Carta de
Noticias Nro. 360/08
Programas de
Capacitación
1)
La Secretaría de las Pymes brinda la
posibilidad de que éstas se incorporen al “Programa de Crédito Fiscal para
Capacitación”, mediante el cual se les reintegrará parte de los gastos que
efectúen para capacitar a su personal.
2)
La Capacitación abarca amplios espectros; la misma podrá estar
referida a producción, mantenimiento y
procesos, o a sistemas, administración y gerencia, o a comercialización, ventas
y marketing, etc.
3)
El
reintegro será efectuado por la
Secretaría de Pymes, mediante la entrega de un Certificado de
Crédito Fiscal, que las empresas podrán utilizar para pagar varios Impuestos
Nacionales, tales como Impuesto a las Ganancias, Ganancia Mínima Presunta e
I.V.A., entre otros.
4)
Los
pasos
que una empresa debe seguir, para solicitar el reintegro, son:
- Elaborar un Proyecto de
Capacitación, y seleccionar al Capacitador.
- Inscribirse en la página web
de la Secretaría
de Pymes- www.sepyme.gov.ar (el Capacitador también debe inscribirse)
- Cargar, en esa página web, el
Proyecto de Capacitación.
- Dirigirse a la Secretaría , a fines de
finalizar el trámite. La dirección de
la misma es: Paseo Colón nº 189, 5º piso, Capital Federal.
- Si el Proyecto es aprobado,
llevarlo a cabo dentro de los doce meses.
- Una vez finalizado el mismo,
presentar las rendiciones de cuentas en la Secretaría.
- Si las rendiciones son
admitidas, recibir el Certificado de Crédito Fiscal.
5)
El
monto del reintegro, no podrá exceder los $ 50.000 por empresa, y no
podrá ser mayor al 8% del total de sueldos brutos anuales que ella tenga a
cargo.
6)
Los
conceptos reintegrables son: los Honorarios por capacitación, y los Gastos de
certificación. Se reintegrará el importe abonado, hasta un límite máximo
dispuesto por la norma.
7)
Las
empresas deben cumplir ciertos requisitos, para incorporarse al
Programa. Ellos son:
-
Estar
inscriptas en la AFIP.
-
Inscribirse
en el “Registro de Empresas” del Programa, por Internet.
-
No
tener deuda fiscal o previsional.
-
Ser
Pymes.
8)
Las
empresas que desarrollen actividades financieras, inmobiliarias, de seguros y
de consultoría y asesoramiento, no quedan comprendidas dentro del
Plan.
9)
Los
Proyectos de Capacitación podrán ser presentados hasta el día
3 de octubre del año en curso. Ante cualquier duda, comunicarse con la Secretaría de Pymes, al
4349-5403 / 5630, o al mail: cfiscal@sepyme.gov.ar
………………………………………..
10) Por otro lado, el Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ha creado el Programa de Entrenamiento para
el Trabajo, con el objetivo de promover la inserción laboral de
individuos desocupados.
11) A través de este programa, las
empresas podrán capacitar en sus establecimientos, a personas desocupadas, sin
que esto implique la existencia de una relación laboral.
12) El entrenamiento tendrá una duración
de tres meses, y el horario de las actividades podrá ser de hasta 4
horas diarias o 20 semanales, como máximo.
13) Las empresas deberán abonar, al
individuo en cuestión, una compensación mensual de $ 275, cuando la
carga horaria sea la mencionada en el punto anterior. Además, tienen obligación
de contratar una A.R.T.
14) Al finalizar el período de
capacitación, la empresa le debe entregar al trabajador, un certificado de
capacitación. Luego de ello, la empresa tendrá la posibilidad de incorporar al mismo,
con importantes beneficios económicos, a través del Programa de
Inserción Laboral del mismo Ministerio de Trabajo.
Buenos Aires, 3
de Octubre de 2008
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
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