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martes, 24 de septiembre de 2013

567/13 Monotributo

I.    La AFIP, a través de la RG 3529, adecuó la escala de los montos de facturación tomados como parámetros para la categorización en el Monotributo, así como el monto tope de ingresos brutos anuales para el encuadramiento como monotributistas sociales y para el goce de determinados beneficios.

II.    Para los pequeños contribuyentes que realicen ventas de cosas muebles, locaciones y/o prestaciones de servicios las nuevas escalas son las siguientes:

Categoría
Ingresos brutos (anual)
Superficie afectada
Energía eléctrica consumida (anual)
Monto de alquileres devengados (anual)
“B”
Hasta $ 48.000
Hasta 30 m2
Hasta 3.300 KW
Hasta $ 18.000
“C”
Hasta $ 72.000
Hasta 45 m2
Hasta 5.000 KW
Hasta $ 18.000
“D”
Hasta $ 96.000
Hasta 60 m2
Hasta 6.700 KW
Hasta $ 36.000
“E”
Hasta $ 144.000
Hasta 85 m2
Hasta 10.000 KW
Hasta $ 36.000
“F”
Hasta $ 192.000
Hasta 110 m2
Hasta 13.000 KW
Hasta $ 45.000
“G”
Hasta $ 240.000
Hasta 150 m2
Hasta 16.500 KW
Hasta $ 45.000
“H”
Hasta $ 288.000
Hasta 200 m2
Hasta 20.000 KW
Hasta $ 54.000
“I”
Hasta $ 400.000
Hasta 200 m2
Hasta 20.000 KW
Hasta $ 72.000

III.    Los parámetros de superficie afectada y energía eléctrica consumida no se modifican, así como tampoco los lineamientos que establecen quiénes deben tenerlos en cuenta y quiénes no.



V.    Para los pequeños contribuyentes con ingresos que provengan exclusivamente de venta de bienes muebles se da lo siguiente:

Categoría
Cantidad mínima de empleados
Ingresos brutos anuales
“J”
1
$ 470.000
“K”
2
$ 540.000
“L”
3
$ 600.000

VI.    El parámetro “Cantidad mínima de empleados” no ha sido modificado y se mantiene igual para las categorías “J”, “K” y “L”.

VII.    Los valores de la obligación mensual no han aumentado.

                                                           …………………
VIII.    En otro orden, se fijó en $ 48.000 los ingresos brutos anuales máximos de los Monotributistas, inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social, del Ministerio de Desarrollo Social, y asociados a cooperativas de trabajo, para no estar obligados a ingresar el impuesto integrado, el aporte al Sistema Integrado Previsional Argentino y el 50% correspondiente al Régimen de Salud y Obras Sociales.

IX.    Con relación a los “proyectos productivos o de servicios” integrados por sujetos incluidos en el Registro Nacional de Efectores, gozan de los mismos beneficios cuando no superen los $ 96.000 o $ 144.000 de ingresos brutos anuales, cuando se trate de 2 integrantes o de 3 integrantes, respectivamente.


X.    La vigencia de la norma es a partir del 1 de setiembre de 2013.
                                                           ……………….
XI.    Aclaramos, que no obstante que desde las altas esferas de la AFIP se está manifestando que los trámites de recategorización se van a extender hasta el 30 de septiembre y que los monotributistas que habían sido excluidos por pasarse de los límites, pueden reingresar ahora al régimen siempre y cuando las cifras de su actividad se ajusten a los nuevos límites que surgieron con la resolución 3529, hasta la fecha ninguno de los dos anuncios tienen respaldo en la normativa vigente.

XII.    Por lo tanto, entendemos que más allá de los dichos de las autoridades de la AFIPel tope que fija la ley para recategorizarse sigue siendo el 20 de cada mes, y el contribuyente que fue excluido tiene que haber pasado al menos 3 años fuera del monotributo antes de regresar a él.
………………….

XIII.    Sigue siendo obligatoria la utilización de factura electrónica para los contribuyentes adheridos a partir de la categoría "H", en adelante.

XIV.    Los que por el incremento del parámetro de ingreso a partir de este mes bajan en el encuadre igualmente deben continuar facturando electrónicamente.
…………………..

XV.    Continúa vigente el Régimen de Información que tienen que cumplir los monotributistas adheridos a partir de la categoría "F" en adelante y los que sean empleadores.

XVI.    Los que ya estaban obligados deben cumplir con dicha obligación por 6 cuatrimestres más.
                                                           …………………

XVII.    No cambian los requisitos para que las sociedades de hecho, de hasta tres integrantes, permanezcan en el monotributo. Tampoco, hay cambios con el límite de actividades a incluir.
…………………

XVIII.    Las personas que se encuentran excluidas de abonar el componente previsional de jubilación y obra social mantienen ese beneficio (empleados en relación de dependencia; locadores individuales de inmuebles; Jubilados por la ley anterior y Profesionales aportantes a Cajas Profesionales).
…………..…….

XIX.    Las empresas que efectúan pagos a monotributistas deben realizar los controles a partir de ahora bajo los nuevos montos límites de exclusión en el monotributo ($ 400.000 y $ 600.000).
…………………….

XX.    Recordamos que los socios de una sociedad de hecho inscripta en IVA y Ganancias, pueden ser monotributistas por una actividad particular que desempeñen paralelamente.

XXI.    Los ingresos que se obtengan como socio de la sociedad de hecho no se deben considerar a efectos de la categorización en el monotributo, así como no cuenta como unidad de explotación.
………………….

XXII.    Para más información sobre el Régimen Simplificado consultar cartas de noticias nros. 439 y 448 de 2010 y 518/12 y 563/13.
………………….

XXIII.    Para la elaboración de la presente, hemos contado con  la colaboración de nuestro Asesor Jurídico Dr. (Abogado) Carlos M. Zolezzi.


Buenos Aires, 24 de Septiembre de 2013.


Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A

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