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jueves, 31 de diciembre de 2009

415/09 - Convenio Colectivo Unión Cortadores de la Indumentaria. CCT 433/05.

Carta de Noticias Nro. 415/09

CONVENIO COLECTIVO UNION CORTADORES DE LA INDUMENTARIA. CCT 433/05. 


A continuación desarrollamos los puntos salientes de la convención:


  1. El auxiliar para tareas generales de corte no pueden permanecer en esta calificación profesional más de 1 año. Transcurrido este plazo debe ser encuadrado conforme a la tarea específica que realice.
                                                    …………………………..

  1. En las empresas donde el plantel de corte está compuesto por una sola persona, la categoría de este trabajador es la de tizador, excepto en las empresas de la Rama Cuero donde la categoría del empelado es la de cortador.
                                                   ……………………………

  1. La jornada de trabajo no puede exceder las 9 horas diarias ó  48 horas semanales. Los sábados se puede trabajar hasta las 13 horas.

  1. Las empresas pueden acordar con su personal la compensación de horas para cubrir aquellos días hábiles que están comprendidos entre un feriado y un día no laborable, o para compensar el día no laborable, cuando la empresa acuerde que no se presten servicios en tales días.


  1. En ningún caso, la compensación puede superar el límite máximo de la jornada de trabajo.
                                                   …………………………..

  1. Para el cálculo de las horas extras el sueldo básico se divide por 200 horas.
                                                   …………………………

  1. Las remuneraciones se establecen en forma mensual y en ningún caso se pueden determinar por hora o por jornada.

  1. En los casos de jornada reducida de trabajo, la base salarial mínima imponible para la determinación de los aportes del trabajador, las contribuciones empresarias y las determinadas con destino a la Obra Social de Unión Cortadores, es equivalente al básico de la categoría que reviste el trabajador, más un adicional de $ 300, más la suma remunerativa correspondiente a cada uno de los respectivos meses.


  1. Se deja expresa constancia que el personal que perciba remuneraciones a destajo no puede percibir sueldos y sus adicionales inferiores a los básicos de sus respectivas categorías y considerando la jornada normal de trabajo.
                                                 ………………………….
  1. Los cortadores con equipo computarizado que planifiquen el mantenimiento de los equipos y determinen la solución a las fallas en el proceso de corte, deben recibir un adicional del 5% sobre sus respectivos salarios básicos.

  1. Los trabajadores que corten uniformes, muestras o indumentaria de seguridad perciben un adicional del 5% sobre el salario básico del cortador con máquina o a mano.



  1. Los encimadores que operan máquinas encimadoras computadorizadas deben percibir un adicional del 10% sobre su respectivo salario básico.

  1. Los empleadores deben reconocer todos lo Títulos y Certificados de Estudio otorgados por CETIC y otorgar a los empleados que los obtengan un adicional del 10% sobre los sueldos básicos.
                                             …………………………

  1. Se establece obligatoriamente una remuneración accesoria denominada Premio por Productividad para todos los trabajadores.

  1. Para el establecimiento de este premio, se acuerdan criterios de remuneración por rendimientos, con el criterio de a mayor resultado, mayor remuneración.


  1. El premio se liquida de acuerdo a los sistemas y términos que fijen las partes y se abona mensualmente.

  1. El trabajador es acreedor a esta remuneración accesoria, cuando alcance los rendimientos convenidos.


  1. Este Premio es considerado remuneración accesoria a todos los efectos, debiendo liquidarse en forma separada, tomándose en cuenta para el pago de todas las licencias legales, y/o convencionales, y para efectuar el cálculo se debe establecer el promedio de lo efectivamente percibido por este concepto durante los últimos 6 meses.

  1. Las empresas deben enviar los nuevos acuerdos o sus respectivas modificaciones respecto de la remuneración accesoria “Premio por Productividad”, a la FAIIA y a la UCI dentro de los 60 días de suscripto a los efectos de su vigencia.


  1. Las empresas que no establezcan sistemas de incentivos sobre la base de producción, productividad o eficiencia y no abonen adicionales por este concepto, tiene un plazo de 60 días corridos para establecerlo, a contar desde el momento en que se determinó el incumplimiento.

