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lunes, 23 de septiembre de 1996

71/96 Mediación Laboral

                                                                                                                               CIRCULAR Nº 71/96
            
                                                                           Ciudadela, 23 de Septiembre de 1996.   

ASUNTO: “FLEXIBILIZACION LABORAL”


            La problemática del desempleo en la Argentina es por todos conocida.
            La misma ha forzado diversas modalidades de flexibilización (para los mas optimistas) o de precarización (para los mas pesimistas).
            Lo cierto es que, optimistas o no los argentinos nos encontramos con NOVEDOSAS MODALIDADES DE CONTRATACION que no son tan conocidas ni utilizadas por las empresas y, especialmente, por un problema de falta de información, por la Pymes.
            Las alternativas de contratación son diversas.  Intentaremos resumirlas en todo lo que nos
sea posible.  No obstante, el resumen será algo extenso.  Le sugerimos invertir algo de su tiempo
en su lectura, pues le permitirá poseer una herramienta mas en su gestión empresarial.
            1) Pymes. QUIENES SON? - BENEFICIOS
            Para la ley 24.467 de contratación laboral, lo son:
A- Con un plantel de hasta 40 trabajadores
B- Con facturación anual sin IVA de hasta:
     Industria                                           5.000.000
     Servicios                                          4.000.000  
      Comercio                                       3.000.000
     Rural                                               2.500.000


            Las Pymes pueden utilizar ALGUNAS modalidades de contratación, con mayores facilidades
de las que no lo son.  Pero las que no lo son TAMBIEN pueden utilizar esas modalidades.
            Las Pymes estan eximidas de que algunos contratos requieran HABILITACION PREVIA por convenio colectivo detrabajo.
            Quedan, a su vez eximidos de dichos contratos (no todos) en el Sistema unico de Registro Laboral y en la Asociación sindical.
            Quedan eximidas de ABONAR INDEMNIZACIONES por finalización de algunos contratos.
            Otro beneficio de las Pymes es que se unifica el mes de preaviso, presisamente, en UN MES, independientemente de la antigüedad.
            El preaviso comienza a regir al día siguiente de su comunicación por escrito.
            Lo referido a preaviso, sólo se aplica a los ttrabajadores contratados a partir de la vigencia de la ley citada más arriba (Abril de 1995).
            Además, por NEGOCIACIÓN COLECTIVA con el sindicato, se puede lograr:
-Un minímo de un período de vacaciones en época estival cada 3 años
-Fraccionamiemto del aguinaldo en un máximo de tres períodos por año.    
       
        2) DE LAS PASANTIAS Y DEL P.E.P. (Pyme).
     
            En su intención de GENERAR EMPLEO, el Gobierno Nacional dispuso algunos regímenes de PASANTIAS, que pueden ser de gran utilidad para su empresa, para contratar jóvenes por períodos determinados, sin cargas sociales y, en algunos casos BECADOS por el Sistema de Empleo.

            Hay un programa de PASANTIAS PARA LA RECONVERSION.  Las Pymes de hasta 100 trabajadores obtienen para ese personal, becas de hasta 200 pesos mensuales.  Se incorpora personal desocupado y jóvenes de entre 16 y 25 años.  Los contratos son por hasta 3 meses.  En este caso puede Ud. incorporar trabajadores durante 3 meses, casi sin costo alguno, gracias a la beca.
            Otro Programa es el de PASANTIAS RENTADAS EDUCATIVAS, mediante el que la empresa celebra convenios con organismos educativos oficiales para contratar personal joven en tareas ligadas con la capacitación que está adquiriendo dicho personal.  El sueldo queda a cargo de la empresa pero no aporta cargas sociales.
            Hay un Programa llamdo PROYECTO JOVEN mediante el que la empresa se adhiere a un programa de capacitación auspiciado por Naciones Unidas, Banco Interamericano de Desarrollo y Ministerios de Economía y Trabajo.
            El pasante, en este caso, es capacitado durante 10 semanas, sin costo alguno para la empresa, por esa capacitación.
            Luego permanece 10 semanas prestando servicios en la empresa, por cuanto, el pasante percibe una beca abonada por Proyecto Joven.
            Proyecto Joven abona, además, el seguro de accidentes de Trabajo y un cheque médico completo.
            La pasantía no genera costo alguno, ni siquiera indemnizaciones, pues no se trata de un contrato laboral.
            Otro Programa es el P.E.P., esto es Programa de Promoción del Empleo Privado.  Mediante el mismo, las empresas que incorporen personal DESOCUPADO, perciben un beneficio que puede ascender hasta 1.000 pesos por año, por trabajador.
            Para terminar con este capitulo, deseamos brindarle a Ud. las direcciones y TEL en los que se pueden obtener mayores informaciones y efectuar las consultas que sean del caso.  A saber:
            TE Ministerio Trabajo 0-800-8-7100  -  l.n. Alem 650 Capital Federal
            Hipólito Irigoyen 250 - TE 349-5396
            Ibarrola 7.264   -  TE 641-8122
            Av. Santa Fe 5.154  -  TE 773-5768

        3) LAS DISTINTAS MODALIDADES DE CONTRATACION:
            En el capítulo siguiente haremos un resúmen de las modalidades existentes.
            Volcaremos allí todos los conceptos, tabulados de modo tal de facilitar la búsqueda.
            Pero, entretanto, resumiremos a continuación algunos aspectos que no hemos podido tabular en dicho cuadro.
            A saber:          Considere que una limitación para la contratación por estas modalidades promovidas,  lo es el poser deudas con los organismos de recaudación previcional, incluyendo SUSS, Anses, y asociaciones sindicales.
            Considere además que no se puede contratar por estas modalidades, en caso de haberse producido despidos colectivos de personal.

