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viernes, 31 de agosto de 2018

755/18 CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 42/89 – EMPLEADOS LABORATORIOS ESPECIALES MEDICINALES Y/O VETERINARIAS

                                     Carta de Noticias Nro. 755/18
                       
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 42/89 – EMPLEADOS LABORATORIOS ESPECIALES MEDICINALES Y/O VETERINARIAS


      I.        La categoría que corresponda se debe registrar en los legajos de los empleados y consignar en sus recibos de sueldos.
     II.        La categoría en que debe revestir el empleado está dada por la tarea que absorbe la mayor parte de su tiempo laboral.
   III.        El personal con título habilitante técnico químico, mecánico, o cualquier otra especialidad dentro de la categoría producción, mantenimiento y servicios, debe tener una remuneración superior a la del oficial.
  IV.        Cuando se exija como condición de ingreso título habilitante, el personal debe revestir automáticamente en la categoría de oficial. Si no es obligatorio ni se exige título habilitante, quien lo posea y lleva a cabo tareas afines a su título pasa a revistar a la categoría oficial a los 12 meses de su ingreso.

   V.        Se encuentra excluido expresamente de la aplicación del Convenio Colectivo, el personal jerárquico en sus distintos niveles, que ejerzan funciones de dirección y vigilancia superior, profesionales universitarios que ejerzan su función, con excepción de aquellos incluidos taxativamente en la categoría de personal con título universitario; investigadores, secretarias de dirección o gerencia, programadores, auditores, asesores y/o analistas, o que por el nivel de su función en la estructura de la empresa o la confidencialidad de su tarea, o su nivel remuneratorio, o por sus facultades  para aplicar directamente sanciones u otorgar permisos, autorizaciones y dirigir todo o parte significativa del plantel, no pueda considerarse comprendido en el ámbito de la Convención Colectiva. 
  VI.        Los establecimientos que tengan su personal mensualizado, no deben utilizar otra forma de pago. 
…………………
 VII.        Sobre la remuneración normal y habitual de cada trabajador, excluidos los premios, incentivos, horas extras, etc., corresponden los siguientes adicionales:
a) Dentro de su horario habitual:    
1) El personal de cualquier categoría que realice tareas entre las
    horas 21 y 6 debe percibir un 40 % adicional por las horas de
    trabajo comprendidas en ese lapso. Este beneficio reemplaza al
    fijado por la ley en relación con la hora nocturna y alcanza a
   quienes se desempeñen en horario nocturno, en forma habitual,
    esporádica o circunstancialmente, dentro de ese horario. 
2) El personal que por disposición del empleador tenga que
    desempeñar tareas de una categoría superior a la suya,
    debe recibir por el tiempo que cumpla tal función, la
    remuneración correspondiente a dicha categoría superior. Las
    fracciones de tiempo trabajadas que sean inferiores a una hora
    se deben liquidar como hora completa. Si el trabajador es
    asignado a tareas no contempladas en el convenio, debe
    percibir una remuneración igual a la que obtenía quien la
    desempeñaba, más los aumentos porcentuales que se hayan
    convenido luego de iniciado el reemplazo. 
3) El personal que trabaja en feriados optativos, debe recibir su
    remuneración con el 50 % de recargo. Si en un feriado optativo,
     trabaja parte del personal o determinadas secciones, el
     personal que trabaja recibe su remuneración con el 100% de
     recargo.
b) Al margen de su horario habitual
1) HORAS EXTRAS : Para determinar el valor hora se divide el
     sueldo por el número promedio de jornadas en que deba
     desempeñarse normalmente por mes el trabajador; a dicho
     resultado se lo divide por el número de horas de trabajo diario
     habituales del dependiente del que se trate. 
2) HORAS EXTRAS ENTRE COMIDAS: Cuando el servicio de
    horas extras abarca el horario establecido para el almuerzo o la
    cena, el empleador debe suministrar tal servicio, y el trabajador
    debe gozar el de 30 minutos para la ingestión de alimentos, que
    no son descontados a los efectos del pago de la hora extra
    realizada.
