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lunes, 9 de agosto de 2010

445/10 - Impuesto a las Ganancias Trabajadores en relación de dependencia

                                                                                        Carta de Noticias Nro. 445/10

Impuesto a las Ganancias
Trabajadores en relación de dependencia



             I.      El Gobierno Nacional dispuso un incremento del 20%, en el mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias.
          II.      A partir del sueldo devengado de julio de 2010, los trabajadores solteros deben comenzar a pagar el tributo cuando perciban un sueldo mensual bruto de $ 4.818; y los trabajadores casados con 2 hijos menores a cargo, a partir de $ 6.663.
       III.      Asimismo, se ha aumentado el monto de las deducciones, que se deben tener en cuenta para calcular las retenciones en Ganancias, correspondientes a los meses de julio a diciembre de 2010.
       IV.      Con relación al tratamiento de saldos a favor del personal en relación de dependencia, se establece, que si como consecuencia del aumento de las deducciones, resulta un saldo a favor de los trabajadores, el mismo debe computarse contra las retenciones a practicarse en los meses restantes del periodo fiscal (agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre 2010). Si finalmente sigue subsistiendo algún saldo a favor, el mismo será reintegrado al empleado en la liquidación anual a practicarse en febrero 2011, efectivizándose en marzo de ese año.
          V.      Los empleadores deben calcular las retenciones en el Impuesto a las Ganancias con los nuevos mínimos no imponibles y las deducciones por cargas de familia, que a continuación se detallan:

Deducciones Impuesto a las Ganancias año 2010
Concepto
Importe
A) Ganancias no Imponibles 
$ 10.800.-
B) Deducción por Carga de Familia (siempre que las personas que se indican sean residentes en el país, estén a cargo del contribuyente y no tengan en el año entradas netas superiores a $ 10.800.- cualquiera sea su origen y estén o no sujetas al impuesto):

1 - Cónyuge
$ 12.000.-
2 – Hijos, hijas, hijastro o hijastra menor de 24 años o incapacitado para el trabajo.
$ 6.000.-
3 - Otras Cargas de Familia ( Por cada descendiente en línea recta (nieto, nieta, bisnieto o bisnieta) menor de 24 años o incapacitado para el trabajo; por cada ascendiente (padre, madre, abuelo, abuela, bisabuelo, bisabuela, padrastro y madrastra); por cada hermano o hermana menor de 24 años o incapacitado para el trabajo; por el suegro, por la suegra; por cada yerno o nuera menor de 24 años o incapacitado para el trabajo. Las deducciones de este inciso sólo podrán efectuarlas el o los parientes más cercanos que tengan ganancias imponibles).
$ 4.500.-
C) Deducción Especial por pago aportes trabajador autónomo
$10.800.-
D) Deducción Especial  por rentas obtenidas en el desempeño de cargos públicos, trabajo en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie.
$51.840.-
                                                         …………………………
       VI.      Asimismo, se ha elevado el importe tope a deducir, en el año 2010, por lo abonado a los trabajadores domésticos, en concepto de contraprestación por sus servicios, y lo pagado para cancelar las contribuciones patronales para el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico, cuyo límite máximo a considerar, ahora, es de $ 10.800.
                                          ……………………………
    VII.      Las ganancias obtenidas por la sociedad conyugal, se atribuyen de la siguiente manera:
 VIII.      A cada cónyuge corresponden las rentas provenientes de: 1) Actividades personales (profesión, oficio, empleo, comercio, industria);  2) Bienes propios; 3) Bienes adquiridos con el producto del ejercicio de su profesión, oficio, empleo, comercio o industria.
       IX.      Totalmente al marido los beneficios de bienes gananciales, excepto:

·         Que se trate de bienes adquiridos por la mujer con el producto del ejercicio de su profesión, oficio, empleo, comercio o industria;
·         Que exista separación judicial de bienes;
·         Que la administración de los bienes gananciales la tenga la mujer en virtud de una resolución judicial.
                                              …………………….
          X.      Es improcedente, a los efectos de liquidar el impuesto a las ganancias, computar como carga de familia al concubino, ya que la ley se refiere expresamente al cónyuge del beneficiario. Los sujetos no mencionados expresamente por la normativa aplicable, no pueden generar derecho a deducción.
                                         …………………………
       XI.      En un matrimonio de divorciados que trabajan en relación de dependencia, ambos cónyuges pueden deducir las cargas de familia, correspondientes a los hijos del otro cónyuge (hijastros), en la medida que no lo haga el padre biológico.
                                            …………………………
    XII.      El trabajador en relación de dependencia, que tenga vehículo propio afectado a la actividad, puede deducir del impuesto a las ganancias, los gastos de mantenimiento del automóvil (combustible, lubricante, seguro, patente, gastos de reparación) por un importe de $ 7.200 por año. Asimismo, puede deducir por amortización hasta $ 4.820 por año (valor máximo + IVA: 24.200/ vida útil 5 años).
 XIII.      Estas limitaciones no se aplican, respecto de los automóviles cuya explotación constituya el objeto principal de la actividad gravada.
 XIV.      Se aclara que Automóviles son los automotores para el transporte de personas de hasta 8 plazas (excluido el conductor), con 4 ó más ruedas, y los de 3 ruedas cuando su peso sea mayor de 1.000 Kgs .
                                               ……………………………..
    XV.      Para la elaboración de la presente, hemos contado con  la colaboración de nuestros Asesores Jurídicos Dres. (Abogados) Carlos M. Zolezzi y Hernán Cyderboim.

                                  Buenos Aires,  9  de Agosto de 2010.


Dr. Miguel Ángel Ramírez

Contador Público U.B.A.

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