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viernes, 9 de noviembre de 2007

Carta de Noticias Nro. 323/07

Novedades Impositivas


            A continuación comentamos las últimas novedades de índole impositiva. A saber:

1)      Mediante la Resolución General Nº 2355, la Dirección General de Rentas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a establecido un régimen de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, para quienes comprendan o revistan la categoría de contribuyentes locales, que será aplicable sobre los importes que sean acreditados en cuentas en pesos y en moneda extranjera abiertas en las entidades financieras.

2)      Esta disposición resulta de aplicación desde 01/10/2007, para los importes que se acrediten en cuenta bancaria.

3)      Este régimen no será de aplicación para aquellos contribuyentes que:

a)      Demuestren estar  exentos por la totalidad de sus actividades.
b)      Que estén gravados a alícuota cero por la totalidad de sus actividades.
c)      Realicen únicamente operaciones de exportación.
d)     Los comprendidos en el Régimen Simplificado.

4)      Este Sistema, conocido como Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias “SIRCREB”,  se venía aplicando para los contribuyentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires comprendidos en las normas del Convenio Multilateral.

5)      Se deberá practicar, al momento de acreditarse el importe en cuenta, y se encuentran excluidos, entre otros, las acreditaciones en concepto de remuneraciones al personal en relación de dependencia, las transferencias de fondos  que se efectúen por cualquier medio, excepto cheques, con destino a otras cuentas abiertas a nombre del mismo contribuyente.

6)      Los resúmenes de cuentas emitidos por los Agentes de Recaudación (Entidad Bancaria) constituirán, para los contribuyentes,  la constancia de la retención practicada.
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7)      La Dirección General de Rentas de la Provincia de Buenos Aires a dispuesto la obligación, a los agentes de recaudación, de disponer el embargo, cuando deban abonar sumas de dinero destinadas a sujetos con deuda impositiva reclamada en juicio de apremio, sin importar que el destinatario resulte o no pasible de retención.

8)      Para cumplimentar con esta obligación, los agentes de recaudación, podrán optar, por:

a)      Antes de cancelar un crédito cuyo importe bruto sea igual o superior a $ 1.000.-, acceder al sitio “Embargo de derechos de crédito”, disponible en la página web: www.rentas.gba.gov.ar, e informar los datos del destinatario del pago (CUIT, monto del pago, fecha del mismo, etc.). En caso de corresponder, la Dirección General de Rentas, emitirá un oficio electrónico, en el cual constará  el monto a embargar.
b)      Consultar un listado que estará disponible a partir del día 25 de cada mes; y tendrá validez a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación en la web, el que se  irá actualizando semanalmente, para informar bajas que se produzcan, en donde ordenará trabar embargo a los contribuyentes allí publicados.

En ningún caso el agente podrá  trabar embargo por una suma superior al 60% del monto bruto del crédito a cancelar.

9)      El agente que, de manera injustificada, no cumpliera con esta disposición, será responsable en forma solidaria con el deudor.

10)  El agente deberá  verificar semanalmente, si la Dirección General de Rentas ha dispuesto el levantamiento de la medida cautelar.

11)  Los agentes que hubiesen hecho efectivo el embargo, deberán proceder a su levantamiento o a transferir a la cuenta de autos la suma embargada, cuando así lo ordenare el juez inteviniente en el juicio de apremio.
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12)  El Gobierno Nacional estudia la posibilidad de elevar el piso mínimo para abonar el impuesto sobre los Bienes Personales de $ 102.300.- a $ 300.000.- . También se proyecta realizar un cambio en las alícuotas actuales, las cuales pasarían a ser de:

a)      0.50% para quien posean un patrimonio de entre $ 300.000 y $ 750.000.
b)      0.75% para quien posean un patrimonio de entre $ 750.001 y $ 2.000.000.
c)      1.00% para quien posean un patrimonio de entre  $ 2.000.001 y $ 5.000.000.
d)     1.25% para quien posean un patrimonio de más de $ 5.000.000.

Cordialmente.


                                                                      
Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A





            Bs. As., 9 de Noviembre de 2.007

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