Carta de
Noticias Nro. 322/07
Reforma en la emisión de cheques
Mediante
la presente informamos las últimas novedades respecto de la emisión de cheques
en la República
Argentina :
En países de considerable extensión
territorial, siempre ha sido un trastorno el tema del Clearing Bancario, ya sea
en materia de costo por lo engorroso del sistema, como así también en materia
de tiempo de acreditación por las diferentes cámaras de compensación que
actuaban en aquel momento, llevando en algunos casos un Clearing de 144 hs o
más.
Nuevas normas internacionales de
Clearing han obligado a la actualización de dicho sistema, en nuestro país se
están ultimando detalles.
Entre las modificaciones
principales del sistema podemos mencionar el cambio del procedimiento de
escaneo y microfilmación, haciendo mucho mas rápido el tiempo de acreditación,
llevando el mismo a 48 hs. como máximo.
Otra modificación es la
implementación de la
Cámara Federal , que tiene como objetivo la unificación del
Clearing a 48 hs.
Para lograr este avance la ley de
cheques como ya sabemos a implementado numeroso cambios:
·
Cambio en el formato y tamaño del
cheque y papel de confección el cual cumple rigurosos procedimientos de
fabricación.
·
Cambio en el color, unificándolo.
·
Otro cambio importante que la Cámara Federal por
medio de las Instituciones Bancarias está recomendando es la utilización de
tinta negra para la confección de cheques, éste cambio en principio es una
recomendación, pero con el transcurrir del tiempo va a pasar a ser una
obligación, como ha sucedido con los cambios anteriores.
En materia de responsabilidad,
también han surgido modificaciones con respecto a las cadenas de endosos
interminables que circulaban en el pasado, es por esto que el BCRA ha
prorrogado hasta el 31 de Diciembre de 2007 una nueva limitación en los
endosos:
·
Cheques Comunes: hasta un endoso.
·
Cheques de Pago Diferido: hasta
dos endosos.
Nuevo Registro de Actividades Industriales
Este nuevo registro está a
cargo del Ministerio de Producción y se implementará bajo la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
El objetivo del mismo es
1)
A continuación se exponen, en un
cuadro comparativo, las reformas introducidas:
Concepto
|
Período 2006 |
Período 2007
(Antes)
|
Período 2007
(Actual)
|
Ganancia no
Imponible
|
6.000,00
|
7.500,00
|
7.500,00
|
Cónyuge
|
4.800,00
|
6.000,00
|
8.000,00
|
Hijos y Otras
Cargas
|
2.400,00
|
3.000,00
|
4.000,00
|
Deducción Especial
Autónomo
En Relación de Dependencia
|
6.000,00
22.800,00
|
7.500,00
28.500,00
|
7.500,00
36.000,00
|
Gastos de
Sepelios
|
996.23
|
996.23
|
996.23
|
Intereses de
Créditos hipotecarios
|
20.000,00
|
20.000,00
|
20.000,00
|
Primas de Seguros
|
996.23
|
996.23
|
996.23
|
Planes de seguro
de retiro privado
|
1.261,16
|
1.261,16
|
1.261,16
|
Servicio
Doméstico
|
6.000,00
|
7.500,00
|
7.500,00
|
2)
Otras de las modificaciones
introducidas, es la referida a la reducción de las deducciones personales
(Ganancia No imponible, Cónyuge, Hijos, Otras Cargas y Deducción Especial), que
se ven limitadas en determinada proporción de acuerdo con las ganancias netas
del contribuyente; para el año fiscal 2007, se comienza a reducir las
deducciones personales a partir de la obtención de ganancias netas anuales
superiores a $ 91.000,00, cuando en la actualidad era de $ 48.000,00.
3)
Todas las modificaciones
mencionadas se aplicarán con efecto retroactivo a partir del 1º de Enero de 2007.
4)
Los familiares que se pueden
declarar como carga de familia, para el Impuesto a las Ganancias, son:
Cónyuge, hijos, hijastros, nieto, bisnietos, padres, abuelos, bisabuelos,
padrastros, hermanos, suegros, yerno y nuera; en la medida que no obtengan,
durante el año, ingresos superiores a los $ 7.500,00.
5)
Recordamos que, las únicas indemnizaciones
que se encuentran exentas del Impuesto a las Ganancias, para el
personal en relación de dependencia, son las percibidas por causa de muerte o
incapacidad producida por accidente o enfermedad e indemnización por antigüedad
en los casos de despidos, no así el Preaviso y las Vacaciones No Gozadas.
6)
Las donaciones que se pueden
deducir, del Impuesto a las Ganancias, son las efectuadas a. Organizaciones
Nacionales, Provinciales y Municipales; Instituciones Religiosas exentas en el
Impuesto, entidades exentas en el Impuesto cuyo objetivo sea: la realización de
obra médica de beneficencia sin fines de lucro, la investigación científica y
tecnológica, la actividad educativa que otorgue títulos reconocidos
oficialmente por el Ministerio de Cultura y Educación.
7)
El tope hasta el cuál se pueden
tomar dichas deducciones (por el concepto del punto 7), es del 5% de la
ganancia neta sujeta a impuesto.
Cordialmente,
Bs. As., 5 de Octubre de 2.007
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
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