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miércoles, 22 de octubre de 2008

363/08 Factura Electronica


1)    Desde el 1ero. de octubre del corriente año, se encuentran vigentes, el Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos (RECE), y el Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos en Línea (RCEL).

2)    Dichos Regímenes, obligan a las empresas encuadradas en los mismos, a emitir comprobantes electrónicos.

3)    Los contribuyentes inscriptos en el RECE, deben confeccionar comprobantes electrónicos, mediante un software propio; mientras que, los inscriptos en el RCEL, generarán los comprobantes electrónicos por medio de la página web de la AFIP.

4)    Las empresas incorporadas al RECE, además de emitir comprobantes electrónicos, deben almacenar el duplicado de los mismos, y almacenar las registraciones, electrónicamente.

5)    La incorporación a los Regímenes, se puede efectuar durante el mes de  octubre. Y, desde el 1ero. de noviembre de este año, se debe solicitar la autorización de los comprobantes electrónicos.

6)    Las empresas que se ven obligadas a operar bajo el RECE, son aquellas que se encuentran inscriptas en el Impuesto al Valor Agregado, y que desarrollan las siguientes actividades:
a)      Planes de salud.
b)      Instalaciones de cable, Internet y teléfono.
c)      Transporte de caudales.
d)     Seguridad y custodia.
e)      Limpieza.
f)       Publicidad.
g)      Construcción de obras para el transporte.
h)      Informática y software.
i)        Profesionales cuyas ventas del año anterior sean mayores o iguales a $ 600.000

7)    Por otro lado, las empresas que se encuentran obligadas a operar bajo el RCEL, son las que se encuentran inscriptas en el I.V.A., y que desarrollan las siguientes actividades:
a)      Restaurante, servicios de expendio de comida y bebida.
b)      Profesionales cuyas ventas del año anterior, estén entre $ 300.000 y $ 600.000.

8)    Las empresas incorporadas a cualquiera de estos Regímenes, sólo deben emitir comprobantes electrónicos por los ingresos generados por las actividades mencionadas.


9)    La inscripción se hace mediante la página web de la AFIP, ingresando con clave fiscal, al rubro “Régimen de facturación y registración”.

10) Una vez que la empresa se inscribe, debe solicitar la autorización de los comprobantes electrónicos.

11) Los contribuyentes que estén en el RECE, pueden hacerlo mediante un Aplicativo; o mediante el rubro “comprobantes en línea” de la página web de la AFIP, cuando sean menos de 100 comprobantes.

12) Los contribuyentes encuadrados en  el RCEL, sólo pueden solicitar la autorización de los comprobantes electrónicos, a través de Internet.

13) La AFIP puede autorizar o rechazar esta solicitud. Dicho resultado, se conoce,  ingresando con la clave fiscal, al módulo “Ventanilla para facturas electrónicas”, de la página web de la AFIP.

14) Si la AFIP autoriza la emisión de los comprobantes, se le otorga a los mismos, un Código de Autorización Electrónico (CAE)

15) Los archivos de autorización y de rechazo, tienen que ser archivados por el término de dos años.

16) Los comprobantes excluidos son: los “E” de exportaciones, los “B” a consumidor final y cuando la venta sea en el local,  y los emitidos por controlador fiscal.

17) Los comprobantes que quedan incluidos son: las facturas, notas de débito y notas de crédito “A” y las “B” no comprendidas en el item anterior.

……………………………………….

18) Las empresas que no estén obligadas a inscribirse en estos Regímenes, pueden optar por hacerlo, igualmente.

19) Los Responsables Monotributistas, sólo pueden optar por incorporarse al RCEL.

20) Los contribuyentes no alcanzados o exentos de I.V.A., no pueden incorporarse a estos Regímenes.

21) El punto de venta de los comprobantes electrónicos, tiene que ser diferente del de los comprobantes manuales y del de los emitidos por controlador fiscal.

22) Las ventas deben ser informadas dentro de los cinco días de efectuadas. Los servicios pueden ser informados diez días antes o después de realizados.

23) Se considerará como fecha de emisión, la fecha de comprobante que figure en la solicitud. En el caso de que no se mencione la fecha de comprobante en la solicitud, se tomará, como fecha de emisión, la del CAE.

24) El CAE se debe entregar al adquirente o comprador, dentro de los diez días de obtenido.

25) Al momento de emitir el comprobante electrónico, se debe hacer entrega del original del mismo, al receptor, y se debe almacenar electrónicamente el duplicado. Este duplicado también puede imprimirse, pero no es obligatorio.

26) Ante inoperatividad del Sistema, el contribuyente podrá utilizar facturas impresas.

27) Para facilitar las operaciones, se aconseja que la empresa tenga instalada  la  “banda ancha” de Internet, para tener una mejor conexión con la página de la AFIP.


Buenos Aires, 22 de Octubre de 2008


Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A

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