VIII.        Al cumplir el 1º año de antigüedad en el establecimiento, el trabajador incrementa su básico inicial, correspondiente a la categoría en que se desempeñe en ese momento, en un 2.5%; cuando cumple 2 años se eleva al 5%, y luego sucesivamente un 2.5% anual hasta su jubilación. A partir del 01/01/2006 el escalafón por antigüedad es del 2% por cada nuevo año de antigüedad del trabajador en la empresa. Los porcentajes acumulados hasta el 31/12/05, -2,5% por cada año desde el inicio de la relación laboral-, se deben mantener inmodificables como porcentaje del salario básico vigente al momento de la liquidación dentro del rubro antigüedad, al que se le debe adicionar, el 2% por cada nuevo aniversario cumplido por el trabajador.
  IX.        El valor resultante de la antigüedad por escalafón, debe ser consignado por el empleador por separado en el recibo de pago.
   X.        Si el año de antigüedad se cumple entre los días 1 y 15 inclusive del mes, el aumento escalafonario se debe liquidar conjuntamente con los haberes de ese mes. Si se cumple entre el 16 y 31 se abona con los haberes del mes próximo.
………………….
  XI.        Los establecimientos deben respetar las jornadas normales y habituales de trabajo. A los efectos de la remuneración se considera que la misma, debe ser la fijada para la jornada diaria normal cuando la jornada habitual establecida por la empresa sea por lo menos el 75% de la normal. Cuando la jornada habitual sea menor del 75% de la normal, el pago se reducirá proporcionalmente, tomando en cuenta para hacerlo la jornada mínima que da lugar al pago completo, salvo que la jornada reducida se haya acordado a pedido fehacientemente documentado del trabajador, en cuyo caso se debe tomar en cuenta para la reducción proporcional correspondiente la jornada normal de trabajo.
 XII.        El horario de trabajo comienza cuando el trabajador está a disposición de su empleador y comprende por lo tanto el tiempo que utiliza para recibir el trabajo del turno anterior y el tiempo que demande la entrega del trabajo al turno siguiente. 
XIII.        El personal de los establecimientos tiene horario corrido, salvo acuerdo de partes con intervención de FATSA.
XIV.        Los empleadores deben permitir el cambio de turno, a aquel personal que acredite fehacientemente la necesidad del cambio.
XV.        El interesado debe concretar el cambio dentro de su sector y de su categoría con otros compañeros, siempre que ello no lesione los intereses de ninguna de las partes, u ocasione gastos adicionales.
XVI.        Si existen discrepancias, los interesados pueden solicitar que se expida la Comisión Paritaria de Interpretación, sin que la decisión empresaria tenga efectos suspensivos.
XVII.        Los empleadores no pueden impedir a su personal que tenga otras ocupaciones fuera del establecimiento, si cumple con sus tareas y normal horario de trabajo y si aquellas no resultan lesivas al principal o incompatibles con las actividades del establecimiento.
XVIII.        Los empleadores cuando algún trabajador falta imprevistamente deben procurar, dentro de las 48 horas, su reemplazo por un suplente, a efectos de evitar recargos de tareas.
XIX.        Los establecimientos deben mantener al personal en su horario habitual y sin modificar las condiciones de trabajo vigentes.
XX.        Si por razones fundadas el empleador se ve obligado a efectuar cambios en el horario habitual y/o a modificar las condiciones de trabajo, debe contar con el consentimiento del personal afectado, caso contrario debe plantear el problema ante la Comisión Paritaria de Interpretación, y no debiendo innovar hasta tanto ésta se expida. 
…………………
XXI.        El personal que trabaja en equipos rotativos (3 turnos), continuos e interrumpidos, debe percibir por las horas efectivamente trabajadas entre las 22 y las 6 horas el 60% de recargo.
XXII.        Cuando los francos no caen en sábados o domingos, y prestan servicios en estos días, la bonificación del 60 % se eleva al 100 % desde las 14 hs. del día sábado hasta las 6 hs. del día lunes.
