Carta
de Noticias Nro. 755/18
CONVENIO
COLECTIVO DE TRABAJO 42/89 – EMPLEADOS LABORATORIOS ESPECIALES MEDICINALES Y/O
VETERINARIAS
I.
La categoría que corresponda se debe registrar en los legajos
de los empleados y consignar en sus recibos de sueldos.
II.
La categoría en que debe revestir el empleado está dada por la
tarea que absorbe la mayor parte de su tiempo laboral.
III.
El personal con título habilitante
técnico químico, mecánico, o cualquier otra especialidad dentro de la categoría
producción, mantenimiento y servicios, debe tener una remuneración superior a la del
oficial.
IV.
Cuando se exija como condición de ingreso título habilitante, el
personal debe revestir automáticamente en la categoría de oficial. Si
no es obligatorio ni se exige título habilitante, quien lo posea y lleva a cabo
tareas afines a su título pasa a revistar a la categoría oficial a los 12 meses
de su ingreso.
V.
Se encuentra excluido expresamente de la
aplicación del Convenio Colectivo, el personal jerárquico en sus
distintos niveles, que ejerzan funciones de dirección y vigilancia superior,
profesionales universitarios que ejerzan su función, con excepción de aquellos
incluidos taxativamente en la categoría de personal con título universitario;
investigadores, secretarias de dirección o gerencia, programadores, auditores,
asesores y/o analistas, o que por el nivel de su función en la estructura de la
empresa o la confidencialidad de su tarea, o su nivel remuneratorio, o por sus
facultades para aplicar directamente
sanciones u otorgar permisos, autorizaciones y dirigir todo o parte
significativa del plantel, no pueda considerarse comprendido en el ámbito de la
Convención Colectiva.
VI.
Los establecimientos que tengan su personal mensualizado, no
deben utilizar otra forma de pago.
…………………
VII.
Sobre la remuneración normal y habitual de
cada trabajador, excluidos los premios, incentivos, horas extras, etc.,
corresponden los siguientes adicionales:
a) Dentro
de su horario habitual:
1)
El personal de cualquier categoría que realice tareas entre las
horas 21 y 6 debe percibir un 40 %
adicional por las horas de
trabajo comprendidas en ese lapso. Este
beneficio reemplaza al
fijado por la ley en relación con la hora
nocturna y alcanza a
quienes se desempeñen en horario nocturno,
en forma habitual,
esporádica o circunstancialmente, dentro de
ese horario.
2)
El personal que por disposición del empleador tenga que
desempeñar tareas de una categoría superior
a la suya,
debe recibir por el tiempo que cumpla tal
función, la
remuneración correspondiente a dicha
categoría superior. Las
fracciones
de tiempo trabajadas que sean inferiores a una hora
se deben liquidar como hora completa. Si el
trabajador es
asignado a tareas no contempladas en el
convenio, debe
percibir una remuneración igual a la que
obtenía quien la
desempeñaba, más los aumentos porcentuales
que se hayan
convenido luego de iniciado el
reemplazo.
3)
El personal que trabaja en feriados optativos, debe recibir su
remuneración con el 50 % de recargo. Si en
un feriado optativo,
trabaja parte del personal o determinadas
secciones, el
personal que trabaja recibe su
remuneración con el 100% de
recargo.
b) Al margen de su horario habitual:
1) HORAS
EXTRAS : Para determinar el valor hora se divide el
sueldo por el número promedio de jornadas
en que deba
desempeñarse normalmente por mes el
trabajador; a dicho
resultado se lo divide por el número de
horas de trabajo diario
habituales del dependiente del que se
trate.
2) HORAS
EXTRAS ENTRE COMIDAS: Cuando el servicio de
horas extras abarca el horario establecido
para el almuerzo o la
cena, el empleador debe suministrar tal
servicio, y el trabajador
debe gozar el de 30 minutos para la
ingestión de alimentos, que
no son descontados a los efectos del pago
de la hora extra
realizada.
VIII.
