Carta de Noticias Nro. 185/04
Nuevo régimen para Monotributistas
Vigente
desde 1.998, el Monotributo acaba de sufrir una profundísima modificación.
Aunque
aún resta la reglamentación, podemos adelantar los aspectos más destacados de
la nueva normativa:
01) Se establece, para los monotributistas y, en forma extensiva, para los
trabajadores autónomos en general, una bonificación
por buen cumplimiento. La misma podría consistir en la devolución de uno de
los doce pagos anuales.
02) Los responsables monotributistas quedan exentos del Impuesto sobre la Ganancia Mínima
Presunta. El aporte mensual de monotributo incluye y reemplaza a los
Impuestos a las Ganancias y al Valor Agregado. No quedan exentos del Impuesto
sobre los Bienes Pesonales.
03) La ley acepta la condición de Responsables No Inscriptos para los profesionales que, habiendo debido
inscribirse en el Monotributo desde 1.998, hayan permanecido en aquella
categoría. Ello, sólo hasta Junio de 2.004.
04) No pueden inscribirse en el Monotributo las S.A. ni las S.R.L. Sí se aceptan las Sociedades de hecho con hasta 3 socios, mientras todos los socios
reúnan las condiciones para incluírse también en el régimen. Las S. H. se
inscriben en Cat. D o J en adelante. Del monto de la categoría, la sociedad
debe abonar un 20% más por cada socio.
05) No pueden incluírse en monotributo los contribuyentes que, desempeñando
actividades comerciales o industriales,
hayan facturado más de $ 144.000 al año. En ese caso, deben inscribirse en IVA.
06) En lo que representa una de las reformas más importantes, se excluye a
los prestadores de servicios que
hayan facturado más de $ 72.000 al año.
07) Se excluye a quienes vendan bienes cuyo valor unitario supere los $ 870.
08) Se excluye a los importadores.
09) Si se desarrolan actividades
industriales o comerciales y de servicios simultánelmente, será la
actividad principal la que indique en que tabla debe incluírse. Luego, se suman
los ingresos de ambas para obtener la categoría. Se entiende por actividad
principal aquella que reporte mayores ingresos brutos.
10) Naturalmente, la inscripción en
monotributo es optativa. La otra opción es inscribirse en el I.V.A.
11) Cuatrimestralmente, el
monotributista debe recategorizarse, en función de los
ingresos y la energía eléctrica consumida durante los últimos 12 meses
transcurridos. La recategorización tendrá validez desde el segundo mes
siguiente.
12) Para categorizarse, debe considerarse el mayor de los parámetros utilizados ( ingresos brutos,
superficie afectada y energía eléctrica consumida ).
13) Si la actividad se desarrolla
en la vivienda del monotributista, se considerará
exclusivamente la superficie afectada a la actividad gravada.
14) En ese caso, se considerará sólo
la energía eléctrica consumida para la actividad. Si existiera un único
medidor, se tomará el 20% o el 90% de lo consumido, según que la actividad sea
de bajo o alto consumo eléctrico.
15) La ley prevee consideraciones especiales de parametrización para
contribuyentes de ciudades con una
población menor a 40.000 habitantes.
16) Los parámetros a considerar son los siguientes:
Actividad
|
Cate-goría
|
Ingresos
|
Super-
ficie
|
K.W.
|
Impues-
to
|
Aporte
Jubilat.
|
Obra
Social
|
Observaciones
|
Servicios
|
A
|
12.000
|
20
|
2.000
|
33
|
35
|
22
|
No S.H.
|
Servicios
|
B
|
24.000
|
30
|
3.300
|
39
|
35
|
22
|
No S.H.
|
Servicios
|
C
|
36.000
|
45
|
5.000
|
75
|
35
|
22
|
No S.H.
|
Servicios
|
D
|
48.000
|
60
|
6.700
|
128
|
35
|
22
|
|
Servicios
|
E
|
72.000
|
85
|
10.000
|
210
|
35
|
22
|
|
Ind. y Ccio.
|
F
|
12.000
|
20
|
2.000
|
33
|
35
|
22
|
No S.H.
|
Ind. y Ccio.
|
G
|
24.000
|
30
|
3.300
|
39
|
35
|
22
|
No S.H.
|
Ind. y Ccio.
|
H
|
36.000
|
45
|
5.000
|
75
|
35
|
22
|
No S.H.
|
Ind. y Ccio.
|
I
|
48.000
|
60
|
6.700
|
118
|
35
|
22
|
No S.H.
|
Ind. y Ccio.
|
J
|
72.000
|
85
|
10.000
|
194
|
35
|
22
|
|
Ind. y Ccio.
|
K
|
96.000
|
110
|
13.000
|
310
|
35
|
22
|
|
Ind. y Ccio.
|
L
|
120.000
|
150
|
16.500
|
405
|
35
|
22
|
|
Ind. y Ccio.
|
M
|
144.000
|
200
|
20.000
|
505
|
35
|
22
|
|
17) Quien desarrolle una actividad primaria ( extractiva, agrícola,
ganadera ) incluído en Cat. E y, además, los monotributistas eventuales; no deben ingresar el impuesto integrado,
sino, solamente, los aportes de seguridad social.
