando un empleado desempeñe tareas de distintos cargos, le corresponde el cargo de mayor categoría.
-       Las vacantes de un cargo sólo pueden mantenerse por el término de cuatro meses sin ser cubiertas en forma definitiva, salvo que la empresa resuelva suprimir el cargo.

                                         ……………………………….


3)      Jornada, descansos, licencias ordinarias; día del gremio A
-       Ordinarias: 14 días corridos cuando la antigüedad no exceda de cinco años; de 21 días corridos cuando la antigüedad es mayor de 5 años y menor de 10; de 28 días corridos cuando la antigüedad es mayor de 10 años y menor de veinte; 35 días corridos cuando la antigüedad exceda de 20 años; estas licencias deberán comenzar un día lunes o el siguiente al de descanso compensatorio.
-       Licencias especiales: 1) Por nacimiento de hijos: 2 días corridos; 2) Por fallecimiento de cónyuges, hijos y padres: 3 días corridos.; 3) Por fallecimiento de padres políticos: 2 días corridos; 4) Por fallecimiento de hermanos, abuelos y nietos residentes en el país: 3 días corridos; 5) Por matrimonio: 10 días laborables. Se puede acumular a las vacaciones; 6) Para efectuar trámites administrativos, que deban ser realizados en forma personal y debidamente justificados: 2 días corridos, hasta un máximo de 4 días en el año calendario, 7) Para el caso de mudanza: 2 días corridos hasta un máximo de 4 en el año calendario; efectuada la misma, debe notificarse dentro de las 24 horas a la empleadora el nuevo domicilio; 8) El personal femenino puede disponer de 1 día en el mes por razones particulares o de fuerza mayor, sin exigencias de comprobantes; 9) Para rendir examen: en la enseñanza media, 2 días corridos por examen con un máximo de 10 días por año calendario. Puede otorgarse 5 días más sin goce de sueldo, en este caso a razón de un día por cada examen; en la enseñanza universitaria, 3 días corridos por examen, con un máximo de 12 días por año calendario, pudiendo adicionar 6 días más sin goce de sueldo, en este caso a razón de un día por cada examen; El beneficiario debe acreditar ante la empleadora haber rendido el examen mediante la presentación de un certificado; 10) Debe abonarse como adicional, a cada empleado, en el día del empleado de la construcción (22/04), el 1/25 de su respectiva remuneración mensual, aún cuando ese día recaiga en día no laborable..
-       Los empleados con más de tres años de antigüedad tienen derecho a licencias extraordinarias sin goce de sueldo de un mes por cada tres años de servicio para atender asuntos particulares.
-       Estas licencias son concedidas por motivos justificados y siempre que los demás empleados, ya sean de categoría superior o inferior a la del empleado que solicita la
licencia extraordinaria, se allanen voluntariamente a ejecutar las tareas del empleado con licencia.
-        Estas licencias no se conceden simultáneamente a más de un tercio del personal            de la misma categoría.
-        En el caso de que el empleado no haga uso de este beneficio,  el mes de licencia cada tres años, será acumulable, pero no puede, en ningún caso, exceder de seis meses.

                                                           ……………………………..
4)      Trabajo de menores y aprendices
-       Los menores de 18 años de edad, que trabajen 8 horas, perciben el 100% del sueldo.
-       Cuando no esté autorizado para trabajar 8 horas y no sobrepase las 6 horas diarias, cobra el 80% de la remuneración.

5)      Traslado de lugar de trabajo
-       El empleador debe hacerse cargo de los gastos extras que tenga el empleado por concepto de movilidad, alimentación y/o alojamiento, con motivo de la ejecución de tareas ocasionales.
-       Cuando un empleado realice sus tareas fuera del radio para el que fue contratado ó el lugar donde debe realizar sus tareas está fuera del municipio donde se encuentra radicada la empresa, la empleadora debe hacerse cargo de los gastos de permanencia y traslado.
6)      Salarios, Cargas Sociales y Beneficios Sociales
-       Se reconoce una bonificación por cada año de antigüedad de $ 40 sobre la retribución básica.
-       Cuando el personal que preste servicios en los grupos "A", "B" y "C", tenga un título habilitante directamente relacionado con la actividad que desempeña, se le liquidará sobre su haber mensual las siguientes bonificaciones: a) Por título universitario: $300 pesos); b) Enseñanza media o técnica: $ 150.
-       Al empleado que se le proporcione vivienda, se le deducirá el 10% de su sueldo por tal concepto.
-       El personal menor de 18 años que cumpla esa edad entre los días 1 y 15 del mes, y el que cumpla antigüedad en el mismo lapso, debe percibir la mayor remuneración que le corresponde el 1 del mismo mes. El que cumpla dicha edad o antigüedad entre los días 15 y el último del mes, recibe la mayor remuneración a partir del 1 del mes siguiente.
-       Si falleciese un empleado el empleador abonará a sus familiares la suma de $ 1.000 en concepto de gastos de sepelio, sin perjuicio de lo que por ley pudiera corresponderles.31
-       Además de las retenciones sobre haberes para la obra social los empleadores deben
retener un adicional del 2% de los haberes mensuales, con destino a incrementar los beneficios sociales del gremio.
7)      Se adjunta como Anexo I “Empleados de la Construcción Acuerdo Salarios Básicos Periodo 2009/2010”.

                                      Buenos aires, 10 de agosto de 2009

Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A






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