Carta
de Noticias Nro. 161/03
Cuestiones de índole laboral y
previsional
Informamos
a continuación algunos asuntos de orden laboral o previsional, que consideramos
de interés:
A)
Ha sido dictada una resolución
mediante la cual la DGI
y el Ministerio de Trabajo establecen el llamado “Plan Nacional de Regularización
del Trabajo”, consistente en inspecciones conjuntas de dichos
organismos tendientes a verificar las condiciones de trabajo, detectar incumplimientos
a la normativa laboral, combatir el trabajo no registrado, etc., logrando que
los empleadores regularicen su situación.
B)
En el orden indicado más arriba, la Anses , las AFJP, las Obras
Sociales, los Sindicatos y las Cámaras Empresariales deberán trabajar en forma
conjunta con la DGI
y el Ministerio de Trabajo, cruzando información acerca de la situación laboral
y previsional de las empresas y sus trabajadores.
C)
En principio, se les concedería a
las empresas un plazo de 15 días para regularizar la situación y se llevaría
a cabo, luego, al tiempo, una segunda inspección.
D)
A los efectos de abonar el
incremento del valor hora al personal jornalizado, de $ 28 al mes, aplicando el
D. 392/03, se divide dicho incremento por las horas mensuales establecidas
en el C.C.T. Si éste no lo estableciere, entonces se dividirá por 200.
E)
Mediante Res. 169/02, la Secretaría del Trabajo
dispuso que no corresponde abonar la Asignación no remunerativa de $ 200 a las trabajadoras que
gozan de licencia por maternidad, durante el período de la misma.
F)
Del mismo modo, la Asignación no
remunerativa citada no debe abonarse al Personal del Servicio Doméstico, pues la
normativa no lo incluye en aquel beneficio.
G)
Para el personal que ingresa
a trabajar con posterioridad al 01/07/03, el pago de los incrementos se
efectúa del mismo modo y con idénticos valores que para el personal ingresado
con anterioridad ( parte proporcional sujeta a aportes y parte considerada aún
no remunerativa ).
H)
Se ha prorrogado hasta
el 31/12/03 la duplicidad de las indemnizaciones por despido para los
casos de despido sin justa causa. Quedan exceptuadas las relaciones laborales
iniciadas con posterioridad al 01/01/03, en la medida en que dichas
incorporaciones importen aumentos en la nómina
de personal al 31/12/02.
I)
También se ha prorrogado hasta
el 31/12/03 el requisito de iniciar un Procedimiento Preventivo de
Crisis antes de proceder a despidos, suspensiones o reducción de la jornada
laboral por causas económicas.
J)
A los efectos de todas las
comunicaciones que deban cursarse al trabajador, se considera válido
el domicilio que, con carácter de Declaración Jurada, éste informe al
empleador y conste de ese modo en su legajo, con independencia de todo otro
domicilio, incluso el que figure en su DNI.
K)
La renuncia del trabajador
debe formalizarse mediante telegrama o carta
documento o bien ante el Ministerio de Trabajo. Es nula toda renuncia
presentada de otro modo, casos en los que, de todas formas, se aconseja
rechazar formalmente dicha pretendida “renuncia”.
L)
La afiliación al sindicato es
de carácter voluntaria, nunca obligatoria. Y, por
lo tanto, el aporte de la
Cuota Sindical es optativo también, debiendo el trabajador
manifestar por escrito al empleador su decisión o no de afiliarse al sindicato.
Paralelamente, en los C.C.T. existen aportes de carácter obligatorio; algunos
para el trabajador y otros para el empleador. Pero es útil no confundir un tema
con otro. En muchos casos, se efectúan aportes de cuota sindical que podrían
obviarse.
Cordialmente
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
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