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miércoles, 5 de diciembre de 2007

326/07 Impuesto sobre IIBB

Carta de Noticias Nro. 326/07


Novedades en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos

             

Mediante la presente, informamos acerca de algunas novedades y aclaraciones, relacionadas con el Impuesto citado:

01)  Ha sido modificado el Sistema de Retención y Percepción de la Provincia de Buenos Aires, desde el mes en curso. Los Agentes ya no aplicarán alícuotas fijas, si no que las mismas serán distintas para cada contribuyente.
02)  La D.G.R. publicará las alícuotas correspondientes a cada contribuyente, en su página web, y las actualizará una vez por mes.
03)  Las alícuotas serán determinadas por la D.G.R., según ciertos indicadores, tales como falta de inscripción en el Impuesto, presentación de declaraciones juradas, exenciones y categoría de riesgo fiscal de cada sujeto.
04)  Los agentes de Recaudación, tendrán que consultar las alícuotas aplicables a cada C.U.I.T. de clientes y proveedores, una vez al mes. A tales efectos, tendrán que obtener una clave, y acceder al “Padrón por Sujeto”, por medio de la página web de Rentas (www.rentas.gba.gov.ar)
05)  A efectos de simplificar la labor de los Agentes, la D.G.R., creó una modalidad denominada “Descarga del Padrón”, mediante la cual podrán importar a sus sistemas de facturación y pago, la totalidad de las alícuotas.
06)  Los contribuyentes podrán manifestar su disconformidad con las alícuotas asignadas por la D.G.R. Para ello, deberán ingresar en la aplicación “Reclamos por disconformidad de alícuotas o categoría de riesgo” de la página web de ese Organismo.
…………………………………………

07)  Ante una consulta del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la C.A.B.A., funcionarios de la D.G.R. de dicha jurisdicción, establecieron que, las industrias establecidas en la Ciudad, pueden gozar del beneficio de la alícuota “cero por ciento”, siempre que se cumplan los siguientes parámetros:
-          El proceso industrial completo, debe desarrollarse exclusivamente en establecimientos ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
-          Estarán exentos únicamente los ingresos que provengan de la venta de los bienes producidos en dichos establecimientos.
-          La alícuota “cero por ciento” se aplica sólo si se cumplimentan, en forma conjunta, los dos requisitos mencionados.
-          Todos los establecimientos involucrados en la producción, deben encontrarse habilitados por el Gobierno de la C.A.B.A.

08)  La tercerización de parte del proceso productivo (siempre dentro de la C.A.B.A.), no invalida la Exención.
09)  En el fallo “Compañía Papelera Sarandí S.A.C.I.I.A. c/G.C.B.A.”, la Cámara interviniente revocó la Exención, por los siguientes motivos:
-          La empresa delegaba casi completamente el proceso productivo a terceros, no cargando ella con los riesgos económicos, jurídicos y de organización del proceso industrial.
-          La empresa no se encontraba habilitada como industria; del Balance de la misma surgía que su actividad principal era la de “comercialización”, y no se encontraba inscripta en el Registro Industrial de la Nación.

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10)  La D.G.R. de la P.B.A., creó un Sistema de Calificación de contribuyentes, similar al dispuesto por la AFIP (el denominado “SIPER”). El objetivo del mismo es controlar y fiscalizar en forma más intensa a los contribuyentes.
11)  Se fijan cinco categorías de riesgo fiscal. La categoría es asignada por la D.G.R. por cuatrimestre calendario, y el contribuyente tiene el derecho de plantear su disconformidad con respecto a la misma, al finalizar cada cuatrimestre.
12)  Para determinar la categoría a asignar, la D.G.R., tendrá en cuenta, entre otros aspectos, la presentación de declaraciones juradas; si estas fueron efectuadas en término y si existe deuda del Impuesto.
13)  El sistema entra en vigencia a partir del día 1º, y el plazo para manifestar la disconformidad vence el día 15, del mes en curso.

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14)  Los contribuyentes bimestrales de la P.B.A., tienen obligación de confeccionar sus declaraciones juradas anuales, vencidas o no, con el aplicativo “Ingresos Brutos Bimestral”, y presentarlas vía web.



Cordialmente.

                                                                       

       Bs. As., 5 de Diciembre de 2.007
                                                                          

Dr: Ramírez Miguel Ángel

     Contador Público U.B.A

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