  1. Vencido el mismo y si no determinaron el incentivo, deben abonar al trabajador, desde el momento que se constató la infracción, un adicional, equivalente al monto que el trabajador perciba por el concepto de Premio de Asistencia y Puntualidad, con carácter remuneratorio y periodicidad mensual.
                                             …………………………..

  1. Los trabajadores perciben en concepto de “Escalafón por antigüedad” un adicional sobre los sueldos básicos conforme a la siguiente escala:
a.       2 Años, 4%;
b.       3 años, 8%;
c.        5 años, 10%;
d.      8 años, 14%;
e.        10 años, 16%;
f.       15 años, 18%;
g.       20 años, 20%,
h.       25 años, 22%;
i.        30 años, 25%;
j.         35 años, 28%
k.       40 años, 35%.

  1. Los empleadores deben abonar a los trabajadores, al cumplir 10, 15, 20, 25, 30, 35, 40 años de antigüedad en las empresas, una gratificación especial por dicho concepto equivalente a un 1 Salario Mínimo Vital y Móvil.

  1. Esta gratificación percibida por única vez se considera no remunerativa.
                                                  ………………………

  1. Los trabajadores deben percibir mensualmente, con carácter de remuneración accesoria, un Premio Estímulo a la Puntualidad y Asistencia equivalente al 20% de su respectivo sueldo convencional básico.

  1. Este estímulo se otorga de acuerdo a las siguientes bases:
Al personal se le admitirá una tolerancia mensual de 4 Puntos.
Cómputos:
a.       Por cada inasistencia, se computan 3 puntos.
b.      Por cada jornada incompleta, se computan 2 puntos.
c.       Por cada llegada tarde al taller de hasta 5 minutos, se computan 2 puntos.

  1. Los ingresos fuera de hora mayores a 5 minutos y las omisiones de registro de ingreso, se consideran una jornada incompleta.

  1. Las jornadas incompletas deben ser justificadas fehacientemente en tiempo y forma por el trabajador.


  1. Lo mismo rige para los casos cuya jornada sea discontinua.

  1. No se computan como inasistencias o llegadas tarde las motivadas por la decisión de la empresa por exámenes o controles médicos y/o medicina preventiva, las ausencias por actividades sindicales justificadas por la UCI, ni las que correspondan por goce de licencias con goce de sueldo.


  1. En los casos de suspensiones dispuestas por la empresa con motivo de Falta de Trabajo o Fuerza mayor, estas ausencias no son tenidas en cuenta a los efectos del cómputo, percibiendo proporcionalmente el trabajador dicho Premio, por el período efectivamente trabajado.
                                             ……………………………….

  1. Los trabajadores que durante el mes, lograran asistencia y puntualidad PERFECTA cobran un adicional del 5% más sobre su respectivo sueldo básico convencional. Se consideran ausencias a los efectos del presente adicional todas las inasistencias en que incurra el trabajador, incluidas las licencias con goce de sueldo.

  1. Los trabajadores perciben en concepto de Premio por Asistencia y Puntualidad SEMESTRAL, un 30%, sobre el importe que pudiera corresponderle por el concepto de aguinaldo.


  1. Este premio es abonado a los 10 días hábiles posteriores al vencimiento del pago semestral del Aguinaldo.

  1. Dicho Premio por Puntualidad y Asistencia se abona de acuerdo a las siguientes bases:
Se admitirá una tolerancia semestral como MÁXIMO de 24 puntos.

  1. Cómputos:
a.       Por cada inasistencia se computan 3 puntos.
b.      Por cada jornada incompleta se computan 2 puntos.
c.       Por cada llegada tarde de hasta 5 minutos al taller se computan 2 puntos.

  1. Los ingresos fuera de hora mayores a 5 minutos y las omisiones de registro de ingreso, se consideran jornada incompleta.

  1. A los efectos de esta bonificación no se computan como inasistencia los puntos que están determinados en el pago del Premio por Puntualidad y Asistencia.


