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jueves, 16 de octubre de 2008

362/08 Asignaciones Familiares

 


                                                                              
Carta de Noticias Nro. 362/08


Asignaciones Familiares



1)    Desde el 1º de Septiembre del corriente año, aumentaron, en un 35%, las asignaciones familiares por hijo y prenatal, y, en un 50%, las asignaciones familiares por nacimiento, adopción y matrimonio; quedando las mismas en los siguientes valores:


          Asignaciones mensuales

              Tramo Salarial
        Hijo/Prenatal
     Hijo/Prenatal      
    Discapacitado
     Antes                   Ahora
    Antes           Ahora
   Antes         Ahora
$  100- $2.000     $   100-$2.400
     $100          $135,0
    $400          $540
$2.000-$3.000     $2.400-$3.600
     $ 75           $101,3
    $300          $405
$3.000-$.4000     $3.600-$4.800
     $ 50           $  67,5
    $200          $270


         Asignaciones de pago único

          Asignación
Importe anterior
Importe actual
Matrimonio
  $  600
  $ 900
Nacimiento
  $  400
  $ 600
Adopción
$ 2.400
$ 3.600

2)    El monto de la Asignación por ayuda escolar, permanece en $ 170, desde febrero de este año.

3)    El sueldo a considerar, para el cálculo de las asignaciones familiares mensuales, es el remunerativo, excluyendo horas extras y sueldo anual complementario.

4)    Asimismo, según las normas vigentes, las vacaciones se consideran dentro de dicho cálculo.

5)    No obstante, según cierta Doctrina, los anticipos vacacionales no deberían considerarse como parte del sueldo, dentro del mes en el que se abonaron, si no dentro del mes en el que se gozaron; esto a efectos de no perjudicar al trabajador.

……………………………………..


6)    Recordamos que, al inicio de la relación laboral, el empleador debe notificar al trabajador, las normas del régimen de asignaciones familiares.

7)    Si éste no lo hiciera, y el trabajador reclamara el cobro de las asignaciones, corresponderá su pago, aún cuando este último no hubiese entregado los certificados pertinentes.

…………………………………….


8)    Aquel empleado que tenga la guarda, tenencia o tutela de los hijos de su cónyuge o concubina, puede cobrar la asignación familiar correspondiente, siempre que exista una sentencia judicial que lo pruebe.

9)    No corresponde pagar asignación familiar, cuando el trabajador no efectúe aportes, en todo el mes. Esto se da en las siguientes situaciones: licencia sin goce de sueldo, suspensiones, estado de excedencia, reserva de puesto, etc.

10) Para percibir las asignaciones familiares por matrimonio y por nacimiento, el trabajador debe tener una antigüedad mínima de un mes, en el empleo.

11) Para percibir la asignación por adopción, el empleado debe estar trabajando, en el momento en que se dicte la resolución judicial respectiva.

12) Si un trabajador falleciera, y quedaran asignaciones familiares pendientes de cobro, las mismas deberán ser percibidas por sus herederos.

13) A los trabajadores contratados a tiempo parcial, les corresponde el pago de las asignaciones familiares, de la misma manera que a otros trabajadores.

Buenos Aires,  16 de Octubre de 2008




Dr: Ramírez Miguel Ángel

     Contador Público U.B.A

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