Al cumplir el 1º año de antigüedad en el
establecimiento, el trabajador incrementa su básico inicial,
correspondiente a la categoría en que se desempeñe en ese momento, en un 2.5%; cuando
cumple 2 años se eleva al 5%, y luego sucesivamente un 2.5% anual hasta
su jubilación. A partir del 01/01/2006 el escalafón por antigüedad es del 2%
por cada nuevo año de antigüedad del trabajador en la empresa. Los porcentajes
acumulados hasta el 31/12/05, -2,5% por cada año desde el inicio de la relación
laboral-, se deben mantener inmodificables como porcentaje del salario básico
vigente al momento de la liquidación dentro del rubro antigüedad, al que se le
debe adicionar, el 2% por cada nuevo aniversario cumplido por el trabajador.
IX.
El valor resultante de la antigüedad por escalafón, debe
ser consignado por el empleador por separado en el recibo de pago.
X.
Si el año de antigüedad se cumple entre los
días 1 y 15 inclusive del mes, el aumento escalafonario se debe liquidar
conjuntamente con los haberes de ese mes. Si se cumple entre el 16 y 31 se
abona con los haberes del mes próximo.
………………….
XI.
Los establecimientos deben respetar las jornadas normales y habituales de
trabajo. A los efectos de la remuneración se considera que la
misma, debe ser la fijada para la jornada diaria normal cuando la
jornada habitual establecida por la empresa sea por lo menos el 75% de la normal.
Cuando la jornada habitual sea menor del 75% de la normal, el pago se
reducirá proporcionalmente, tomando en cuenta para hacerlo la jornada
mínima que da lugar al pago completo, salvo que la jornada reducida se haya
acordado a pedido fehacientemente documentado del trabajador, en cuyo caso se
debe tomar en cuenta para la reducción proporcional correspondiente la jornada
normal de trabajo.
XII.
El horario de trabajo comienza cuando el trabajador está a
disposición de su empleador y comprende por lo tanto el tiempo que utiliza para
recibir el trabajo del turno anterior y el tiempo que demande la entrega del
trabajo al turno siguiente.
XIII.
El personal de los establecimientos tiene horario corrido, salvo
acuerdo de partes con intervención de FATSA.
XIV.
Los empleadores deben permitir el cambio de turno, a aquel
personal que acredite fehacientemente la necesidad del cambio.
XV.
El interesado debe concretar el cambio dentro de su sector
y de su categoría con otros compañeros, siempre que ello no lesione los
intereses de ninguna de las partes, u ocasione gastos adicionales.
XVI.
Si existen discrepancias, los interesados pueden solicitar que se
expida la Comisión Paritaria de Interpretación, sin que la decisión empresaria
tenga efectos suspensivos.
XVII.
Los empleadores no pueden impedir a su personal que tenga otras ocupaciones
fuera del establecimiento, si cumple con sus tareas y normal horario de
trabajo y si aquellas no resultan lesivas al principal o incompatibles con las
actividades del establecimiento.
XVIII.
Los empleadores cuando algún trabajador falta imprevistamente
deben procurar, dentro de las 48 horas, su reemplazo por un suplente, a efectos
de evitar recargos de tareas.
XIX.
Los establecimientos deben mantener al personal en su horario
habitual y sin modificar las condiciones de trabajo vigentes.
XX.
Si por razones fundadas el empleador se ve obligado a efectuar cambios
en el horario habitual y/o a modificar las condiciones de trabajo, debe
contar con el consentimiento del personal afectado, caso contrario debe
plantear el problema ante la Comisión Paritaria de Interpretación, y no
debiendo innovar hasta tanto ésta se expida.
…………………
XXI.
El personal que trabaja en equipos rotativos (3
turnos), continuos e interrumpidos, debe percibir por las horas
efectivamente trabajadas entre las 22 y las 6 horas el 60% de recargo.
XXII.
Cuando los francos no caen en sábados o
domingos, y prestan servicios en estos días, la bonificación del 60 % se
eleva al 100 % desde las 14 hs. del día sábado hasta las 6 hs. del día lunes.
XXIII.
