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lunes, 16 de enero de 2012

500/12 Asiganaciones familiares

            Carta de Noticias Nro. 500/12
                                                                  

ASIGNACIONES FAMILIARES


             I.      La ANSES mediante la resolución 532/2011 dispuso la liquidación de un complemento por única vez que debe ser abonado a los trabajadores en relación de dependencia que inician una relación laboral formal, que permite cubrir la contingencia de cargas familiares, desde la fecha de ingreso y la 1ª liquidación de las asignaciones familiares.

          II.      Este pago se hace efectivo siempre que en el mes inmediato anterior al de su ingreso al nuevo empleo, ANSES haya liquidado la Asignación Universal por Hijo para Protección Social a alguno de los adultos responsables que conforman el grupo familiar


       III.      De setiembre de 2011 a Febrero 2012  este complemento consiste en el pago de una suma de dinero igual al 100% del valor general de las Asignaciones Familiares por Hijo y/o Hijo con Discapacidad que le correspondan percibir a un trabajador en relación de dependencia que inicie una relación laboral en una empresa incluida en el SUAF.

       IV.      A partir del mes de marzo de 2012 consistirá en el pago de una suma de dinero igual al 100% del valor general de las Asignaciones Familiares por Hijo, Hijo con Discapacidad y/o Prenatal.
                                                           ……………………………..

          V.      Asimismo, se encuentra vigente la Asignación por Embarazo para Protección Social, desde la semana 12 de gestación hasta el nacimiento o interrupción del embarazo, siempre y cuando no exceda las seis mensualidades.


       VI.      Los  requisitos exigidos para acceder a esta Asignación por Embarazo para Protección Social son entre otros:
a)      acreditar el estado de embarazo mediante la inscripción en el Plan Nacer del Ministerio de Salud.
b)      acreditar que tanto ella como su cónyuge o concubino son desocupados, o monotributistas sociales o se desempeñen en la economía informal o en el servicio doméstico percibiendo una remuneración igual o inferior al salario mínimo, vital y móvil.
c)      no cobrar Prestaciones Contributivas o No Contributivas Nacionales, Provinciales, Municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Airesn, ni ser beneficiarios de ninguna otra asignación familiar, excepción hecha de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.
d)     no tener cobertura de Obra Social, a menos que la embarazada, su cónyuge o concubino sean monotributistas sociales, personal del servicio doméstico o trabajadores de temporada declarados con reserva de puesto de trabajo.                                                                                                                                                         ………………………..
    VII.      Quienes perciben la Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual en forma masiva al inicio del ciclo lectivo, deben presentar ante ANSES la documentación correspondiente entre la fecha de inicio del ciclo lectivo y el 31 de octubre de cada año. Se entiende por “percepción masiva de la Ayuda Escolar Anual” cuando la Asignación Familiar es liquidada y/o percibida en forma anticipada a la presentación del certificado escolar.
                                                           ………………………

 VIII.      Las asignaciones familiares consisten en el pago de una suma fija, que puede ser mensual o por única vez, que abona ANSES al trabajador en relación de dependencia y al beneficiario de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo, ante determinadas circunstancias de su vida: cuando se casa, cuando espera un bebé, durante el período de Licencia por Maternidad, cuando nace un hijo o decide adoptar uno, cuando tiene hijos o cuando su hijo va a la escuela.

       IX.      Actualmente, el único sistema vigente para pagar las asignaciones familiares es el SUAF, mecanismo por el cual ANSES liquida y abona las Asignaciones Familiares en forma directa a los trabajadores en relación de dependencia y beneficiarios de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo, habiéndose derogado el sistema de pago anticipado de las asignaciones a cargo de los empleadores.


          X.      Los montos actualizados de las asignaciones familiares, son los que a continuación se detallan:
Tipo de Asignación
Valor Gral.
Maternidad

Sin tope remunerativo
Remuneración Bruta
Nacimiento

Remuneración entre $ 100.- y $ 5.200
$ 600
Adopción

Remuneración entre $ 100.- y $ 5.200
$ 3.600
Matrimonio

Remuneración entre $ 100.- y $ 5.200
$ 900
Prenatal

Remuneración entre $100.- y $2.800.-
$ 270
Remuneración entre $2.800,01.- y $4.000,00.-
$ 204
Remuneración entre $4.000,01.- y $5.200,00.-
$ 136
Tipo de Asignación
Valor Gral.
Hijo

Remuneración entre $100.- y $2.800,00.-
$ 270
Remuneración entre $2.800,01.- y $4.000,00.-
$ 204
Remuneración entre $4.000,01.- y $5.200,00.-
$ 136
Hijo con Discapacidad

Remuneración hasta $2.800,00.-
$ 1.080
Remuneración entre $2.800,01.- y $4.000,00.-
$ 810
Remuneración superior a $4.000,00.-
$ 540
Ayuda Escolar Anual

Remuneración entre $100.- y $5.200,00.-
$ 170
Ayuda Escolar Anual para Hijo con Discapacidad

Sin tope remuneratorio
$ 170
       XI.      Para la lectura de la presente tabla de montos, debe considerarse el monto resultante de la suma de la remuneración bruta mensual más la Asignación Familiar por Maternidad –esta última de corresponder- excluidas las horas extras, el plus por zona desfavorable y el aguinaldo.
…………………………….
    XII.      Para la elaboración de la presente, hemos contado con  la colaboración de nuestro Asesor Jurídico Dr. (Abogado) Carlos M. Zolezzi.

Buenos Aires, 16 de Enero de 2012.

Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A


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