Carta
de Noticias Nro. 500/12
ASIGNACIONES FAMILIARES
I.
La ANSES mediante la resolución
532/2011 dispuso la liquidación de un complemento por única vez que debe ser abonado
a los trabajadores en relación de dependencia que inician una relación laboral
formal, que permite cubrir la contingencia de cargas familiares, desde la fecha
de ingreso y la 1ª liquidación de las asignaciones familiares.
II.
Este pago se hace efectivo siempre que en el mes inmediato anterior al de su ingreso al nuevo
empleo, ANSES haya liquidado la Asignación Universal por Hijo para Protección
Social a alguno de los adultos responsables que conforman el grupo familiar
III.
De setiembre de 2011 a Febrero 2012 este complemento consiste en el pago de una suma de dinero igual al 100% del valor general de
las Asignaciones Familiares por Hijo y/o Hijo con Discapacidad que le
correspondan percibir a un trabajador en relación de dependencia que inicie una
relación laboral en una empresa incluida en el SUAF.
IV.
A partir del mes de marzo de
2012 consistirá en el pago de una suma de dinero
igual al 100% del valor general de las Asignaciones Familiares por Hijo, Hijo
con Discapacidad y/o Prenatal.
……………………………..
V.
Asimismo, se encuentra vigente la Asignación por
Embarazo para Protección Social, desde la semana 12 de gestación hasta
el nacimiento o interrupción del embarazo, siempre y cuando no exceda las seis mensualidades.
VI.
Los requisitos exigidos para acceder a esta
Asignación por Embarazo para Protección Social son entre otros:
a)
acreditar el estado de
embarazo mediante la inscripción en el Plan Nacer
del Ministerio de Salud.
b)
acreditar que tanto ella como
su cónyuge o concubino son desocupados, o
monotributistas sociales o se desempeñen en la economía informal o en el
servicio doméstico percibiendo una remuneración igual o inferior al salario
mínimo, vital y móvil.
c)
no cobrar Prestaciones
Contributivas o No Contributivas Nacionales,
Provinciales, Municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Airesn, ni ser
beneficiarios de ninguna otra asignación familiar, excepción hecha de la Asignación Universal
por Hijo para Protección Social.
d)
no tener cobertura de Obra
Social, a menos que la embarazada, su cónyuge o
concubino sean monotributistas sociales, personal del servicio doméstico o
trabajadores de temporada declarados con reserva de puesto de trabajo. ………………………..
VII.
Quienes perciben la Asignación Familiar por
Ayuda Escolar Anual en forma masiva al inicio del ciclo lectivo, deben
presentar ante ANSES la documentación correspondiente entre la fecha de inicio
del ciclo lectivo y el 31 de octubre de cada año. Se entiende por “percepción
masiva de la Ayuda
Escolar Anual” cuando la Asignación Familiar
es liquidada y/o percibida en forma anticipada a la presentación del
certificado escolar.
………………………
VIII.
Las asignaciones familiares consisten
en el pago de una suma fija, que puede ser mensual o por única vez, que abona
ANSES al trabajador en relación de dependencia y al beneficiario de una
Aseguradora de Riesgos del Trabajo, ante determinadas circunstancias de su
vida: cuando se casa, cuando espera un bebé, durante el período de Licencia por
Maternidad, cuando nace un hijo o decide adoptar uno, cuando tiene hijos o
cuando su hijo va a la escuela.
IX.
Actualmente, el único sistema
vigente para pagar las asignaciones familiares es el SUAF, mecanismo por el
cual ANSES liquida y abona las Asignaciones Familiares en forma directa a los
trabajadores en relación de dependencia y beneficiarios de una Aseguradora de
Riesgos del Trabajo, habiéndose derogado el sistema de pago anticipado de las
asignaciones a cargo de los empleadores.
X.
Los montos actualizados de las asignaciones
familiares, son los que a continuación se detallan:
Tipo de Asignación
|
Valor Gral.
|
Maternidad
|
|
Sin
tope remunerativo
|
Remuneración Bruta
|
Nacimiento
|
|
Remuneración
entre $ 100.- y $ 5.200
|
$ 600
|
Adopción
|
|
Remuneración
entre $ 100.- y $ 5.200
|
$ 3.600
|
Matrimonio
|
|
Remuneración
entre $ 100.- y $ 5.200
|
$ 900
|
Prenatal
|
|
Remuneración
entre $100.- y $2.800.-
|
$ 270
|
Remuneración
entre $2.800,01.- y $4.000,00.-
|
$ 204
|
Remuneración
entre $4.000,01.- y $5.200,00.-
|
$ 136
|
Tipo de Asignación
|
Valor Gral.
|
Hijo
|
|
Remuneración entre $100.- y $2.800,00.-
|
$ 270
|
Remuneración entre $2.800,01.- y $4.000,00.-
|
$ 204
|
Remuneración entre $4.000,01.- y $5.200,00.-
|
$ 136
|
Hijo con Discapacidad
|
|
Remuneración
hasta $2.800,00.-
|
$ 1.080
|
Remuneración entre $2.800,01.- y $4.000,00.-
|
$ 810
|
Remuneración superior a $4.000,00.-
|
$ 540
|
Ayuda Escolar Anual
|
|
Remuneración entre $100.- y $5.200,00.-
|
$ 170
|
Ayuda
Escolar Anual para Hijo con Discapacidad
|
|
Sin tope remuneratorio
|
$ 170
|
XI.
Para la lectura de la presente tabla de montos, debe considerarse el monto resultante de la suma de la remuneración
bruta mensual más la
Asignación Familiar por Maternidad –esta última de
corresponder- excluidas las horas extras, el plus por zona desfavorable y el
aguinaldo.
…………………………….
XII.
Para la elaboración de la
presente, hemos contado con la
colaboración de nuestro Asesor Jurídico Dr. (Abogado) Carlos M.
Zolezzi.
Buenos Aires, 16 de Enero de
2012.
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
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