Carta
de Noticias Nro. 762/18
REGIMEN
PENAL TRIBUTARIO
I.
A continuación haremos un breve análisis del Régimen
Penal Tributario instaurado luego de la reforma establecida por la Ley
27.430.
……………………
II.
La ley tipifica a los delitos en: tributarios,
relativos a la seguridad social y delitos fiscales comunes.
………………….
III.
Entre los delitos tributarios
encontramos:
1)
Evasión o defraudación simple: cuando
mediante cualquier tipo de ardid o engaño se evada en forma total o parcial
tributos nacionales o provinciales, siempre que el monto evadido, en cada
jurisdicción, exceda de $ 1.500.000, por cada tributo y por cada ejercicio
anual. Pena de prisión de 2 a 6 años.
2)
Evasión o defraudación agravada: cuando
mediante cualquier tipo de ardid o engaño se evada en forma total o parcial
tributos nacionales o provinciales, y se de alguno de los siguientes supuestos:
a) El monto
evadido, en cada
jurisdicción, por cada tributo y por cada
ejercicio anual, sea superior a $ 15.000.000.
b) Intervengan
personas humanas, jurídicas o entidades interpuestas para ocultar la identidad
del verdadero sujeto obligado, y que el monto evadido supere los $2.000.000.
c) Se utilicen
fraudulentamente exenciones, desgravaciones, diferimientos, liberaciones,
reducciones o cualquier otro tipo de beneficios fiscales, y el monto evadido
por tal concepto supere la suma de $
2.000.000.
d) Se utilicen
total o parcialmente facturas ideológica o materialmente falsos, siempre que el
perjuicio generado por tal concepto superare la suma de $1.500.000.
En los casos de
evasión agravada la pena de prisión es de 3 años y 6 meses a 9 años.
3) Aprovechamiento
indebido de beneficios fiscales: cuando el obligado mediante declaraciones engañosas,
ocultaciones maliciosas o cualquier otro ardid o engaño, se aprovecha, percibe o utiliza indebidamente reintegros, recupero, devoluciones, subsidios o cualquier otro beneficio de
naturaleza tributaria nacional, provincial o correspondiente a la C.A.B.A.,
siempre que el monto de lo percibido,
aprovechado o utilizado supere la suma de $ 1.500.000 en un ejercicio anual.
Pena: prisión de 3 años y 6 meses
a 9.
4) Apropiación indebida de tributos: cuando el agente de retención o de percepción de tributos
nacionales, provinciales o de la C.A.B.A., no deposita total o parcialmente,
dentro de los 30 días corridos de
vencido el plazo de ingreso, el tributo retenido o percibido, siempre que el
monto no ingresado, supere la suma de $ 100.000 por cada mes. Pena: prisión de
2 a 6 años
IV.
En cuanto a los
delitos
relativos a los recursos de la seguridad social se contemplan:
1) Evasión simple: cuando el obligado mediante declaraciones
engañosas, ocultaciones maliciosas, o cualquier otro ardid o engaño, sea por
acción o por omisión, evade parcial o totalmente al fisco nacional, provincial
o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el pago de aportes o contribuciones, o
ambos conjuntamente, correspondientes al sistema de la seguridad social,
siempre que el monto evadido
exceda la suma de $ 200.000 por cada mes. Pena: Prisión de 2 a 6 años.
2)
Evasión
agravada:
cuando mediante declaraciones engañosas,
ocultaciones maliciosas, o cualquier otro ardid o engaño, sea por acción o por
omisión: a) el obligado evade una suma superior a $ 1.000.000; b) intervengan
personas humanas, jurídicas o entidades interpuestas para ocultar la identidad
del verdadero sujeto obligado, y
el monto evadido superare la suma de cuatrocientos mil pesos ($ 400.000); c) Se
utilicen fraudulentamente exenciones, desgravaciones, diferimientos,
liberaciones, reducciones o cualquier otro tipo de beneficios fiscales, y el
monto evadido por tal concepto supere la suma de $ 400.000. Pena: prisión de 3 años y 6 meses a 9
años.
3)
Apropiación
indebida de recursos de la seguridad social: a)cuando el empleador no deposita dentro de los 30
días corridos de vencido el plazo de ingreso, el importe de los
aportes retenidos a sus dependientes con destino al sistema de la seguridad
social, siempre que el monto no ingresado supere la suma de $ 100.000, por cada mes; y b) cuando el agente
de retención o percepción de los
recursos de la seguridad social no deposita total o parcialmente, dentro de los
30 días corridos de vencido el
plazo de ingreso, el importe retenido o percibido, siempre que el monto no
ingresado supere la suma de $
100.000, por cada mes. Pena: prisión de 2 a 6 años.
………………
V.