  1. Este premio corresponde al personal que tenga como mínimo 6 meses de antigüedad a la percepción del mismo.
                                                   ………………………….
                                                                                                             
  1. Se otorgan al trabajador las licencias con goce de sueldo que se indican a continuación y las mismas son de cumplimiento efectivo:

  1. Por matrimonio, 10 días corridos, sin obligación de agregarlos a la Licencia Anual, debiendo el trabajador notificar al empleador con no menos de 8 días de anticipación.
  2. Por nacimiento de hijo, 4 días corridos, de los cuales 3 por lo menos serán hábiles.

  1. a) Por fallecimiento del cónyuge o de la persona que conviva con el trabajador y reciba del mismo y ostensible trato familiar, padres, hijos o hermanos, 4 días corridos.
b) Cuando estos familiares fallezcan a más de 500 kilómetros del domicilio del trabajador, esta licencia se extenderá 2 días corridos más.
     c) Por fallecimiento de abuelos o padres políticos, 2 días corridos.

  1. Por casamiento de hijos del trabajador 1 día.

  1. Por examen, en la enseñanza media o universitaria, 2 días, hasta un máximo de 10 días por año calendario.


  1. Por mudanza 1 día. Los trabajadores deben solicitar este beneficio con no menos de 5 días de anticipación, con la obligación de acreditarlo fehacientemente. Esta licencia se otorga, como máximo, 1 vez, por año.

  1. Para concurrir al examen médico prenupcial: 1 día.


  1. Por donación de sangre, se abonan las remuneraciones correspondientes por los días necesarios para cumplir con esta finalidad.

  1. Por adopción: la mujer trabajadora que reciba la guarda judicial de un menor, en el marco de un expediente judicial de adopción, tendrá derecho a 30 de licencia paga.
El trabajador varón gozará de idéntica licencia a la establecida para el supuesto de nacimiento de hijo.

  1. En el supuesto que la adopción ocurriera a una distancia superior a los 400 km del sitio de trabajo, los términos de las licencias se amplian a 2 días más.
                                                        …………………………..

  1. Se celebra el tercer domingo de julio de cada año el Día del Cortador de la Industria de la Indumentaria.

  1. El personal tiene derecho a percibir además de la remuneración normal y habitual, la remuneración básica de ese día, con más un 50%.
                                              …………………………..

  1. Los trabajadores que lo soliciten, pueden recibir permisos sin goce de sueldo, en función de razones de fuerza mayor, debidamente comprobada.

  1. Esta licencia se otorga por un máximo de 30 días por año calendario, estableciéndose un mínimo de 5 días corridos al mes y no más de 3 veces al año.


  1. Esta licencia se extiende a 30 días más, cuando el trabajador lo solicite para viajar al exterior, fuera de los países limítrofes.

  1. Las empresas deben informar a la Obra Social, si durante el plazo que dura la licencia, los empleadores y el trabajador realizarán los aportes y contribuciones y así poder determinar la prestación médica durante dicho período.
                                                  ………………………..

  1. El trabajador que durante el período de preaviso, dispuesto por el empleador, obtenga durante el mismo un nuevo empleo, puede renunciar a dicho período antes de la finalización del mismo, percibiendo las remuneraciones hasta el último día efectivamente trabajado.
                                                 ……………………………..

  1. Se fijan los siguientes beneficios sociales no remunerativos.
a.       Refrigerios: Los empleadores deben otorgar diariamente a su personal un refrigerio mínimo y razonable, consistente en 1 sándwich acompañado por una bebida sin alcohol, la que puede ser sustituida por una infusión caliente en la temporada invernal o de baja temperatura.
El empleador puede optar por reemplazar este refrigerio por una suma diaria de $ 2.00 por cada jornada de desempeño efectivo del trabajador.
Una vez establecida la opción, la misma sólo puede ser modificada  por acuerdo las partes.
b.       Viático: Se establece el pago de un viático diario de $ 2 por cada jornada de desempeño efectivo del trabajador.
El empleador puede establecer un reajuste de este valor, sin que este beneficio pierda su carácter NO REMUNERATIVO, en los casos que crea necesario, considerando los mayores gastos en que incurra el trabajador.
En tal instancia debe notificarlo a la Entidad Gremial y conjuntamente será presentada, la modificación efectuada al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para su registro correspondiente.
Quedan eximidas del pago del viático, las empresas que cubran este beneficio de alguna manera a saber: contratando micro ómnibus sin cargo para los trabajadores, entrega de bonos, pases, u otro tipo de mecanismo que compensara este beneficio permitiéndole al trabajador trasladarse hasta su lugar de trabajo.
c.       Subsidio por sepelio del trabajador: La/s persona/s que determine el trabajador, o sus derechohabientes, deben percibir un subsidio por sepelio, de $ 1.700, sin límite de edad, independientemente de cualquier otro beneficio que pudiera corresponderle.
El pago de este subsidio es a cargo del empresario.
La fecha de pago es a los 5 días hábiles posteriores a la presentación de la documentación correspondiente.
                                         ………………………..

