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viernes, 24 de febrero de 2012

505/12 Impuesto a las Ganancias, Bienes Personales y Ganancia minima presunta


             I.      Para la ley del Impuesto a las Ganancias los residentes en el país deben tributar el Impuesto a las Ganancias sobre la totalidad de sus rentas, sean de fuente argentina ó extranjera.

          II.       Los no residentes tributan exclusivamente sobre sus ganancias provenientes de fuente Argentina.


       III.      Se consideran residentes en la República :
·         Argentinos y extranjeros nacionalizados argentinos.
·         Extranjeros con residencia permanente en Argentina, o que hayan permanecido legalmente dentro del país por doce meses.
·         Las sucesiones indivisas de causantes que revistan la condición de residente argentino a la fecha de fallecimiento.
·         Sociedades anónimas y otros tipos societarios, empresas unipersonales, asociaciones civiles, fundaciones, etc. constituidas en el país.
                                                           ……………………….

        IV.      Las sociedades deben presentar su declaración de ganancias anual basada en sus estados contables, el que luego debe ser ajustado por medio de la adición de gastos no deducibles y la detracción de ganancias no imponibles o exentas y/o deducciones permitidas no registradas contablemente.

           V.      Esta declaración de ganancias  debe presentarse dentro del  período de 5 meses de cerrado el ejercicio fiscal.


       VI.      La ley admite que los gastos en que incurre una sociedad para obtener, mantener y conservar las ganancias sean deducibles.


    VII.      Se presume que los gastos incurridos en el extranjero se relacionan con las ganancias extranjeras y no se pueden deducir, salvo prueba en contrario.


 VIII.      Para que un gasto sea deducible debe estar debidamente documentado, salvo que se compruebe que resultaba para el negocio.

       IX.      Se pueden deducir:
a.       Los gastos inherentes al giro del negocio.
b.      Los castigos y previsiones contra los malos créditos en cantidades justificables de acuerdo con los usos y costumbres del ramo.
c.       Los gastos de organización, permitiéndose su afectación al 1º ejercicio o su amortización en un plazo no mayor de 5 años, a opción del contribuyente.
d.      Las sumas que las compañías de seguro, de capitalización y similares destinen a integrar las previsiones por reservas matemáticas y reservas para riesgos en curso y similares.
e.       En todos los casos, las previsiones por reservas técnicas correspondientes al ejercicio anterior, que no sean utilizadas para abonar siniestros, se consideran como ganancia y deben incluirse en la ganancia neta imponible del año.
f.       Las comisiones y gastos incurridos en el extranjero, en cuanto sean justos y razonables.
g.      Los gastos o contribuciones realizados en favor del personal por asistencia sanitaria, ayuda escolar y cultural, subsidios a clubes deportivos y, en general, todo gasto de asistencia en favor de los empleados, dependientes u obreros. También se deducen las gratificaciones, aguinaldos, etc.
h.      Los aportes de los empleadores efectuados a los planes de seguro de retiro privados y a los planes y fondos de jubilaciones y pensiones de las mutuales hasta la suma de $ 0,15 anuales por cada empleado en relación de dependencia incluido en el seguro de retiro o en los planes y fondos de jubilaciones y pensiones.
i.        Los gastos de representación efectivamente realizados y debidamente acreditados, hasta una suma equivalente al 1,50% del monto total de las remuneraciones pagadas en el ejercicio fiscal al personal en relación de dependencia.
j.        Las sumas que se destinen al pago de honorarios a directores, síndicos o miembros de consejos de vigilancia y las acordadas a los socios administradores. Las sumas a deducir en concepto de honorarios de directores y miembros de consejos de vigilancia y de retribuciones a los socios administradores por su desempeño como tales, no pueden exceder el 25% de las utilidades contables del ejercicio, o hasta la que resulte de computar $ 12.500 por cada uno de los perceptores de dichos conceptos, la que resulte mayor.
k.      Las contribuciones con fines de caridad realizadas a las siguientes entidades: Fiscos nacionales, provinciales y municipales, entidades exentas del pago de impuestos, instituciones religiosas, entidades mutualistas autorizadas, organizaciones de caridad, asociaciones gremiales, instituciones de educación física, instituciones científicas, literales y artísticas. Se puede deducir hasta un 5% de las ganancias netas sujetas a gravamen.

          X.      La tasa aplicable para las sociedades es del 35%.   
                                               ………………………….
       XI.      Las personas físicas pueden deducir de la ganancia neta los siguientes conceptos:
·         Ganancias no imponibles, $ 12.960 anuales
·         Deducción por cargas de familia: a) Por cónyuge, $ 14.400 anuales
  b) Por hijo, $ 7.200 anuales.

