Carta de
Noticias nº 383/09
Impuesto a
las Ganancias
Trabajadores
en relación de dependencia
1)
Los importes de las deducciones
permitidas en la liquidación del Impuesto a las Ganancias, se vieron
modificados, a partir del año 2008. Ver Anexo I, adjunto
a la presente.
2)
En el mismo orden, y a partir del año 2009, la A.F .I.P.
eliminó la denominada “Tabla de Machinea”, la cual establecía la
reducción de las deducciones permitidas en la liquidación del Impuesto. Por lo
que, actualmente, los empleados, sin importar el valor de su salario, pueden
utilizar las deducciones, sin límite alguno.
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3)
Recordamos que, los trabajadores en relación
de dependencia, deben informar a la A.F .I.P.,
sus Bienes al 31 de diciembre de cada año. Anteriormente, debían
hacerlo los empleados con ingresos iguales o superiores a $ 72.000, pero,
recientemente, dicho organismo, modificó el valor de esos ingresos, a $ 96.000.
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4)
Se estableció un nuevo Sistema denominado “Régimen
Simplificado del Impuesto a las Ganancias de Personas Físicas”, que
incluye a los empleados que tengan ingresos anuales, iguales o mayores a $ 144.000.
5)
Este Régimen consiste en una presentación,
que se realiza por medio de la página web de la A.F .I.P., a través de la cual, los
sujetos tienen la obligación de informar el total de ingresos, gastos,
deducciones, retenciones sufridas, etc.
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6)
Recientemente, la A.F .I.P.
incorporó, como deducciones permitidas en la liquidación del Impuesto a las
Ganancias, a los importes de las cuotas sindicales, abonados por los
trabajadores, por medio de los recibos de sueldos.
7)
Es sabido que, en los últimos meses, algunos
Sindicatos, establecieron aportes solidarios, que los
empleados tienen que abonar en forma obligatoria. Pero, los mismos, no son
deducibles del Impuesto.
8)
Los trabajadores en relación de dependencia, pueden
deducir el Impuesto a los débitos y créditos abonado durante el año,
siempre que lo respalden, ante el empleador, mediante una nota con carácter de
declaración jurada.
9)
La retención del seguro de sepelio
dispuesta por los Convenios Colectivos de Trabajo, no es deducible del Impuesto
en cuestión.
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10) Los Beneficios Sociales que percibe un
trabajador, se encuentran alcanzados por el Impuesto a las Ganancias,
aunque los mismos sean no remunerativos. Algunos ejemplos de beneficios
sociales, son: vales de combustible, vivienda, viajes de recreo, pago de gastos
de educación del grupo familiar, entre otros.
11) No se encuentran incluidos, dentro del
párrafo anterior, y por lo tanto no son ingresos gravados, los
siguientes conceptos: provisión de ropa de trabajo y equipamiento del
trabajador, otorgamiento o pago de cursos de capacitación, etc.
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12) Para ampliar estos asuntos, recomendamos
remitirse a nuestras Cartas de Noticias nº 259 y 321.
Buenos Aires, 8
de junio de 2009
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
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