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viernes, 5 de octubre de 2007

322/07 Reforma en la emision de cheques

 Carta de Noticias Nro. 322/07



Reforma en la emisión de cheques



Mediante la presente informamos las últimas novedades respecto de la emisión de cheques en la República Argentina:


            En países de considerable extensión territorial, siempre ha sido un trastorno el tema del Clearing Bancario, ya sea en materia de costo por lo engorroso del sistema, como así también en materia de tiempo de acreditación por las diferentes cámaras de compensación que actuaban en aquel momento, llevando en algunos casos un Clearing de 144 hs o más.
            Nuevas normas internacionales de Clearing han obligado a la actualización de dicho sistema, en nuestro país se están ultimando detalles.
            Entre las modificaciones principales del sistema podemos mencionar el cambio del procedimiento de escaneo y microfilmación, haciendo mucho mas rápido el tiempo de acreditación, llevando el mismo a 48 hs. como máximo.
            Otra modificación es la implementación de la Cámara Federal, que tiene como objetivo la unificación del Clearing a 48 hs.
            Para lograr este avance la ley de cheques como ya sabemos a implementado numeroso cambios:
·         Cambio en el formato y tamaño del cheque y papel de confección el cual cumple rigurosos procedimientos de fabricación.
·         Cambio en el color, unificándolo.
·         Otro cambio importante que la Cámara Federal por medio de las Instituciones Bancarias está recomendando es la utilización de tinta negra para la confección de cheques, éste cambio en principio es una recomendación, pero con el transcurrir del tiempo va a pasar a ser una obligación, como ha sucedido con los cambios anteriores.

            En materia de responsabilidad, también han surgido modificaciones con respecto a las cadenas de endosos interminables que circulaban en el pasado, es por esto que el BCRA ha prorrogado hasta el 31 de Diciembre de 2007 una nueva limitación en los endosos:

·         Cheques Comunes: hasta un endoso.
·         Cheques de Pago Diferido: hasta dos endosos.


   

Nuevo Registro de Actividades Industriales



                Este nuevo registro está a cargo del Ministerio de Producción y se implementará bajo la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

                El objetivo del mismo es
1)      A continuación se exponen, en un cuadro comparativo, las reformas introducidas:


    
              Concepto

Período 2006

Período 2007

(Antes)

Período 2007

(Actual)
Ganancia no Imponible                
6.000,00
7.500,00
7.500,00
Cónyuge
4.800,00
6.000,00
8.000,00
Hijos y Otras Cargas
2.400,00
3.000,00
4.000,00
Deducción Especial
 Autónomo
 En Relación de Dependencia

6.000,00
22.800,00

7.500,00
28.500,00

7.500,00
36.000,00
Gastos de Sepelios                
996.23
996.23
996.23
Intereses de Créditos hipotecarios
20.000,00
20.000,00
20.000,00
Primas de Seguros
996.23
996.23
996.23
Planes de seguro de retiro privado
1.261,16
1.261,16
1.261,16
Servicio Doméstico
6.000,00
7.500,00
7.500,00



2)      Otras de las modificaciones introducidas, es la referida a la reducción de las deducciones personales (Ganancia No imponible, Cónyuge, Hijos, Otras Cargas y Deducción Especial), que se ven limitadas en determinada proporción de acuerdo con las ganancias netas del contribuyente; para el año fiscal 2007, se comienza a reducir las deducciones personales a partir de la obtención de ganancias netas anuales superiores a $ 91.000,00, cuando en la actualidad era de $ 48.000,00.


3)      Todas las modificaciones mencionadas se aplicarán con efecto retroactivo a partir del 1º de Enero de 2007.


4)      Los familiares que se pueden declarar como carga de familia, para el Impuesto a las Ganancias, son: Cónyuge, hijos, hijastros, nieto, bisnietos, padres, abuelos, bisabuelos, padrastros, hermanos, suegros, yerno y nuera; en la medida que no obtengan, durante el año, ingresos superiores a los $ 7.500,00.



5)      Recordamos que, las únicas indemnizaciones que se encuentran exentas del Impuesto a las Ganancias, para el personal en relación de dependencia, son las percibidas por causa de muerte o incapacidad producida por accidente o enfermedad e indemnización por antigüedad en los casos de despidos, no así el Preaviso y las Vacaciones No Gozadas.


6)      Las donaciones que se pueden deducir, del Impuesto a las Ganancias, son las efectuadas a. Organizaciones Nacionales, Provinciales y Municipales; Instituciones Religiosas exentas en el Impuesto, entidades exentas en el Impuesto cuyo objetivo sea: la realización de obra médica de beneficencia sin fines de lucro, la investigación científica y tecnológica, la actividad educativa que otorgue títulos reconocidos oficialmente por el Ministerio de Cultura y Educación.

7)      El tope hasta el cuál se pueden tomar dichas deducciones (por el concepto del punto 7), es del 5% de la ganancia neta sujeta a impuesto.







Cordialmente,

                            

                                                              Bs. As., 5 de Octubre de 2.007                         


Dr: Ramírez Miguel Ángel

     Contador Público U.B.A

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