Sólo se debe liquidar este estímulo a la asistencia por las horas
efectivamente trabajadas y las únicas excepciones admitidas son las
derivadas de accidentes de trabajo ocurridos en el establecimiento y de las
licencias especiales fijadas por el
convenio colectivo.
XXIV.
Este personal debe percibir además un adicional equivalente al 8 %
del salario vital mínimo vigente en la fecha de cada pago.
XXV.
El personal que se desempeña en equipos rotativos 3 turnos
continuos e ininterrumpidos debe percibir por las horas efectivamente
trabajadas entre las 22 y las 6 horas el 60% de bonificación que se
elevará al 100% por las horas efectivamente trabajadas como estímulo a la
asistencia desde las 14 horas del día sábado hasta las 6 horas del día lunes.
XXV.
Sólo se debe liquidar este estímulo por las horas efectivamente trabajadas
y las únicas excepciones admitidas son las que se deriven de accidentes de
trabajo ocurridos en el establecimiento y de las licencias especiales que fija
este convenio.
XXVI.
Este personal debe percibir además un adicional equivalente al 10%
del salario vital mínimo vigente a la fecha de cada pago.
XXVII.
Las vacaciones de éste personal se debe abonar con un 30%
de recargo sobre la suma que le corresponda.
……………………
XXVII.
Los trabajadores gozan de un descanso anual remunerado por los
siguientes plazos:
a) 21 días corridos cuando la antigüedad no
exceda 10.
c) 28 días corridos cuando la antigüedad es
mayor de 10 años pero menor de 20.
d) 35 días corridos cuando la antigüedad
excede de 20 años.
XXVIII.
No se computan en las vacaciones los días feriados nacionales
ni el 21 de setiembre (día de la sanidad).
XXIX.
Los
empleadores deben abonar a todo el personal un Bono vacacional de
carácter no remunerativo, a pagarse juntamente con las remuneraciones del mes
siguiente del goce de la licencia anual ordinaria. Por las vacaciones
correspondientes al año 2018 el monto de este bono es de $ 4.098,10.
…………………….
XXX.
El personal tiene derecho a las siguientes licencias especiales
continuadas que se abonan en la misma forma que la licencia anual:
a) Por matrimonio: 15 días corridos
b) Por nacimiento de hijos o adopción, para el padre: 3 días
continuados, si ninguno de ellos es laborable para la administración pública, se
debe otorgar un día hábil más para los trámites de inscripción.
c) Por adopción, para la madre: 45 días corridos cuando se haga
efectiva la guarda y 3 días a su cónyuge.
d) Por fallecimiento del cónyuge o hijos: 7 días
e) Por fallecimiento de padres o hermanos: 5 días
f) Por fallecimiento de abuelos
o nietos: 3 días
g) Por fallecimiento de tíos, sobrinos, yernos, cuñados o
suegros: 2 días
h) Por casamiento de hijos: 1 día
i) Por mudanza: 2 días
j) Por siniestro de vivienda: 5 días.
k) Por concurrencia ante la autoridad judicial, policial, Ministerio
de Trabajo o Comisión Paritaria de
Interpretación con citación previa, el tiempo que tal diligencia le
absorba.
XXXI.
Todo trabajador que done sangre hasta 2 veces por año,
queda liberado de prestar servicio el día de la extracción o el siguiente si la extracción es posterior a su horario de
trabajo, con derecho a percibir la remuneración correspondiente, a cuyo fin debe acreditar dicha extracción
mediante certificado médico
XXXII.
El goce de las licencias especiales, en ningún caso
significa la pérdida de premios con asistencia, producción u otros.
XXXIII.
En caso de enfermedad grave o intervención quirúrgica del cónyuge,
hijos o padres del trabajador, éste puede solicitar por año hasta un
máximo de 15 días para su atención. Tratándose de los padres el empleado debe
probar que se encuentran a su cargo o que no existe otro familiar que se pueda
hacer cargo en la emergencia.
XXXIV.
