Carta de
Noticias Nro. 321/07
Reforma del Impuesto a las Ganancias
A
continuación informamos las últimas novedades respecto de las Reformas del
Impuesto a las Ganancias. A saber:
1)
A través de la Ley
26.287, publicada en el Boletín Oficial del 31 de Agosto de 2007, sé
dio sanción al proyecto de reforma parcial del Impuesto a las Ganancias. Se
considera, que tal modificación beneficiará a unos 800.000 contribuyentes
aproximadamente, principalmente en relación de dependencia.
2)
A continuación se exponen, en un
cuadro comparativo, las reformas introducidas:
Concepto
|
Período 2006 |
Período 2007
(Antes)
|
Período 2007
(Actual)
|
Ganancia no
Imponible
|
6.000,00
|
7.500,00
|
7.500,00
|
Cónyuge
|
4.800,00
|
6.000,00
|
8.000,00
|
Hijos y Otras
Cargas
|
2.400,00
|
3.000,00
|
4.000,00
|
Deducción Especial
Autónomo
En Relación de Dependencia
|
6.000,00
22.800,00
|
7.500,00
28.500,00
|
7.500,00
36.000,00
|
Gastos de
Sepelios
|
996.23
|
996.23
|
996.23
|
Intereses de
Créditos hipotecarios
|
20.000,00
|
20.000,00
|
20.000,00
|
Primas de Seguros
|
996.23
|
996.23
|
996.23
|
Planes de seguro
de retiro privado
|
1.261,16
|
1.261,16
|
1.261,16
|
Servicio
Doméstico
|
6.000,00
|
7.500,00
|
7.500,00
|
3)
Otras de las modificaciones
introducidas, es la referida a la reducción de las deducciones personales
(Ganancia No imponible, Cónyuge, Hijos, Otras Cargas y Deducción Especial), que
se ven limitadas en determinada proporción de acuerdo con las ganancias netas
del contribuyente; para el año fiscal 2007, se comienza a reducir las
deducciones personales a partir de la obtención de ganancias netas anuales
superiores a $ 91.000,00, cuando en la actualidad era de $ 48.000,00.
4)
Todas las modificaciones
mencionadas se aplicarán con efecto retroactivo a partir del 1º de Enero de 2007.
5)
Los familiares que se pueden
declarar como carga de familia, para el Impuesto a las Ganancias, son: Cónyuge,
hijos, hijastros, nieto, bisnietos, padres, abuelos, bisabuelos, padrastros,
hermanos, suegros, yerno y nuera; en la medida que no obtengan, durante el año,
ingresos superiores a los $ 7.500,00.
6)
Recordamos que, las únicas indemnizaciones
que se encuentran exentas del Impuesto a las Ganancias, para el
personal en relación de dependencia, son las percibidas por causa de muerte o
incapacidad producida por accidente o enfermedad e indemnización por antigüedad
en los casos de despidos, no así el Preaviso y las Vacaciones No Gozadas.
7)
Las donaciones que se pueden
deducir, del Impuesto a las Ganancias, son las efectuadas a. Organizaciones
Nacionales, Provinciales y Municipales; Instituciones Religiosas exentas en el
Impuesto, entidades exentas en el Impuesto cuyo objetivo sea: la realización de
obra médica de beneficencia sin fines de lucro, la investigación científica y
tecnológica, la actividad educativa que otorgue títulos reconocidos
oficialmente por el Ministerio de Cultura y Educación.
8)
El tope hasta el cuál se pueden
tomar dichas deducciones (por el concepto del punto 7), es del 5% de la
ganancia neta sujeta a impuesto.
Cordialmente,
Bs. As., 5 de Octubre de 2.007
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
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