  1. Todos los trabajadores, deben ser provistos obligatoriamente de dos equipos de ropa por año.
  2. La asignación se hace de la siguiente manera: 2 guardapolvos para las mujeres, o 2 pantalones,  1 chaquetilla y 1 camisa para los hombres, de colores y calidad corriente.

  1. La conservación, lavado y planchado las prendas, como asimismo la reposición de las mismas en caso de pérdida o destrucción, por causas imputables al trabajador, corren por cuenta de los mismos.


  1. Se exceptúan de este supuesto las prendas que se utilizan en tareas con pinturas, solventes u otro material. En tales casos la reposición y el lavado son responsabilidad de la empresa.

  1. Las prendas de trabajo se entregan bajo constancia escrita y su uso es obligatorio dentro del establecimiento.


  1. Si el trabajador egresa de la empresa, debe proceder a su devolución.

  1. La entrega de prendas puede compensarse, si el empleador así lo dispone, por una orden de compra o suma de dinero equivalente a su valor, para ser adquiridas por los trabajadores en las firmas proveedoras que la empresa designe y dentro de las características que ésta haya fijado.


  1. La entrega de los equipos de trabajo puede ser en forma simultánea o, un equipo en el mes de abril y otro en el mes de octubre de cada año.
                                                    ………………………..

  1. Los trabajadores gozan de los siguientes plazos de vacaciones, en función de la antigüedad que tengan el trabajador en la empresa:
14 días cuando la antigüedad no exceda de 5 años.
21 días cuando la antigüedad sea mayor de 5 años y no exceda de 10 años.
28 días cuando la antigüedad sea mayor de 10 años y no exceda de 20 años.             
35 días cuando la antigüedad sea mayor de 20 años.

  1. En todos los casos las vacaciones comienzan un día lunes o el día siguiente al descanso compensatorio.

  1. En los casos de incrementos de remuneraciones producidos durante el goce de las vacaciones, los trabajadores perciben la diferencia remunerativa por tal concepto al reintegrarse a sus tareas, únicamente por los días de vacaciones, a partir de la fecha que entra en vigencia la referida modificación.


  1. Las partes pueden convenir el desdoblamiento de las vacaciones anuales de acuerdo con las siguientes condiciones:
·         Los períodos de vacaciones de 14 días se deben otorgar sin posibilidad de desdoblamiento.
·         Los períodos de vacaciones con 21, 28, 35 días, se otorgan de la siguiente manera; 14 días en los meses de enero y febrero, salvo que el trabajador solicite los mismos en otra época del año y el empleador acepte dicho pedido; y los restantes días que excedan aquellos 14 días, mediante un acuerdo entre el empleador y el trabajador, se otorgan en cualquier época del año.                                             …………………………………..

  1. Durante el embarazo, la futura madre puede solicitar un cambio provisional de tareas, en caso que su ocupación habitual perjudicara el desarrollo de la gestación, acreditándolo con certificación médica.

  1. Este cambio de tareas es procedente siempre y cuando las condiciones del proceso productivo dentro del establecimiento así lo permitan.


  1. En caso contrario debe otorgar una licencia por enfermedad con goce de haberes.

  1. En caso de prescripción médica y con posterioridad al nacimiento, la trabajadora puede gozar de una licencia sin goce de sueldo no mayor de 90 días sin pérdida de su puesto de trabajo, en tanto lo solicite, para la atención de su hijo lactante.


  1. La trabajadora no puede hacer uso de este beneficio, si ha utilizado el plazo del estado de excedencia.
                                                    …………………………………..

