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lunes, 16 de mayo de 2011

477/11 - Seguro de Vida Obligatorio.

Carta de Noticias Nro. 477/11

SEGURO DE VIDA OBLIGATORIO

             I.      A partir del 01/01/2011 se modificó la forma de pago del Seguro de Vida Obligatorio, siendo el empleador quien, debe abonarlo mensualmente con las mismas modalidades, plazos y condiciones que las establecidas para el pago de los aportes y contribuciones con destino a la Seguridad Social, utilizando a tal efecto el aplicativo SICOSS.
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          II.      Las aseguradoras son las responsables de efectuar los controles de las sumas transferidas por la AFIP a las cuentas bancarias que estas establezcan y su correspondencia con las pólizas emitidas.
       III.      El empleador está obligado, no obstante que declare y abone el importe del premio a través del SICOSS, a contratar una póliza con una compañía aseguradora, caso contrario no contará con cobertura automática del seguro de vida obligatorio.
       IV.      Los empleadores deben:
1.      declarar si poseen cobertura del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio en alguna de las entidades aseguradoras autorizadas
2.      indicar nómina de personal amparado.
3.      abonar mensualmente el premio.
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          V.      El pago del seguro que cubre a los trabajadores domésticos debe continuar abonándose en forma directa a las aseguradoras.
       VI.      El Seguro Colectivo de Vida Obligatorio cubre el riesgo de muerte, incluyendo el suicidio de todo trabajador en relación de dependencia, cuyos empleadores se encuentren o no obligados con el Sistema Unico de la Seguridad Social.
    VII.      Se encuentran excluidos de esta cobertura:
a.       Los trabajadores rurales permanentes.
b.      Los trabajadores contratados por un término menor a 1 mes.
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 VIII.      El costo del seguro está a cargo del empleador.
       IX.      La suma asegurada, las primas y los conceptos que de ellos se derivan se deben expresar en moneda de curso legal.
          X.      La prima se fija en $ 0,205 mensuales por cada $ 1.000.
       XI.      El importe por los gastos de emisión de la póliza es anual, ingresándose en forma manual por el empleador en el SICOSS.
    XII.      El gasto de emisión queda determinado en base a siguiente escala: hasta 25 asegurados $ 12, entre 26 y 50 asegurados $ 17 y más de 50 asegurados $ 25.
 XIII.      La suma asegurada es de $ 12.000 o la que en el futuro fije la Superintendencia de Seguros de la Nación.
 XIV.      La falta de pago de la cuota del seguro en la fecha de vencimiento del SICOSS, produce la mora en forma automática y con ello la suspensión de la cobertura sin necesidad de intimación alguna.
    XV.      La cobertura sólo se reanudará a las 72 horas de haberse abonado el total de las primas adeudadas.
 XVI.      La cobertura sólo puede ser rehabilitada dentro de los 60 días desde la fecha de su suspensión. Vencido este plazo se produce la rescisión automática del contrato.
XVII.      La suspensión del seguro, o su rescisión por falta de pago del premio, hace directamente responsable al empleador por el pago del beneficio.
XVIII.      Los pagos efectuados por los empleadores una vez vencido el plazo de suspensión y estando la póliza rescindida, no da derecho a rehabilitar la misma.
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 XIX.      Las altas y bajas deben ser comunicadas por el empleador a la aseguradora con el envío de la última nómina del personal empleado declarada al SUSS, ó el Listado de las Relaciones Laborales Activas del Sistema “Mi Simplificación”.La aseguradora, sin perjuicio de la información que le sea suministrada a través de la Administración Federal de Ingresos Públicos, tendrá derecho a exigir al tomador la última nómina del personal empleado declarada al Sistema Único de Seguridad Social (SUSS) cuando lo estime conveniente.
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    XX.      El trabajador tiene derecho a designar beneficiarios.
 XXI.      Cuando el empleado no designa beneficiario ó por cualquier causa la designación deviene ineficaz o queda sin efecto, se consideran beneficiarios:
a.       La/el viuda/o.
b.      La/el conviviente. Se requiere que el o la causante haya estado separado de hecho o legalmente, o haya sido soltero, viudo o divorciado y hubiera convivido públicamente en aparente matrimonio durante por lo menos 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento. El plazo de convivencia se reduce a 2 años cuando exista descendencia reconocida por ambos convivientes.
c.       Los hijos solteros, las hijas solteras y las hijas viudas, todos ellos hasta los 18 años de edad. La limitación a la edad no rige si se encuentran incapacitados para el trabajo.
d.      En caso de no existir derechohabientes, se debe abonar el seguro a los herederos del causante declarados judicialmente
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XXII.      A los efectos de la liquidación del siniestro, el empleador debe notificar fehacientemente a los beneficiarios ó derechohabientes, en el último domicilio que el asegurado tenga registrado, de la existencia del beneficio, al momento de producirse el fallecimiento.
XXIII.      En esta notificación se debe especificar el monto del beneficio, así como que su cobro puede efectuarse personalmente.
XXIV.      Las entidades aseguradoras deben liquidar el siniestro de los seguros una vez que cuenten con los siguientes elementos:

1)      Partida de Defunción del Asegurado
2)      Constancia de CUIL del trabajador
3)      Copia de la nómina de empleados del empleador correspondiente al mes de ocurrencia del fallecimiento.
4)      Constancia del pago del premio.
5)      Copia certificada por el empleador del último recibo de haberes o liquidación final.
6)      Copia certificada por el empleador del último recibo de haberes firmado por el empleado fallecido.
7)      Formulario de Designación de Beneficiarios.
8)      En caso de no existir designación de beneficiario/s o si por cualquier causa la designación se ha tornado ineficaz, o quedado sin efecto, la declaración de derechohabientes expedida por la ANSeS, ó presentar copia autenticada de la documentación que acredite tal condición, sea ésta emitida por la ANSeS o por la caja provisional respecto de la cual resultara aportante el asegurado fallecido.
9)      D.N.I. del /los beneficiario/s, y declaración del último domicilio real.
10)  En caso de derechohabientes:
  • El/la cónyuge: fotocopia del DNI; declaración del último domicilio real; partida de matrimonio legalizada emitida con una antelación no mayor a seis meses de su presentación para la liquidación del siniestro y declaración jurada.
  • El/la conviviente: fotocopia del DNI; declaración del último domicilio real; Información Sumaria Judicial y Declaración de Derechohabientes expedida por la ANSeS.
  • Hijos/as: fotocopia del DNI y partida de nacimiento legalizada, y de corresponder la documentación que acredite quien resulta ser su representante legal (patria potestad, tutela o curatela)
XXV.      Completada la documentación indicada, la Aseguradora tiene 15 días corridos para efectuar el pago del beneficio.
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XXVI.      A los efectos de facilitar la información de los asegurados, el empleador debe colocar en su establecimiento, en lugar visible, un afiche provisto por la Cía. de Seguros.
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XXVII.      Para la elaboración de la presente, hemos contado con  la colaboración de nuestros Asesores Jurídicos Dr. Carlos M. Zolezzi y Dr. Hernán Cyderboim, y Asesores de Seguros Actuarios Rodrigo Roitman y Diego Saul (Tel. 4772-8182)

                                                Buenos Aires, 16 de Mayo de 2011.

Dr. Miguel Ángel Ramírez

Contador Público U.B.A.

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