Carta de Noticias Nro. 754/18
ALQUILER
DE INMUEBLES. TRATAMIENTO IMPOSITIVO
- A continuación
detallamos, en forma sucinta, el tratamiento
impositivo que reciben los alquileres
de las locaciones urbanas.
- El locador está
obligado a inscribirse en AFIP por
la actividad de alquiler de inmuebles, ya sea como Responsable Inscripto
o Monotributista.
- Los parámetros para que el locador pueda
inscribirse como Monotributista, son:
Ø Ser
persona humana
Ø Tener
como máximo 3 unidades de explotación.
Ø No
superar el tope máximo de facturación anual de $896.043,90.
- Los locadores Monotributistas no
pagan el componente previsional de la cuota mensual del
Monotributo.
- Asimismo, tienen que emitir factura “C”.
Si se encuentran en la categoría F o superior tienen que hacer factura
electrónica, obligación que a partir de abril 2019 abarcará a
todas las categorías.
………………………….
- En caso de que el locador sea persona
jurídica, tenga más de 3 unidades de explotación o supere el tope máximo
de facturación anual de $ 896.043,90, debe inscribirse como Responsable
Inscripto.
- En este caso, si el alquiler es la casa
habitación del locatario y su familia, el monto del alquiler está exento
en IVA, y si el locador es una persona física, tampoco tiene que
inscribirse en autónomos por la actividad.
- Asimismo, si el monto total de alquileres
supera el mínimo no imponible, tiene que inscribirse en el Impuesto
a las Ganancias. Tiene que emitir factura “A” si le
alquilar a otro responsable inscripto o “B” si le alquila a un
consumidor final, en ambos casos en forma electrónica.
- El locador inscripto como Responsable
Inscripto es pasible de sufrir retenciones de ganancias cuando
el locatario realiza el pago, si éste es agente de retención.
……………………..
- El locador sea Monotributista o Responsable
Inscripto tiene que que declarar el inmueble a través de la presentación
del Impuesto
a los Bienes Personales.
- Si en el alquiler interviene una inmobiliaria,
ésta puede facturar por cuenta y orden, indicando nombre, apellido o
razón social y CUIT de los locadores.
………………….
- Cuando el
inmueble pertenece a más de un titular, el condominio no puede
inscribirse como Monotributista. En este caso, es cada condómino en forma
individual el que puede adherirse en forma individual al Monotributo, en
la medida que se verifiquen, las condiciones establecidas para su
adhesión, categorización y recategorización. Todo esto en función de la
parte que le corresponda del inmueble.
- En el caso de condominio la factura
puede ser emitida a nombre de alguno de los condóminos, quien debe ser
siempre el mismo mientras dure el condominio. Hay que indicar en ese
comprobante el nombre y apellido o razón social, y CUIT de los restantes
condóminos.
…………………
- Es obligatorio emitir
comprobantes por todos los alquileres, sin importar el
monto facturado.
……………………
- Los alquileres mensuales (y por
locatario) menores a $ 1.500 están exentos de IVA.
- No hay límite de exención de IVA para los
alquileres de inmuebles con fines de reuniones, fiestas, conferencias o
similares.
………………
- En jurisdicción de C.A.B.A. el locador debe
inscribirse y tributar Ingresos Brutos sobre el
alquiler, ya sea mediante el régimen general o mediante el régimen
simplificado, salvo que esté exento.
- En C.A.B.A. están exento del IIBB
los alquileres que cumplan con las siguientes condiciones:
Ø El
destino del alquiler sea vivienda.
Ø No tener más de 2 unidades en alquiler.
Ø El
importe de locación no supere de $3.250 por unidad (año 2018).
- Los alquileres de inmuebles con destino
comercial o con fines turísticos están todos
gravados en el IIBB.
- Las locaciones cuyo
importe mensual no supere la suma de $ 58.333.- pueden ingresar al régimen
simplificado teniendo en cuenta el tope anual de $ 700.000, y
pagan una cuota fija bimestral, en función de la facturación de los
últimos 12 meses.
- Las alícuotas de IIBB
correspondientes al período fiscal 2018 son las que se detallan a
continuación:
a) Locación de inmuebles con destino a vivienda:
1.50%
b) Locación de inmuebles con destino comercial:
1.50%
c) Locación de inmuebles con fines turísticos: 6%
………………….
- En la Pcia. de Buenos Aires están exentos
del IIBB, los alquileres que cumplan con las siguientes
condiciones:
Ø El
destino del alquiler sea vivienda.
Ø No tener más de 1 unidad en alquiler.
Ø El
importe de locación no supere el importe $13.000 mensuales o
Ø $156.000
anuales.
- Si el locador es una sociedad regular o un
fideicomiso, no está exenta del IIBB, por más que cumpla con el
resto de los requisitos. Lo mismo aplica cuando los alquileres son con destino
comercial o con fines turísticos, están todos
gravados.
…………………….
- En caso de que el locador tenga domicilio
fiscal en una jurisdicción y el inmueble que alquila está ubicado en otra
jurisdicción, tiene que inscribirse en el Convenio Multilateral
y liquidar el impuesto aplicando el régimen general establecido en el
artículo 2 de dicho convenio.
Dr.
Ramirez Miguel Angel
Contador Publico U.B.A.
Buenos Aires, 21 de Agosto de 2018.
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