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viernes, 21 de septiembre de 2007

320/07 Asignaciones Familiares

Carta de Noticias Nro. 320/07

 

Asignaciones Familiares



A continuación informamos las últimas novedades respecto del Régimen de Asignaciones Familiares. A saber:

1) Recientemente, fue anunciado un incremento de las Asignaciones Familiares por hijo, hijo discapacitado y prenatal. Además, se modificarían las escalas y los topes salariales para su percepción. Dicho aumento tendría vigencia a partir del 01/09/2007. No obstante, el mismo aún no fue reglamentado. A continuación exponemos un cuadro comparativo que refleja dichas modificaciones:

 

     Asignaciones mensuales
              Tramo Salarial
        Hijo/Prenatal
          Hijo      
    discapacitado
     Antes                   Ahora
    Antes               Ahora
   Antes             Ahora
$ 100- $1700       $  100-$2000
     $72                   $100
    $288              $400
$1700-$2200       $2000-$3000
     $54                   $ 75
    $216              $300
$2200-$3000       $3000-$4000
     $36                   $ 50
    $144              $200

2) Las Asignaciones Familiares extraordinarias, no serían modificadas. Los importes actuales, son los que transcriben a continuación:

    Asignaciones extraordinarias

          Asignación
Importe
Matrimonio
$  600
Nacimiento
$  400
Adopción
$ 2400
Ayuda Escolar Anual
$  130

3) Asimismo, recordamos que el personal que presta servicios en Institutos de Enseñanza Privada, se encuentra excluido del Régimen General de Asignaciones Familiares; los montos que se aplican a estas entidades, no serían modificados por el momento.
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4) Para el cálculo de la Asignación por Maternidad, no se aplica el tope máximo de la base imponible de $ 4800, si no que se le debe abonar a la trabajadora, el mismo importe que los haberes que le correspondería percibir durante el período de licencia, cualquiera sea su remuneración.

5) En el caso de una trabajadora con remuneraciones variables, que se encuentre gozando de una licencia por maternidad, se tendrá en cuenta, a los efectos de determinar el importe de la Asignación que cobrará, el promedio de las remuneraciones de los tres meses anteriores al del inicio de la licencia.

6) Recordamos que el importe que percibe la trabajadora durante el período de maternidad es una Asignación Familiar, y como tal es inembargable.

7) Una empleada que se encuentra trabajando para una empresa que está incluida en el S.U.A.F., a efectos de percibir la Asignación por Maternidad, deberá presentar ante la Anses, entre el 3º y 6º mes de embarazo, el Formulario PS.2.55 “DDJJ Novedades Unificadas-S.U.A.F.”, acompañando además una nota con carácter de Declaración Jurada, donde solicita el pago de dicha Asignación, informando el período de licencia y la remuneración.

8) Asimismo, el médico certificante deberá completar el rubro nº 6 del mencionado formulario, el cual requiere cierta información inherente al embarazo, y tendrá que firmar al pie de dicho rubro. En el caso de que no cumplimente este punto, será obligatorio adjuntar el certificado médico donde conste la totalidad de los datos solicitados en el rubro mencionado.
…………………………………….

9) La Asignación por Prenatal que corresponde abonarse a una trabajadora que se encuentra embarazada de mellizos, es una sola, ya que se trata de un único embarazo. Esta situación se modifica a partir del nacimiento, momento desde el cual se le deberá pagar una Asignación Familiar por cada uno de los hijos.
            ….…………………………………..

10) La Asignación por Ayuda Escolar Anual, cuando corresponda a hijos discapacitados, se abonará sin límite de edad y sin tope remuneratorio.

11) Los trabajadores incluidos en el S.U.A.F. y aquellos que cobren prestación por desempleo, jubilación o pensión, que perciban la Asignación Familiar por Ayuda Escolar en forma masiva (esto es, en forma anticipada a la presentación del certificado escolar), no deberán presentar el certificado de inicio de escolaridad, salvo que la Anses así lo requiera.

12) No obstante, aquellos trabajadores mencionados en el punto anterior, que no perciban dicha Asignación en forma masiva, y los trabajadores que se encuentren bajo las órdenes de empleadores incluidos en el Sistema de Fondo Compensador, deberán presentar ante la Anses o ante su empleador, respectivamente, el certificado de inicio de escolaridad, dentro de los 120 días del comienzo del ciclo lectivo.

13) En el mismo orden, los empleados de temporada que no hayan trabajado durante los 120 días posteriores al inicio del ciclo lectivo, percibirán la Asignación por Ayuda Escolar, siempre que durante el año en cuestión, tengan derecho al cobro de la Asignación Familiar por hijo y presenten el certificado de escolaridad dentro los plazos dispuestos por la normativa vigente.

Cordialmente,

                            
                                                                            Bs. As., 21 de Septiembre de 2.007


Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A



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