Carta de
Noticias Nro. 761/18
NOVEDADES
IMPOSITIVAS
- Por RG 4320/18 la AFIP
habilitó, a partir del 17/10/2018, para las personas humanas que tengan
DNI argentino y CUIL o CDI, la tramitación íntegramente online
(digital) de la CUIT, sin obligación de tener que concurrir a
alguna dependencia en forma presencial para realizar el trámite.
- A
tal efecto, las personas humanas
deben tener clave fiscal nivel 2,
e ingresar dentro de la Web de la
AFIP a “inscripción digital”.
Una vez allí, el sistema pide los siguientes datos:
·
Domicilio fiscal y domicilio real.
·
Dirección de correo electrónico y número de teléfono fijo y/o celular.
·
Se debe adjuntar archivo digital legible del
DNI (frente y dorso), una fotografía
color del rostro de la persona humana que solicita la CUIT y una de las
constancias que respalden el domicilio en caso de que el
domicilio fiscal no coincida con el domicilio real consignado en el DNI.
·
Constituir domicilio fiscal electrónico.
- Una
vez remitida la solicitud, el sistema valida en línea la información
suministrada y, superada dicha validación, se genera la CUIT, quedando el
contribuyente habilitado para realizar las altas en los impuestos y/o
regímenes correspondientes.
- En caso de detectarse inconsistencias,
la solicitud de la CUIT puede ser rechazada, informando los motivos, o
bien limitada, notificándose al contribuyente de dicha situación, a través
del domicilio fiscal electrónico para que pueda subsanarlas.
- En los
casos en que se solicita la CUIT por Internet, la AFIP no
requiere el registro digital de la foto, firma y
huella dactilar para declarar la o las actividades económicas y el
alta en los respectivos impuestos y/o regímenes, como tampoco para
realizar el cambio del estado administrativo de la CUIT cuando la misma se
encuentre “Limitada por solicitud de CUIT digital observada”.
………………….
- A
partir del presente mes de octubre, cuando la AFIP constata la existencia de alguna
de las causales de exclusión de
pleno derecho del Monotributo, procede a comunicar tal
circunstancia al contribuyente en su domicilio electrónico y a
través del portal web, dando de
baja al mismo del Monotributo y de alta en los tributos correspondientes
al régimen general. Ya no se publican más los listados en el Boletín
Oficial.
- Ante esta situación, el
monotributista excluido queda notificado fehacientemente en el momento
en el que lea dicha comunicación o al primer lunes siguiente al día del
envío de la misma.
- La
exclusión queda
reflejada en el “Sistema Registral”, y cuando se acceda a la “Constancia
de Opción Monotributo” se va a visualizar la leyenda “Excluido por causal
art. 21, Anexo ley 24977”.
………………..
- Asimismo, la AFIP
procedió a modificar el procedimiento de reimputación de los
pagos destinados al Monotributo realizados con posterioridad a la
exclusión.
- Ahora, los mencionados
pagos pueden ser reimputados a periodos con saldos impagos de
obligaciones, mediante el servicio con clave fiscal “Cuenta Corriente de
Monotributistas y Autónomos”, respetando el siguiente orden:
1) periodos adeudados del Monotributo previos a la exclusión; y 2) Pago de
Autónomos. En caso de continuar existiendo un excedente, el mismo debe
imputarse en primer término a saldos del IVA y luego a saldos del Impuesto
a las Ganancias, en estos casos, mediante presentación de F 399.
……………………
- Las nuevas disposiciones
reglamentarias de AFIP relativas al Monotributo, por otra parte establecen:
Ø
En
relación a la recategorización semestral, no contemplan que los
contribuyentes que permanezcan en la misma categoría estén obligados a ingresar
para confirmarla.
Ø
Respecto
a los condóminos de condominios que se encuentren adheridos al
Monotributo al 31/05/2018, deben solicitar la inscripción en el Régimen en
cabeza de cada uno de los condóminos hasta el 30/11/2018, para ser considerados
adheridos desde el 01/06/2018.
Ø
En
referencia a la forma de facturar las operaciones por parte de los
condominios, se establece que la factura o recibo pueden ser emitidos a
nombre de alguno de los condóminos, quien debe ser siempre el mismo mientras
dura el condominio, correspondiendo además indicar en ese documento el apellido,
nombre y CUIT de los restantes condóminos.
Ø La actividad
de fabricación en el régimen tiene el tratamiento previsto para ventas
de cosas muebles.
Ø La falta
de cumplimiento del pago electrónico del impuesto integrado, de la
emisión de comprobantes en forma electrónica, del domicilio fiscal electrónico
y de la recategorización en el régimen produce la suspensión temporal de la
visualización de la constancia de opción del monotributo hasta que se dé
cumplimiento a dichas disposiciones.
Dr. Ramirez Miguel Angel
Contador Publico U.B.A.
Buenos Aires, 19 de Octubre de 2018.
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