  1. Los representantes gremiales legalmente reconocidos, tienen una licencia con goce de sueldo que puede ser continua o discontinua, hasta un máximo de 90 horas por año calendario, como licencia especial para poder asistir a las reuniones, asambleas, congresos, seminarios, que convoquen las autoridades de la Organización Sindical.
                                               …………………………….

  1. Los trabajadores que realicen horario continuo, gozan de 20 minutos para merienda y/o almuerzo, los que no deben ser descontados de los haberes, ni recargados a su jornada habitual de trabajo.

  1. En los establecimientos con horario discontinuo, el descanso es de 10 minutos por la mañana y 10 minutos por la tarde.
                                                 …………………………  
     
  1. A pedido del trabajador de su establecimiento, la empresa se compromete a efectuar una venta al año, de los artículos que produce, al precio de salida de fábrica o con un descuento adecuado.

  1. Se deja perfectamente establecido que la compra se refiere exclusivamente para uso personal, de su cónyuge y de sus hijos.
                                                        ……………………………….

  1. A los efectos de pasar un trabajador de una categoría a otra, se establece un período de prueba y capacitación que dura 60 días corridos.
  2. Durante los primeros 30 días de prueba, el trabajador percibe la remuneración correspondiente a su categoría.

  1. Transcurrido este término, si el trabajador permanece en la nueva categoría percibe un aumento igual al 50% de la diferencia entre su sueldo y el que le corresponda en el nuevo puesto, percibiendo la remuneración íntegra de su nueva categoría al vencimiento de los últimos 30 días o período de capacitación.
  2. Esta prueba puede ser realizada por la misma persona cada 6 meses.

  1. En caso de que el trabajador, transcurridos 15 días de prueba, realice las tareas y rinda la eficiencia y calidad de la categoría para la cuál es probado, a criterio de la empresa, pasa automáticamente a la calificación de la misma, percibiendo ese sueldo o salario.
                                                     ……………………

  1. En los establecimientos, todos los elementos de trabajo, son provistos por los empleadores.

  1. Las empresas entregan estos elementos a cargo del trabajador, quien es responsable de su extravío y/o pérdida. En tales casos, debe abonar el costo de reposición.
                                                              ……………………………

  1. Los trabajadores en sus relaciones con sus empleadores y éstos con sus respectivos trabajadores, deben ajustarse a las siguientes cláusulas:
a)      Ningún superior puede reconvenir, por razones disciplinarias, a sus subalternos, en presencia de otros subalternos.
b)      Los horarios se cumplen de modo que, a la hora de ingreso, los trabajadores se encuentren en sus puestos de trabajo, el que no deben abandonar hasta la hora fijada para la salida, salvo casos justificados.
c)      Cuando el trabajador deba ausentarse, debe dar aviso anticipadamente.
d)     Por razones de mutua seguridad, no debe fumarse dentro del establecimiento, donde exista tal prohibición.
e)      Los procedimientos de producción y trabajo no pueden ser revelados por los trabajadores, como tampoco sacar pruebas o muestras.
f)       Los trabajadores deben respetar, en los lugares de trabajo, las normas de disciplina indispensables para el normal funcionamiento de la producción, no interrumpiendo sus tareas con actos innecesarios o ajenos al trabajo mismo.
g)      Cada trabajador tiene que mantener debidamente acondicionado, tanto los materiales como los elementos de trabajo.
h)      El cambio de domicilio debe ser denunciado por el trabajador fehacientemente, en tiempo y forma. Asimismo deberá notificar al empleador las modificaciones producidas en su estado civil o las referidas a las cargas de familia. Las trabajadoras embarazadas deben notificar fehacientemente de su estado.
i)        Queda establecido que ningún trabajador de corte está obligado a efectuar trabajos de limpieza, tampoco está obligado a llevar, traer o cargar piezas, excepto dentro de los sectores de corte.
                                  ……………………………….

