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viernes, 8 de junio de 2007

310/07 Trabajo eventual y fallos de la camara Nac. de trabajo

                        Carta de Noticias Nro. 310/07
                      

Novedades Laborales


            A continuación comentamos algunas novedades de orden laboral. A saber:

1)      Un reciente fallo de la Camara Nacional de Trabajo, en un acuerdo conciliatorio  de extinción de una relación laboral, dispuso que, si bien existe la obligación de cancelar las obligaciones dinerarias superiores a $1000 con cheques, el trabajador siempre conserva el derecho de exigir el pago de su remuneración en efectivo, más aún en casos de extinción del contrato de trabajo.

2)      Recordamos que, los empleados comprendidos en el convenio colectivo de comercio se encuentran obligados a aportar el 2% de su salario al gremio, estén o no afiliados al mismo, dado que no se trata de una cuota de afiliación sino que es una contribución solidaria dispuesta por el convenio mismo.

3)      Creemos oportuno recordar que, el Sueldo Anual Complementario debe abonarse en forma proporcional al período efectivamente laborado, por lo que, no deberá considerarse el tiempo de licencia por maternidad gozado, ya que durante dicho período no se percibió remuneración alguna, sino sólo una asignación familiar por maternidad.

4)      Todo empleador tiene la posibilidad de descontar al empleado, de su recibo de sueldo, hasta 1/3 parte del valor de la prima mensual del seguro de vida obligatorio a su cargo.

5)      En un fallo por despido de un trabajador, con causa en el uso inapropiado del sistema messenger, el juez consideró que, la causal invocada no configura injuria suficiente para justificar el despido, ya que dicho sistema no estaba prohibido por la empresa y además la misma no dio pautas concretas de lo que consideraba “uso abusivo” del sistema.

6)      Se sancionó el Decreto 1694 que regula el trabajo eventual e intenta evitar situaciones de fraude laboral, el cual dispone, entre otras cosas:
a)      La reducción de 60 a 45 días corridos y de 120 a 90 días alternados dentro de un año, del período en el que el trabajador dependiente de una empresa de personal temporario puede estar inactivo, pasado ese tiempo, puede reclamar una indemnización por despido
b)      La obligación, para las firmas del sector, de tener un capital mínimo de 100 salarios de una categoría del convenio de comercio, y una garantía mínima de 400 de esos salarios
c)      La creación de un observatorio de buenas prácticas que deberá velar por la aplicación de la normativa y evitar los fraudes.

7)      Un fallo de la Camara Nacional de Trabajo consideró desproporcionado el despido dispuesto por el empleador a raíz de una fuerte discusión y pelea que el trabajador mantuviera con otro compañero de trabajo, considerando procedente el pago de la indemnización por despido sin causa.


8)      Se considera que un despido responde a causa de matrimonio cuando el mismo fuese dispuesto sin invocación de causa por el empleador, o no fuese probada la invocada, y el despido se produjese dentro de los tres meses anteriores o seis meses posteriores al matrimonio, siempre que el empleador haya sido debidamente notificado.

9)      Recordamos que, para poder gozar del período de excedencia, la trabajadora deberá tener un año de antigüedad  como mínimo en la empresa

10)  Los trabajadores que hayan iniciado la relación laboral con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del sistema Mi Simplificación, podrán solicitar a sus empleadores el duplicado del acuse de recibo que respalda su inclusión en el sistema. Por su parte, los empleadores deberán entregar dicha constancia dentro de los 30 días y conservar el original firmado, como constancia de recepción por el trabajador

11)  Se ha modificado la Ley de Contrato de Trabajo en relación a la facultad del empleador de introducir cambios relativos a la forma y modalidad de la prestación de trabajo. Al respecto se dispone que, ante el uso abusivo del “ius variandi” por parte del empleador, el trabajador podrá optar por considerarse despedido sin causa o accionar persiguiendo el restablecimiento de las condiciones alteradas.

12)  La Cámara Nacional de Trabajo modificó una sentencia de primer grado, disponiendo que, es procedente otorgar una indemnización por daño moral a un trabajador, cuando se ha acreditado que la verdadera razón del despido no fueron las faltas graves que se le imputaran sino que se debió a que la empresa tenía conocimiento de que el trabajador era portador de HIV y por tal razón fue discriminado cuando se rescindió el vínculo.

13)  Recordamos que, a partir del 01/04/2007, los topes máximos a la base imponible considerada para la liquidación de cargas sociales son los siguientes: $6000 a los efectos del cálculo de Aportes del trabajador  a la Seguridad Social; $4800 a los efectos del cálculo de los aportes del trabajador al INSSJP y  $4800 a los efectos del cálculo de aportes y contribuciones a la Obra Social y ART, siendo que no existen limitaciones para el cálculo de las contribuciones patronales a cargo del empleador con destino a la Seguridad Social y al INSSJP


Cordialmente,
                                                                                                                                                          
                            Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A

                                                                                                                                                                                                                            
       


   Bs. As., 8 de Junio de 2.007

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