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viernes, 3 de febrero de 2012

503/12 Novedades Impositivas

             I.      La AFIP estableció que a partir del 01/02/2012 es obligatorio para los importadores presentar una Declaración Jurada Anticipada de Importación, mediante el sistema de Ventanilla Única Electrónica, a fin de obtener el permiso correspondiente para realizar operaciones de importación.
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          II.      La AFIP implementó, mediante la RG 3257/12, los Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT) para la actividad de los importadores. Recordamos que los IMT permiten determinar de oficio la cantidad mínima de trabajadores requeridos para las diversas actividades y los aportes y contribuciones respectivos con destino al Sistema Unico de Seguridad Social
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       III.      El Ministerio de Trabajo estableció un régimen de crédito fiscal para proyectos de empresas o talleres protegidos de producción, destinado a promover la inclusión social.

       IV.      Las Empresas pueden financiar proyectos, mediante el Régimen de Crédito Fiscal, por los siguientes importes: a) PYMES hasta el 8% de la suma total de sueldos, salarios y remuneraciones y sus respectivas contribuciones patronales, abonados entre los meses de enero y diciembre de 2011; y b) Grandes Empresas hasta el 8%00.


          V.      Por Empresa y por año el monto financiable no puede superar la suma de $ 300.000.El cupo anual de crédito fiscal a distribuir por el Ministerio de Trabajo es de $ 70.000.000.
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       VI.      Se prorrogó desde el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2012 el beneficio de reducción de contribuciones patronales por la registración de una nueva relación laboral. Recordamos que el beneficio consiste en una reducción del 50% de las  contribuciones por los primeros 12 meses y del 25%, por los siguientes 12 meses.
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    VII.      El Gobierno prorrogó hasta el 31/12/2012 la vigencia de la devolución parcial del IVA del 5% por compras efectuadas con tarjetas de débito. Se exceptúan los pagos correspondientes a compras de combustibles líquidos y gas natural.
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 VIII.      Se modificó el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de C.A.B.A. El mismo pasa a ser de carácter optativo y el ingreso de la cuota es bimestral.

       IX.      Se eliminan las categorías I y II, por lo que el nuevo régimen tiene 6 categorías de contribuyentes de acuerdo a las bases imponibles gravadas y a los parámetros máximos de las magnitudes físicas (“superficie afectada” y “energía eléctrica consumida”).


          X.      Los contribuyentes que durante el año 2011 se encontraban en las categorías I y II, quedan  recategorizados en la categoría III (la mínima establecida).

       XI.      Los pagos correspondientes a Régimen Simplificado 2012 serán recepcionados por las entidades bancarias con el primer vencimiento, en marzo 2012.


    XII.      La nueva tabla a pagar es:

Categoría
Base Imponible
Superficie Afectada
 
Energía Eléctrica consumida
Impuesto  para actividades con Alícuotas
Más de
Hasta
Del 3% y superiores
Inferiores al 3%

Anual

Bimestral

Anual
Bimestral









III
0
36.000
45 m2
5.000 KW
$720.-
$120.-
$360.-
$60.-









IV
36.000
48.000
60 m2
6.700 KW
$1.080.-
$180.-
$540.-
$90.-









V
48.000
72.000
85 m2
10.000 KW
$1.440.-
$240.-
$960.-
$160.-









VI
72.000
96.000
110 m2
13.000 KW
$2.180.-
$363.-
$1.080.-
$180.-









VII
96.000
120.000
150 m2
16.500 KW
$2.880.-
$480.-
$1.440.-
$240.-









VIII
120.000
144.000
200 m2
20.000 KW
$3.600.-
$600.-
$1.800.-
$300.-










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 XIII.      A partir del corriente año, cuando ARBA detecte la existencia de sujetos que realizan actividades alcanzadas por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires (contribuyentes locales o del Convenio Multilateral) y verifique la falta de inscripción en el tributo, puede proceder a su inscripción de oficio a los fines de lograr que regularicen su situación.
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 XIV.      Se encuentra vigente la versión 2.0.2 del programa aplicativo SI.FE.RE para la liquidación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en el régimen del Convenio Multilateral, el cual permite la generación de Volantes de Pago por Jurisdicción sin incluir el uso del diskette.
    XV.      El uso del aplicativo es opcional por lo que quienes así lo deseen
pueden seguir realizando el pago con diskette o mediante VEP.
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 XVI.      El GCABA  estableció nuevos parámetros para considerar a los contribuyentes de alto riesgo fiscal, siendo los mismos:
a)      Incumplimiento total o parcial a los requerimientos efectuados por la AGIP, situación que se verifica al vencimiento del 2º requerimiento incumplido.
b)      Incumplimiento al empadronamiento de anuncios publicitarios por parte de los contribuyentes y/o responsables de la Contribución por Publicidad.
c)      Verificación de inconsistencias con los anuncios declarados.
d)     Incumplimiento con el deber de informar el número de anuncio publicitario, nombre del titular y número de CUIT ó agencia responsable de su explotación.

XVII.      Las alícuotas de retención y de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos aplicables a los contribuyentes considerados como de alto riesgo fiscal son:
a)      Retención: 3,50%
b)      Percepción: 4,50%.
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XVIII.      La Ciudad Autónoma de Buenos Aires sancionó la ley que crea el Régimen de promoción para las nuevas PYMEs.

 XIX.      Los ingresos de las empresas beneficiarias de este Régimen están exentos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por 2 años a contar desde el otorgamiento del beneficio.


    XX.      Durante el 1º año la exención es del 100%, mientras que en el 2º año es del 50%.

 XXI.      Pueden acceder a estos beneficios las personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades industriales, comerciales o de servicios en C.A.B.A., siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:
a.       Se constituyan con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley y posean una antigüedad inferior a 12 meses contados a partir del inicio de sus actividades;
b.      Sean PYMES;
c.       Sean contribuyentes locales en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos ;
d.      Tengan una facturación anual neta del IVA, que no supere la suma de $1.000.000;
e.       Cuenten con al menos 2 empleados en relación de dependencia;
f.        Cumplan con la normativa vigente en materia de habilitaciones.
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XXII.      Por Comunicación A 5210 el B.C.R.A. ajustó los pasos a seguir por las entidades bancarias para embargar cajas de seguridad o cuentas bancarias de deudores impositivos y previsionales, estableciendo que las medidas cautelares deben ser ordenados por el Juez interviniente y ejecutarse por los bancos dentro de los 2 días hábiles inmediatos siguientes a la notificación de la orden respectiva.
……………………….
XXIII.      La AFIP tiene suscripto un acuerdo de cooperación con las Islas Bermudas, por el cual este territorio se compromete a suministrar la información de impuestos y bancaria que le sea solicitada por Argentina. Asimismo, se espera firmar, en el corto plazo, un acuerdo similar con las Islas Caimán.
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XXIV.      Para la elaboración de la presente, hemos contado con  la colaboración de nuestro Asesor Jurídico Dr. (Abogado) Carlos M. Zolezzi.
                                       Buenos Aires, 3 de Febrero de 2012.



Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A

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