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viernes, 5 de octubre de 2007

321/07 Reforma Impuesto a las ganancias

Carta de Noticias Nro. 321/07


Reforma del Impuesto a las Ganancias



A continuación informamos las últimas novedades respecto de las Reformas del Impuesto a las Ganancias. A saber:


1)      A través de la Ley 26.287, publicada en el Boletín Oficial del 31 de Agosto de 2007, sé dio sanción al proyecto de reforma parcial del Impuesto a las Ganancias. Se considera, que tal modificación beneficiará a unos 800.000 contribuyentes aproximadamente, principalmente en relación de dependencia.


2)      A continuación se exponen, en un cuadro comparativo, las reformas introducidas:

    
              Concepto

Período 2006

Período 2007

(Antes)

Período 2007

(Actual)
Ganancia no Imponible                
6.000,00
7.500,00
7.500,00
Cónyuge
4.800,00
6.000,00
8.000,00
Hijos y Otras Cargas
2.400,00
3.000,00
4.000,00
Deducción Especial
 Autónomo
 En Relación de Dependencia

6.000,00
22.800,00

7.500,00
28.500,00

7.500,00
36.000,00
Gastos de Sepelios                
996.23
996.23
996.23
Intereses de Créditos hipotecarios
20.000,00
20.000,00
20.000,00
Primas de Seguros
996.23
996.23
996.23
Planes de seguro de retiro privado
1.261,16
1.261,16
1.261,16
Servicio Doméstico
6.000,00
7.500,00
7.500,00



3)      Otras de las modificaciones introducidas, es la referida a la reducción de las deducciones personales (Ganancia No imponible, Cónyuge, Hijos, Otras Cargas y Deducción Especial), que se ven limitadas en determinada proporción de acuerdo con las ganancias netas del contribuyente; para el año fiscal 2007, se comienza a reducir las deducciones personales a partir de la obtención de ganancias netas anuales superiores a $ 91.000,00, cuando en la actualidad era de $ 48.000,00.


4)      Todas las modificaciones mencionadas se aplicarán con efecto retroactivo a partir del 1º de Enero de 2007.


5)      Los familiares que se pueden declarar como carga de familia, para el Impuesto a las Ganancias, son: Cónyuge, hijos, hijastros, nieto, bisnietos, padres, abuelos, bisabuelos, padrastros, hermanos, suegros, yerno y nuera; en la medida que no obtengan, durante el año, ingresos superiores a los $ 7.500,00.



6)      Recordamos que, las únicas indemnizaciones que se encuentran exentas del Impuesto a las Ganancias, para el personal en relación de dependencia, son las percibidas por causa de muerte o incapacidad producida por accidente o enfermedad e indemnización por antigüedad en los casos de despidos, no así el Preaviso y las Vacaciones No Gozadas.


7)      Las donaciones que se pueden deducir, del Impuesto a las Ganancias, son las efectuadas a. Organizaciones Nacionales, Provinciales y Municipales; Instituciones Religiosas exentas en el Impuesto, entidades exentas en el Impuesto cuyo objetivo sea: la realización de obra médica de beneficencia sin fines de lucro, la investigación científica y tecnológica, la actividad educativa que otorgue títulos reconocidos oficialmente por el Ministerio de Cultura y Educación.

8)      El tope hasta el cuál se pueden tomar dichas deducciones (por el concepto del punto 7), es del 5% de la ganancia neta sujeta a impuesto.


 Cordialmente,

                            

                                                                                    Bs. As., 5 de Octubre de 2.007
                                           

Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A





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