Inicio

Usted puede ingresar la PALABRA o el TEMA sobre el que desea informarse y podrá encontrar, en nuestra base de datos de más de 500 Cartas de Noticias, el análisis y la investigación pertinente, llevados a cabo por nuestros profesionales en forma interdisiplinaria (abogados, contadores y especialistas en sistemas).

martes, 21 de agosto de 2018

754/18 ALQUILER DE INMUEBLES. TRATAMIENTO IMPOSITIVO


                                                                                    Carta de Noticias Nro. 754/18
                       
ALQUILER DE INMUEBLES. TRATAMIENTO IMPOSITIVO
  1. A continuación detallamos, en forma sucinta, el tratamiento impositivo que reciben los alquileres de las locaciones urbanas.
  2. El locador está obligado a inscribirse en  AFIP por la actividad de alquiler de inmuebles, ya sea como Responsable Inscripto o Monotributista.
  3. Los parámetros para que el locador pueda inscribirse como Monotributista, son:
Ø  Ser persona humana
Ø  Tener como máximo 3 unidades de explotación.
Ø  No superar el tope máximo de facturación anual de $896.043,90.
  1. Los locadores Monotributistas no pagan el componente previsional de la cuota mensual del Monotributo.
  2. Asimismo, tienen que emitir factura “C”. Si se encuentran en la categoría F o superior tienen que hacer factura electrónica, obligación que a partir de abril 2019 abarcará a todas las categorías.
………………………….
  1. En caso de que el locador sea persona jurídica, tenga más de 3 unidades de explotación o supere el tope máximo de facturación anual de $ 896.043,90, debe inscribirse como Responsable Inscripto.
  2. En este caso, si el alquiler es la casa habitación del locatario y su familia, el monto del alquiler está exento en IVA, y si el locador es una persona física, tampoco tiene que inscribirse en autónomos por la actividad.
  3. Asimismo, si el monto total de alquileres supera el mínimo no imponible, tiene que inscribirse en el Impuesto a las Ganancias. Tiene que emitir factura “A” si le alquilar a otro responsable inscripto o “B” si le alquila a un consumidor final, en ambos casos en forma electrónica.
  4. El locador inscripto como Responsable Inscripto es pasible de sufrir retenciones de ganancias cuando el locatario realiza el pago, si éste es agente de retención.
                                                           ……………………..
  1. El locador sea Monotributista o Responsable Inscripto tiene que que declarar el inmueble a través de la presentación del Impuesto a los Bienes Personales.
  2. Si en el alquiler interviene una inmobiliaria, ésta puede facturar por cuenta y orden, indicando nombre, apellido o razón social y CUIT de los locadores.
                                                           ………………….
  1. Cuando el inmueble pertenece a más de un titular, el condominio no puede inscribirse como Monotributista. En este caso, es cada condómino en forma individual el que puede adherirse en forma individual al Monotributo, en la medida que se verifiquen, las condiciones establecidas para su adhesión, categorización y recategorización. Todo esto en función de la parte que le corresponda del inmueble.
  2. En el caso de condominio la factura puede ser emitida a nombre de alguno de los condóminos, quien debe ser siempre el mismo mientras dure el condominio. Hay que indicar en ese comprobante el nombre y apellido o razón social, y CUIT de los restantes condóminos.
…………………
  1. Es obligatorio emitir comprobantes por todos los alquileres, sin importar el monto facturado.
                                                           ……………………
  1. Los alquileres mensuales (y por locatario) menores a $ 1.500 están exentos de IVA.
  2. No hay límite de exención de IVA para los alquileres de inmuebles con fines de reuniones, fiestas, conferencias o similares.
                                                           ………………
  1. En jurisdicción de C.A.B.A. el locador debe inscribirse y tributar Ingresos Brutos sobre el alquiler, ya sea mediante el régimen general o mediante el régimen simplificado, salvo que esté exento.
  2. En C.A.B.A. están exento del IIBB los alquileres que cumplan con las siguientes condiciones:
Ø  El destino del alquiler sea vivienda.
Ø  No  tener más de 2 unidades en alquiler.
Ø  El importe de locación no supere de $3.250 por unidad (año 2018).
  1. Los alquileres de inmuebles con destino comercial o con fines turísticos están todos gravados en el IIBB.
  2. Las locaciones cuyo importe mensual no supere la suma de $ 58.333.- pueden ingresar al régimen simplificado teniendo en cuenta el tope anual de $ 700.000, y pagan una cuota fija bimestral, en función de la facturación de los últimos 12 meses.
  3. Las alícuotas de IIBB correspondientes al período fiscal 2018 son las que se detallan a continuación:
a) Locación de inmuebles con destino a vivienda: 1.50%
b) Locación de inmuebles con destino comercial: 1.50% 
c) Locación de inmuebles con fines turísticos: 6%
                                                                       ………………….
  1. En la Pcia. de Buenos Aires están exentos del IIBB, los alquileres que cumplan con las siguientes condiciones:
Ø  El destino del alquiler sea vivienda.
Ø  No  tener más de 1 unidad en alquiler.
Ø  El importe de locación no supere el importe $13.000 mensuales o
Ø  $156.000 anuales.
  1. Si el locador es una sociedad regular o un fideicomiso, no está exenta del IIBB, por más que cumpla con el resto de los requisitos. Lo mismo aplica cuando los alquileres son con destino comercial o con fines turísticos, están todos gravados.
                                                           …………………….
  1. En caso de que el locador tenga domicilio fiscal en una jurisdicción y el inmueble que alquila está ubicado en otra jurisdicción, tiene que inscribirse en el Convenio Multilateral y liquidar el impuesto aplicando el régimen general establecido en el artículo 2 de dicho convenio.

 
Dr. Ramirez Miguel Angel
Contador Publico U.B.A.




                                                               Buenos Aires,  21 de Agosto de 2018.

No hay comentarios:

Publicar un comentario