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lunes, 12 de julio de 2010

441/10 - Prestamos (Mutuo)

                                                                                 Carta de Noticias Nro. 441/10

PRESTAMOS (MUTUO)


I.      Hay mutuo o préstamo dinerario cuando una parte entrega a la otra una suma  de dinero,  que esta última está autorizada a consumir, devolviéndole en el tiempo convenido igual cantidad.
II.      Puede ser gratuito ó oneroso. No habiendo convención expresa sobre intereses el mutuo se supone gratuito.
III.      El mutuo es oneroso, cuando se pacta la restitución de capital con más los intereses; mientras que es gratuito cuando sólo debe restituirse el capital.
IV.      Cuando el dinero objeto del mutuo se destina a un uso comercial y una de las partes reviste la calidad de comerciante, estamos frente a un mutuo comercial.
V.      El mutuo comercial nunca se presume gratuito.
VI.      Con respecto a su forma, el mutuo puede contratarse verbalmente, pero sólo se puede probar y tener efectos respecto a terceros, si se instrumenta mediante documento público, o privado con firma certificada.
VII.      La ley del Impuesto a las Ganancias establece la presunción de que los préstamos efectuados por las empresas, son otorgados a título oneroso, y por lo tanto devengan intereses. Esta presunción no admite prueba en contrario.
VIII.      Asimismo,  la ley dispone que cuando una empresa entrega fondos en calidad de préstamo a terceros, que no respondan a operaciones realizadas en interés de la empresa, hace presumir, sin admitir prueba en contrario, una ganancia gravada equivalente a un interés con capitalización anual no menor al fijado por el Banco de la Nación para descuentos comerciales ó una actualización igual a la variación del índice de precios al por mayor, nivel general, con más un interés del 8% anual sobre el monto ajustado. De ambas opciones, debe tomarse la mayor de ambas.      

                                         ………………………………………..

IX.      Normalmente, se entiende que un mutuo es gratuito cuando entre mutuante y mutuario existe una vinculación de parentesco o amistad.
X.      Con relación a los préstamos entre particulares, amigos y/o parientes, no obstante que la ley presume la existencia de intereses, se admite prueba en contrario.
XI.      En materia fiscal, lo cuestionable es de qué manera se produce la justificación del  incremento del patrimonio del tomador del préstamo, por haber contraído una deuda con un tercero (familiar y/o amigo).
XII.      Por ello, es imprescindible probar la existencia real de dicha deuda.
XIII.      Fundamentalmente se debe comprobar, en principio, el origen de la operación, como ser, probar la existencia y transferencia de los fondos antes de aplicarse los mismos, mediante la existencia de saldos en una cuenta bancaria, la venta de un bien por parte del prestador por un monto relacionado, o cualquier otra situación que permita probar la existencia de fondos. Otro aspecto a demostrarse es la forma de devolución de la operación y, por último, de qué manera se finalizó la misma, mediante la cancelación pertinente.

                                           …………………………

XIV.      En los casos en que no se pueda probar la existencia del mutuo, la AFIP puede considerar el préstamo dinerario, como un incremento patrimonial no justificado, representando: a) en el impuesto a las ganancias,  una "ganancia neta" determinada por un monto equivalente al préstamo no acreditado, más un 10% en concepto de renta dispuesta o consumida en gastos no deducibles; b) en el impuesto al valor agregado, monto de "ventas omitidas".
XV.      De allí, que en los casos de préstamos entre personas físicas, es imprescindible la existencia de un contrato de mutuo ó documento equivalente con firma certificada, que acredite las entregas de dinero objeto del préstamo, a fin de evitar cualquier tipo de cuestionamiento por parte del Fisco.
XVI.      Pueden servir como elementos probatorios, frente a terceros, de los pasivos generados en contratos de mutuo:

  • Instrumento público o privado de fecha cierta;
  • Acreditación de la titularidad de los fondos en cabeza del prestador;
  • Documentación que acredite la entrega del dinero al deudor;
  • Acreditación de la devolución del dinero del acreedor (Recibos);
  • Constitución de seguros, garantías, avales o similares;
  • Extractos bancarios;
  • Registros contables;
  • Documentación relativa al movimiento de los fondos;
  • Declaraciones juradas del dador y del tomador;
  • Ingreso de los fondos al país (en el caso de que el dador sea un sujeto del exterior);
  • Individualización de los acreedores;
  • Certificación contable por parte de un profesional;
  • Documentación que avale la restitución y el traslado de los fondos;
  • Acta notarial;
                                                                …………………………..

XVII.      Cuando el contrato de mutuo es oneroso, para el dador, los intereses pactados quedan alcanzados por el I.V.A. y por el Impuesto a las Ganancias, independientemente de la situación fiscal que le competa para el impuesto sobre los Ingresos Brutos, atento a las disposiciones de los Códigos Fiscales respectivos de cada Provincia.

XVIII.      En la Ciudad de Buenos Aires, los intereses por préstamos de dinero están gravados en el impuesto sobre los ingresos brutos con una alícuota del 6,5%, mientras que en la Provincia de Buenos Aires lo están al 6%.
XIX.      Los intereses que se fijan en un contrato de mutuo, constituyen ingresos provenientes de una prestación financiera, razón por la cual no se encuentran incluidos en el monotributo. Consecuentemente, quien tenga la condición de monotributista por su actividad, en el caso de formalizar un mutuo oneroso, por el que recibe intereses, debe asumir la calidad de inscripto en el régimen general por ambas actividades.
XX.       El tomador de un préstamo oneroso debe considerar los intereses, en la determinación del impuesto a las ganancias.
                                                               ………………………….

XXI.  Adjuntamos como Anexo modelo de contrato de mutuo.
                                                                  …………………………

XXII.  Para la elaboración de la presente, hemos contado con  la colaboración de nuestros Asesores Jurídicos Dres. (Abogados) Carlos M. Zolezzi y Hernán Cyderboim.


                                  Buenos Aires,  12 de Julio de 2010.

Dr. Miguel Ángel Ramírez

Contador Público U.B.A.

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