XXIII.        Sólo se debe liquidar este estímulo a la asistencia por las horas efectivamente trabajadas y las únicas excepciones admitidas son las derivadas de accidentes de trabajo ocurridos en el establecimiento y de las licencias especiales fijadas por el  convenio colectivo.
XXIV.        Este personal debe percibir además un adicional equivalente al 8 % del salario vital mínimo vigente en la fecha de cada pago. 
XXV.        El personal que se desempeña en equipos rotativos 3 turnos continuos e ininterrumpidos debe percibir por las horas efectivamente trabajadas entre las 22 y las 6 horas el 60% de bonificación que se elevará al 100% por las horas efectivamente trabajadas como estímulo a la asistencia desde las 14 horas del día sábado hasta las 6 horas del día lunes.
XXV.        Sólo se debe liquidar este estímulo por las horas efectivamente trabajadas y las únicas excepciones admitidas son las que se deriven de accidentes de trabajo ocurridos en el establecimiento y de las licencias especiales que fija este convenio.
XXVI.        Este personal debe percibir además un adicional equivalente al 10% del salario vital mínimo vigente a la fecha de cada pago.
XXVII.        Las vacaciones de éste personal se debe abonar con un 30% de recargo sobre la suma que le corresponda.
……………………
XXVII.        Los trabajadores gozan de un descanso anual remunerado por los siguientes plazos:
a) 21 días corridos cuando la antigüedad no exceda 10.
c) 28 días corridos cuando la antigüedad es mayor de 10 años pero menor de 20.
d) 35 días corridos cuando la antigüedad excede de 20 años.
XXVIII.        No se computan en las vacaciones los días feriados nacionales ni el 21 de setiembre (día de la sanidad).
XXIX.        Los empleadores deben abonar a todo el personal un Bono vacacional de carácter no remunerativo, a pagarse juntamente con las remuneraciones del mes siguiente del goce de la licencia anual ordinaria. Por las vacaciones correspondientes al año 2018 el monto de este bono es de $ 4.098,10.
…………………….
XXX.        El personal tiene derecho a las siguientes licencias especiales continuadas que se abonan en la misma forma que la licencia anual:
a) Por matrimonio: 15 días corridos
b) Por nacimiento de hijos o adopción, para el padre: 3 días continuados, si ninguno de ellos es laborable para la administración pública, se debe otorgar un día hábil más para los trámites de inscripción.
c) Por adopción, para la madre: 45 días corridos cuando se haga efectiva la guarda y 3 días a su cónyuge.
d) Por fallecimiento del cónyuge o hijos: 7 días
e) Por fallecimiento de padres o hermanos: 5 días
f)  Por fallecimiento de abuelos o nietos: 3 días
g) Por fallecimiento de tíos, sobrinos, yernos, cuñados o
     suegros: 2 días
h) Por casamiento de hijos: 1 día
i) Por mudanza: 2 días
j) Por siniestro de vivienda: 5 días.
k) Por concurrencia ante la autoridad judicial, policial, Ministerio de Trabajo o Comisión Paritaria  de Interpretación con citación previa, el tiempo que tal diligencia le absorba. 
XXXI.        Todo trabajador que done sangre hasta 2 veces por año, queda liberado de prestar servicio el día de la extracción o el siguiente  si la extracción es posterior a su horario de trabajo, con derecho a percibir la remuneración correspondiente,  a cuyo fin debe acreditar dicha extracción mediante certificado médico
XXXII.        El goce de las licencias especiales, en ningún caso significa la pérdida de premios con asistencia, producción u otros. 
XXXIII.        En caso de enfermedad grave o  intervención quirúrgica del cónyuge, hijos o padres del trabajador, éste puede solicitar por año hasta un máximo de 15 días para su atención. Tratándose de los padres el empleado debe probar que se encuentran a su cargo o que no existe otro familiar que se pueda hacer cargo en la emergencia.
