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lunes, 29 de octubre de 2018

762/18 REGIMEN PENAL TRIBUTARIO

Fbac
                                     Carta de Noticias Nro. 762/18
                       
REGIMEN PENAL TRIBUTARIO

      I.        A continuación haremos un breve análisis del Régimen Penal Tributario instaurado luego de la reforma establecida por la Ley 27.430.
……………………
     II.        La ley tipifica a los delitos en: tributarios, relativos a la seguridad social y delitos fiscales comunes.
………………….
    III.        Entre los delitos tributarios encontramos:
1)    Evasión o defraudación simple: cuando mediante cualquier tipo de ardid o engaño se evada en forma total o parcial tributos nacionales o provinciales, siempre que el monto evadido, en cada jurisdicción, exceda de $ 1.500.000, por cada tributo y por cada ejercicio anual.  Pena de prisión de 2 a 6 años.
2)    Evasión o defraudación agravada: cuando mediante cualquier tipo de ardid o engaño se evada en forma total o parcial tributos nacionales o provinciales, y se de alguno de los siguientes supuestos:

a) El monto evadido, en cada jurisdicción, por cada tributo y por cada ejercicio anual, sea superior a $ 15.000.000.
b) Intervengan personas humanas, jurídicas o entidades interpuestas para ocultar la identidad del verdadero sujeto obligado, y que el monto evadido supere los $2.000.000.
c) Se utilicen fraudulentamente exenciones, desgravaciones, diferimientos, liberaciones, reducciones o cualquier otro tipo de beneficios fiscales, y el monto evadido por tal concepto supere la suma de  $ 2.000.000.
d) Se utilicen total o parcialmente facturas ideológica o materialmente falsos, siempre que el perjuicio generado por tal concepto superare la suma de $1.500.000.
En los casos de evasión agravada la pena de prisión es de 3 años y 6 meses a 9 años.
3)    Aprovechamiento indebido de beneficios fiscales: cuando  el obligado mediante declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas o cualquier otro ardid o engaño, se aprovecha, percibe o utiliza indebidamente reintegros, recupero, devoluciones, subsidios o cualquier otro beneficio de naturaleza tributaria nacional, provincial o correspondiente a la C.A.B.A., siempre que el monto de lo percibido, aprovechado o utilizado supere la suma de $ 1.500.000 en un ejercicio anual. Pena: prisión de 3 años y 6 meses a 9.
4)    Apropiación indebida de tributos: cuando el agente de retención o de percepción de tributos nacionales, provinciales o de la C.A.B.A., no deposita total o parcialmente, dentro de los  30 días corridos de vencido el plazo de ingreso, el tributo retenido o percibido, siempre que el monto no ingresado, supere la suma de $ 100.000 por cada mes. Pena: prisión de 2 a 6 años
          IV.        En cuanto a los delitos relativos a los recursos de la seguridad social se contemplan:
1)    Evasión simple: cuando el obligado mediante declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas, o cualquier otro ardid o engaño, sea por acción o por omisión, evade parcial o totalmente al fisco nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el pago de aportes o contribuciones, o ambos conjuntamente, correspondientes al sistema de la seguridad social, siempre que el monto evadido exceda la suma de $ 200.000 por cada mes. Pena: Prisión de 2 a 6 años.
2)    Evasión agravada: cuando mediante declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas, o cualquier otro ardid o engaño, sea por acción o por omisión: a) el obligado evade una suma superior a $ 1.000.000; b) intervengan personas humanas, jurídicas o entidades interpuestas para ocultar la identidad del verdadero sujeto obligado, y el monto evadido superare la suma de cuatrocientos mil pesos ($ 400.000);  c) Se utilicen fraudulentamente exenciones, desgravaciones, diferimientos, liberaciones, reducciones o cualquier otro tipo de beneficios fiscales, y el monto evadido por tal concepto supere la suma de $ 400.000.  Pena: prisión de  3 años y 6 meses a 9 años.
3)    Apropiación indebida de recursos de la seguridad social: a)cuando el empleador no deposita dentro de los 30 días corridos de vencido el plazo de ingreso, el importe de los aportes retenidos a sus dependientes con destino al sistema de la seguridad social, siempre que el monto no ingresado supere la suma de $ 100.000, por cada mes; y b) cuando el agente de retención o percepción de los recursos de la seguridad social no deposita total o parcialmente, dentro de los 30 días corridos de vencido el plazo de ingreso, el importe retenido o percibido, siempre que el monto no ingresado supere la suma de $ 100.000, por cada mes. Pena: prisión de 2 a 6 años.
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V.        Dentro de los delitos fiscales comunes se consideran: 
1)    Obtención fraudulenta de beneficios fiscales: cuando mediante declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas o cualquier otro ardid o engaño, sea por acción o por omisión, se obtiene un reconocimiento, certificación o autorización para gozar de una exención, desgravación, diferimiento, liberación, reducción, reintegro, recupero o devolución, tributaria o de la seguridad social, al Fisco Nacional, Provincial o de la C.A.B.A. Pena: Prisión de 1 a 6 años.
