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lunes, 29 de septiembre de 2003

161/03 Creacion del Plan Nac. de Regulacioc del Trabajo

Buenos Aires, 29 de septiembre de 2003


                                                                       Carta de Noticias Nro. 161/03


                                   Cuestiones de índole laboral y previsional

           
                        Informamos a continuación algunos asuntos de orden laboral o previsional, que consideramos de interés:


A)    Ha sido dictada una resolución mediante la cual la DGI y el Ministerio de Trabajo establecen el llamado “Plan Nacional de Regularización del Trabajo”, consistente en inspecciones conjuntas de dichos organismos tendientes a verificar las condiciones de trabajo, detectar incumplimientos a la normativa laboral, combatir el trabajo no registrado, etc., logrando que los empleadores regularicen su situación.

B)    En el orden indicado más arriba, la Anses, las AFJP, las Obras Sociales, los Sindicatos y las Cámaras Empresariales deberán trabajar en forma conjunta con la DGI y el Ministerio de Trabajo, cruzando información acerca de la situación laboral y previsional de las empresas y sus trabajadores.

C)    En principio, se les concedería a las empresas un plazo de 15 días para regularizar la situación y se llevaría a cabo, luego, al tiempo, una segunda inspección.

D)    A los efectos de abonar el incremento del valor hora al personal jornalizado, de $ 28 al mes, aplicando el D. 392/03, se divide dicho incremento por las horas mensuales establecidas en el C.C.T. Si éste no lo estableciere, entonces se dividirá por 200.

E)     Mediante Res. 169/02, la Secretaría del Trabajo dispuso que no corresponde abonar la Asignación no remunerativa de $ 200 a las trabajadoras que gozan de licencia por maternidad, durante el período de la misma.

F)     Del mismo modo, la Asignación no remunerativa citada no debe abonarse al Personal del Servicio Doméstico, pues la normativa no lo incluye en aquel beneficio.

G)    Para el personal que ingresa a trabajar con posterioridad al 01/07/03, el pago de los incrementos se efectúa del mismo modo y con idénticos valores que para el personal ingresado con anterioridad ( parte proporcional sujeta a aportes y parte considerada aún no remunerativa ).

H)    Se ha prorrogado hasta el 31/12/03 la duplicidad de las indemnizaciones por despido para los casos de despido sin justa causa. Quedan exceptuadas las relaciones laborales iniciadas con posterioridad al 01/01/03, en la medida en que dichas incorporaciones importen aumentos en la nómina  de personal al 31/12/02.

I)       También se ha prorrogado hasta el 31/12/03 el requisito de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis antes de proceder a despidos, suspensiones o reducción de la jornada laboral por causas económicas.

J)       A los efectos de todas las comunicaciones que deban cursarse al trabajador, se considera válido el domicilio que, con carácter de Declaración Jurada, éste informe al empleador y conste de ese modo en su legajo, con independencia de todo otro domicilio, incluso el que figure en su DNI.

K)    La renuncia del trabajador debe formalizarse mediante telegrama o carta documento o bien ante el Ministerio de Trabajo. Es nula toda renuncia presentada de otro modo, casos en los que, de todas formas, se aconseja rechazar formalmente dicha pretendida “renuncia”.

L)     La afiliación al sindicato es de carácter voluntaria, nunca obligatoria. Y, por lo tanto, el aporte de la Cuota Sindical es optativo también, debiendo el trabajador manifestar por escrito al empleador su decisión o no de afiliarse al sindicato. Paralelamente, en los C.C.T. existen aportes de carácter obligatorio; algunos para el trabajador y otros para el empleador. Pero es útil no confundir un tema con otro. En muchos casos, se efectúan aportes de cuota sindical que podrían obviarse.



Cordialmente




Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A

                                           





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