XXXIV.        La remuneración correspondiente al lapso del permiso por enfermedad grave o  intervención quirúrgica de parientes es abonada por partes iguales por la filial de FATSA a la que pertenezca el trabajador y por el empleador. El pago que corresponda a la empresa se efectiviza previa presentación de certificado expedido por la filial de FATSA, en el que conste las causales invocadas, su aceptación y constancia del pago efectuado por parte de la entidad gremial de la obligación a su cargo.
…………………
XXXV.        Se otorga un subsidio por matrimonio equivalente al 60% del sueldo básico de la categoría de operario no calificado, no teniendo carácter remuneratorio por tratarse de un beneficio social. 
………………..
XXXVI.        Los empleadores pueden autorizar a miembros de su personal a concurrir, durante sus horarios de labor, a escuelas de capacitación sindical pertenecientes a FATSA, a requerimiento de dicha entidad sindical. Las horas que sean concedidas por los empleadores son sin goce de sueldo. 
XXXVII.        El personal que cursa estudios en establecimientos educativos primarios, secundarios o terciarios que expidan títulos con validez oficial, gozan de permiso pago para rendir examen parcial o final. Pudiendo optar por tomar 15 días al año fraccionados en 3 períodos de 5 días corridos cada uno, con un tope de 15 días por año, o dos días por examen, con un tope de 22 días por año calendario, dicha opción debe ser comunicada al empleador por escrito con 10 días de anticipación al primer examen del año calendario.
XXXVIII.        Se considera automáticamente comprendido en el régimen de los 2 días corridos por examen el personal que no haya formulado la opción.
XXXIX.        En todos los casos debe acreditar fehacientemente el haber perdido examen o su postergación por razones ajenas a su voluntad.
………………..
XL.        El día 21 de setiembre es el día del gremio. Se rige a todos los efectos laborales por el régimen fijado al mismo fin para los feriados nacionales.
XLI.        Las empresas, por el día de la Sanidad, deben abonar durante el mes de septiembre y antes del día 20 de  dicho mes una  asignación no remunerativa de pago único y carácter excepcional.
……………..
XLII.        La vacante o ausencia temporaria que se produzca en el establecimiento la debe cubrir el operario de la misma sección que siga en antigüedad, o de otra sección si no existe en la sección en que se produce la vacante.
XLIII.        Sólo debe utilizarse el servicio de suplentes para los cargos que no puede cubrir el personal de la casa.
XLIV.        Se entiende por suplente, al trabajador que reemplace a otro trabajador determinado y por el tiempo que dure su ausencia.
XLV.        Si el titular, por cualquier motivo no se reintegra definitivamente, el suplente de mayor antigüedad pasa automáticamente a ser efectivo. 
………………..
XLVI.        El personal que sea dado de alta luego de una enfermedad con la salvedad de que debe realizar tareas livianas, debe ser reintegrado asignándosele ese tipo de tareas. Si el empleador aduce que no puede proporcionar tareas livianas, debe abonar los salarios del trabajador hasta obtener el alta definitiva.

XLVII.        Cuando la trabajadora embarazada padece alguna enfermedad que le impida prestar servicio debe continuar percibiendo su remuneración por todo el tiempo que durare dicha enfermedad y hasta la fecha en que debe iniciar la licencia por maternidad. 
………………….
XLVIII.        Las empresas deben proveer la ropa de trabajo de uso obligatorio gratuitamente, entregando como mínimo 2 equipos por año, sin perjuicio de ser repuestos cada vez que sufran deterioro previa devolución del equipo que se reemplaza.
XLIX.        Los equipos deben ser adecuados a las tareas del trabajador.
    L.        Esta prestación no tiene carácter remunerativo.
   LI.        Cuando se desarrollan tareas en las que el personal debe exponerse a la intemperie, los empleadores deben proveer a éstos de ropa y calzados adecuados para hacer frente a las inclemencias del tiempo.
  LII.        Asimismo, los empleadores deben proveer a los trabajadores para su uso durante las horas de labor, de los elementos y la indumentaria necesaria para su protección y seguridad, en concordancia con las condiciones en que se realizan las tareas y el tipo de las mismas.