    XII.      Las tasas generales que deben pagar las personas físicas van del 9% al 35%.
                                                           ……………………….
 XIII.      Están exentas del Impuesto a las Ganancias entre otras:
Ø  Las ganancias de entidades exentas del impuesto por leyes nacionales.
Ø  Las utilidades de las sociedades cooperativas de cualquier naturaleza.
Ø  Las ganancias que obtengan las asociaciones, fundaciones y entidades civiles, siempre que tales ganancias y el patrimonio social se destinen a los fines de su creación y en ningún caso se distribuyan, directa o indirectamente, entre los socios.
Ø  Las ganancias de las entidades mutualistas.
Ø  Los intereses originados por depósitos en:
§  Caja de ahorro.
§  Cuentas especiales de ahorro.
§  A plazo fijo.
Ø  Los depósitos de terceros u otras formas de captación de fondos del público, excepto los intereses provenientes de depósitos con cláusula de ajuste.
Ø  Los intereses reconocidos en sede judicial o administrativa como accesorios de créditos laborales.
Ø  Las indemnizaciones por antigüedad en los casos de despidos y las que se reciban en forma de capital o renta por causas de muerte o incapacidad producida por accidente o enfermedad, ya sea que los pagos se efectúen en virtud de lo que determinan las leyes civiles y especiales de previsión social o como consecuencia de un contrato de seguro
Ø  Las ganancias derivadas de títulos, acciones, cédulas, letras, obligaciones y demás valores emitidos cuando exista una ley general o especial que así lo disponga o cuando lo resuelva el PODER EJECUTIVO.
Ø  Las sumas percibidas por los exportadores de bienes o servicios correspondientes a reintegros o reembolsos acordados por el PODER EJECUTIVO en concepto de impuestos abonados en el mercado interno.
Ø  El valor locativo de la casa habitación, cuando sea ocupada por sus propietarios.
Ø  Las donaciones, herencias, legados y los beneficios alcanzados por la Ley de Impuesto a los Premios de Determinados Juegos y Concursos Deportivos.
                                                           ……………………………
 XIV.      El impuesto a la Ganancia Mínima Presunta grava los activos de las empresas que se encuentren en el país o en el exterior, como así también los inmuebles rurales pertenecientes a personas físicas o sucesiones indivisas, siempre que el valor de los mismos (sin considerar los pasivos) superen los $ 200.000.

    XV.       La determinación del Impuesto es anual, pero mensualmente se pagan anticipos.


  XVI.      La alícuota es del 1%.

XVII.      La liquidación del impuesto es simultánea con el Impuesto a las Ganancias.


XVIII.      Si el Impuesto a las Ganancias es superior o igual al determinado para el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, aquél puede computarse totalmente como pago a cuenta del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.
 XIX.      Si, en caso contrario, resulta inferior, se tributa el monto total por del Impuesto a las Ganancias y el resto se tributa en concepto de Impuesto Ganancia Mínima Presunta. 

    XX.      El monto abonado por Impuesto Ganancia Mínima Presunta puede computarse como pago a cuenta del impuesto a las ganancias, con ciertos topes, en los próximos 10 ejercicios, por lo que durante ese lapso se considera un crédito que el contribuyente tiene con el fisco. Transcurridos los 10 años, sin que se haya podido compensar con el impuesto a las ganancias, aquél adquiere las veces de un tributo. 
                                                                           …………………………….
 XXI.      Bienes Personales es un impuesto que se aplica sobre los bienes personales existentes al 31 de diciembre de cada año, siendo sujeto pasivo del mismo:
• Personas físicas domiciliadas en el país y sucesiones indivisas radicadas en el mismo; por los bienes ubicados en el país y en el exterior.
• Personas físicas domiciliadas en el exterior y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo; por los bienes ubicados en el país.

XXII.      Se encuentran exentos de este impuesto entre otros:
a) Cuotas sociales de cooperativas.
b) Bienes inmateriales.
c) Bienes existentes en el Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e
    Islas el Atlántico Sur.
 d)) Inmuebles rurales. Los mismos se encuentran gravados por el impuesto a la
      Ganancia Mínima Presunta.
e) Los títulos, bonos y demás títulos valores.
f) Los depósitos en moneda argentina y extranjera efectuados a plazo fijo, en caja   de ahorro, en cuentas especiales de ahorro o en otras formas de captación de
    fondos de acuerdo con lo que determine el BCRA. (No se incluyen las Cuentas
    Corrientes).
g) Los bienes gravados cuyo valor en conjunto sea igual o inferior a $ 305.000.

XXIII.      La alícuota aplicable es la que a continuación se detalla:

Valor total de los bienes gravados
Alícuota aplicable
Más de $305.000 a $750.000
0.50%

Más de $750.000 a $2.000.000
0.75%

Más de $2.000.000 a $5.000.000
1.00%

Más de $5.000.000
1.25%


XXIV.      Los contribuyentes y responsables tienen la obligación de presentar las DDJJ mediante programa aplicativo unificado Ganancias Personas Físicas –Bienes Personales y, en su caso, ingresar el saldo resultante.

XXV.      La cantidad de anticipos es de 5. Cada uno equivale al 20% sobre el monto del impuesto determinado en el período fiscal inmediato anterior.
XXVI.      El ingreso debe efectuarse cuando el importe que se determine resulte igual o superior a la suma de $ 100, los días de cada uno de los meses de junio, agosto, octubre y diciembre y febrero.
…………………
XXVII.      Para la elaboración de la presente, hemos contado con  la colaboración de nuestro Asesor Jurídico Dr. (Abogado) Carlos M. Zolezzi.


                                       Buenos Aires, 24 de Febrero de 2012.




Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A

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