18) En oportunidad del inicio de
actividades, el contribuyente se categoriza en función de los metros de
superficie y, al cabo de 4 meses, se recategoriza según las ventas anualizadas.
19) Por cese y reinicio de actividades, se puede salir y entrar del régimen
permanentemente. Pero, si el contribuyente sale
del monotributo para pasar al IVA, sólo puede retornar al primero una vez
transcurridos 3 años.
20) No pueden incluírse en el monotributo quienes realicen más de 3 actividades o posean más de 3 unidades de
explotación.
21) Tampoco pueden incluírse quienes realicen
gastos injustificados, no compatibles con los declarados en el régimen. Ni
quienes superen los parámetos indicados en la tabla citada más arriba.
22) Los jubilados, pensionados y empleados
en relación de dependencia pueden, paralelamente, desarrollar actividades
como monotributistas.
23) El monotributista está obligado a emitir
y pedir facturas, sólo que éstas no generan débito ni crédito fiscal de
IVA.
24) El monotributista tiene
obligación de exhibir al público, en lugar visible: la placa de inscripción
en el régimen y el comprobante del último aporte efectuado.
25) Quienes no cumplan con la normativa o presenten declaraciones juradas
engañosas, pueden recibir multas
desde $ 100 a
$ 3000 y clausuras desde 1 a 5 días.
26) Los clientes de los
monotributistas podrán deducir las facturas que les
emitan, del Impuesto a las Ganancias, hasta: un 10% del total de compras por
cada proveedor y un 30% para el total de sus proveedores monotributistas. Estas
limitaciones no tendrán valor cuando el monotributista sea un proveedor recurrente ( aún no
reglamentado ).
27) Se crea el Régimen de Monotributistas
Eventuales, con estas características:
-
Que trabajen en forma eventual u
ocasional.
-
Que sus ingresos no superen $
12.000 al año.
-
Que no posean ingresos de
empresas, sociedades ni asociaciones.
-
Que no posean local ni
establecimiento estable, para la actividad.
-
Que no ocupen personal en relación
de dependencia.
-
Que no sean importadores.
-
Que abonen, a cuenta, un 5% de los
facturado. La DGI
puede exigir que este pago lo ingresen ( previa detracción de la factura ) los
clientes del monotributista.
-
No tributa el impuesto integrado
sino solamente el aporte al SUSS.
-
Hasta el 20 de Enero del año
siguiente podrá ingresar el saldo entre los meses que debió aportar y los pagos
efectivamente efectuados.
-
No efectúan el aporte de obra
social ni tienen derecho a ese beneficio.
28) Los monotributistas deberán ingresar los aportes del personal en relación de dependencia por
la misma vía que el resto de los contribuyentes.
29) El aporte de obra social sólo cubre al monotributista. Por cada miembro del núcleo familiar que
desee incorporar, deberá abonar $ 19 adicionales, en forma opcional.
30) Los profesionales
universitarios que efectúen aportes a Cajas
Provinciales, quedan eximidos de tributar el aporte jubilatorio y el de obra
social.
31) Quienes trabajen, simultáneamente, en
relación de dependencia, también quedan eximidos del aporte jubilatorio y
del de obra social.
32) Con estos aportes, el contribuyente estará incluído en el Régimen de
Reparto. Si desea afiliarse al Régimen
de Capitalización, deberá abonar $ 33 adicionales.
33) Afiliado al Régimen de Reparto, tendrá derecho al haber jubilatorio mínimo, de $ 200, consistente en la Prestación Básica
Universal ( PBU ). También tiene derecho a las pensiones por invalidez y
muerte.
34) Por otra parte, puede efectuar el aporte adicional de $ 33
permaneciendo en el Régimen de Reparto. Así percibirá, al jubilarse, la Prestación Adicional por Permanencia.
35) En cuanto a las obras sociales,
puede optar entre 300 entidades, sindicales y de dirección.
36) Con toda esta normativa, queda eliminada la figura del Responsable No Inscripto en el IVA.
37) El trabajador monotributista que ingresa al Régimen de Capitalización, no puede retornar luego al Régimen de
Reparto.
38) Quienes efectúan únicamente alquileres
de inmuebles, están fuera del Régimen de Monotributo.
39) No están alcanzados por el monotributo, los socios y directivos o gerentes de S.R.L. y S.A.
40) Quienes no poseen un lugar fijo para
el desempeño de su actividad, quedan exceptuados de considerar el parámetro
metros cuadrados de superficie.
41) Es probable que, para evitar fraudes a las Obras Sociales, quienes se
afilien, deban cumplir con un período de
carencia.
Cordialmente.
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
Buenos
Aires, 14 de Junio de 2.004
No hay comentarios:
Publicar un comentario