Carta de Noticias Nro. 310/07
Novedades Laborales
A
continuación comentamos algunas novedades de orden laboral. A saber:
1)
Un reciente fallo de la Camara Nacional de
Trabajo, en un acuerdo conciliatorio de
extinción de una relación laboral, dispuso que, si bien existe la obligación de
cancelar las obligaciones dinerarias superiores a $1000 con cheques, el
trabajador siempre conserva el derecho de exigir el pago de su remuneración en
efectivo, más aún en casos de extinción del contrato de trabajo.
2)
Recordamos que, los
empleados comprendidos en el convenio colectivo de comercio se encuentran
obligados a aportar el 2% de su salario al gremio, estén o no afiliados
al mismo, dado que no se trata de una cuota de afiliación sino que es una
contribución solidaria dispuesta por el convenio mismo.
3)
Creemos oportuno recordar que, el Sueldo
Anual Complementario debe abonarse en forma proporcional al período
efectivamente laborado, por lo que, no deberá considerarse el tiempo de
licencia por maternidad gozado, ya que durante dicho período no se percibió
remuneración alguna, sino sólo una asignación familiar por maternidad.
4)
Todo empleador tiene la
posibilidad de descontar al empleado, de su recibo de sueldo, hasta 1/3 parte
del valor de la prima mensual del seguro de vida obligatorio a su cargo.
5)
En un fallo por despido
de un trabajador, con causa en el uso inapropiado del sistema messenger,
el juez consideró que, la causal invocada no configura injuria suficiente para
justificar el despido, ya que dicho sistema no estaba prohibido por la empresa
y además la misma no dio pautas concretas de lo que consideraba “uso abusivo”
del sistema.
6)
Se sancionó el Decreto
1694 que regula el trabajo eventual e intenta evitar situaciones de
fraude laboral, el cual dispone, entre otras cosas:
a)
La reducción de 60 a 45 días corridos y de 120 a 90 días alternados
dentro de un año, del período en el que el trabajador dependiente de una empresa de
personal temporario puede estar inactivo, pasado ese tiempo, puede
reclamar una indemnización por despido
b)
La obligación, para las firmas del
sector, de tener un capital mínimo de 100 salarios de una categoría del convenio de
comercio, y una garantía mínima de 400 de esos salarios
c)
La creación de un observatorio de
buenas prácticas que deberá velar por la aplicación de la
normativa y evitar los fraudes.
7)
Un fallo de la Camara Nacional de
Trabajo consideró desproporcionado el despido dispuesto por el empleador
a raíz de una fuerte discusión y pelea que el trabajador mantuviera con otro
compañero de trabajo, considerando procedente el pago de la indemnización por
despido sin causa.
8)
Se considera que un
despido responde a causa de matrimonio cuando el mismo fuese dispuesto
sin invocación de causa por el empleador, o no fuese probada la invocada, y el
despido se produjese dentro de los tres meses anteriores o seis meses posteriores
al matrimonio, siempre que el empleador haya sido debidamente notificado.
9)
Recordamos que, para
poder gozar del período de excedencia, la trabajadora deberá tener un
año de antigüedad como mínimo en la
empresa
10) Los trabajadores que hayan iniciado la relación laboral con
anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del sistema Mi Simplificación, podrán
solicitar a sus empleadores el duplicado del acuse de recibo que
respalda su inclusión en el sistema. Por su parte, los empleadores deberán
entregar dicha constancia dentro de los 30 días y conservar el original
firmado, como constancia de recepción por el trabajador
11) Se ha modificado la Ley
de Contrato de Trabajo en relación a la facultad del empleador de introducir cambios
relativos a la forma y modalidad de la prestación de trabajo. Al
respecto se dispone que, ante el uso abusivo del “ius variandi” por parte del
empleador, el trabajador podrá optar por considerarse despedido sin causa o
accionar persiguiendo el restablecimiento de las condiciones alteradas.
12) La Cámara Nacional de Trabajo modificó una sentencia de primer grado, disponiendo que, es
procedente otorgar una indemnización por daño moral a un trabajador,
cuando se ha acreditado que la verdadera razón del despido no fueron las faltas
graves que se le imputaran sino que se debió a que la empresa tenía
conocimiento de que el trabajador era portador de HIV y por tal razón fue
discriminado cuando se rescindió el vínculo.
13) Recordamos que, a partir del 01/04/2007, los topes máximos a
la base imponible considerada para la liquidación de cargas sociales
son los siguientes: $6000 a los efectos del cálculo de Aportes del
trabajador a la Seguridad Social ;
$4800 a los efectos del cálculo de los aportes del trabajador al INSSJP y $4800 a los efectos del cálculo de aportes y
contribuciones a la Obra
Social y ART, siendo que no existen limitaciones para el
cálculo de las contribuciones patronales a cargo del empleador con destino a la Seguridad Social
y al INSSJP
Cordialmente,
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
Bs. As., 8 de Junio de 2.007
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