2)     Insolvencia fiscal fraudulenta:  el que habiendo tomado conocimiento de la iniciación de un procedimiento administrativo o judicial tendiente a la determinación o cobro de obligaciones tributarias o de aportes y contribuciones de la seguridad social nacional, provincial o de la C.A.B.A., o derivadas de la aplicación de sanciones pecuniarias, provoca o agrava la insolvencia, propia o ajena, frustrando en todo o en parte el cumplimiento de tales obligaciones. Pena: Prisión de 2 a 6 años
3)    Simulación dolosa de cancelación de obligaciones: el que mediante registraciones o comprobantes falsos, declaraciones juradas engañosas o falsas o cualquier otro ardid o engaño, simula la cancelación total o parcial de obligaciones tributarias o de recursos de la seguridad social nacional, provincial o de la C.A.B.A., o derivadas de la aplicación de sanciones pecuniarias, sean obligaciones propias o de terceros, siempre que el monto simulado supere la suma de $ 500.000 por cada ejercicio anual en el caso de obligaciones tributarias y sus sanciones, y la suma de $ 100.000 por cada mes, en el caso de recursos de la seguridad social y sus sanciones. Pena: Prisión de 2 a 6 años
4)    Alteración dolosa de registros:  el que de cualquier modo sustraiga, suprima, oculte, adultere, modifique o inutilice:  a) Los registros o soportes documentales o informáticos del fisco nacional, provincial o de la C.A.B.A., relativos a las obligaciones tributarias o de los recursos de la seguridad social, con el propósito de disimular la real situación fiscal de un obligado. b) Los sistemas informáticos o equipos electrónicos, suministrados, autorizados u homologados por el fisco nacional, provincial o de la C.A.B.A., siempre y cuando dicha conducta sea susceptible de provocar perjuicio y no resulta un delito más severamente penado.  Pena: Prisión de 2 a 6 años.
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VI.        Cuando alguno de los delitos arriba indicados se ejecute en nombre, con la ayuda o en beneficio de una persona de existencia ideal la pena de prisión se aplica a los directores, gerentes, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, administradores, mandatarios, representantes o autorizados que hayan intervenido en el hecho. Asimismo, a la persona de existencia ideal, se le imponen, las siguientes sanciones, conjunta o alternativamente: 1) Suspensión total o parcial de actividades, que no puede exceder los 5 años; 2) Suspensión para participar en concursos o licitaciones estatales de obras o servicios públicos o en cualquier otra actividad vinculada con el Estado, por un plazo máximo de 5 años; 3) Cancelación de la personería, cuando si fue creada al solo efecto de la comisión del delito, o esos actos constituyan la principal actividad de la entidad; 4) Pérdida o suspensión de los beneficios estatales que tenga.
                                                           ……………………..
VII.        En los casos de los delitos de evasión agravada, tanto tributarios como de recursos de la seguridad social, por la utilización fraudulenta de beneficios fiscales; de aprovechamiento indebido de beneficios fiscales y de obtención fraudulenta de beneficios fiscales, además de las penas previstas para los  mismos, los beneficiarios pierden tanto el beneficio como la posibilidad de obtener o utilizar nuevos beneficios fiscales por el plazo de 10 años.
…………………
VIII.        En los casos de delitos de evasión simple y agravada, tanto de tributos como de recursos de la seguridad social, como así también del delito de aprovechamiento indebido de subsidios, la ley prevé que la acción penal se extingue si se aceptan y cancelan en forma incondicional y total las obligaciones evadidas, aprovechadas o percibidas indebidamente y sus accesorios, hasta los 30 días hábiles posteriores al acto procesal por el cual se notifique fehacientemente la imputación penal que se le formula. Este beneficio se otorga por única vez a cada persona humana o jurídica obligada.
………………
IX.        No corresponde la denuncia penal cuando surge manifiestamente que no se ha verificado la conducta punible, dadas las circunstancias del hecho o por mediar un comportamiento del contribuyente o responsable que permita entender que el perjuicio fiscal obedece a cuestiones de interpretación normativa o aspectos técnico contables de liquidación.
X.        Tampoco corresponde la denuncia penal cuando las obligaciones tributarias o previsionales ajustadas sean el resultado exclusivo de aplicación de presunciones, sin que existan otros elementos de prueba conducentes a la comprobación del supuesto hecho ilícito

                                                                Dr. Ramirez Miguel Angel
Contador Publico U.B.A.



Buenos Aires,  29 de Octubre de 2018.

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