Inicio

Usted puede ingresar la PALABRA o el TEMA sobre el que desea informarse y podrá encontrar, en nuestra base de datos de más de 500 Cartas de Noticias, el análisis y la investigación pertinente, llevados a cabo por nuestros profesionales en forma interdisiplinaria (abogados, contadores y especialistas en sistemas).

miércoles, 28 de julio de 2010

444/10 - Novedades Impositivas

 
                                                                              Carta de Noticias Nro. 444/10

NOVEDADES IMPOSITIVAS  

       I.      En fecha 15/06/2010, la Corte Suprema de la Nación, declaró inconstitucional la norma que otorgaba, a la AFIP, la potestad de disponer y trabar unilateralmente medidas cautelares.

     II.      A raíz de ello, la AFIP, dispuso las nuevas pautas para hacer efectivos los embargos, inhibiciones o cualquier otra medida cautelar sobre bienes y cuentas del contribuyente.


       III.      A partir de ahora, los funcionarios de la AFIP deberán solicitar al Juez de la causa, que ordene la traba de embargo general de fondos y valores, y recién con el aval del Juez,  podrán diligenciar las medidas cautelares dentro de las siguientes 72 horas

       IV.      En cuanto al levantamiento de medidas cautelares, se  dispuso que deberán ser ordenadas por el Juez de la causa. En tal caso, el Agente Fiscal prestará conformidad al levantamiento solicitado por el contribuyente, previa verificación del pago de las sumas reclamadas (incluyendo accesorios y costas).


          V.      Por lo tanto, todas las medidas cautelares que se dispongan con posterioridad al 15/06/2010, requieren para su validez una orden judicial previa, debiendo los funcionarios de la AFIP observar el nuevo procedimiento arriba indicado.

……………………………

     VI.      El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ha puesto en vigencia una gran moratoria para las deudas de los contribuyentes, contraídas por todos los impuestos.

    VII.      La moratoria permite que se incorporen deudas vencidas antes del día 1º de enero de 2010, y el plazo para adherirse, a la misma, es hasta el 21/09/2010.


 VIII.      Se podrá pagar hasta en 60 cuotas.

       IX.      Las cuotas mínimas son de $ 50.- para deudas de ABL y Patentes, y de $ 150.- para deudas de Ingresos Brutos.


          X.      El costo de financiación es: 1,5% mensual para planes de 49 a 60 cuotas; 1,25%meses.

       XI.      Además, hay descuentos de los intereses devengados por pago en efectivo:
  • Si el contribuyente paga el 20% de la deuda en efectivo, se descontarán el 100% de los intereses. Si paga el 15%, se descontará el 75% de los intereses. Si paga el 10%, el descuento será del 50% de los intereses. Si paga el 5% en efectivo, se le descontará el 25% de los intereses devengados.

…………………………….

    XII.      A partir del 01/07/2010, en la Ciudad de Buenos Aires rige el incremento de las alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a saber:

Actividad
Ahora
Antes
-Agentes de Bolsa (Inc. 4).
-Intermediación en operaciones sobre acciones, títulos, letras, bonos, obligaciones y demás papeles (Inc. 5)
-Venta mayorista de tabaco, cigarrillos y cigarros (Inc. 7)
-Venta minorista de tabaco, cigarrillos y cigarros (Inc. 8).
6,00%
4,90%
-Casas, Sociedades o personas que compren o vendan pólizas de empeño(Inc. 2)
-Empresas o personas dedicadas a la negociación de ordenes de compra (Inc. 3)
-Compañías de Seguro (Inc. 6)
-Toda actividad de intermediación que se ejerza percibiendo comisiones, bonificaciones, porcentajes u otras retribuciones análogas tales como consignaciones, intermediación en la compra-venta de bienes muebles e inmuebles en forma publica o privada (Inc. 9)
5,50%
4,90%
- Prestamos de dinero, descuentos de documentos de terceros y demás operaciones efectuadas por los bancos y otras instituciones regidas por la Ley de Entidades Financieras, y para las operaciones celebradas por las sociedades que tienen por objeto la constitución de leasing.
6,00%
5,00%
-Prestamos de dinero, descuentos de documentos de terceros y operaciones de locación financiera y/o leasing, excluidas las actividades regidas por la ley de entidades financieras.
6,50%
5,50%
- Compra-venta de divisas
6,00%
5,50%
- Comercialización de billetes de lotería y juegos de azar incluidos y no incluidos en el Art. 170 Inc. 1)
-Comercialización de billetes de lotería y juegos de azar y destreza (no incluidos en el Art. 170 Inc. 1)
-Agencias o empresas de turismo por los servicios de intermediación.
-Establecimientos de masajes y baños
6,00%
4,50%
-Actividades de concurso por vía telefónica
11,00%
10,00%

 XIII.      Se incrementa de $ 144.000 a $ 300.000, el importe de facturación máximo para contribuyentes, que realicen venta minorista de alimentos con el fin de aplicar una alícuota del 1,50%. Para el caso de que la facturación sea mayor a ese monto deberán aplicar la alícuota del 2%.

                                            ……………………………………

 XIV.      La AFIP, ha creado, como integrante del Sistema Registral, el Registro Tributario.

    XV.      Como consecuencia de ello, las personas físicas (actúen por sí o como apoderados o representantes legales de personas físicas o jurídicas) que se inscriban ante AFIP, deberán registrar sus datos biométricos, como paso previo a la solicitud de CUIT.


 XVI.      Los datos cuyo registro, en forma digital, se requiere son la fotografía, la firma y huella dactilar, así como la exhibición del documento de identidad para ser escaneado.

XVII.      Una vez obtenido el CUIT y ratificados los datos biométricos, a efectos de quedar inscripto en el Registro Tributario, los contribuyentes deben:
A.    Declarar las actividades económicas
B.     Requerir el alta en los respectivos impuestos y/o regímenes según corresponda

XVIII.      Los contribuyentes ó responsables que ya se encuentren inscriptos en los impuestos o recursos de la seguridad social, son incorporados de oficio al Registro Tributario, debiendo registrar sus datos biométricos cuando la AFIP, oportunamente, lo disponga.
                                                 ………………………….
 XIX.      A partir de mayo del corriente año las provincias no pueden aplicar,  retenciones, retenciones bancarias y percepciones en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a las empresas y particulares que no tengan "sustento territorial", y que fueran calculadas en base a presunciones.
                                                 ………………………………
    XX.      Desde el 01/08/2010 la AFIP amplía el uso del Certificado de Transferencia de Automotores (CETA), obligatorio para transferir un vehículo usado,  a las ventas de unidades que superen los $ 30.000. Hasta esa fecha, el certificado es indispensable para las transacciones de más de $ 40.000.
                                                   ………………………….
 XXI.      Para la elaboración de la presente, hemos contado con  la colaboración de nuestros Asesores Jurídicos Dres. (Abogados) Carlos M. Zolezzi y Hernán Cyderboim.
                                  Buenos Aires,  28  de Julio de 2010.




Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A


No hay comentarios:

Publicar un comentario