La remuneración correspondiente al lapso del permiso por enfermedad
grave o intervención quirúrgica
de parientes es abonada por partes iguales por la filial de FATSA a la que
pertenezca el trabajador y por el empleador. El pago que corresponda a la
empresa se efectiviza previa presentación de certificado expedido por la filial
de FATSA, en el que conste las causales invocadas, su aceptación y constancia
del pago efectuado por parte de la entidad gremial de la obligación a su cargo.
…………………
XXXV.
Se otorga un subsidio por matrimonio equivalente
al 60% del sueldo básico de la categoría de operario no calificado, no teniendo
carácter remuneratorio por tratarse de un beneficio social.
………………..
XXXVI.
Los empleadores pueden autorizar a miembros de su personal a
concurrir, durante sus horarios de labor, a escuelas de capacitación sindical
pertenecientes a FATSA, a requerimiento de dicha entidad sindical. Las
horas que sean concedidas por los empleadores son sin goce de sueldo.
XXXVII.
El personal que cursa estudios en establecimientos
educativos primarios, secundarios o terciarios que expidan títulos con validez
oficial, gozan de permiso pago para rendir examen parcial o final. Pudiendo optar
por tomar 15 días al año fraccionados en 3 períodos de 5 días corridos cada
uno, con un tope de 15 días por año, o dos días por examen, con un tope de 22
días por año calendario, dicha opción debe ser comunicada al empleador por
escrito con 10 días de anticipación al primer examen del año calendario.
XXXVIII.
Se considera automáticamente comprendido en el régimen de los 2
días corridos por examen el personal que no haya formulado la opción.
XXXIX.
En todos los casos debe acreditar fehacientemente el haber perdido
examen o su postergación por razones ajenas a su voluntad.
………………..
XL.
El día 21 de setiembre es el día del gremio. Se rige a todos los
efectos laborales por el régimen fijado al mismo fin para los feriados
nacionales.
XLI.
Las empresas, por el día de la Sanidad, deben abonar
durante el mes de septiembre y antes del día 20 de dicho mes una
asignación no remunerativa de
pago único y carácter excepcional.
……………..
XLII.
La vacante o ausencia temporaria que se produzca en el
establecimiento la debe cubrir el operario de la misma sección que siga en
antigüedad, o de otra sección si no existe en la sección en que se produce la
vacante.
XLIII.
Sólo debe utilizarse el servicio de suplentes para los
cargos que no puede cubrir el personal de la casa.
XLIV.
Se entiende por suplente, al trabajador que
reemplace a otro trabajador determinado y por el tiempo que dure su ausencia.
XLV.
Si el titular, por cualquier motivo no se reintegra
definitivamente, el suplente de mayor antigüedad pasa automáticamente a ser
efectivo.
………………..
XLVI.
El personal que sea dado de alta luego de una enfermedad con la salvedad
de que debe realizar tareas livianas, debe ser reintegrado
asignándosele ese tipo de tareas. Si el empleador aduce que no puede proporcionar
tareas livianas, debe abonar los salarios del trabajador hasta obtener el alta
definitiva.
XLVII.
Cuando la trabajadora embarazada padece alguna
enfermedad que le impida prestar servicio debe continuar percibiendo su
remuneración por todo el tiempo que durare dicha enfermedad y hasta la fecha en
que debe iniciar la licencia por maternidad.
………………….
XLVIII.
Las empresas deben proveer la ropa de trabajo de uso obligatorio
gratuitamente, entregando como mínimo 2 equipos por año, sin perjuicio de ser
repuestos cada vez que sufran deterioro previa devolución del equipo que se
reemplaza.
XLIX.
Los equipos deben ser adecuados a las tareas del trabajador.
L.
Esta prestación no tiene carácter remunerativo.
LI.
Cuando se desarrollan tareas en las que el personal debe exponerse
a la intemperie,
los empleadores deben proveer a éstos de ropa y calzados adecuados para hacer
frente a las inclemencias del tiempo.
LII.
Asimismo, los empleadores deben proveer a los trabajadores para su
uso durante las horas de labor, de los elementos y la indumentaria necesaria para
su protección y seguridad, en concordancia con las condiciones en que
se realizan las tareas y el tipo de las mismas.
LIII.