 LIII.        El personal está obligado indefectiblemente a utilizar y conservar los elementos e indumentaria que se le provea,  a cuyo fin debe contar con un lugar adecuado para guardarlos. Lo provisto debe ser cambiado por ropas y elementos nuevos cuando se deterioren. La indumentaria y los elementos especiales son de uso exclusivo de cada trabajador.
LIV.        El personal de los servicios que trabaja con materiales especiales, en ningún caso debe llevar la ropa de trabajo a su hogar, la empresa debe efectuar la higienización de la misma, previa clasificación en lugar adecuado y sin mezclarla con la del resto del personal. Se considera únicamente dentro de esta calificación al personal que desempeñe tareas en los sectores de: COBALTO, MATERIAL RADIACTIVO, LAVADEROS DE MATERIALES CON SIDA, GERMENES VIROSICOS. 
…………………….
LV.        Las empresas que tengan funcionando servicio de comedor con cargo,  pueden cobrar por dicho servicio hasta un 2% del S.V.M. vigente en el momento del consumo.
LVI.        Se toma en cuenta el S.V.M. fijado por jornada de trabajo y que el trabajador debe abonar por el número  real de días que utiliza el servicio de comedor.
LVII.        Los establecimientos que no tengan servicio de comedor deben abonar un importe de carácter no remunerativa (actualmente $ 181,68).
……………………
LVIII.        Los medicamentos que en razón de enfermedad requiriera el trabajador y los mismos sean elaborados por el establecimiento al cual pertenece, deben serle entregados sin cargo, siempre que fueran debidamente prescriptos. 
………………
LIX.        El concubino/a tiene los beneficios que el convenio fija para el esposo/a, si se comprueba fehacientemente que existe convivencia en común durante un período mayor a 3 años o,  siendo ese periodo menor, hay hijos reconocidos por ambas partes. 

LX.        Los establecimientos cuyo número de mujeres empleadas alcance al que fija la Ley, deben habilitar una Sala Maternal que albergue a los niños hasta la edad de 5 años.
LXI.        Los establecimientos cuyo número de mujeres sea inferior al previsto por la Ley pueden optar entre habilitar una Sala Maternal o abonar a las madres y por cada hijo hasta la edad de 5 años, una suma no remunerativa, que a partir de septiembre 2018 es de $  6.180,80 mensuales.
………………….
LXII.        En caso de fallecimiento  de cónyuge, padres o hijos menores de 21 años, o incapacitados a cargo del trabajador, éste debe recibir una asignación equivalente a una vez y media el salario básico mensual de la categoría no calificado vigente en el  momento de ocurrir el deceso. El pago debe efectuarse contra la presentación del certificado de defunción.
LXIII.        En caso de fallecimiento del trabajador, la empresa debe posibilitar el ingreso de un miembro de su familia (familiar directo) que reúna las condiciones necesarias para desempeñarse en el establecimiento.
………………..
LXIV.        No se admite distinción alguna en razón del sexo del trabajador, pero aquellas tareas que requieran esfuerzo físico fuera de lo común, se deben reservar para el personal masculino.
………………
LXV.        Los establecimientos pueden contratar personal por plazo fijo o para desarrollar trabajos eventuales.
……………..
LXVI.        Los empleados que se desempeñan como cajeros generales o con atención al público, tienen un adicional mensual del 15 % de la categoría administrativo de segunda, destinado a cubrir eventuales diferencias de caja. Quedan excluidos de esta cláusula los cajeros que trabajan exclusivamente con cheques y los que manejen cajas chicas cuyos fondos fijos no superen una suma equivalente a 2 sueldos básicos de la categoría en que revistan. 
……………..
LXVII.        Los establecimientos deben disponer de uno o más locales destinados a vestuarios del personal, que deben estar ubicados en el área de los grupos sanitarios. 
LXVIII.        Los establecimientos deben contar con guardarropas individuales con llave, baños y duchas con agua caliente y fría para todo el personal.
……………….
