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lunes, 8 de junio de 2009

383/09 Ganancias de Dependencia

                                                       

Carta de Noticias nº 383/09


Impuesto a las Ganancias
Trabajadores en relación de dependencia


1)    Los importes de las deducciones permitidas en la liquidación del Impuesto a las Ganancias, se vieron modificados, a partir del año 2008. Ver Anexo I, adjunto a la presente.

2)    En el mismo orden, y a partir del año 2009, la A.F.I.P. eliminó la denominada “Tabla de Machinea”, la cual establecía la reducción de las deducciones permitidas en la liquidación del Impuesto. Por lo que, actualmente, los empleados, sin importar el valor de su salario, pueden utilizar las deducciones, sin límite alguno.

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3)    Recordamos que, los trabajadores en relación de dependencia, deben informar a la A.F.I.P., sus Bienes al 31 de diciembre de cada año. Anteriormente, debían hacerlo los empleados con ingresos iguales o superiores a $ 72.000, pero, recientemente, dicho organismo, modificó el valor de esos ingresos, a $ 96.000.
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4)    Se estableció un nuevo Sistema denominado “Régimen Simplificado del Impuesto a las Ganancias de Personas Físicas”, que incluye a los empleados que tengan ingresos anuales, iguales o mayores a                $ 144.000.

5)    Este Régimen consiste en una presentación, que se realiza por medio de la página web de la A.F.I.P., a través de la cual, los sujetos tienen la obligación de informar el total de ingresos, gastos, deducciones, retenciones sufridas, etc.


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6)    Recientemente, la A.F.I.P. incorporó, como deducciones permitidas en la liquidación del Impuesto a las Ganancias, a los importes de las cuotas sindicales, abonados por los trabajadores, por medio de los recibos de sueldos.

7)    Es sabido que, en los últimos meses, algunos Sindicatos, establecieron aportes solidarios, que los empleados tienen que abonar en forma obligatoria. Pero, los mismos, no son deducibles del Impuesto.

8)    Los trabajadores en relación de dependencia, pueden deducir el Impuesto a los débitos y créditos abonado durante el año, siempre que lo respalden, ante el empleador, mediante una nota con carácter de declaración jurada.

9)    La retención del seguro de sepelio dispuesta por los Convenios Colectivos de Trabajo, no es deducible del Impuesto en cuestión.

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10)  Los Beneficios Sociales que percibe un trabajador, se encuentran alcanzados por el Impuesto a las Ganancias, aunque los mismos sean no remunerativos. Algunos ejemplos de beneficios sociales, son: vales de combustible, vivienda, viajes de recreo, pago de gastos de educación del grupo familiar, entre otros.

11)  No se encuentran incluidos, dentro del párrafo anterior, y por lo tanto no son ingresos gravados, los siguientes conceptos: provisión de ropa de trabajo y equipamiento del trabajador, otorgamiento o pago de cursos de capacitación, etc.

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12)  Para ampliar estos asuntos, recomendamos remitirse a nuestras Cartas de Noticias nº 259 y 321.

Buenos Aires, 8 de junio de 2009

Dr: Ramírez Miguel Ángel

     Contador Público U.B.A

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