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lunes, 14 de junio de 2004

185/04 Nuevo regimen monotributistas (1)

 Carta de Noticias Nro. 185/04


                                   Nuevo régimen para Monotributistas



                        Vigente desde 1.998, el Monotributo acaba de sufrir una profundísima modificación.

                        Aunque aún resta la reglamentación, podemos adelantar los aspectos más destacados de la nueva normativa:


01)  Se establece, para los monotributistas y, en forma extensiva, para los trabajadores autónomos en general, una bonificación por buen cumplimiento. La misma podría consistir en la devolución de uno de los doce pagos anuales.
02)  Los responsables monotributistas quedan exentos del Impuesto sobre la Ganancia Mínima Presunta. El aporte mensual de monotributo incluye y reemplaza a los Impuestos a las Ganancias y al Valor Agregado. No quedan exentos del Impuesto sobre los Bienes Pesonales.
03)  La ley acepta la condición de Responsables No Inscriptos para los profesionales que, habiendo debido inscribirse en el Monotributo desde 1.998, hayan permanecido en aquella categoría. Ello, sólo hasta Junio de 2.004.
04)  No pueden inscribirse en el Monotributo las S.A. ni las S.R.L. Sí se aceptan las Sociedades de hecho con hasta 3 socios, mientras todos los socios reúnan las condiciones para incluírse también en el régimen. Las S. H. se inscriben en Cat. D o J en adelante. Del monto de la categoría, la sociedad debe abonar un 20% más por cada socio.

05)  No pueden incluírse en monotributo los contribuyentes que, desempeñando actividades comerciales o industriales, hayan facturado más de $ 144.000 al año. En ese caso, deben inscribirse en IVA.
06)  En lo que representa una de las reformas más importantes, se excluye a los prestadores de servicios que hayan facturado más de $ 72.000 al año.
07)  Se excluye a quienes vendan bienes cuyo valor unitario supere los $ 870.
08)  Se excluye a los importadores.
09)  Si se desarrolan actividades industriales o comerciales y de servicios simultánelmente, será la actividad principal la que indique en que tabla debe incluírse. Luego, se suman los ingresos de ambas para obtener la categoría. Se entiende por actividad principal aquella que reporte mayores ingresos brutos.
10)  Naturalmente, la inscripción en monotributo es optativa. La otra opción es inscribirse en el I.V.A.
11)  Cuatrimestralmente, el monotributista debe recategorizarse, en función de los ingresos y la energía eléctrica consumida durante los últimos 12 meses transcurridos. La recategorización tendrá validez desde el segundo mes siguiente.
12)  Para categorizarse, debe considerarse el mayor de los parámetros utilizados                         ( ingresos brutos, superficie afectada y energía eléctrica consumida ).
13)  Si la actividad se desarrolla en la vivienda del monotributista, se considerará exclusivamente la superficie afectada a la actividad gravada.
14)  En ese caso, se considerará sólo la energía eléctrica consumida para la actividad. Si existiera un único medidor, se tomará el 20% o el 90% de lo consumido, según que la actividad sea de bajo o alto consumo eléctrico.
15)  La ley prevee consideraciones especiales de parametrización para contribuyentes de ciudades con una población menor a 40.000 habitantes.
16)  Los parámetros a considerar son los siguientes:

Actividad
Cate-goría
Ingresos
Super- ficie
K.W.
Impues- to
Aporte Jubilat.
Obra Social
Observaciones
Servicios
A
  12.000
  20
  2.000
  33
35
22
No S.H.
Servicios
B
  24.000
  30
  3.300
  39
35
22
No S.H.
Servicios
C
  36.000
  45
  5.000
  75
35
22
No S.H.
Servicios
D
  48.000
  60
  6.700
128
35
22

Servicios
E
  72.000
  85
10.000
210
35
22

Ind. y Ccio.
F
  12.000
  20
  2.000
  33
35
22
No S.H.
Ind. y Ccio.
G
  24.000
  30
  3.300
  39
35
22
No S.H.
Ind. y Ccio.
H
  36.000
  45
  5.000
  75
35
22
No S.H.
Ind. y Ccio.
I
  48.000
  60
  6.700
118
35
22
No S.H.
Ind. y Ccio.
J
  72.000
  85
10.000
194
35
22

