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viernes, 19 de octubre de 2018

761/18 NOVEDADES IMPOSITIVAS

                                Carta de Noticias Nro. 761/18
                       
NOVEDADES IMPOSITIVAS

  1. Por RG 4320/18 la AFIP habilitó, a partir del 17/10/2018, para las personas humanas que tengan DNI argentino y CUIL o CDI, la tramitación íntegramente online (digital) de la CUIT, sin obligación de tener que concurrir a alguna dependencia en forma presencial para realizar el trámite.
  2. A tal efecto, las personas humanas deben tener clave fiscal nivel 2, e ingresar  dentro de la Web de la AFIP a “inscripción digital”. Una vez allí, el sistema pide los siguientes datos:
·        Domicilio fiscal y domicilio real. 
·        Dirección de correo electrónico y número de teléfono fijo y/o celular. 
·        Se debe adjuntar archivo digital legible del DNI (frente y dorso), una fotografía color del rostro de la persona humana que solicita la CUIT y una de las constancias que respalden el domicilio en caso de que el domicilio fiscal no coincida con el domicilio real consignado en el DNI. 
·        Constituir domicilio fiscal electrónico. 
  1. Una vez remitida la solicitud, el sistema valida en línea la información suministrada y, superada dicha validación, se genera la CUIT, quedando el contribuyente habilitado para realizar las altas en los impuestos y/o regímenes correspondientes. 
  2. En caso de detectarse inconsistencias, la solicitud de la CUIT puede ser rechazada, informando los motivos, o bien limitada, notificándose al contribuyente de dicha situación, a través del domicilio fiscal electrónico para que pueda subsanarlas.
  3. En los casos en que se solicita la CUIT por Internet, la AFIP no requiere el registro digital de la foto, firma y huella dactilar para declarar la o las actividades económicas y el alta en los respectivos impuestos y/o regímenes, como tampoco para realizar el cambio del estado administrativo de la CUIT cuando la misma se encuentre “Limitada por solicitud de CUIT digital observada”.
                                                           ………………….
  1. A partir del presente mes de octubre, cuando la AFIP constata la existencia de alguna de las causales de exclusión de pleno derecho del Monotributo, procede a comunicar tal circunstancia al contribuyente en su domicilio electrónico y a través del portal web,  dando de baja al mismo del Monotributo y de alta en los tributos correspondientes al régimen general. Ya no se publican más los listados en el Boletín Oficial.
  2. Ante esta situación, el monotributista excluido queda notificado fehacientemente en el momento en el que lea dicha comunicación o al primer lunes siguiente al día del envío de la misma.
  3. La exclusión queda reflejada en el “Sistema Registral”, y cuando se acceda a la “Constancia de Opción Monotributo” se va a visualizar la leyenda “Excluido por causal art. 21, Anexo ley 24977”.
………………..
  1. Asimismo, la AFIP procedió a modificar el procedimiento de reimputación de los pagos destinados al Monotributo realizados con posterioridad a la exclusión.
  2. Ahora, los mencionados pagos pueden ser reimputados a periodos con saldos impagos de obligaciones, mediante el servicio con clave fiscal “Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos”, respetando el siguiente orden: 1) periodos adeudados del Monotributo previos a la exclusión; y 2) Pago de Autónomos. En caso de continuar existiendo un excedente, el mismo debe imputarse en primer término a saldos del IVA y luego a saldos del Impuesto a las Ganancias, en estos casos, mediante presentación de F 399.
                                                          ……………………
  1. Las nuevas disposiciones reglamentarias de AFIP relativas al Monotributo,  por otra parte establecen:
Ø  En relación a la recategorización semestral, no contemplan que los contribuyentes que permanezcan en la misma categoría estén obligados a ingresar para confirmarla.
Ø  Respecto a los condóminos de condominios que se encuentren adheridos al Monotributo al 31/05/2018, deben solicitar la inscripción en el Régimen en cabeza de cada uno de los condóminos hasta el 30/11/2018, para ser considerados adheridos desde el 01/06/2018.
Ø  En referencia a la forma de facturar las operaciones por parte de los condominios, se establece que la factura o recibo pueden ser emitidos a nombre de alguno de los condóminos, quien debe ser siempre el mismo mientras dura el condominio, correspondiendo además indicar en ese documento el apellido, nombre y CUIT de los restantes condóminos.
Ø  La actividad de fabricación en el régimen tiene el tratamiento previsto para ventas de cosas muebles.
Ø  La falta de cumplimiento del pago electrónico del impuesto integrado, de la emisión de comprobantes en forma electrónica, del domicilio fiscal electrónico y de la recategorización en el régimen produce la suspensión temporal de la visualización de la constancia de opción del monotributo hasta que se dé cumplimiento a dichas disposiciones.



Dr. Ramirez Miguel Angel
Contador Publico U.B.A.


Buenos Aires,  19 de Octubre de 2018.

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