El personal está obligado indefectiblemente a
utilizar y conservar los elementos e indumentaria que se le
provea, a cuyo fin debe contar con un
lugar adecuado para guardarlos. Lo provisto debe ser cambiado por ropas y
elementos nuevos cuando se deterioren. La indumentaria y los elementos
especiales son de uso exclusivo de cada trabajador.
LIV.
El personal de los servicios que trabaja con materiales especiales, en
ningún caso debe llevar la ropa de trabajo a su hogar, la empresa debe efectuar
la higienización de la misma, previa clasificación en lugar adecuado y sin
mezclarla con la del resto del personal. Se considera únicamente dentro de esta
calificación al personal que desempeñe tareas en los sectores de: COBALTO,
MATERIAL RADIACTIVO, LAVADEROS DE MATERIALES CON SIDA, GERMENES VIROSICOS.
…………………….
LV.
Las empresas que tengan funcionando servicio de comedor con cargo, pueden cobrar por dicho servicio hasta un 2%
del S.V.M. vigente en el momento del consumo.
LVI.
Se toma en cuenta el S.V.M. fijado por jornada de trabajo y que el
trabajador debe abonar por el número
real de días que utiliza el servicio de comedor.
LVII.
Los
establecimientos que no tengan servicio de comedor deben abonar un
importe de carácter no remunerativa (actualmente $ 181,68).
……………………
LVIII.
Los medicamentos que en razón de enfermedad requiriera el
trabajador y los mismos sean elaborados por el establecimiento al cual
pertenece, deben serle entregados sin cargo, siempre que fueran debidamente
prescriptos.
………………
LIX.
El concubino/a tiene los beneficios que el convenio fija para el
esposo/a, si se comprueba fehacientemente que existe convivencia en común
durante un período mayor a 3 años o,
siendo ese periodo menor, hay hijos reconocidos por ambas partes.
LX.
Los
establecimientos cuyo número de mujeres empleadas alcance al que
fija la Ley, deben habilitar una Sala Maternal que albergue a los
niños hasta la edad de 5 años.
LXI.
Los
establecimientos cuyo número de mujeres sea inferior al previsto por la Ley
pueden optar entre habilitar una Sala Maternal o abonar a las madres
y por cada hijo hasta la edad de 5 años, una suma no remunerativa, que
a partir de septiembre 2018 es de $
6.180,80 mensuales.
………………….
LXII.
En caso de fallecimiento de cónyuge, padres o hijos menores de
21 años, o incapacitados a cargo del trabajador, éste debe recibir una asignación
equivalente a una vez y media el salario básico mensual de la categoría
no calificado vigente en el momento de
ocurrir el deceso. El pago debe efectuarse contra la presentación del
certificado de defunción.
LXIII.
En caso de fallecimiento del trabajador, la
empresa debe posibilitar el ingreso de un miembro de su familia (familiar
directo) que reúna las condiciones necesarias para desempeñarse en el
establecimiento.
………………..
LXIV.
No se admite distinción alguna en razón del sexo del trabajador,
pero aquellas tareas que requieran esfuerzo físico fuera de lo común, se
deben reservar para el personal masculino.
………………
LXV.
Los establecimientos pueden contratar personal por plazo fijo o
para desarrollar trabajos eventuales.
……………..
LXVI.
Los empleados que se desempeñan como cajeros generales o con atención
al público, tienen un adicional mensual del 15 % de la
categoría administrativo de segunda, destinado a cubrir eventuales diferencias
de caja. Quedan excluidos de esta cláusula los cajeros que trabajan
exclusivamente con cheques y los que manejen cajas chicas cuyos fondos fijos no
superen una suma equivalente a 2 sueldos básicos de la categoría en que
revistan.
……………..
LXVII.
Los establecimientos deben disponer de uno o más locales
destinados a vestuarios del personal, que deben estar ubicados en el área de
los grupos sanitarios.
LXVIII.
Los establecimientos deben contar con guardarropas individuales
con llave, baños y duchas con agua caliente y fría para todo el personal.
……………….
LXIX.
