Carta
de Noticias Nro. 760/18
LIBROS
CONTABLES
- Conforme el Código Civil y
Comercial se encuentran obligadas a llevar libros contable todas las personas
jurídicas privadas, como así también las personas físicas que
realizan una actividad económica organizada, o sean titulares
de una empresa, establecimiento comercial, industrial,
agropecuario o de servicios.
- Están excluidas de llevar
contabilidad las personas humanas que desarrollan
profesiones liberales (con título universitario, intermedio o
terciario) o actividades agropecuarias y conexas no ejecutadas u organizadas
en forma de empresa.
- Asimismo, cada Provincia puede
disponer que algunas actividades, queden eximidas de
llevar contabilidad, si el hecho de tener que llevarlos resulta
ser un inconveniente en base al volumen de su giro.
………………………..
- La contabilidad, debe
ser llevada sobre una base uniforme de la que resulte un cuadro
verídico de las actividades y de los actos que deben registrarse, de modo
que se permita la individualización de las operaciones y las
correspondientes cuentas acreedoras y deudoras.
- Los asientos deben respaldarse
con la documentación respectiva.
……………………
- Son
indispensables los siguientes libros:
a) diario; b) inventario y balances; c) aquellos que corresponden
a una adecuada integración de un sistema de contabilidad y que exige la
importancia y la naturaleza de las actividades a desarrollar;
d) los que en forma especial impone el Código Civil y Com., u
otras leyes.
………………….
- Los libros deben ser presentados debidamente
encuadernados,
para su individualización en el Registro Público correspondiente.
- La individualización consiste en anotar, en el primer
folio, nota fechada y firmada de su destino, del número de ejemplar, del
nombre de su titular y del número de folios que contiene.
IX.
El Registro Público debe llevar una nómina alfabética, de
consulta pública, de las personas que solicitan la rubricación de libros o
autorización para llevar los registros contables de otra forma que no sea a
través de libros.
…………………..
- Está prohibido:
a) Alterar el orden en que los asientos deben ser hechos.
b) Dejar blancos que puedan utilizarse para intercalaciones o
adiciones entre los asientos.
c) Interlinear, raspar,
emendar o tachar. Todas las equivocaciones y omisiones deben salvarse mediante
un nuevo asiento hecho en la fecha en que se advierta la omisión o el error.
d) Mutilar parte alguna del libro, arrancar hojas o alterar la
encuadernación o foliatura.
e) Cualquier otra circunstancia que afecte la inalterabilidad de
las registraciones.
……………………
- Los Libros
deben permanecer en el domicilio legal de su titular.
……………..……
- Los sujetos que llevan
contabilidad, deben confeccionar sus estados contables, que
comprendan como mínimo un estado de situación patrimonial y un estado de
resultados que tienen que ser asentados en el registro de inventarios y
balances. ………………….
- En el Libro Diario se
deben registrar todas las operaciones relativas a la actividad de la
persona que tienen efecto sobre el patrimonio, individualmente o en
registros resumidos que cubran períodos de duración no superiores al mes.
Estos resúmenes deben surgir de anotaciones detalladas practicadas en
subdiarios.
……………………
- Los libros y
registros contables deben conservarse por el plazo de 10
años, excepto que leyes especiales establezcan plazos superiores, a
contarse desde la última registración.
……………………..
- Previa autorización
del Registro Público, se pueden sustituir uno o más libros, excepto el de
Inventarios y Balances, por la utilización de ordenadores u otros
medios mecánicos, magnéticos o electrónicos que permitan la
individualización de las operaciones y de las correspondientes cuentas
deudoras y acreedoras.
…………………….
- La contabilidad llevada en
legal forma, por quienes están obligados a llevarla o por quien la
lleva en forma voluntaria, prueba en contra del dueño en
todos los casos, estén o no en forma los libros o registros. Asimismo, prueba
a favor del dueño, cuando éste lleve bien sus libros y la otra parte no. Cuando
ambas partes llevan sus registros en legal forma y de los mismos surge prueba
contradictoria, su valor probatorio queda neutralizado.
- Cuando quien está
obligado a llevar contabilidad o la lleva en forma voluntaria, está en
litigio contra quien no está
obligado a llevar contabilidad, los libros contables llevados en legal
forma, sirven como principio
de prueba.
- El valor probatorio de
los libros contables siempre están sujetos a la existencia del respaldo
documental.
- La contabilidad como
prueba es indivisible,
lo cual significa que debe aceptarse todo el contenido contable, tanto a
favor como en contra.
Dr. Ramirez Miguel Angel
Contador Publico U.B.A.
Buenos Aires, 05 de Octubre de 2018.
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