LXIX.        Los establecimientos deben realizar un examen psicofísico del trabajador al ingreso y un control psicofísico anual. En las áreas donde se produzcan ruidos, vapores, gases, polvos, líquidos o deban soportarse altas o bajas temperaturas, los trabajadores allí afectados deben someterse a un examen médico completo, no menos de 2 veces por año.
………………….
LXX.        El número de delegados se rige de acuerdo a las siguientes proporciones: a) de 5 a  50 trabajadores: 1 delegado; b) de 51 a 100 trabajadores: 1 delegado más; c) de 101 a 175 trabajadores: 1 delegado más; d) 176 a 250 trabajadores: 1 delegado más; e) 251 a 325 trabajadores: 1 delegado más, luego cada 100 trabajadores: 1delegado más.
LXXI.        En los establecimientos donde exista un solo delegado, éste tiene un crédito de 20 horas mensuales. Cuando exista más de 1 delegado, uno de ellos tiene un crédito de 20 horas mensuales y 10 horas cada uno de los restantes.
LXXII.        El establecimiento donde haya representación gremial, debe habilitar un cuarto para uso de los delegados, con mobiliario adecuado, al que pueden concurrir los trabajadores para tratar problemas inherentes a sus tareas, y que debe usarse exclusivamente para esos fines. Los establecimientos con menos de 2 delegados que no puedan habilitar un cuarto gremial deben facilitar un lugar apropiado para las reuniones, asimismo deben proveer a la representación gremial, sin excepción, como mínimo, un armario cerrado para uso gremial exclusivo.
LXXIII.        El Sindicato tiene derecho a exhibir en un pizarrón cedido gratuitamente por los empleadores, todas las noticias relacionadas con el gremio. El pizarrón debe ser del tipo vitrina colgante con su correspondiente cerradura, reservado exclusivamente para los avisos sindicales y estar ubicado junto a los ficheros del personal. Los escritos allí exhibidos no deben contener alusiones lesivas a la empresa, sus empleados y obreros.
LXXIV.        La Dirección de los establecimientos debe entregar a los representantes gremiales del personal, a su pedido, una planilla actualizada con el detalle de la antigüedad, de la categoría y de la remuneración de cada trabajador, sin perjuicio de comunicar regularmente los cambios de categorías y de remuneraciones que se produjesen.
………………….
LXXV.        Los trabajadores que se desempeñen en la zona patagónica (Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego), tienen un salario básico de convenio superior en un 20 % al que rija para su categoría. 
…………………..
LXXVI.        Las empresas deben aportar a la FATSA, con destino a obras de carácter social, asistencial, previsional y/o cultural, en interés y beneficio de los trabajadores una suma mensual equivalente a 12 horas del salario básico para la categoría operario no calificado vigente al mes de devengamiento, por cada trabajador.
LXXVII.        Esta contribución debe depositarse a la orden de FATSA en la cuenta corriente habilitada al efecto, hasta el día 15 del mes siguiente a su devengamiento.
LXXVIII.        Las empresas deben realizar una contribución extraordinaria adicional (cláusula especial), consistente en una suma de dinero abonable en  4 cuotas. El depósito se realiza en la misma cuenta, con las mismas boletas de depósito y el mismo procedimiento que la contribución con destino a obras de carácter social, previsional y/o cultural.
LXXIX.        Las empresas deben retener a los trabajadores que no se encuentren afiliados al sindicato, en concepto de cuota de solidaridad, un aporte  equivalente al 1% mensual de la remuneración integral de cada trabajador.
LXXX.        Asimismo las empresas deben retener a los trabajadores afiliados al sindicato y en concepto de cuota sindical, el 2,5% mensual de la remuneración integral de cada trabajador.
LXXXI.        Los empleadores deben realizar el depósito tanto de la cuota sindical como de la de solidaridad, en la cuenta especial de FATSA mediante las boletas de depósito que se encuentran a disposición en el sitio web www.sanidad.org.ar .





                                                               Buenos Aires,  31 de Agost

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