1)
Desde
el 1ero. de octubre del corriente año, se encuentran vigentes, el Régimen
de Emisión de Comprobantes Electrónicos (RECE), y el Régimen de Emisión
de Comprobantes Electrónicos en Línea (RCEL).
2)
Dichos
Regímenes, obligan a las empresas encuadradas en los mismos, a emitir
comprobantes electrónicos.
3)
Los
contribuyentes inscriptos en el RECE, deben confeccionar comprobantes
electrónicos, mediante un software propio; mientras que, los inscriptos en el
RCEL, generarán los comprobantes electrónicos por medio de la página web de la AFIP.
4)
Las
empresas incorporadas al RECE, además de emitir comprobantes electrónicos, deben
almacenar el duplicado de los mismos, y almacenar las registraciones,
electrónicamente.
5)
La
incorporación a los Regímenes, se puede efectuar durante el mes de octubre. Y, desde el 1ero. de noviembre de este
año, se debe solicitar la autorización de los comprobantes
electrónicos.
6)
Las
empresas que se ven obligadas a operar bajo el RECE, son aquellas que se
encuentran inscriptas en el Impuesto al Valor Agregado, y que desarrollan las siguientes
actividades:
a)
Planes
de salud.
b)
Instalaciones
de cable, Internet y teléfono.
c)
Transporte
de caudales.
d)
Seguridad
y custodia.
e)
Limpieza.
f)
Publicidad.
g)
Construcción
de obras para el transporte.
h)
Informática
y software.
i)
Profesionales
cuyas ventas del año anterior sean mayores o iguales a $ 600.000
7)
Por
otro lado, las empresas que se encuentran obligadas a operar bajo el RCEL,
son las que se encuentran inscriptas en el I.V.A., y que desarrollan las siguientes
actividades:
a)
Restaurante,
servicios de expendio de comida y bebida.
b)
Profesionales
cuyas ventas del año anterior, estén entre $ 300.000 y $ 600.000.
8)
Las
empresas incorporadas a cualquiera de estos Regímenes, sólo deben emitir
comprobantes electrónicos por los ingresos generados por las
actividades mencionadas.
9)
La
inscripción se hace mediante la página web de la AFIP , ingresando con clave
fiscal, al rubro “Régimen de facturación y registración”.
10) Una vez que la empresa se
inscribe, debe solicitar la autorización de los comprobantes electrónicos.
11) Los contribuyentes que estén
en el RECE, pueden hacerlo mediante un Aplicativo; o mediante el rubro
“comprobantes en línea” de la página web de la AFIP , cuando sean menos de
100 comprobantes.
12) Los contribuyentes encuadrados
en el RCEL, sólo pueden solicitar la
autorización de los comprobantes electrónicos, a través de Internet.
13) La
AFIP
puede autorizar o rechazar esta solicitud. Dicho resultado, se conoce, ingresando con la clave fiscal, al módulo
“Ventanilla para facturas electrónicas”, de la página web de la AFIP.
14) Si la AFIP autoriza la emisión de
los comprobantes, se le otorga a los mismos, un Código de Autorización
Electrónico (CAE)
15) Los archivos de autorización y
de rechazo, tienen que ser archivados por el término de dos años.
16) Los comprobantes excluidos son: los “E” de exportaciones,
los “B” a consumidor final y cuando la venta sea en el local, y los emitidos por controlador fiscal.
17) Los comprobantes que quedan
incluidos son:
las facturas, notas de débito y notas de crédito “A” y las “B” no comprendidas
en el item anterior.
……………………………………….
18) Las empresas que no estén
obligadas a inscribirse en estos Regímenes, pueden optar por hacerlo,
igualmente.
19) Los Responsables Monotributistas,
sólo pueden optar por incorporarse al RCEL.
20) Los contribuyentes no alcanzados o
exentos de I.V.A., no pueden incorporarse a estos Regímenes.
21) El punto de venta de los
comprobantes electrónicos,
tiene que ser diferente del de los comprobantes manuales y del de los emitidos
por controlador fiscal.
22) Las ventas deben ser
informadas dentro de los cinco días de efectuadas. Los servicios pueden
ser informados diez días antes o después de realizados.
23) Se considerará como fecha de
emisión,
la fecha de comprobante que figure en la solicitud. En el caso de que no se
mencione la fecha de comprobante en la solicitud, se tomará, como fecha de
emisión, la del CAE.
24) El CAE se debe entregar al
adquirente
o comprador, dentro de los diez días de obtenido.
25) Al momento de emitir el
comprobante electrónico, se debe hacer entrega del original del mismo, al
receptor, y se debe almacenar electrónicamente el duplicado. Este duplicado
también puede imprimirse, pero no es obligatorio.
26) Ante inoperatividad del Sistema,
el contribuyente podrá utilizar facturas impresas.
27) Para facilitar las
operaciones, se aconseja que la empresa tenga instalada la “banda
ancha” de Internet, para tener una mejor conexión con la página de la AFIP.
Buenos
Aires, 22 de Octubre de 2008
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador
Público U.B.A
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