Carta de
Noticias Nro. 359/08
Impuesto sobre los
Ingresos Brutos
1)
Recientemente,
se
ha modificado la Ley
Impositiva de la
Provincia de Buenos Aires, en lo que respecta al
Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Esta modificación entra en vigencia a
partir de agosto de 2008.
2)
Uno
de los cambios más importantes es la forma de aplicar las alícuotas para
determinar el Impuesto, siendo que, desde el dictado de la norma, existen, para
ciertas actividades, dos alícuotas diferentes, dependiendo de ciertos
factores.
3)
Este
es el caso de las actividades de Comercialización, que se encuentran
gravadas al 3%, siempre que se den las siguientes condiciones:
a)
Que
la empresa tenga su establecimiento en la
Provincia de Buenos Aires.
b)
Que
las Ventas,
gravadas, no gravadas y exentas, efectuadas dentro o fuera de la Provincia , del año anterior,
sean
inferiores a $ 30.000.000. O, en
el caso de inicio de actividades, que dichas Ventas sean inferiores a $
5.000.000, durante los dos primeros meses.
4)
Si
el contribuyente no cumple con alguno de estos requisitos, corresponde aplicar una alícuota
del 4,5%
5)
En
el caso de que la empresa esté inscripta en el Régimen de Convenio Multilateral,
y cumpla con las condiciones mencionadas anteriormente, pagará el 3% de las
Ventas asignadas a la Pcia.
de Buenos Aires según coeficientes.
6)
Pero,
esta Base determinada por coeficientes, siempre deberá compararse con las
Ventas reales en la
Provincia de Buenos Aires. Si la Base Imponible superara las
Ventas reales, la diferencia que surja deberá abonarse al 4,5%.
7)
Para
las actividades de Producción, también hubo modificaciones, siendo que, desde agosto
del corriente año, corresponde la alícuota del 1%, para liquidar el Impuesto;
cuando, anteriormente, correspondía la del 1,5%.
8)
La
alícuota del 1% se aplica siempre que la empresa posea su establecimiento en la Provincia de Buenos
Aires. Y, a diferencia de las actividades de Comercialización, no
existe un tope de Ventas, para acceder a este beneficio.
9)
Si
el contribuyente no posee su establecimiento en la Provincia , la
alícuota a aplicar será la del 3%
10) Para el caso de empresas
industriales que estén en el Régimen de Convenio Multilateral, el criterio a aplicar, en
cuanto a las alícuotas, es el mismo que para aquellas que se dedican a la Comercialización.
11) Las actividades de Servicios
y de la Construcción ,
están gravadas, a partir de esta modificación, a una sola alícuota, que es del
3,5%.
…….………………………………
12) Otra modificación muy
importante que efectuó la
Ley Impositiva de la Provincia de Buenos Aires, tiene relación con las
Exenciones en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
13) La misma estableció, para las
actividades primarias y de Producción, un tope de Ventas que las empresas no
deben superar, para poder gozar de la Exención en el Impuesto.
14) Este tope consiste en que, las
Ventas, gravadas, no gravadas y exentas, efectuadas dentro o fuera de la Provincia , del año
anterior, no pueden ser mayores a $ 60.000.000; y, en el caso de haber
iniciado actividades, no deben superar los $ 10.000.000, durante los dos
primeros meses.
15) Los contribuyentes cuyas
ventas no superen dichos importes, se encontrarán Exentos de pleno derecho,
sin necesidad de efectuar la solicitud frente a la Agencia de Recaudación de
Buenos Aires (ARBA), siendo que, antes, la Exención debía solicitarse formalmente.
16) Las empresas que hayan
solicitado la Exención
anteriormente a esta modificación, y que aún no hayan obtenido la aprobación de
la misma por parte de ARBA, no necesitarán de esta aprobación, ya que
están exentas de pleno derecho, desde el dictado de la norma.
17) Los contribuyentes Exentos de pleno
derecho, podrán solicitar, a través de la página web de ARBA, su
inclusión en el Padrón de alícuota 0%, a efectos de que no se les apliquen
retenciones o percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, aún
si estos no tienen la
Exención aprobada por ARBA.
…………………………………
18) Recientemente, hubo una
modificación que permite a los contribuyentes tomar las retenciones y percepciones
del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, sufridas en los seis meses anteriores
a la liquidación del mes. Esta norma entró en vigencia a partir del julio de
2008.
19) Anteriormente, se podían
considerar,
únicamente, las retenciones y percepciones sufridas en el mismo período que se
estaba liquidando.
………………………………….
20) A partir del 1ero. de octubre
de 2008, los contribuyentes de Convenio Multilateral, deberán utilizar el programa
“Padrón Web Convenio Multilateral”, para inscribirse, modificar datos o cesar
sus actividades en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Dicho
programa se encuentra disponible en la página www.padronweb.gov.ar
Bs. As., 19 de Septiembre de 2008
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
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