Carta de
Noticias Nro. 362/08
Asignaciones
Familiares
1)
Desde
el 1º de Septiembre del corriente año, aumentaron, en un 35%, las asignaciones
familiares por hijo y prenatal, y, en un 50%, las asignaciones familiares por
nacimiento, adopción y matrimonio; quedando las mismas en los siguientes
valores:
Asignaciones mensuales
Tramo Salarial
|
Hijo/Prenatal
|
Hijo/Prenatal
Discapacitado
|
Antes Ahora
|
Antes Ahora
|
Antes Ahora
|
$ 100- $2.000 $ 100-$2.400
|
$100 $135,0
|
$400 $540
|
$2.000-$3.000
$2.400-$3.600
|
$ 75 $101,3
|
$300 $405
|
$3.000-$.4000
$3.600-$4.800
|
$ 50 $ 67,5
|
$200 $270
|
Asignaciones
de pago único
Asignación
|
Importe
anterior
|
Importe
actual
|
Matrimonio
|
$ 600
|
$ 900
|
Nacimiento
|
$ 400
|
$ 600
|
Adopción
|
$ 2.400
|
$ 3.600
|
2)
El
monto de la Asignación
por ayuda
escolar, permanece en $ 170, desde febrero de este año.
3)
El
sueldo a considerar, para el cálculo de las asignaciones familiares mensuales,
es el remunerativo, excluyendo horas extras y sueldo anual complementario.
4)
Asimismo,
según las normas vigentes, las vacaciones se consideran dentro
de dicho cálculo.
5)
No
obstante, según cierta Doctrina, los anticipos vacacionales no deberían
considerarse como parte del sueldo, dentro del mes en el que se abonaron,
si no dentro del mes en el que se gozaron; esto a efectos de no perjudicar al
trabajador.
……………………………………..
6)
Recordamos
que, al inicio de la relación laboral, el empleador debe notificar al trabajador,
las normas del régimen de asignaciones familiares.
7)
Si
éste no lo hiciera, y el trabajador reclamara el cobro de las asignaciones,
corresponderá su pago, aún cuando este último no hubiese entregado los certificados
pertinentes.
…………………………………….
8)
Aquel
empleado que tenga la guarda, tenencia o tutela de los hijos de su cónyuge o
concubina, puede cobrar la asignación familiar correspondiente, siempre
que exista una sentencia judicial que lo pruebe.
9)
No
corresponde pagar asignación familiar, cuando el trabajador no efectúe
aportes, en todo el mes. Esto se da en las siguientes situaciones: licencia sin
goce de sueldo, suspensiones, estado de excedencia, reserva de puesto, etc.
10) Para percibir las asignaciones
familiares por matrimonio y por nacimiento, el trabajador debe tener una antigüedad
mínima de un mes, en el empleo.
11) Para percibir la asignación
por adopción, el empleado debe estar trabajando, en el momento en que se dicte la
resolución judicial respectiva.
12) Si un trabajador falleciera, y quedaran asignaciones
familiares pendientes de cobro, las mismas deberán ser percibidas por sus
herederos.
13) A los trabajadores contratados a tiempo
parcial, les corresponde el pago de las asignaciones familiares, de la
misma manera que a otros trabajadores.
Buenos
Aires, 16 de Octubre de 2008
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
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