Carta de Noticias Nro. 320/07
Asignaciones Familiares
A
continuación informamos las últimas novedades respecto del Régimen de
Asignaciones Familiares. A saber:
1) Recientemente, fue anunciado un incremento de las
Asignaciones Familiares por hijo, hijo discapacitado y prenatal.
Además, se modificarían las escalas y los topes salariales para su percepción.
Dicho aumento tendría vigencia a partir del 01/09/2007. No obstante, el mismo
aún no fue reglamentado. A continuación exponemos un cuadro comparativo que
refleja dichas modificaciones:
Asignaciones mensuales
Tramo Salarial
|
Hijo/Prenatal
|
Hijo
discapacitado
|
Antes Ahora
|
Antes Ahora
|
Antes Ahora
|
$ 100- $1700 $
100-$2000
|
$72 $100
|
$288 $400
|
$1700-$2200 $2000-$3000
|
$54 $ 75
|
$216 $300
|
$2200-$3000 $3000-$4000
|
$36 $ 50
|
$144 $200
|
2) Las Asignaciones Familiares extraordinarias,
no serían modificadas. Los importes actuales, son los que transcriben a
continuación:
Asignaciones extraordinarias
Asignación
|
Importe
|
Matrimonio
|
$ 600
|
Nacimiento
|
$ 400
|
Adopción
|
$
2400
|
Ayuda Escolar Anual
|
$ 130
|
3) Asimismo, recordamos que el personal que presta servicios
en Institutos de Enseñanza Privada, se encuentra excluido del Régimen General
de Asignaciones Familiares; los montos que se aplican a estas
entidades, no serían modificados por el momento.
…......................................................
4) Para el cálculo de la Asignación por
Maternidad, no se aplica el tope máximo de la base imponible de $ 4800,
si no que se le debe abonar a la trabajadora, el mismo importe que los haberes
que le correspondería percibir durante el período de licencia, cualquiera sea
su remuneración.
5) En el caso de una trabajadora con remuneraciones
variables, que se encuentre gozando de una licencia por maternidad, se
tendrá en cuenta, a los efectos de determinar el importe de la Asignación que cobrará,
el promedio de las remuneraciones de los tres meses anteriores al del inicio de
la licencia.
6) Recordamos que el importe que percibe la trabajadora
durante el período de maternidad es una Asignación Familiar, y como tal es
inembargable.
7) Una empleada que se encuentra trabajando
para una empresa que está incluida en el S.U.A.F., a efectos de
percibir la Asignación
por Maternidad, deberá presentar ante la Anses , entre el 3º y 6º mes de embarazo, el
Formulario PS.2.55 “DDJJ Novedades Unificadas-S.U.A.F.”, acompañando además una
nota con carácter de Declaración Jurada, donde solicita el pago de dicha
Asignación, informando el período de licencia y la remuneración.
8) Asimismo, el médico certificante deberá completar el
rubro nº 6 del mencionado formulario, el cual requiere cierta
información inherente al embarazo, y tendrá que firmar al pie de dicho rubro.
En el caso de que no cumplimente este punto, será obligatorio adjuntar el
certificado médico donde conste la totalidad de los datos solicitados en el
rubro mencionado.
…………………………………….
9) La
Asignación por Prenatal que corresponde abonarse a una
trabajadora que se encuentra embarazada de mellizos, es una sola, ya
que se trata de un único embarazo. Esta situación se modifica a partir del
nacimiento, momento desde el cual se le deberá pagar una Asignación Familiar
por cada uno de los hijos.
….…………………………………..
10) La
Asignación por Ayuda Escolar Anual, cuando corresponda
a hijos discapacitados, se abonará sin límite de edad y sin tope
remuneratorio.
11) Los trabajadores incluidos en el S.U.A.F. y
aquellos que cobren prestación por desempleo, jubilación o pensión, que
perciban la
Asignación Familiar por Ayuda Escolar en forma masiva
(esto es, en forma anticipada a la presentación del certificado escolar), no
deberán presentar el certificado de inicio de escolaridad, salvo que la Anses así lo requiera.
12) No obstante, aquellos trabajadores mencionados en el
punto anterior, que no perciban dicha Asignación en forma masiva, y los
trabajadores que se encuentren bajo las órdenes de empleadores incluidos en el
Sistema de Fondo Compensador, deberán presentar ante la Anses o ante su empleador,
respectivamente, el certificado de inicio de escolaridad, dentro de los 120
días del comienzo del ciclo lectivo.
13) En el mismo orden, los empleados de temporada que
no hayan trabajado durante los 120 días posteriores al inicio del ciclo lectivo,
percibirán la Asignación
por Ayuda Escolar, siempre que durante el año en cuestión, tengan derecho al
cobro de la Asignación
Familiar por hijo y presenten el certificado de escolaridad
dentro los plazos dispuestos por la normativa vigente.
Cordialmente,
Bs. As., 21 de Septiembre de 2.007
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
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