Dentro de los delitos fiscales
comunes se consideran:
1) Obtención fraudulenta de beneficios fiscales: cuando mediante declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas o cualquier
otro ardid o engaño, sea por acción o por omisión, se obtiene un
reconocimiento, certificación o autorización para gozar de una exención,
desgravación, diferimiento, liberación, reducción, reintegro, recupero o devolución, tributaria o de la seguridad
social, al Fisco Nacional, Provincial o de la C.A.B.A. Pena: Prisión de
1 a 6 años.
2) Insolvencia
fiscal fraudulenta: el que habiendo tomado conocimiento de la
iniciación de un procedimiento administrativo o judicial tendiente a la
determinación o cobro de obligaciones tributarias o de aportes y contribuciones
de la seguridad social nacional, provincial o de la C.A.B.A., o derivadas de la
aplicación de sanciones pecuniarias, provoca o agrava la insolvencia, propia o
ajena, frustrando en todo o en parte el cumplimiento de tales obligaciones. Pena: Prisión de 2 a 6 años
3)
Simulación
dolosa de cancelación de obligaciones: el que mediante
registraciones o comprobantes falsos, declaraciones
juradas engañosas o falsas o cualquier otro ardid o engaño, simula la
cancelación total o parcial de obligaciones tributarias o de recursos de la
seguridad social nacional, provincial o de la C.A.B.A., o derivadas de la
aplicación de sanciones pecuniarias, sean obligaciones propias o de terceros, siempre que el monto simulado supere la suma
de $ 500.000 por cada ejercicio anual en el caso de obligaciones tributarias y
sus sanciones, y la suma de $ 100.000 por cada mes, en el caso de recursos de
la seguridad social y sus sanciones. Pena: Prisión de 2 a 6 años
4) Alteración dolosa de registros: el que de
cualquier modo sustraiga, suprima, oculte, adultere, modifique o inutilice: a) Los registros o soportes documentales o
informáticos del fisco nacional, provincial o de la C.A.B.A., relativos a las
obligaciones tributarias o de los recursos de la seguridad social, con el
propósito de disimular la real situación fiscal de un obligado. b) Los sistemas informáticos o equipos
electrónicos, suministrados, autorizados u homologados por el fisco nacional,
provincial o de la C.A.B.A., siempre y cuando dicha conducta sea susceptible de
provocar perjuicio y no resulta un delito más severamente penado. Pena: Prisión de 2 a 6 años.
………………….
VI.
Cuando alguno de los delitos arriba indicados
se ejecute en nombre, con la ayuda o en beneficio de una persona
de existencia ideal la pena de
prisión se aplica a los directores, gerentes, síndicos,
miembros del consejo de vigilancia, administradores, mandatarios,
representantes o autorizados que hayan intervenido en el hecho. Asimismo, a la persona de existencia ideal, se
le imponen, las siguientes sanciones, conjunta o alternativamente:
1) Suspensión total o parcial de actividades, que no puede exceder los 5 años;
2) Suspensión para participar en concursos o licitaciones estatales de obras o
servicios públicos o en cualquier otra actividad vinculada con el Estado, por
un plazo máximo de 5 años; 3) Cancelación de la personería, cuando si fue
creada al solo efecto de la comisión del delito, o esos actos constituyan la principal
actividad de la entidad; 4) Pérdida o suspensión de los beneficios estatales
que tenga.
……………………..
VII.
En los casos de
los delitos de evasión agravada, tanto tributarios como de recursos de la
seguridad social, por la utilización fraudulenta de beneficios
fiscales; de aprovechamiento indebido de beneficios
fiscales y de obtención fraudulenta de beneficios fiscales,
además de las penas previstas para los
mismos, los beneficiarios pierden tanto el beneficio como la posibilidad de obtener
o utilizar nuevos beneficios fiscales por el plazo de 10 años.
…………………
VIII.
En los casos de delitos de evasión simple y agravada,
tanto de tributos como de recursos de la seguridad social, como así también del
delito de aprovechamiento indebido de subsidios, la ley prevé que la acción
penal se extingue si se aceptan y cancelan en forma incondicional y total
las obligaciones
evadidas, aprovechadas o percibidas indebidamente y sus accesorios,
hasta los 30 días hábiles posteriores al acto procesal por el cual se
notifique fehacientemente la imputación penal que se le formula. Este beneficio
se otorga por única vez a cada persona humana o jurídica obligada.
………………
IX.
No
corresponde la denuncia penal cuando surge manifiestamente que no se ha verificado la
conducta punible, dadas las circunstancias del hecho o por mediar un
comportamiento del contribuyente o responsable que permita entender que el
perjuicio fiscal obedece a cuestiones de interpretación normativa o aspectos
técnico contables de liquidación.
X.
Tampoco
corresponde la denuncia penal cuando las obligaciones tributarias o previsionales
ajustadas sean el resultado exclusivo de aplicación de presunciones, sin que
existan otros elementos de prueba conducentes a la comprobación del supuesto
hecho ilícito
Dr. Ramirez Miguel Angel
Contador Publico U.B.A.
Buenos Aires, 29 de Octubre de 2018.
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