Carta de Noticias Nro. 502/12
REGIMEN DE PASANTIAS
I.
A partir de Septiembre de 2011 se
encuentra vigente el Régimen de Pasantías del Nivel de Educación Secundaria (Dec.
PEN 1374/11).
II.
Las características principales
de este régimen son:
a) El objetivo es garantizar una práctica formativa articulando el estudio
y el trabajo de los estudiantes medios.
b)
El plazo de duración máximo es de 6 meses, y la actividad límite
es de 20 horas reloj semanales. Como mínimo deben durar 100 horas reloj.
c) Pueden acceder al régimen los estudiantes regulares que cursen estudios secundarios de entre 16 y 18
años.
d)
Deben realizarse durante los
últimos 2 años de la formación secundaria y
requieren que el pasante mantenga su condición de alumno regular.
e) El cumplimiento del Régimen está a cargo de la máxima autoridad educativa de cada
jurisdicción, ya sea a nivel nacional, provincial o municipal, de los
directivos de las escuelas públicas o privadas y de los representantes de las
empresas, organismos de gobierno, asociaciones, cooperativas y organizaciones
internacionales interesadas en la incorporación de estudiantes.
f) El número de pasantes no puede superar en cada establecimiento los límites y
porcentajes calculados sobre el total de trabajadores regulares que desempeñen
sus tareas en el mismo:
·
Hasta 5
empleados: 1 pasante.
·
Entre 6 y
10 empleados: 2 pasantes.
·
Entre 11 y
25 empleados: 3 pasantes.
·
Entre 26 y
40 empleados: 4 pasantes.
·
Entre 40 y
50 empleados: 5 pasantes.
·
Más de 50
empleados: El número de
pasantes no podrá superar el 10% de los trabajadores en total.
g) Los alumnos para ingresar al Sistema deben
presentar un certificado médico, expedido por las autoridades sanitarias
oficiales.
h)
Para instrumentar una pasantía se debe celebrar:
·
ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN entre la autoridad educativa nacional o jurisdiccional con un
ente colectivo (organismo de gobierno, cámara, federación o confederación
empresaria) u “ORGANIZACIÓN OFERENTE” de pasantías de duración indefinida y por
el cual se posibilita la realización de una gran cantidad de pasantías en
diversas localidades.
·
CONVENIO/ACTA ACUERDO DE PASANTÍAS entre la autoridad educativa jurisdiccional o, si esta la
delega, la institución educativa y una “organización oferente”, de duración
indefinida estableciendo los derechos y obligaciones de las partes de acuerdo
al presente decreto.
·
CONVENIO/ACTA ACUERDO
INDIVIDUAL DE PASANTÍA entre un alumno regular, su
padre o tutor en el caso de tener menos de 18 años, la autoridad de la “unidad
educativa” y el representante de la “organización oferente” de la pasantía,
estableciendo el plan de la pasantía y las condiciones de su realización.
i)
Al finalizar el contrato de
pasantía se debe entregar certificado de trabajo.
j)
La situación
de pasantía no crea ningún otro vínculo, para el pasante, más que el existente
entre el mismo y la unidad educativa correspondiente, no generándose relación laboral
alguna con la institución, pública o privada; o la empresa donde
efectúe su práctica educativa.
k) La protección de que gozan los alumnos y tutores a
través de los distintos seguros y ART que los resguardan en
las unidades educativas se extiende a las actividades que desempeñen los mismos
en calidad de pasantes en los lugares de trabajo.
………………………..
III. Otro de los Regimenes de Pasantías vigente es el Sistema
de Pasantías Educativas (Ley 26.427).
IV. Las condiciones generales de este Régimen son:
a)
El
plazo
mínimo es de 2 meses y el máximo de 12 meses, con una carga
horaria semanal de hasta 20 horas. Cumplido el plazo máximo establecido, puede
renovarse por hasta 6 meses adicionales,
debiéndose firmar un nuevo acuerdo individual.
b)
Están comprendidos los Estudiantes de Educación Superior, Educación Permanente
de Jóvenes y Adultos, y de Formación Profesional, en todos los casos para
personas mayores de 18 años.
c)
La
jornada
laboral tiene un máximo de 4 horas diarias y 20
semanales.
d)
No
hay límite en la Cantidad de
pasantes a tomar.
e)
Se
debe celebrar convenio de pasantías entre la empresa y la entidad
educativa, y procederse a su registración.
f)
El
pasante tiene la Obra Social que corresponda al personal en relación de dependencia de la empresa,
como así también deben tener ART.
g)
Los
pasantes reciben una suma de dinero en carácter no remunerativo en calidad de asignación
estímulo, que se calcula sobre el salario básico del convenio colectivo
aplicable a la empresa, y que es proporcional a la carga horaria de la
pasantía.
h)
Los
pasantes reciben todos los beneficios regulares y licencias que
se acuerdan al personal de la Empresa /Organismo Público
o Empresa Privada.
…………………………
V.
Por último dentro de las modalidades de
contratación bajo del Régimen de pasantías encontramos al Contrato de Aprendizaje (Ley 25013 art.1).
VI.
Las características principales del Contrato de
Aprendizaje son:
a)
El
plazo
de duración es: Mínimo 3 meses y máximo 1 año
b)
Se aplica a los jóvenes en sin empleo entre 15 y 28 años. No se aplica a trabajadores de
cooperativas de trabajo y empresas de servicios eventuales.
c)
El
número
total de aprendices contratados no puede superar el 10% de los
contratados por tiempo indeterminado en el establecimiento de que se trate.
Cuando dicho total no supera los 10 trabajadores se admite 1 aprendiz. El
empresario que no tiene personal en relación de dependencia, también puede
contratar 1 aprendiz.
d)
El contrato se debe formalizar por escrito y registrarse, conf. art 52 LCT.
e)
La
jornada
laboral no puede superar las 40 horas semanales, incluidas las
correspondientes a la formación teórica.
f)
Se
debe entregar certificado al finalizar el contrato.
g)
Se debe abonar el 100% de
aportes y contribuciones de ley.
h)
El
aprendiz tiene la misma retribución y beneficios que el resto de los trabajadores de su
actividad.
……………………….
VII.
Para la elaboración de la
presente, hemos contado con la
colaboración de nuestro Asesor Jurídico Dr. (Abogado) Carlos M. Zolezzi.
Buenos Aires, 27 de enero
de 2012
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
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