            En el CONTRATO POR PERIODO DE PRUEBA no se puede contratar al mismo empleado más de
una vez.  El trabajador tiene todos los derechos, incluso los sindicales.  Se puede extinguir el contrato, durante o al finalizar el período de prueba, sin penalidad alguna y sin aducir causa alguna.  Se brinda cobertura por accidentes de trabajo o enfermedades inculpables (ART).  De continuar el trabajo, el período de prueba se computa como tiempo de servicio, a efectos laborales y de Seguridad Social.  No requiere que se celebre por escrito.  El contrato por tiempo INDETERMINADO SE ENTIENDE, “a prueba” durante los primeros 3 meses, en forma AUTOMATICA.
            En este contrato, a prueba, se debe obtener el Nº de CUIL del trabajador.  Se debe inscribir en el Libro de Sueldos y Jornales, y alcanza solamente a los contratos por tiempo indeterminado.  De modo que no se puede hacer “a prueba“ y “modalidad promovida” simultáneamente.  Uno o el otro.
            En el CONTRATO DE TIEMPO PARCIAL el trabajador presta servicios durante un Nº de horas al día, semana o mes, inferiores al 2/3 de la jornada habitual.  El sueldo es proporcional al básico.  Estos trabajadores, no pueden realizar horas extras.  Los aportes, tambien son proporcinales.  No
hay registración especial ni entrega de copias al Ministerio ni al Sindicato.
            La indemnización por despido o preaviso, será la que corresponda a la modalidad de contratación utilizada.  TODAS las modalidades de contratación pueden ser a tiempo parcial.
            En el CONTRATO ESPECIAL DE FOMENTO DEL EMPLEO hay obligaciones de celebrar por escrito. La ruptura anticipada por parte del empleador, da lugar a indemnizaciones.  La condición de incapacitado o ex combatiente de Malvinas debe acreditarse mediante certificado.  
            EL CONTRATO ESPECIAL DE FOMENTO DEL EMPLEO PARA MAYORES DE 55 AÑOS pretende encontrar solución al problema de los adultos que están próximos a jubilarse pero no reúnen
todos los requisitos para tal fin (en este caso, requisitos de edad).
            En el CONTRATO COMO MEDIDA DE FOMENTO DEL EMPLEO, el futuro trabajadordebe estar inscripto como desempleado en la Red de Servicio de Empleo o bien haber dejado de prestar servicios en el Sector Público por racionalización administrativa.
            En el CONTRATO POR LANZAMIENTO DE NUEVA ACTIVIDAD, debe tratarse de un nuevo establecimiento o una nueva linea de producción.  El empleador debe abstenerse de facturar despidos o suspenciones en la planta original, dentro del año de celebrados los contratos, salvo justa causa.
            En el caso de CONTRATOS DE PRACTICA LABORAL, no hay otra alternativa en el plazo que formalizarlos por un año, los trabajadores deben tener formación previa y la práctica debe ser adecuada a su nivel de información.
            Por el contrario cuando se trata de CONTRATO DE TRABAJO FORMACION, el trabajador no debe tener formación previa y debe encontrarse en busca de su primer empleo.

        4) EL CONTRATO DE APRENDIZAJE MERECE UN CAPITULO ESPECIAL

            Debe celebrarse por escrito.
            Los ex empleados de la empresa no pueden contratarse como aprendices.
            Si el aprendizaje dura más de un año, debe pactarse un período de receso PAGO de 15 días corridos.
            Cuando exeda de un año, se debe presentar al MTSS un programa formativo de aprendizaje que se entenderá por aprobado de no mediar oposición en 10 días hábiles de su presentación.
            La reclación laboral no puede superar 6 horas diarias o 36 semanales.  El aprendiz se obliga a cumplir con la tarea y el horario dispuesto.
La remuneración no podrá ser inferior al minimo del CCT para esa tarea, o categoría laboral.
            No se trata de un contrato de carácter laboral.
            El empleador debe otorgar cobertura de salud sólo si el aprendiz no posee ya obra Social del Sistema Nacional.
            El empleador debe contratar una póliza por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (ART).
            Sólo en los casos en que el contrato de aprendizaje se halle encuadrado en el programa APRENDER, la cobertura de salud y el pago de la póliza por accidentes, estarán a cargo del Fondo Nacional de Empleo.
            La empresa debe inscribirse en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social como empleadora de aprendices.
            La empresa entrega, al aprendiz, al finalizar el contrato, un certificado donde conste los conocimientos adquiridos.

        5) RESUMEN
            Adjuntamos con la presente, un resúmen de las distintas alternativas que se presentan.
            No obstante, le recordamos que cada contrato tiene tantas particularidades que le rogamos acercarse a nuestras oficinas para el caso en que surjan dudas al respecto.
            En la certeza en la que este tipo de herramientas son de suma utilidad en la gestión empresaria, consideramos que, acercarle a Ud. eta información, era de imperiosa necesidad.
            Sin otro particular, lo saludamos con nuestra consideración más distinguida y quedamos a su entera disposición.
                        Cordialmente.


                                                                                                 

  Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A


                                         

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