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viernes, 5 de octubre de 2018

760/18 LIBROS CONTABLES

                                     Carta de Noticias Nro. 760/18
                       
LIBROS CONTABLES

  1. Conforme el Código Civil y Comercial se encuentran obligadas a llevar libros contable todas las personas jurídicas privadas, como así también las personas físicas que realizan una actividad económica organizada, o sean titulares de una empresa, establecimiento comercial, industrial, agropecuario o de servicios.
  2. Están excluidas de llevar contabilidad las personas humanas que desarrollan profesiones liberales (con título universitario, intermedio o terciario) o actividades agropecuarias y conexas no ejecutadas u organizadas en forma de empresa. 
  3. Asimismo, cada Provincia puede disponer que algunas actividades, queden eximidas de llevar contabilidad, si el hecho de tener que llevarlos resulta ser un inconveniente en base al volumen de su giro.   
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  1. La contabilidad, debe ser llevada sobre una base uniforme de la que resulte un cuadro verídico de las actividades y de los actos que deben registrarse, de modo que se permita la individualización de las operaciones y las correspondientes cuentas acreedoras y deudoras.
  2. Los asientos deben respaldarse con la documentación respectiva.
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  1. Son indispensables los siguientes libros:
a) diario; b) inventario y balances; c) aquellos que corresponden a una adecuada integración de un sistema de contabilidad y que exige la importancia y la naturaleza de las actividades a desarrollar;
d) los que en forma especial impone el Código Civil y Com., u otras leyes.
                                                           ………………….
  1. Los libros deben ser presentados debidamente encuadernados, para su individualización en el Registro Público correspondiente.
  2. La individualización consiste en anotar, en el primer folio, nota fechada y firmada de su destino, del número de ejemplar, del nombre de su titular y del número de folios que contiene.
IX.        El Registro Público debe llevar una nómina alfabética, de consulta pública, de las personas que solicitan la rubricación de libros o autorización para llevar los registros contables de otra forma que no sea a través de libros.
                                                           …………………..
  1. Está prohibido:
a) Alterar el orden en que los asientos deben ser hechos.
b) Dejar blancos que puedan utilizarse para intercalaciones o adiciones entre los asientos.
c) Interlinear, raspar, emendar o tachar. Todas las equivocaciones y omisiones deben salvarse mediante un nuevo asiento hecho en la fecha en que se advierta la omisión o el error.
d) Mutilar parte alguna del libro, arrancar hojas o alterar la encuadernación o foliatura.
e) Cualquier otra circunstancia que afecte la inalterabilidad de las registraciones.
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  1. Los Libros deben permanecer en el domicilio legal de su titular.
                                                           ……………..……
  1. Los sujetos que llevan contabilidad, deben confeccionar sus estados contables, que comprendan como mínimo un estado de situación patrimonial y un estado de resultados que tienen que ser asentados en el registro de inventarios y balances.                                                                                                                ………………….
  2. En el Libro Diario se deben registrar todas las operaciones relativas a la actividad de la persona que tienen efecto sobre el patrimonio, individualmente o en registros resumidos que cubran períodos de duración no superiores al mes. Estos resúmenes deben surgir de anotaciones detalladas practicadas en subdiarios.
                                                           ……………………
  1. Los libros y registros contables deben conservarse por el plazo de 10 años, excepto que leyes especiales establezcan plazos superiores, a contarse desde la última registración.
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  1. Previa autorización del Registro Público, se pueden sustituir uno o más libros, excepto el de Inventarios y Balances, por la utilización de ordenadores u otros medios mecánicos, magnéticos o electrónicos que permitan la individualización de las operaciones y de las correspondientes cuentas deudoras y acreedoras.
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  1. La contabilidad llevada en legal forma, por quienes están obligados a llevarla o por quien la lleva en forma voluntaria, prueba en contra del dueño en todos los casos, estén o no en forma los libros o registros. Asimismo, prueba a favor del dueño, cuando éste lleve bien sus libros y la otra parte no. Cuando ambas partes llevan sus registros en legal forma y de los mismos surge prueba contradictoria, su valor probatorio queda neutralizado.
  2. Cuando quien está obligado a llevar contabilidad o la lleva en forma voluntaria, está en litigio contra quien no está obligado a llevar contabilidad, los libros contables llevados en legal forma,  sirven como principio de prueba.
  3. El valor probatorio de los libros contables siempre están sujetos a la existencia del respaldo documental.
  4. La contabilidad como prueba es indivisible, lo cual significa que debe aceptarse todo el contenido contable, tanto a favor como en contra.



Dr. Ramirez Miguel Angel
Contador Publico U.B.A.


Buenos Aires,  05 de Octubre de 2018.

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