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viernes, 19 de septiembre de 2008

359/08 Ingresos Brutos


                                                                              

Carta de Noticias Nro. 359/08

Impuesto sobre los Ingresos Brutos



1)    Recientemente, se ha modificado la Ley Impositiva de la Provincia de Buenos Aires, en lo que respecta al Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Esta modificación entra en vigencia a partir de agosto de 2008.

2)    Uno de los cambios más importantes es la forma de aplicar las alícuotas para determinar el Impuesto, siendo que, desde el dictado de la norma, existen, para ciertas actividades, dos alícuotas diferentes, dependiendo de ciertos factores.

3)    Este es el caso de las actividades de Comercialización, que se encuentran gravadas al 3%, siempre que se den las siguientes condiciones:

a)      Que la empresa tenga su establecimiento en la Provincia de Buenos Aires.
b)      Que las Ventas, gravadas, no gravadas y exentas, efectuadas dentro o fuera de la Provincia, del año anterior, sean inferiores a $ 30.000.000.  O, en el caso de inicio de actividades, que dichas Ventas sean inferiores a $ 5.000.000, durante los dos primeros meses.

4)    Si el contribuyente no cumple con alguno de estos requisitos, corresponde aplicar una alícuota del 4,5%

5)    En el caso de que la empresa esté inscripta en el Régimen de Convenio Multilateral, y cumpla con las condiciones mencionadas anteriormente, pagará el 3% de las Ventas asignadas a la Pcia. de Buenos Aires según coeficientes.

6)    Pero, esta Base determinada por coeficientes, siempre deberá compararse con las Ventas reales en la Provincia de Buenos Aires. Si la Base Imponible superara las Ventas reales, la diferencia que surja deberá abonarse al 4,5%.

7)    Para las actividades de Producción, también hubo modificaciones, siendo que, desde agosto del corriente año, corresponde la alícuota del 1%, para liquidar el Impuesto; cuando, anteriormente, correspondía la del 1,5%.

8)    La alícuota del 1% se aplica siempre que la empresa posea su establecimiento en la Provincia de Buenos Aires. Y, a diferencia de las actividades de Comercialización, no existe un tope de Ventas, para acceder a este beneficio.

9)    Si el contribuyente no posee su establecimiento en la Provincia, la alícuota a aplicar será la del 3%


10) Para el caso de empresas industriales que estén en el Régimen de Convenio Multilateral, el criterio a aplicar, en cuanto a las alícuotas, es el mismo que para aquellas que se dedican a la Comercialización.

11) Las actividades de Servicios y de la Construcción, están gravadas, a partir de esta modificación, a una sola alícuota, que es del 3,5%.

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12) Otra modificación muy importante que efectuó la Ley Impositiva de la Provincia de Buenos Aires, tiene relación con las Exenciones en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

13) La misma estableció, para las actividades primarias y de Producción, un tope de Ventas que las empresas no deben superar, para poder gozar de la Exención en el Impuesto.

14) Este tope consiste en que, las Ventas, gravadas, no gravadas y exentas, efectuadas dentro o fuera de la Provincia, del año anterior, no pueden ser mayores a $ 60.000.000; y, en el caso de haber iniciado actividades, no deben superar los $ 10.000.000, durante los dos primeros meses.

15) Los contribuyentes cuyas ventas no superen dichos importes, se encontrarán Exentos de pleno derecho, sin necesidad de efectuar la solicitud frente a la Agencia de Recaudación de Buenos Aires (ARBA), siendo que, antes, la Exención debía solicitarse formalmente.

16) Las empresas que hayan solicitado la Exención anteriormente a esta modificación, y que aún no hayan obtenido la aprobación de la misma por parte de ARBA, no necesitarán de esta aprobación, ya que están exentas de pleno derecho, desde el dictado de la norma.

17) Los contribuyentes Exentos de pleno derecho, podrán solicitar, a través de la página web de ARBA, su inclusión en el Padrón de alícuota 0%, a efectos de que no se les apliquen retenciones o percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, aún si estos no tienen la Exención aprobada por ARBA.
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18) Recientemente, hubo una modificación que permite a los contribuyentes tomar las retenciones y percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, sufridas en los seis meses anteriores a la liquidación del mes. Esta norma entró en vigencia a partir del julio de 2008.

19) Anteriormente, se podían considerar, únicamente, las retenciones y percepciones sufridas en el mismo período que se estaba liquidando.

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20) A partir del 1ero. de octubre de 2008, los contribuyentes de Convenio Multilateral, deberán utilizar el programa “Padrón Web Convenio Multilateral”, para inscribirse, modificar datos o cesar sus actividades en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Dicho programa se encuentra disponible en la página www.padronweb.gov.ar


 Bs. As., 19 de Septiembre de 2008




Dr: Ramírez Miguel Ángel

     Contador Público U.B.A

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