  1. Los establecimientos se comprometen a mantener los lugares de trabajo en condiciones reglamentarias de higiene y seguridad, atento a las siguientes cláusulas:
a)      Asiento con respaldo: Para el personal en tareas de mesa en posición fija como ser: limpieza de prendas, trabajo de mano y en otras tareas similares que así lo requieran, la empresa debe proveerle de banquetas con respaldo.
b)      Propiciar la implementación sobre seguridad en general, conformando en cada establecimiento, un comité mixto de seguridad y/o cuando sea necesario un comité de incendio.
c)      Conforme a las reglamentaciones en vigencia, la luz en los lugares de trabajo, debe ser preferentemente natural o en su defecto en condiciones que no perjudiquen la vista de los trabajadores.
d)     La ventilación en los lugares de trabajo debe ser adecuada a la índole de las tareas que se realizan, debiendo en casos necesarios dotarse de aspiradores de aire. Los lugares de trabajo deben contar con los elementos necesarios para mantener una temperatura uniforme y apropiada. Debe proveerse al trabajador de agua fresca en condiciones de potabilidad y salubridad adecuada.
e)      En los casos en que los niveles de ruido existentes en los establecimientos así lo requieran las empresas deben adoptar con la colaboración de los trabajadores, las medidas necesarias para reducirlos. Los trabajadores deben cumplir las prescripciones de la empresa en la materia y utilizar los elementos de seguridad que se les provean.
                                                                     ……………………………..

  1. Sin perjuicio de lo que determinen especialmente los reglamentos, son también obligaciones del empleador:
a)      Disponer el examen preocupacional y revisión médica periódica del personal, registrando sus resultados en el respectivo legajo de salud. Asimismo deberá efectuar el examen de egreso, estando obligado el trabajador a someterse al mismo.
b)      Mantener en buen estado de conservación, utilización y funcionamiento las maquinarias, instalaciones y útiles de trabajo.
c)      Mantener en buen estado de conservación, uso y funcionamiento las instalaciones eléctricas, sanitarias y servicios de agua potable.
d)     Evitar la acumulación de deshechos y residuos que constituyan un riesgo para la salud, efectuando la limpieza y desinfecciones periódicas pertinentes.
e)      Instalar los elementos necesarios para afrontar los riesgos de siniestro.
f)       Depositar con el resguardo consiguiente y en condiciones de seguridad las sustancias peligrosas.
g)      Disponer de los medios adecuados para la inmediata prestación de primeros auxilios.
h)      Colocar y mantener en lugares visibles avisos o carteles que indiquen medidas de higiene y seguridad o adviertan peligrosidad en las maquinarias e instalaciones.
i)        Promover la capacitación del personal en materia de higiene y seguridad en el trabajo, particularmente en lo relativo a la prevención de los riesgos específicos de las tareas asignadas.
j)        Denunciar ante quien corresponda los accidentes y enfermedades de trabajo.

  1. El trabajador está obligado a:
a)      Cumplir con las normas de higiene y seguridad referentes a las obligaciones de uso, conservación y cuidado del equipo de protección personal y de las propias maquinarias, operaciones y procesos de trabajo.
b)      Someterse a los exámenes médicos preventivos periódicos y de egreso, y notificarse del resultado de los mismos.
c)      Cuidar los avisos y carteles que indiquen medidas de higiene y seguridad y observar sus indicaciones.
d)     Colaborar en la organización de programas de formación y educación en materia de higiene y seguridad y asistir a los cursos que se dicten en el horario de trabajo.
e)      Utilizar los elementos de protección que se le entreguen, tales como guantes, botas, delantales, protectores auditivos, etc. La falta de utilización de estos elementos dan derecho al empleador a adoptar las medidas disciplinarias adecuadas.
                                                                       ……………………..

  1. A los efectos de facilitar la atención Médico Asistencial, así como la implementación de la Medicina Preventiva y Laboral a los trabajadores, por parte de la obra social sindical, y los Servicios Médicos Empresariales respectivamente las partes se comprometen a:
a)      Acceder al control Médico Sanitario del personal del establecimiento dentro de la planta o local en que se realicen las tareas, durante las horas de trabajo, en las oportunidades en que, así lo determine la legislación vigente.
b)      Posibilitar la concurrencia del personal del establecimiento para la realización, de análisis, radiografías prácticas o estudios médicos complementarios, cuando la naturaleza o urgencia del caso lo requiera, inclusive en horas de trabajo y sin mermas de sus jornales.
c)      Comunicación de parte de enfermo: el personal que tenga que faltar a sus tareas por causas de enfermedad o accidente inculpable, debe comunicarlo al empleador dentro de la jornada laboral a efecto que el Servicio Médico de la Empresa pueda realizar el control médico correspondiente en los términos de la ley de contrato de trabajo.

