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viernes, 3 de octubre de 2008

360/08 Programas de Capacitacion

 


                                                                 

Carta de Noticias Nro. 360/08

Programas de Capacitación



1)    La Secretaría de las Pymes brinda la posibilidad de que éstas se incorporen al “Programa de Crédito Fiscal para Capacitación”, mediante el cual se les reintegrará parte de los gastos que efectúen para capacitar a su personal.

2)    La Capacitación abarca amplios espectros; la misma podrá estar referida a  producción, mantenimiento y procesos, o a sistemas, administración y gerencia, o a comercialización, ventas y marketing, etc.

3)    El reintegro será efectuado por la Secretaría de Pymes, mediante la entrega de un Certificado de Crédito Fiscal, que las empresas podrán utilizar para pagar varios Impuestos Nacionales, tales como Impuesto a las Ganancias, Ganancia Mínima Presunta e I.V.A., entre otros.

4)    Los pasos que una empresa debe seguir, para solicitar el reintegro, son:

-  Elaborar un Proyecto de Capacitación, y seleccionar al Capacitador.
-  Inscribirse en la página web de la Secretaría de Pymes- www.sepyme.gov.ar (el Capacitador también debe inscribirse)
-  Cargar, en esa página web, el Proyecto de Capacitación.
-  Dirigirse a la Secretaría, a fines de finalizar el trámite. La dirección de la misma es: Paseo Colón nº 189, 5º piso, Capital Federal.
-  Si el Proyecto es aprobado, llevarlo a cabo dentro de los doce meses.
-  Una vez finalizado el mismo, presentar las rendiciones de cuentas en la Secretaría.
-  Si las rendiciones son admitidas, recibir el Certificado de Crédito Fiscal.

5)    El monto del reintegro, no podrá exceder los $ 50.000 por empresa, y no podrá ser mayor al 8% del total de sueldos brutos anuales que ella tenga a cargo.

6)    Los conceptos reintegrables son: los Honorarios por capacitación, y los Gastos de certificación. Se reintegrará el importe abonado, hasta un límite máximo dispuesto por la norma.

7)    Las empresas deben cumplir ciertos requisitos, para incorporarse al Programa. Ellos son:

-     Estar inscriptas en la AFIP.
-     Inscribirse en el “Registro de Empresas” del Programa, por Internet.
-     No tener deuda fiscal o previsional.
-     Ser Pymes.

8)    Las empresas que desarrollen actividades financieras, inmobiliarias, de seguros y de consultoría y asesoramiento, no quedan comprendidas dentro del Plan.

9)    Los Proyectos de Capacitación podrán ser presentados hasta el día 3 de octubre del año en curso. Ante cualquier duda, comunicarse con la Secretaría de Pymes, al 4349-5403 / 5630, o al mail: cfiscal@sepyme.gov.ar
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10) Por otro lado, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ha creado el Programa de Entrenamiento para el Trabajo, con el objetivo de promover la inserción laboral de individuos desocupados.

11) A través de este programa, las empresas podrán capacitar en sus establecimientos, a personas desocupadas, sin que esto implique la existencia de una relación laboral.

12) El entrenamiento tendrá una duración de tres meses, y el horario de las actividades podrá ser de hasta 4 horas diarias o 20 semanales, como máximo.

13) Las empresas deberán abonar, al individuo en cuestión, una compensación mensual de $ 275, cuando la carga horaria sea la mencionada en el punto anterior. Además, tienen obligación de contratar una A.R.T.

14) Al finalizar el período de capacitación, la empresa le debe entregar al trabajador, un certificado de capacitación. Luego de ello, la empresa tendrá la posibilidad de incorporar al mismo, con importantes beneficios económicos, a través del Programa de Inserción Laboral del mismo Ministerio de Trabajo.


Buenos Aires, 3 de Octubre de 2008


Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A


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