Los establecimientos deben realizar un examen psicofísico del trabajador
al ingreso y un control psicofísico anual. En las áreas donde se produzcan
ruidos, vapores, gases, polvos, líquidos o deban soportarse altas o bajas
temperaturas, los trabajadores allí afectados deben someterse a un examen
médico completo, no menos de 2 veces por año.
………………….
LXX.
El número de delegados se rige de acuerdo a las
siguientes proporciones: a) de 5 a 50
trabajadores: 1 delegado; b) de 51 a 100 trabajadores: 1 delegado más; c) de
101 a 175 trabajadores: 1 delegado más; d) 176 a 250 trabajadores: 1 delegado
más; e) 251 a 325 trabajadores: 1 delegado más, luego cada 100 trabajadores:
1delegado más.
LXXI.
En los establecimientos donde exista un solo delegado, éste tiene un crédito
de 20 horas mensuales. Cuando exista más de 1 delegado, uno de ellos
tiene un crédito de 20 horas mensuales y 10 horas cada uno de los restantes.
LXXII.
El establecimiento donde haya representación gremial, debe
habilitar un cuarto para uso de los delegados, con mobiliario adecuado, al
que pueden concurrir los trabajadores para tratar problemas inherentes a sus
tareas, y que debe usarse exclusivamente para esos fines. Los establecimientos
con menos de 2 delegados que no puedan habilitar un cuarto gremial deben
facilitar un lugar apropiado para las reuniones, asimismo deben proveer a la
representación gremial, sin excepción, como mínimo, un armario cerrado para uso
gremial exclusivo.
LXXIII.
El Sindicato tiene derecho a exhibir en un pizarrón cedido
gratuitamente por los empleadores, todas las noticias relacionadas con el
gremio. El pizarrón debe ser del tipo vitrina colgante con su correspondiente
cerradura, reservado exclusivamente para los avisos sindicales y estar ubicado
junto a los ficheros del personal. Los escritos allí exhibidos no deben
contener alusiones lesivas a la empresa, sus empleados y obreros.
LXXIV.
La Dirección de los establecimientos debe entregar a los representantes
gremiales del personal, a su pedido, una planilla actualizada con el detalle
de la antigüedad, de la categoría y de la remuneración de cada trabajador, sin
perjuicio de comunicar regularmente los cambios de categorías y de
remuneraciones que se produjesen.
………………….
LXXV.
Los trabajadores que se desempeñen en la zona patagónica (Neuquén,
Río Negro, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego), tienen un salario básico de
convenio superior en un 20 % al que rija para su categoría.
…………………..
LXXVI.
Las empresas deben aportar a la FATSA, con destino a obras de
carácter social, asistencial, previsional y/o cultural, en interés y beneficio
de los trabajadores una suma mensual equivalente a 12 horas
del salario básico para la categoría operario no calificado vigente al mes de
devengamiento, por cada trabajador.
LXXVII.
Esta contribución debe depositarse a la orden de FATSA en la
cuenta corriente habilitada al efecto, hasta el día 15 del mes siguiente a su
devengamiento.
LXXVIII.
Las
empresas deben realizar una contribución extraordinaria adicional
(cláusula especial), consistente en una suma de dinero abonable en 4 cuotas. El depósito se realiza en la misma
cuenta, con las mismas boletas de depósito y el mismo procedimiento que la
contribución con destino a obras de carácter social, previsional y/o cultural.
LXXIX.
Las
empresas deben retener a los trabajadores que no se encuentren afiliados al
sindicato, en concepto de cuota de solidaridad, un aporte equivalente al 1% mensual de la remuneración
integral de cada trabajador.
LXXX.
Asimismo
las empresas deben retener a los trabajadores afiliados al sindicato y en
concepto de cuota sindical, el 2,5% mensual de la remuneración integral de cada
trabajador.
LXXXI.
Los empleadores deben realizar el depósito tanto de la cuota sindical como de la de solidaridad, en la cuenta
especial de FATSA mediante las boletas de depósito que se encuentran a
disposición en el sitio web www.sanidad.org.ar .
Buenos Aires, 31 de Agost
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