  1. Corresponde al trabajador la libre elección de su médico y tratamiento pero está obligado a someterse sólo al control que efectúe el facultativo designado por el empleador.

  1. Si el empleador no ejerce el control de la enfermedad, se tendrá por válido el certificado que presente el trabajador.
d) Control médico empresario: el personal enfermo o accidentado cuyo estado no le permita prestar servicios y se encuentre en condiciones de deambular debe asistir al consultorio médico del empleador.
 e) Alta médica: el personal que haya faltado a sus tareas por enfermedad o accidente inculpable, deber obtener el alta correspondiente para poder reintegrarse a sus tareas.

  1. En los supuestos que el trabajador se viera en la necesidad de interrumpir sus tareas para la realización de análisis y/o radiografías, una vez finalizado el tiempo empleado a tal fin, las empresas deben permitirle su reingreso a las tareas dentro de la misma jornada de trabajo.

  1. El trabajador, para hacer uso de estos permisos deber presentar al empleador previamente, la respectiva orden de realización. A su reingreso a las tareas, la certificación probatoria de la concurrencia señalada.
                                        …………………………………

  1. En todos los establecimientos de la Industria de la Indumentaria y Afines, se deben colocar en lugares visibles al personal, vitrinas o pizarras, para uso exclusivamente de las comunicaciones del Sindicato.


  1. Los establecimientos, al proceder a incorporar personal o ascender de categorías o cubrir vacantes, se comprometen a dar preferencia al personal afiliado a Unión Cortadores de la Indumentaria.
                                            ………………………….

  1. Los empleadores aportan a la Unión Cortadores de la Indumentaria un 3%  sobre las remuneraciones sujetas a aportes jubilatorios, con destino exclusivo para el funcionamiento del Centro de Estudios Técnicos para la Industria de la Confección, CETIC que impartirá enseñanza y capacitación amplia de la profesión.

  1. Este aporte se deposita a la orden de UCI en el Banco de la Nación Argentina cuenta 92-363-13.

  1. Los empleadores aportan a la Unión Cortadores de la Indumentaria un 2 % sobre las remuneraciones sujetas a aportes jubilatorios  a un fondo de turismo en la UCI.


  1. Este aporte se deposita a la orden de UCI en el Banco de la Nación Argentina cuenta 93-897-88.

  1. Los empleadores deben retener de los trabajadores, en concepto de cuota sindical, el 3% del total de remuneraciones de los trabajadores.


  1. Queda aclarado que esta retención se efectúa mensualmente, inclusive sobre el aguinaldo.

  1. Este aporte debe depositarse a la orden de UCI en el Banco de la Nación Argentina cuenta 93/314/72;


  1. Se estipula, asimismo, una contribución de solidaridad con destino al CETIC del 2,5%  mensual de la retribución bruta de los trabajadores hasta el 31 de octubre de 2009. No es aplicable este aporte a aquellos que estén aportando la cuota sindical correspondiente. Los empleadores actúan como agentes de retención de los respectivos importes. Este aporte es depositado a la orden de UCI en el Banco de la Nación Argentina cuenta 92-363-13.

  1. Los empleadores deben remitir a la UCI, una planilla en la que conste el nombre del establecimiento y su dirección, de CUIL y nombre del trabajador, clase y número de documento, monto de la remuneración bruta del mes, su calificación profesional y el monto discriminado de los aportes y contribuciones efectuados a favor de las Entidades Sindicales y la Obra Social.


  1. Esta documentación debe ser enviadas dentro de los 5 días posteriores al vencimiento de pago, según corresponda.

  1. Las Entidades Sindicales remitirán la información correspondiente a la Obra Social dentro de los 10 días de recibidas en cada una de sus sedes.
                                         …………………………………..

  1. Para la elaboración de la presente, hemos contado con  la colaboración de nuestros Asesores Jurídicos Dres. (Abogados) Carlos M. Zolezzi y Hernán Cyderboim.

                                          Buenos Aires,  31  de Diciembre de 2010                                                



Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A

                          

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