Ind. y Ccio.
K
  96.000
110
13.000
310
35
22

Ind. y Ccio.
L
120.000
150
16.500
405
35
22

Ind. y Ccio.
M
144.000
200
20.000
505
35
22


17)  Quien desarrolle una actividad primaria ( extractiva, agrícola, ganadera ) incluído en Cat. E y, además, los monotributistas eventuales; no deben ingresar el impuesto integrado, sino, solamente, los aportes de seguridad social.
18)  En oportunidad del inicio de actividades, el contribuyente se categoriza en función de los metros de superficie y, al cabo de 4 meses, se recategoriza según las ventas anualizadas.
19)  Por cese y reinicio de actividades, se puede salir y entrar del régimen permanentemente. Pero, si el contribuyente sale del monotributo para pasar al IVA, sólo puede retornar al primero una vez transcurridos 3 años.
20)  No pueden incluírse en el monotributo quienes realicen más de 3 actividades o posean más de 3 unidades de explotación.
21)  Tampoco pueden incluírse quienes realicen gastos injustificados, no compatibles con los declarados en el régimen. Ni quienes superen los parámetos indicados en la tabla citada más arriba.
22)  Los jubilados, pensionados y empleados en relación de dependencia pueden, paralelamente, desarrollar actividades como monotributistas.
23)  El monotributista está obligado a emitir y pedir facturas, sólo que éstas no generan débito ni crédito fiscal de IVA.
24)  El monotributista tiene obligación de exhibir al público, en lugar visible: la placa de inscripción en el régimen y el comprobante del último aporte efectuado.
25)  Quienes no cumplan con la normativa o presenten declaraciones juradas engañosas, pueden recibir multas desde $ 100 a $ 3000 y clausuras desde 1 a 5 días.
26)  Los clientes de los monotributistas podrán deducir las facturas que les emitan, del Impuesto a las Ganancias, hasta: un 10% del total de compras por cada proveedor y un 30% para el total de sus proveedores monotributistas. Estas limitaciones no tendrán valor cuando el monotributista sea un proveedor recurrente ( aún no reglamentado ).
27)  Se crea el Régimen de Monotributistas Eventuales, con estas características:

-          Que trabajen en forma eventual u ocasional.
-          Que sus ingresos no superen $ 12.000 al año.
-          Que no posean ingresos de empresas, sociedades ni asociaciones.
-          Que no posean local ni establecimiento estable, para la actividad.
-          Que no ocupen personal en relación de dependencia.
-          Que no sean importadores.
-          Que abonen, a cuenta, un 5% de los facturado. La DGI puede exigir que este pago lo ingresen ( previa detracción de la factura ) los clientes del monotributista.
-          No tributa el impuesto integrado sino solamente el aporte al SUSS.
-          Hasta el 20 de Enero del año siguiente podrá ingresar el saldo entre los meses que debió aportar y los pagos efectivamente efectuados.
-          No efectúan el aporte de obra social ni tienen derecho a ese beneficio.

28)  Los monotributistas deberán ingresar los aportes del personal en relación de dependencia por la misma vía que el resto de los contribuyentes.
29)  El aporte de obra social sólo cubre al monotributista. Por cada miembro del núcleo familiar que desee incorporar, deberá abonar $ 19 adicionales, en forma opcional.
30)  Los profesionales universitarios que efectúen aportes a Cajas Provinciales, quedan eximidos de tributar el aporte jubilatorio y el de obra social.
31)  Quienes trabajen, simultáneamente, en relación de dependencia, también quedan eximidos del aporte jubilatorio y del de obra social.
32)  Con estos aportes, el contribuyente estará incluído en el Régimen de Reparto. Si desea afiliarse al Régimen de Capitalización, deberá abonar $ 33 adicionales.
33)  Afiliado al Régimen de Reparto, tendrá derecho al haber jubilatorio mínimo, de $ 200, consistente en la Prestación Básica Universal ( PBU ). También tiene derecho a las pensiones por invalidez y muerte.
34)  Por otra parte, puede efectuar el aporte adicional de $ 33 permaneciendo en el Régimen de Reparto. Así percibirá, al jubilarse, la Prestación Adicional por Permanencia.
35)  En cuanto a las obras sociales, puede optar entre 300 entidades, sindicales y de dirección.
36)  Con toda esta normativa, queda eliminada la figura del Responsable No Inscripto en el IVA.
37)  El trabajador monotributista que ingresa al Régimen de Capitalización, no puede retornar luego al Régimen de Reparto.
38)  Quienes efectúan únicamente alquileres de inmuebles, están fuera del Régimen de Monotributo.
39)  No están alcanzados por el monotributo, los socios y directivos o gerentes de S.R.L. y S.A.
40)  Quienes no poseen un lugar fijo para el desempeño de su actividad, quedan exceptuados de considerar el parámetro metros cuadrados de superficie.
41)  Es probable que, para evitar fraudes a las Obras Sociales, quienes se afilien, deban cumplir con un período de carencia.

Cordialmente.


                                                          
Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A

Buenos Aires, 14 de Junio de 2.004

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