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viernes, 21 de diciembre de 2007

328/07 Opcion Reparto o Capitalizacion

Carta de Noticias Nro. 328/07


Régimen de Jubilación

             

Mediante la presente, informamos acerca de algunas novedades y aclaraciones, relacionadas con el Régimen de Jubilación:


1.      El próximo 31/12/2007, vence el plazo para que, los afiliados al Sistema de Jubilaciones y Pensiones, puedan optar por el Sistema de Reparto, o el Sistema de Capitalización.

2.      Luego, el afiliado podrá ejercer la opción por cualquiera de los dos sistemas, una vez cada 5 años, y será el Poder Ejecutivo quién establezca las condiciones.

3.      Cuando los afiliados al Régimen de Capitalización, cumplan 55 años de edad, los hombres, y  50 años de edad, las mujeres,  es decir, cuando le falten 10 años para jubilarse, y su cuenta individual arroje un saldo que no supere la suma de $ 20.000, pasarán automáticamente al Régimen de Reparto, salvo que manifiesten expresamente su voluntad de permanecer en el Régimen de Capitalización, dentro de los 60 días de haber cumplido la edad entes mencionada.

4.      Es necesario saber que, los hombres después de los 55 años de edad, y las mujeres después de los 50 años de edad, es decir, 10 años antes de obtener el beneficio jubilatorio, no podrán realizar traspaso alguno del Régimen de Capitalización a Reparto, y viceversa

5.      La opción por Reparto se tramita, en primer término, por la web, en el sitio www.opcionjubilacion.gov.ar, y, luego, en cualquier sucursal del Correo Argentino u Oca, siendo el trámite totalmente gratuito

6.      Pero si se está afiliado al Régimen de Reparto, y se opta por cambiar al Régimen de Capitalización (AFJP), el trámite se debe realizar ante la sucursal de la AFJP elegida.

7.      Recordamos que, cuando una persona ingresa al mercado laboral por primera vez, ya sea como personal en relación de dependencia o como autónomo, tiene 90 días corridos, desde su fecha de ingreso o inicio de actividad, para ejercer la opción por alguno de los sistemas antes mencionados; caso contrario se lo asignará al Régimen de Reparto.

8.      Al afiliado al Régimen de Capitalización, se le limitará a 2 veces en el año calendario, cambiar de Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP), siempre que cuente, al menos, con 4 meses de aportes, en la entidad que abandona.


9.      Diferentes especialistas en temas previsionales, sostienen que, es conveniente realizar aportes a ambos Regímenes, Capitalización y Reparto, de alrededor de 15 años en cada uno, para de esa formar obtener una jubilación que represente el 77% del salario. Ténganse  presente que bajo el Régimen de Capitalización, los aportes efectuados en los primeros años capitalizan intereses por un tiempo mayor; situación que se invierte cuando el trabajador se acerca a la edad de jubilarse.

10.  La edad propicia para cambiar de Régimen, dependerá de varios factores a tener en cuenta, como por ejemplo: edad al momento de hacer el análisis, sexo, nivel de ingreso, composición del grupo familiar, ser autónomo o trabajar en relación de dependencia, expectativa inflacionaria, etc., es por ello que sugerimos realizar la consulta a un profesional del tema.

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11.  Recordamos que al día de la fecha, el beneficio de la reducción a la tercera parte, de las Contribuciones Patronales a la Seguridad Social, para aquellas empresas que empleen hasta 80 trabajadores, por el término de doce meses, no ha sido prorrogado, por lo cual, la misma,  vencerá el próximo 31/12/2007.

12.  Por lo tanto, las empresas que incorporen personal hasta el 31/12/2007, por estos, gozarán del beneficio, de reducción de Contribuciones Patronales por el término de 12 meses, a contar desde la fecha de ingreso. En cambio, por las incorporaciones de personal  producidas a partir del 01/01/2008, la empresa, no contara con beneficio alguno.

13.  Por los sueldos devengados a partir de Enero de 2008, todos los trabajadores en relación de dependencia, deberán aportar para el Régimen de Jubilaciones y Pensiones, el 11% de su salario, sin importar que estén en el Régimen de Capitalización o Reparto. Sabiendo que, en la actualidad los afiliados  alas AFJP (Capitalización) aportan el 7%, y los que están en el Estado (Reparto) el 11%.

14.  Recordamos que la AFIP se encuentra habilitada para imponer sanciones, a aquellos empleadores, que hayan utilizado erróneamente (al confeccionar las Declaraciones Juradas del Sistema Unico de Seguridad Social, por sus empleados en relación de dependencia, en los meses anteriores) la alícuota del Régimen de Capitalización, cuando correspondía la del Régimen de Reparto.

15.  Es por ello que, en el caso de haberse producido este inconveniente, sugerimos:

  • Rectificar las Declaraciones Juradas correspondientes, con el fin de evitar sanciones futuras de parte de la AFIP; especialmente, cuando es probable que, el trabajador que hubiese optado,  no lo haya comunicado a su empleador.
  • Consultar, imprimir y conservar, en el legajo de cada trabajador, la pantalla que emite el sistema “Mis Simplificaciones”, de la AFIP, como constancia de saber en que Régimen se encuentra el trabajador.


                               
                                                                     
Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A



      Bs. As., 21 de Diciembre de 2007

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